CASO Dª JUANA RIVAS. DENUNCIA AL ALCALDE DE MARACENA, POR PRESUNTO EMPADRONAMIENTO IRREGULAR DE DOS NIÑOS, CON PRESUNTO PERJUICIO DE INTERESES ECONÓMICOS DE LOS JUBILADOS

JUZGADO DECANO DE LOS JUZGADOS DE GRANADA
Avda. del Sur, 5 Edificio “La Caleta”
18.071 GRANADA
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PARA REPARTO, CONFORME A NORMA
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO,.
DENUNCIA PÚBLICA
 
ASUNTO: DENUNCIA/PETICIÓN QUE SE INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DEL ILMO. SR. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MARACENA (GRANADA), D. NOEL LÓPEZ LINARES, POR EL PRESUNTO EMPADRONAMIENTO DE DOS MENORES NO EMANCIPADOS EN SU MUNICIPIO, SIN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, CON POSIBLES COSTOS PARA LOS CIUDADANOS DE UN PAÍS ENDEUDADO.
 
Burgos, 1 de agosto de 2.017
Ilmos. Sres.:
Soy un ciudadano jubilado, por edad, que empezó a trabajar antes de los quince años, colaborando un verano en labores agrícolas con unos familiares. Posteriormente, durante unos tres meses, fui botones de una caja de ahorros de esas que han desaparecido por la crisis y la mala gestión de sus responsables, que se han ido de rosistas, aunque no cotizaron por mí, en 1.965. Desde el año 1.968 se ha estado cotizando a la Seguridad Social, y hace dos años, por edad, me jubilé.
En el año 2.011, sin que fuera propuesto a la ratificación de los ciudadanos, fue modificada la Constitución Española, por lo que mis posibles derechos en materia de sanidad y pensión quedan supeditados al pago de la deuda de las administraciones públicas, que, lejos de reducirse, se incrementa año a año.
Este año ha sido preciso que la Seguridad Social se endeude para poder pagarme una paga. Como pueden ver, mi solidaridad con problemas ajenos, de tipo económico, que pueden resolverse en otras partes, es nula.
Como Uds. sabrán, por la abundante información que últimamente recibimos por todos, o la mayor parte, de los medios de comunicación, hay muchos problemas que están ocasionando gran costo para los ciudadanos, originados por la traída a España de dos menores no emancipados, hijos de padre italiano y madre española, que eran residentes en Italia. Estoy hablando de los hijos de Dª JUANA RIVAS.
El motivo de la presente denuncia es debido al presunto empadronamiento de esos dos menores, no emancipados,  por parte de su madre, Dª JUANA RIVAS, en el municipio de MARACENA (GRANADA).
En efecto, conforme a la página web de dicho ayuntamiento, corresponde que las madres que puedan empadronar a sus hijos menores no emancipados, deben firmar una  DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL, en un caso como el suyo. En la misma se habla que para poder empadronar a los hijos de esta señora, debía firmar y afirmar:
 
–  Que ostento la guarda y custodia de los menores anteriormente citados.
–  Que dispongo de capacidad legal suficiente para llevar a cabo la inscripción
padronal o cambio de domicilio.
 
Por las numerosísimas informaciones que aparecen en prensa, esta señora, Dª Juana Rivas, trajo a los hijos de Italia, por un cierto periodo de tiempo, pero luego los debía regresar a Italia, cosa que no ha hecho. Por lo tanto, si esta señora, Dª Juana Rivas, firmó el citado documento, sabiendo todos los del ayuntamiento citado, Maracena, incluido su señor Alcalde, se estima que se ha dado curso a un documento con falsedad por parte de la firmante, y con conocimiento del citado ayuntamiento de que se estaba tramitando un empadronamiento de menores, no a favor de los menores, sino de intereses respetables de una madre, pero que debió aclarar previamente, con una resolución judicial que la otorgara la guarda y custodia, si eso era decidido judicialmente, a falta de autorización expresa del padre de los niños, que se informa nunca dio.
 
Se les recuerda lo que indica la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal:
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» ( art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.”
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
Por toda la información que se está recibiendo de este caso, del cual han hablado hasta el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y la Excma. Sra. Presidenta de Andalucía, esta señora no trajo sentencia judicial que la otorgara la guardia y custodia de los menores no emancipados, ni la tenía concedida en España, a la fecha del presunto empadronamiento de los menores no emancipados.
Por todo ello,
SOLICITA AL JUZGADO QUE CORRESPONDA.
Que investigue el presunto empadronamiento de esos dos menores no emancipados, para ver si se hizo con las garantías exigidas en el ordenamiento jurídico vigente, a favor los mismos. Y si la madre firmó la citada DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL, que tiene entre sus impresos el citado ayuntamiento de MARACENA (GRANADA), copia del cual se adjunta:
 
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Y en el caso de que se demostrara la falsedad de lo firmado y afirmado por la madre, se pidan las responsabilidades correspondientes al Ilmo. Sr. Alcalde de dicho municipio, D. NOEL LÓPEZ LINARES, y si la responsabilidad no fuera suya, que declare a la personas o personas responsables de una presunta violación de las normas de empadronamiento de menores no emancipados, que puede haber supuesto un gran costo para los ciudadanos de este país. La responsabilidad económica a favor de estos niños la debió atender Italia, no España, a falta de que la cumplieran ambos padres con el fruto de su trabajo o su patrimonio, no los jubilados españoles.
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Esperando den debido curso a esta petición de un jubilado, que la hace en cumplimiento de sus responsabilidades a favor de los dineros públicos,  atentamente,gad
Jesús AYALA CARCEDO.
 

ESTA MUJER PUEDE ARRUINAR A ESPAÑA, Dª FRANCISCA GRANADOS. JUANA ESTÁ EN MI CASA. ASESORA DE Dª JUANA RIVAS

PETICIÓN DE UN HOMENAJE NACIONAL A LA ASESORA DE Dª JUANA RIVAS, Dª FRANCISCA GRANADOS. LA MUJER QUE DARÍA ASILO A MÁS DE DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES CON SUS HIJOS, CON EL DINERO DE UDS., QUE RESIDEN EN LA UNIÓN EUROPEA
VAYA CHOLLO PARA ESOS PAÍSES. ESPAÑA PAÍS DE TONTOS
“Cuando el sabio señala la Luna, el necio se fija en el dedo.”
LA ASESORA
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Si hay alguna persona importante en estos momentos en España es Dª Francisca Granados, asesora de la mujer que trajo a los dos hijos, que libremente tuvo con un ciudadano italiano, sin el permiso del mismo, y sin ninguna autorización judicial que reemplazara al padre. O los trajo y no los devolvió al domicilio familiar cuando correspondía. Espero que esto que se cita corresponda a la realidad. El domicilio familiar, en Italia.
ADMINISTRACIONES INCOMPETENTES
Leo en un periódico que esta señora, Dª Francisca Granados, parece que no niega su papel de asesora de Dª Juana Rivas. Sostiene que ésta, Dª Juana Rivas, lo hace para proteger a sus hijos al encontrar una “administración incompetente para defenderla como víctima de violencia de género”. Espero que sea esto lo que ha dicho la citada asesora, Dª Francisca Granados.
Bien, el problema de fondo es que esos niños tenían domicilio en Italia, por lo que en ese país, amigo, tenían derecho a que las respetables peticiones que Dª Juana Rivas, respecto a ella misma, y los hijos comunes de ambos padres, tuviera a bien manifestar, fueran oídas en los ámbitos policiales, administrativos y judiciales que correspondieran, con el resultado que correspondiera, en dicho país, Italia, de donde esta mujer era residente. NO ESPAÑA.
Por lo tanto, ¿ tiene esa asesora, Dª Francisca Granados, conocimientos para “afirmar” que esa situación, personal y familiar, hubiera sido mal atendida en Italia ?. Y corresponde indicarlo porque hasta este caso lo ha comentado el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España. Pero no sólo ha intervenido el Excmo. Sr. Presidente de Gobierno de España, también la Excma. Sr. Presidenta de la Junta de Andalucía, responsables de dicha administración, y algún defensor de derechos de ciudadanos.
Y esta asesora lo hace en nombre de un Ayuntamiento, con el puesto de asesora jurídica del centro municipal de la mujer de Maracena (Granada), si el dato es correcto.
Resumiendo, una administración llama incompetentes a otras administraciones públicas españolas, como pudiera ser la Administración de Justicia,  pero ¿ también italianas ?. Y lo digo porque me temo que los italianos se lo tomen a mal, cuando Dª Juana Rivas, allí, no ha dicho nada. ¿ Cómo pudieron defenderla, o ayudarla, o proteger a los hijos de ambos padres ?.
Rogando que, en principio, se consideren ciertos los datos manifestados, este caso ha estallado en el momento justo, en que nuestros queridos políticos están tramitando legislar nuevas medidas para intervenir en situaciones de pareja y familiares, en que se estima que hombres y mujeres están  juntos porque quieren, es decir, en libertad, conforme al ordenamiento jurídico español. Situaciones en que no hemos metido a nadie contra su voluntad, al menos respecto a los ciudadanos de aquí de toda la vida.
Y es de temer que sin esta asesora, Dª Francisca Granados, su asesorada, Dª Juana Rivas no hubiera sido noticia en toda España.
DEFENSA DEL ESTADO ITALIANO, AL QUE NO HAN DEJADO PROTEGER A DOS NIÑOS
Y aquí procede defender el papel del Estado italiano, y no porque allí lo hagan mejor o peor que en España, para atender estas situaciones personales y familiares, sino porque no le han dejado intervenir desde el principio en las decisiones de esta mujer, en que ha privado a sus hijos de que fueran defendidos por el Estado Italiano, y que se suponen de nacionalidad italiana, y era derecho de esos niños, y que parece que a la asesora de una administración pública española no la ha interesado defender, con todo el pueblo detrás y hablando con un micrófono o altavoz, para que su madre respetara ese derecho de los niños. Vamos, apoyando Dª Francisca Granados y muchos ciudadanos españoles dejar a los niños sin padre.
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PRENSA ATADA POR PROTOCOLOS Y CONVENIOS
Y muchas de las noticias que estamos recibiendo los ciudadanos de este país son a través de medios de comunicación, que han suscrito convenios con diversas administraciones públicas, en que se han comprometido a tratar estos temas con ciertas normas. ¿ Cómo podemos tener prensa libre cuando pueden seguir normas dictadas por gente política ?. ¿ Necesita una prensa libre instrucciones políticas .? El problema, las administraciones públicas pagan mucha publicidad a los medios.
SENTENCIAS DE CONFORMIDAD
Maltrato, maltratador, sentencia de conformidad, maltratada……. Víctima. Personalmente, he ido a visitar a presos a la cárcel, y a alguno he atendido a distancia, para hacerle pasar más amena la estancia. A uno le fui a visitar muchas semanas. A este hombre se le ofreció la posibilidad de aceptar una sentencia de conformidad de varios meses de prisión, sin ingresar. Confió en la justicia y estuvo casi dos años encerrado. Había grandes intereses económicos en juego y se pagaron muchos gastos de abogados, por la madre denunciante.
En Burgos, en el juzgado de familia, y lo han negado por escrito, los abogados entran sin sus clientes antes de las vistas a hablar con  el juez, y luego salen a hablar con sus clientes, y les ofrecen pactos, un poco de dinero por acá, y ves a los niños un poco más. Unas veces se aceptan, otras veces no. Pero veo a muchos padres traumatizados por esto, que algún funcionario de alto rango han negado que exista. También me lo han confirmado de otras partes del país. ¿ Está generalizado por los jueces ?. Los padres desconocen que han firmado medidas de conformidad, en muchos casos. Decisiones que se toman en pocos minutos, como se hace para conformidades penales.
EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD, Y TRASLADOS DE MENORES NO EMANCIPADOS
No suelo ver muchas sentencias. No soy un experto, ni lo pretendo, pero últimamente he visto tres, muchos meses, ninguna. Del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Burgos, me he fijado cómo se explica el ejercicio de la patria potestad compartida, que, oh, milagro, la comparten padres y madres, con y sin sentencia penal,  y que no se ha quitado al padre. Se indica claramente: cambios de domicilio corresponde a los dos padres. Y si no lo concede el padre, el camino, se expone el problema al juez, digo yo. ¿ Dónde está el problema ?. ¿ No asesoró la asesora a su asesorada ?. Porque no puede pretender esa asesora que los problemas que suceden en Italia los solucionemos en España. Es de suponer que para un catarro de los niños no trajo a los niños a España, para que los viera  un médico. Los problemas de gente que vive en Italia, se deben resolver en Italia.
¿ VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, CONFORME A LA LEY ?
DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA PODRÍAN PEDIR LOS MISMOS DERECHOS ECONÓMICOS QUE Dª JUANA RIVAS, PARA ELLA Y SUS HIJOS, SI Dª FRANCISCA GRANADOS TIENE RAZÓN. Y LOS PAGARÍA UD.
Dejo a su juicio y reflexión, el artículo que se describe a continuación. Esta mujer, Dª Juana Rivas, asesorada por Dª Francisca Granados, en nombre de una administración pública española, parece que hizo una denuncia por presuntos hechos ocurridos cuando no era residente en España, y presuntamente sucedidos fuera de España. Moraleja, conforme a Dª Francisca Granados, cualquier mujer, de cualquier país de la Unión Europea, cuando ponga un pié en España, y alegue, que no quiere decir que hayan sucedido, presuntos hechos de los que acusa a su marido, amante o amigo, todos los ciudadanos españoles tenemos que rascarnos el bolsillo para ayudarlas, por tierra, mar y aire. Mientras los españoles tenemos que esperar meses para renovar un DNI, o ser atendidos por una consulta médica de una especialidad, o ser operados, o nos van a subir el IVA, o no hay beca para buenos estudiantes, o para investigar. ¿ Ampara este artículo a más de DOSCIENTOS DE MILLONES DE MUJERES QUE NO RESIDEN EN ESPAÑA, Y A SUS HIJOS ?. ¿ Debemos darlas a todas viviendas públicas, mientras que los demás tenemos que hipotecarnos ?. ¿ Todas esas mujeres, y hombres, que suscriben o mantienen un cartel: JUANA ESTÁ EN MI CASA, acogerían a algunas de esos DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES que según la asesora Dª Francisca Granados, tendrían el mismo derecho que estimo afirma Dª Francisca Granados tiene su asesorada Dª Juana Rivas, una vez pongan el pié en España ?.
 
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
      “Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.”
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¿ MAL USO DE FONDOS PÚBLICOS ?
Salvo mejor criterio o información, si una mujer, Dª Juana Rivas, no residente en España, según ella, víctima de ciertos hechos ocurridos fuera de España, no tendría derecho a beneficios económicos que sí  se contemplan para mujeres residentes en España, legalmente o no, aunque no sean españolas, ¿estaríamos ante un caso de mal uso de fondos públicos ?.
¿ Cuándo esta mujer debió ser atendida, como sus hijos, por dinero italiano, por qué tiene Ud., residente en España, querido lector, pagarlo ?. Y Ud, y Ud., y su tía, y sus padres, etc., con el dinero que se debería utilizar para darle a Ud. cuidados médicos, o beca para su hijo, que es buen estudiante.
Pero no pregunten al modesto firmante de este escrito, esa ley la firmó el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España, D. Mariano Rajoy Brey. Y la interpreta Dª Francisca Granados.
Requisitos para acceder a nuestro dinero, ser mujer, venir a España y denunciar a un hombre. Cualquier mujer de la Unión Europea tendría ese derecho, en este país de tontos, con CUATRO MILLONES DE PARADOS Y UNA DEUDA PÚBLICA QUE SUBE Y SUBE.
Dª Francisca Granados, pueblo de Maracena, ¿ cuántas mujeres de los DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES QUE TENDRÍAN DERECHO A SER ATENDIDAS POR SU AYUNTAMIENTO Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA estarían dispuestos a acoger en su vivienda ?. ¿ Todas y todos que han salido en la foto con el cartel JUANA VIVE EN MI CASA ?. Vayan recogiendo nombres de vecinos de ese pueblo. En Burgos gente de diversas asociaciones, ¿ también acogerían a mujeres, con sus niños, que se me olvidaba, en su casa ?. Entre ellos los afectados por los desahucios e impagos de hipotecas. Los que han tenido que salir de casa por no poder pagar.
ESPAÑA, LOS NIÑOS NO TIENEN DERECHOS, SÓLO LOS QUE DICTEN LAS MADRES
Según informaciones, sin que ninguna resolución judicial lo avale, parece que Dª Juana Rivas ha privado a sus dos hijos de su padre, durante un año. Padre, el que eligió ella.
Otro ejemplo que nos ha dado una mujer famosa: Dª Alba Carrillo, y su abogada, Dª Teresa Bueyes:
“Hasta ahora ni Alba Carrillo ni Lucía Pariente se habían pronunciado sobre la polémica con Fonsi Nieto sobre su hijo Lucas, sin embargo, ha sido su abogada Teresa Bueyes la que ha salido rauda y veloz a defender a la modelo. La abogada quiso dejar claro que “Alba Carrillo no necesita pedir permiso a nadie para llevar a su hijo a Supervivientes”.
“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que “la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente”.
Y qué decir de los hijos, menores no emancipados, en casas de acogida regidas en muchos casos por asociaciones, de las cuales no se responsabilizan demasiado las administraciones. Gente de servicios sociales de ayuntamientos, como el de Maracena, envían a hijos que tienen el derecho a que su padre ejerza la patria potestad, sin que se informe a jueces, sin que lo autoricen jueces. Los pueden llevar con la sola firma de la madre a cientos de kilómetros del domicilio familiar.
LOS SERVICIOS SOCIALES TAMBIÉN RETIRAN NIÑOS SIN QUE LOS TUTELE UN JUEZ
Niños que son retirados por servicios de autonomías, a los padres, que incluye la madre, también la ley permite hacerlo sin permiso judicial. Código Civil:
“Artículo 172
Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria…..”
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¿ PAGARÁN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS LOS GASTOS QUE SE HAN OCASIONADO A UN PADRE POR DEFENDER EL DERECHO DE LOS HIJOS A ESTAR CON ÉL ?
Tenemos el caso de un padre italiano, hijos, se supone, de nacionalidad italiana. Es de suponer que dinero de administraciones públicas españolas se ha dado, no para respetar el derecho de unos hijos a estar o relacionarse con un padre. Si a la madre se la condena en costas, como parecer que ya ha sucedido, ¿ lo pagarán Dª Juana Rivas o su asesora, Dª Francisca Granados, o su ayuntamiento, o la Junta de Andalucía, o el Gobierno Central, puesto que en este caso también ha acusado de maltrato a este padre el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España ?.
UN SISTEMA PERVERSO
Iniciaba estas reflexiones con la reflexión: “Cuando el sabio señala la Luna, el necio se fija en el dedo.” Se debió ver lo evidente. Una mujer española, con hijos, por circunstancias que no son precisas para solicitar un divorcio, viene a España y dice, no quiero volver a Italia.
Y eso es respetable, porque lo contempla la ley. No tiene dinero y no la ayuda la familia, por ejemplo. ¿ Se la debió ayudar ?.
Se conoció en Canarias. Una mujer necesitaba ayuda, y la dijeron, si denuncias a tu amigo, marido o novio hay dinero, sino NO.
¿ Por qué no se las ayuda sin necesidad de denunciar ?.
Tienen excelentes artículos por internet sobre este tema, que va a ser noticia los próximos días.
Jueces a los que se ha ninguneado su sentencia. A un padre que se le acusa impunemente. Presidente del Gobierno y Junta de Andalucía que se estima avalan el dejar a unos hijos sin padres. Unas nuevas medidas para machacar al hombre.
MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA, VENID A MARACENA, DÓNDE OS DARÁN CASA Y COMIDA, Y MÉDICO, Y ABOGADO Y DIVERSIONES. CON UNA SOLA DENUNCIA. NO SEAIS TONTAS. ES GRATIS. DENUNCIAR ES GRATIS.
CIUDADANOS ESPAÑOLES, ABRID EL BOLSILLO, TENÉIS QUE DAR DE COMER A DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA. COMIDA, VIVIENDA, SANIDAD, EDUCACIÓN, ABOGADO Y DIVERSIONES.
CIUDADANOS CON EL CARTELITO: JUANA ESTA EN MI CASA, NO DISCRIMINÉIS AL RESTO DE LAS MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA. JUANA SON TODAS LAS MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA.
No se lo tomen muy en serio. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO JUANA RIVAS, LA NUEVA CARRASCOSA. LA PRESIDENTA ANDALUZA PUEDE PROVOCAR UN CONFLICTO CON ITALIA. 

EXCMO. SR. EMBAJADOR DE ITALIA EN ESPAÑA

EMBAJADA DE ITALIA

C/ Lagasca, 9

28.006 MADRID

 

 

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE EL ESTADO ITALIANO EXIJA AL ESTADO ESPAÑOL QUE RESPETE EL DERECHO DE DOS NIÑOS DE PADRE ITALIANO,  D. FRANCESCO ARBURI, Y PRESUNTAMENTE DE NACIONALIDAD ITALIANA, PARA QUE SEAN PROTEGIDOS POR EL SISTEMA JUDICIAL ITALIANO, LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS MISMOS. DURÍSIMOA ATAQUE DE INSTITUCIONES ESPAÑOLAS A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.

 

Burgos, 27 de julio de 2.017

 

Excmo. Sr. Embajador de Italia en España:

Según diversas noticias de medios de comunicación, la presidenta de la Junta de Andalucía,  Excma. Sra. Dª SUSANA DÍAZ PACHECO, ha anunciado que la Junta de Andalucía ofrecerá asistencia jurídica a Dª JUANA RIVAS,  e incluso se personará en el conflicto que tiene esta señora por su actuación con los hijos que libremente tuvo con el padre que eligió para los mismos, D. Francesco Arburi, desde que incumplió su deber de reintegrarlos a Italia, país que no se duda respeta todos los derechos de esta señora y es competente para proteger a los niños. Circunstancias que no dudo que conocen, tanto el GOBIERNO ESPAÑOL, como la propia JUNTA DE ANDALUCÍA, y que deben respetar.

Si tuviéramos noticia de que a esta señora no se la han respetado sus derechos de ser debidamente atendida por el sistema judicial español, no dude que seríamos los primeros en exigir que se la trate con el máximo respeto. Pero ninguna noticia tenemos de que se hayan violado sus derechos en el sistema judicial español.

Por lo tanto, salvo mejor información o criterio, los posibles daños que se hayan podido hacer a los niños son exclusiva responsabilidad suya. De la misma manera, si el sistema judicial italiano no atendiera a esta ciudadana española como merece por ley y derecho, elevaríamos debida protesta, pero lo que vemos es que esta señora quiere obtener en la calle lo que no la dan en los juzgados, que deben respetar los tratados internacionales.

Como asociación de padres separados/divorciados, vemos que a los hombres, buenas personas y buenos padres, se nos detiene con la simple denuncia de una mujer, sabiendo los que detienen que, normalmente, son puestos en libertad apenas comparecen judicialmente.

Por otra parte, la portavoz socialista de Igualdad, Dª Ángeles Álvarez, en el Congreso de los Diputados, ha manifestado que el PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, firmado por todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados de España, que tendremos que sufrir los hombres de este país próximamente, recomienda, que en casos similares o parecidos, no se entreguen a los niños sujetos a otras jurisdicciones de estados amigos, como es Italia, violando todas las leyes internacionales que pueda haber entre países de la Unión Europea, y de países tan cercanos y queridos por los españoles, como es Italia.

Es por ello, estimado Excmo. Sr. Embajador de Italia en España, que procede la más enérgica protesta del Estado Italiano, que dignamente representa Ud., ante el Gobierno de España, ante este brutal ataque a la independencia judicial del estado español, en perjuicio de dos niños que deben amar a Italia y a España, y a sus dos padres, pero que, salvo mejor criterio o información, deben tutelar los jueces de Italia dónde esta señora podrá presentar lo que estime oportuno, en la seguridad de que será debidamente oída y atendida, en lo que proceda.

Callarse Italia ante este asunto, es dar alas al ningueo de la legislación internacional, y, por esta parte, nuestro rotundo reproche a la Excma. Sra. Presidenta de la Autonomía de Andalucía, a la citada representante del PSOE, y a Dª Francisca Granados, directora del área de Igualdad de Ayuntamiento de Maracena (Granada).

Incluso sería conveniente que el propio estado italiano comprobara si las normas que se van a aprobar próximamente en España, si no se remedia, y dado que pueden afectar los legítimos derechos de los ciudadanos italianos residentes en España, o de visita turística, de negocios, etc., no van a ver respetados los derechos y valores que se tratan de imponer en Europa a los ciudadanos de su querido país.

Recientemente, a Polonia, se le han reprochado medidas con respeto al sistema judicial, y su independencia. Aquí hay un brutal ataque a la independencia de los jueces, en contra de niños que no se duda que son italianos, y no por particulares sino por dirigentes políticos en el ejercicio de deberes públicos, lo que es intolerable.

Si agradeceríamos que informara sobre este triste asunto, por actos indebidos de una madre, que se cree por encima de leyes y derecho de los niños al juez que señale la ley, eligiendo país como si ése fuera su derecho.

Atentamente,

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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