QUIÉN SE ATREVE A VACUNAR DEL COVID-19 A UN HIJO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU MADRE. ¿Puede negarse un padre a vacunar a su hijo?

Al fin está llegando la vacuna del Covid 19, y no sabemos si vale también para la cepa inglesa. El problema se plantea cuando toque a nuestros hijos vacunarles, porque así lo han programado nuestras respetivas autoridades autonómicas, o nacionales.

https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/covid-19-puede-negarse-un-padre-a-vacunar-a-su-hijo–5603

Nosotros, desde estas líneas, no podemos, ni debemos, emitir una recomendación científica sobre si es bueno o malo el ponérsela, ponérsela a un hijo.

El problema es que quieren que asumamos la responsabilidad de la vacuna, y puede haber un problema entre padres separados/divorciados, notoriamente.

Primera duda. -¿Vale si lo autoriza la madre, o la persona que tenga su guarda y custodia?.

Segunda duda.- ¿Tienen que firmar los dos padres?.

Tercera duda.- Uno quiere y otro no. ¿Qué hacemos?.

Cuarta duda.- ¿El médico o sanitario responsable, puede ponérsela ante la falta de autorización de uno o de los padres?.

Quinta duda.- El hijo tiene quince años y se niega a ponérsela.

Sexta duda.- Alguien informa a la Fiscalía de que no se quiere vacunar o no quieren que les vacunen al hijo, ¿pasa el asunto al juez?.

Y si el juez lo autoriza y luego tiene consecuencias negativas, ¿es responsable el Estado Español de las consecuencias?.

Por lo menos que no sea por no pensar, por no dudar. Les dejamos a Uds. que reflexionen, y pongan sus comentarios. Gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

UN NIETO DE FRANCO NO QUIERE MANTENER A SU ÚNICO HIJO DE 20 AÑOS

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¡Ay si Franco levantara la cabeza!. Uno de sus nietos, heredero de una gran fortuna, no quiere atender las necesidades de su único hijo.

Estos últimos tiempos, en que se habla mucho de la fortuna de los Franco, e, incluso, de la venta en subasta de unas fabulosas joyas, Jaime Martínez-Bordiú Franco, es noticia porque ha interpuesto una demanda a la madre de su hijo, Dª Nuria March, para dejar de pagar la pensión de alimentos de su único hijo.

Jaime Martínez-Bordiú pone trabas para pagar la manutención de su hijo

Y no, no queremos reflexionar sobre los motivos en que pueda basar su decisión, sino la forma en que se ve obligado a hacerlo.

Como Uds. saben, por ley, la mayoría de edad, la impone el estado a los dieciocho años. Tengan los hijos medios de fortuna o no. Hayan terminado los estudios o no. Encuentren, o tengan un trabajo. En definitiva, medios para no depender de los papás (papá y mamá).

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Desconociendo la posible sentencia o convenio refrendado judicialmente, es de temer que es sólo el padre el que aporte dinero para el hijo, como suele ser habitual. Eso no quiere decir que la madre no pueda poner dinero, pero no porque lo diga una sentencia.

SI FRANCO LEVANTARA LA CABEZA….VERÍA DIVORCIOS EN SU FAMILIA

Pero, la reflexión que les proponemos ahora, que ya la hemos tratado en veces anteriores, es que no se venga planteando, por los abogados, lo aprueben los jueces o no, que el dinerito de papá, en primer lugar, sea en una cuenta a nombre del hijo, aunque la maneje mamá, hasta la mayoría de edad, y, en segundo lugar, por qué no se limita hasta la mayoría de edad, en que el hijo debe pedir a ambos padres lo que corresponda, y no, como en este caso, el pleito se lo pone a mamá, que, en teoría, representa los intereses del hijo. Así, por la cara.

Economías procesales no justifican que a los hijos se les haga prisioneros de sentencias conyugales, y se les trate como a niños de teta. Sugerimos/proponemos que su abogado, cuando sea el caso, pida esa limitación de las pensiones de alimentos hasta la mayoría de edad de los hijos, y si alguien tiene que negarlo, que sea un juez.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DOS MADRES Y MILES DE PADRES

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Como Uds. han conocido estos días, por un lado, una madre es la presunta asesina de su hijo, del cual iba a perder la custodia, a favor del padre.

https://www.diariodesevilla.es/andalucia/madre-mata-hijo-Ejido_0_1399360346.html

Por otro lado, una madre de Uruguay debía entregar la hija al padre, al cual han concedido la custodia. Ya la ha entregado, después de estar unos días encerrada en el Consulado de Uruguay en Barcelona.

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Tras una semana refugiada en el consulado, la madre uruguaya entregó a su hija en Barcelona

Una madre mata a su hijo de siete años en El Ejido

https://www.clarin.com/sociedad/semana-refugiada-consulado-madre-uruguaya-entrego-hija-barcelona_0_z7NndaY5.html

La reflexión que les proponemos es que estos dos casos han sido de rabiosa actualidad. Sin embargo, cuando miles de padres son privados de la custodia de los hijos comunes, son detenidos con la simple denuncia de la madre, obligados a pagar hipoteca de vivienda en la que no residen……y no han cometido delito alguno……no son noticia en esta sociedad.

¿Y de esos niños y esos padres quién se preocupa?.

Uds. mismos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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Hace unos años, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL publicó unas tablas para el cálculo de las pensiones  de alimentos, orientativas, en casos de nulidad, separación y divorcio, principalmente, cuando hay hijos dependientes económicamente.

Este año de 2.019, en mayo, ha procedido a actualizarlas:  

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia

Obviamente, si se pretende una administración de justicia uniforme, al menos, la idea es correcta. Sobre este nuevo planteamiento del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL estimamos interesante el documentado artículo que el abogado D. José Luis Sariego Morillo publica en CONFILEGAL:

https://confilegal.com/20191006-luces-y-sombras-de-las-tablas-de-pensiones-de-alimentos-del-cgpj/

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

El autor de esta columna, el abogado de familia José Luis Sariego Morillo pone en tela de juiciio las tablas de …

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Como en veces precedentes, no podemos más que objetar lo evidente, el incumplimiento de la ley, clara como el agua cristalina de muchas fuentes:

DOS Y NO UNO. LO DICE LA LEY

Código Civil

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por tanto, si el Código Civil dice:

Papá pone………. euros

Mamá pone……… euros

No comprendemos como en la página 8 se indica:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.”

Como Uds. pueden observar, aquí se habla de que es el padre no custodio el que tiene atribuida la pensión de alimentos: SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.

La pregunta, inocente, que nos hacemos; ¿Y EL OTRO PROGENITOR?. Porque la ley no dice que hay que suponer que bla, bla y bla. El Código Civil dice: FIJARÁ, y esto los obvia el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

LA EDAD DE LOS HIJOS

También se habla en otro articulillo, el 103.3 del Código Civil, en relación a la edad de los hijos comunes:

“Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Porque en las tablas se debiera considerar la edad de los hijos. NO es lo mismo un niño de dos años, a un hijo de catorce, o de veintidós, a los cuales se les pudiera aplicar esa tabla.

LOS ESTUDIOS

Obviamos que el artículo 142 del Código Civil dice que en la pensión de alimentos van los gastos de educación, lo que, al dejar al libre albedrío e independencia judicial ese concepto, puede quitar mucha eficacia el uso uniforme de dichas tablas. CONSECUENCIA: PLEITO. Si es que se quería evitar……….

VIOLENCIA DE GÉNERO (¿PRESUNTA?)

Otro puntito a tener en cuenta: TODOS LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR. Y en esto se indica:

“Es decir, no solamente deben tenerse en cuenta en el cálculo los salarios de cada progenitor sino todos los ingresos existentes, de forma que si la madre percibe una ayuda social debería contabilizarse como ingreso suyo, o si el hogar recibe regularmente algún otro ingreso se deberá contabilizar a cada progenitor en un 50%, o según proceda.”

Y aquí nos podemos encontrar que una persona de la autonomía, u otra administración, ha firmado un documento donde dice que la progenitora es víctima de violencia de género, y el progenitor no ha tenido un juicio donde defenderse, y no lo sabía. Porque se debe castigar si ese dato no está a disposición de todas las partes, para que el posible agraviado haga lo que estime oportuno.

BOE.es – Documento BOE-A-2018-11135

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

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DOCE PAGAS.

Me temo que no explican en los autos y sentencias por qué el padre, perdón, progenitor no custodio ingresa en la cuenta de la madre, si es el caso, un mes, por ejemplo, en verano, cuando los hijos están con el no custodio. Porque parece que el padre paga dos veces. Una para mantener a los hijos a tiempo completo y la otra para que la madre se vaya de vacaciones (ES broma):

Los padres españoles pagan dos veces

Los padres españoles pagan dos veces

A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE P…

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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Esto se escribía entonces:

Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.

Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.

Si os fijáis en su segundo párrafo, pone lo siguiente:

“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”

Dicha sentencia la firma el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Hernández.

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Otro matiz, lo califican de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuando el padre no compareció en el procedimiento judicial. ¿Habría que matizar eso de contencioso?.

Sin ánimo de ofender, gracias por su comprensión y paciencia. Y les animamos a valorar y criticar todo lo opinado, siendo bienvenidas sus ideas.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

URGENTE: NIÑA ATRAPADA ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY

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URGENTE: “Seis agentes están apostados en el rellano del consulado de Uruguay, en la avenida de la Diagonal, para evitar que la mujer se salte la orden de la jueza de Vielha que ha sentenciado que la custodia de la menor debe recaer en el padre.”

https://www.icndiario.com/2019/10/policia-de-cataluna-tiene-cercado-el-consulado-de-uruguay-para/

Jueza ordena entrega de la niña: Policía de Cataluña tiene cercado el Consulado de Uruguay | ICNDiario

 
 

Nos ha salido otra Juana Rivas, y esta vez el partido no es España Italia, sino España y Uruguay. Otra que no quiere cumplir una orden judicial, de entregar la niña al padre. Previa denuncia que no han estimado.

La historia de María: atrincherada en el Consulado de Uruguay para no entregar a su hija al padre

Casi mejor que hacerles unas pequeñas reflexiones, nos permitimos informales de este caso, y rogarles se informen, porque aquí hay tela marinera. Aquí hay tomate.

Ya ha habido manifestaciones en Uruguay para oponerse a la decisión de la justicia española.

https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Caso-Maria-Uruguay-se-niega-a-entregar-a-la-nina-a-su-padre-en-Barcelona-uc731687

Vuelta de tuerca

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“El padre de la menor, a su entrada en el consulado de Uruguay en Barcelona. Elisenda Pons / El Periódico

Vuelta de tuerca

Caso María: Uruguay se niega a entregar a la niña a su padre en Barcelona

Se trata de un “conflicto diplomático de primera orden” sugiere medio español.”

https://www.subrayado.com.uy/caso-maria-espana-consulado-uruguayo-barcelona-no-entrego-la-nina-n557240

“Paralelamente, el Sr. Embajador de la República ante el Reino de España, Sr. Francisco Bustillo, se reunió con autoridades de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia de ese país para trasladar la preocupación del Estado uruguayo por el mecanismo de ejecución en la referida sentencia”, indica el texto”.

La niña y la madre de Uruguay llevan 48 horas en el consulado de Barcelona

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191006/madre-nina-consulado-uruguay-barcelona-7668728

“Roce diplomático

La niña y la madre de Uruguay llevan 48 horas en el consulado de Barcelona

Los Mossos vigilan la legación diplomática para llevarse a la pequeña si sale a la calle y entregarla al padre, de acuerdo con una orden judicial.”

“El conflicto parece enquistado. La sede del consulado de Uruguay en Barcelona acoge desde hace 48 horas a María, la mujer uruguaya que mantiene un conflicto con su excónyuge por la custodia de su hija, y a la niña de 7 años para evitar que los Mossos, que cumplen órdenes judiciales, se lleven a la pequeña para entregársela al padre. 

 
 
 

Llevan desde el viernes encerradas en la cuarta planta de la avenida de la Diagonal, cuyo máximo responsable, Juan Pablo Tagliafico, defiende la inviolabilidad de sus dependencias y subraya que entre sus competencias no figura ejecutar sentencias de países que no sean el suyo.”

Concentración de apoyo a la mujer atrincherada en el consulado de Uruguay

Sigan el caso. Promete ser apasionante. No sabemos si esto va a ser como el caso Assange, que se pasó años en la embajada de Ecuador en Londres.

Y la niña sin escolarizar.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

MADRE SOLTERA O MADRE DIVORCIADA

Envían por la red el siguiente chiste:

– ¿Cuándo conoció usted a su pareja?.

– Durante el proceso de divorcio.

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Pondrán Uds. sonreír o no encuentren la gracia a lo que acaban de leer, pero, ¿y si esto tuviera consecuencias jurídicas?. Con su permiso, vamos a bucear un poco en el Código Civil.

Las 10 diferencias básicas entre madre soltera y familia monoparental

Pero, mejor aún, comenzamos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el caso en que una cónyuge y madre pida, por ejemplo, el divorcio, y, como en muchos casos, se entera el otro cónyuge porque el juzgado le envía copia de la demanda.

Una de las alternativas que permite esta ley, la Ley de Enjuiciamiento Civil, es:

“Artículo 770 Procedimiento

2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

  1. a)Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

Se lo traducimos. La mamá pretende el divorcio, y las formas de pedirlo no gustan, porque quizá el ejercicio de ese legítimo derecho se debiera hacer de otra manera, como sería hablar de las posibles consecuencias cara a cara, o solicitar ayuda externa mediante mediación familiar, o intentar ahorrar en gastos de abogados, etc., antes de presentar la demanda.

Uno de los artículos que leen, al contraer matrimonio, habla del interés de la familia, y los procedimientos judiciales, cuando se paga a abogados y procuradores, eso suele ser muy caro, y no está mal intentar gastar lo mínimo. Aparte de los traumas que se pudieran producir en todos, empezando por los padres, pasando por los hijos, y continuando por las familias de los padres.

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Pasemos entonces a una de las causas de la nulidad matrimonial, conforme al Código Civil:

DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

“Artículo 73

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:

4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

 

“Artículo 76

En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.”

Y aquí es donde queremos llegar. Ud. ha contraído matrimonio creyendo que lo hace con una mujer que va a actuar en interés de la familia, a la cual ni Ud., ni la legislación, le han impuesto convivencia no querida, desde el segundo cero del matrimonio……y resulta que, por un lado, le empieza a poner denuncias de presuntos malos tratos habituales, que Ud. estima no correctas, y que además le van a impedir pedir, por ejemplo, la CUSTODIA COMPARTIDA, y, por otro, exige que Ud. salga del domicilio familiar, que es suyo, en todo o en parte, y que siga pagando la hipoteca, etc., etc. Respecto a esto del domicilio, les recordamos que la ley no impide que se tomen otras decisiones, como vender la vivienda a terceros, o el uno le compra al otro su parte, o paga una cantidad al otro el que va a seguir en la vivienda, como se contempla en el legislación del País Vasco…..

Total, vamos a los artículos citados del Código Civil, el 73 y 76. Ud. tuvo un error que sólo descubre cuando su cónyuge pide el divorcio por las bravas, y además poniendo denuncias que no son precisas, ni la causa del divorcio. Y pide la nulidad dentro del año en que se descubre el error…….

Si se lo conceden, la mamá sería una mamá soltera, y no una mamá divorciada.

Afortunadamente, en estos tiempos hay muchos niños que nacen fuera del matrimonio de sus padres. Hace 50 ó 60 años eso de mamá soltera no era bien visto.

Yo les trasmito lo que dicen las leyes. Su abogado puede que piense distinto, pero nosotros se lo comentamos como lo leemos. Y les hemos puesto a su disposición la ley.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

UNA GALLEGA CONTRA EL ESTADO

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“Una mujer demanda al Estado tras perder la custodia de sus hijas por trabajar demasiado”

“YO ACUSO… … como madre, como mujer, como persona y como ciudadana”

https://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/elena-pilar-ramallo-minan-acuso-madre-mujer-persona-ciudadana/idEdicion-2019-04-23/idNoticia-1178439/

https://www.abc.es/sociedad/abci-demanda-estado-tras-perder-custodia-hijas-porque-trabaja-demasiado-201904232000_noticia.html

Con total respeto de las declaraciones de la Doctora en Derecho, Dª Elena del Pilar Ramallo Miñán, a esta madre le han publicado una carta, en El Correo Gallego, donde acusa al Estado de privarla de sus hijas por su muy intensa actividad profesional, entre otros argumentos.

Muchos padres, entre los que me incluyo, echamos pestes contra un sistema judicial, en el que nos hemos sentido maltratados, y en el que han faltado garantías. Y pienso que seríamos cientos de miles de hombres los que tendríamos que elevar nuestros lamentos y quejas contra éste, nuestro estado.

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Contra un estado que promueve el pleito y no la reflexión, que no quiere decir que tenga que ser, necesariamente, para llegar a pactos.

Y, aunque los argumentos de esta mujer y madre son respetables, y no necesariamente compartidos en su totalidad, no anda descaminada, en la modestísima opinión de esta parte, de lo que es, aún, la percepción del matrimonio por gran parte de la sociedad, y lo que significa el divorcio en relación al matrimonio.

Respecto al matrimonio, el estado español no nos obliga ni nos garantiza a estar segundo en él no deseado. Por lo tanto, nadie asimile a los que piden el divorcio, o a los divorciados, con putas y maltratadores, sino con personas, ciudadanos, padres y madres, a respetar.

Por otra parte, van a permitir recordarles lo que se refleja en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Independientemente de las consideraciones y argumentos que manifiesta esta madre, el famoso interés superior del menor, que parece base y bandera del tema de custodias de menores no emancipados, está en que los niños, los hijos, también tengan un buen conocimiento de sus derechos y de lo que pasa en casa. En efecto, el divorcio o separación en sí, en principio, ni es bueno ni es malo, sino un derecho personal de ambos padres.

Parece que esta mujer y madre ha perdido la relación con su hija mayor, y esto es un drama para esta sociedad, en que la hija se pueda posicionar, y tenga que opinar o juzgar: padre o madre bueno o malo, y eso, en sí, es un drama que se debe evitar.

Resumiendo, se manipula o no se conoce, en la sociedad, la realidad jurídica del matrimonio y del divorcio. Hay ancladas en la sociedad unas ideas de lo que debe ser el matrimonio. Y el divorcio, cuando lo pueda solicitar una mujer, o se la considera puta o víctima. Y al hombre, pues lo que Uds. consideren oportuno.

Venimos insistiendo en nuestros múltiples escritos y reflexiones, que detrás de muchísimas separaciones y divorcios hay problemas sociales y lucha por ventajas económicas.

En este caso, el Estado Español ha fracasado, porque esa niña, tiene derecho a tener padre y madre, y parece que esta madre ha perdido, al menos de momento, una hija. Y eso es lamentable.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS HIJOS ANTE EL DIVORCIO DE SUS PADRES Y SU DERECHO DE DIRIGIRSE DIRECTAMENTE AL JUEZ

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Hacía ya tiempo que teníamos pensado el hacer una pequeña reflexión sobre este tema, y una día por otro….pues lo íbamos dejando.

Pues bien. Hace pocos días, en un programa de radio habitual, un abogado hacía unas manifestaciones sobre este tema, en que lo que decía difería en lo que él había hecho, al menos en una ocasión: llevar a una niña de unos trece años al juzgado, sin que lo hubiera decretado un juez, por parte de la madre.

Y aquí, el dilema que les trasladamos a Uds., es mostrarles algunos artículos, tanto del  Código Civil, como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en que el propio menor no emancipado, y, sobre todo, a partir de los doce años, tiene capacidad legal para dirigirse directamente al Juez o Tribunal para ser oído.

COPE Burgos 10/04/2019 Lupa Legal

El derecho del menor a ser oído en un procedimiento judicial

Somos de la opinión, equivocada o no, de que, en el sistema de enseñanza, se deberían dar clases del derecho que afecta a nuestros hijos, para que estén preparados cuando ocurran estas situaciones familiares.

Ahora bien, el problema es, en los juzgados, quién informa a esos menores no emancipados, personalmente, y no a través de sus padres, o abogados de los padres, de que hay un procedimiento judicial de nulidad/separación/divorcio o modificación de medidas que les afecte. O sin haberlo, el hijo pide se protegido ante, por ejemplo, un cambio de domicilio por parte de uno de sus padres, aunque tenga la guarda y custodia. Miren, miren….esto dice el Código Civil:

“Artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

o    a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

o     

o    b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

o     

o    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y esto vemos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 770.4

Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.”

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“Artículo 777.5

Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.”

Si nos permiten la siguiente conclusión, ante la falta de información jurídica a nuestros hijos, menores no emancipados, tanto jueces, como fiscales, como abogados y padres, ese derecho de exigir ser oídos por un juez, queda manipulado y ninguneado POR TODOS ELLOS, porque nadie les informa de que tienen derecho de dirigirse directamente al juez, para exigir ese derecho, que es de temer que no siempre se lo conceden. Y el que les escuche, o interrogue, un equipo psicosocial no es lo que dice la ley: SU DERECHO ES SER ESCUCHADOS POR EL JUEZ. Que no engañe nadie al personal.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Como comprenderán, es una pena que esto lo lean, principalmente, los padres, y no los hijos.

MUERTE EN LA OROTAVA: INFORMAR DE HECHOS, CON RAPIDEZ. HACER JUICIOS, ESPERAR A QUE SE TERMINE LA INVESTIGACIÓN

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Un hecho terrible ha sucedido en La Orotava (Tenerife): Un matrimonio y sus dos hijas, han aparecido muertos en su vivienda. Parece que hasta el perro estaba muerto.

Un hombre mata a su mujer y a sus dos hijas en La Orotava (Tenerife)

No, ante estos hechos tan tremendos, debemos tener todos paciencia y esperar que los que se encargan de esos lamentables hechos nos den datos fiables de lo que ha podido ocurrir. Y se comenta porque desde diversos medios de comunicación se habla de crimen machista, en los primeros momentos.

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Desde estas líneas, sólo pedir, en estos casos, la debida prudencia hasta que, examinadas todas las pruebas, fuentes oficiales nos den luz para comprender estas cosas, que nadie deseamos para nuestras familias.

Bien informar de hechos objetivos, urgentemente, pero pudiera ser prudente abstenerse de dar calificaciones a hechos que están en estudio, para no alarmar con circunstancias sin confirmar.

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Estos hechos suelen ser objeto, en las redes sociales, de encendidos debates, en esta guerra que parece existe entre hombres y mujeres, apoyadas por intensas campañas oficiales y mucho dinero que se da con mano abierta en subvenciones a diestro y siniestro.

Cualquier mujer tiene más riesgo, en España, de sufrir una muerte no natural, por ejemplo, por ahogamiento en una piscina, río o playa, o por cruzar imprudentemente una calle en nuestras ciudades, o por ir por tramos peligrosos de nuestras carreteras, como por la carretera nacional de Burgos a Miranda de Ebro (Burgos), en que pasan miles de camiones por no pagar el peaje de la autovía que corre paralelamente, que causadas por los compañeros que libremente eligen Todos años tiene su tributo de muertes, hombres, mujeres o niños, esa carretera. En cambio, los hombres pagan un fuerte tributo, en vidas humanas, en accidentes laborales.  ¿Alguien querrá sumar los hombres muertos de los últimos diez años, por esta causa?. Y luego compararlo con las muertes de mujeres.

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En cuanto a muerte de niños, no sólo algún hombre causa su muerte, sino también madres. Estos días ha aparecido algún niño recién nacido en un vertedero.

Problemas económicos y familiares provocaron la tragedia de La Orotava

En espera de que nos den una explicación nuestras autoridades, se ruega que se hable con más seriedad de crímenes machistas en los primeros momentos,como en este caso, sobre todo cuando parece que hay diversas vías de investigación .

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MAURICIA Y EL HECHO DE SER MADRE

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Esto días, a nivel nacional, ha vuelto a ser noticia Mauricia, una mujer de Burgos, que con edad avanzada decidió ser madre, sin compañero.

La primera criatura se la quitaron, creo, los servicios sociales, y, salvo mejor información, está con una familiar en Canadá. Seguro que lo recurrió judicialmente. Últimamente ha tenido dos de un golpe, y la Junta de Castilla y León, sin necesidad de autorización judicial, se los quitó. Lo permite la ley, por si no lo sabían.

Los mellizos de Mauricia ya se encuentran con una familia de acogida en Valladolid

Hace ya algunos meses, en una visita a los juzgados de Burgos, la vi salir del Juzgado de Familia, y algunas palabras en voz alta lanzó, y la dijeron de no gritar. Ahora parece que el destino de esta familia es: los niños con una familia de acogida, y ella con derecho a verles cada dos semanas en Valladolid.

No se comenta este caso, pero, si lo permiten, una pequeña reflexión.

A esta mujer, por su edad, fue objeto de atención de los servicios sociales desde el primer día.

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Cuántas separaciones y divorcios se están presentando, en que no se puede pretender una CUSTODIA COMPARTIDA, porque se sigue la recomendación de los señores políticos de denunciar, cuando el maltrato no lo utilizan los jueces para decretar divorcios.

La reflexión es la siguiente: muchos convenios y acuerdos se están autorizando en los juzgados, cuando el hombre permite que la guarda y custodia la tenga la madre, y se llega a acuerdos, sugeridos por el propio abogado, después de reuniones de abogados con el juez de turno, a espaldas de los padres, y en que se mete miedo a los padres. Ningún control de la madre.

Ahora bien, si el hombre pone problemas, contra esta costumbre, los hijos con la madre, y pide la guarda y custodia, o la CUSTODIA COMPARTIDA, muchas pegas, equipos psicosociales…..

Como final, no sólo a Mauricia hay que controlar. Hay muchísimos niños que están sólo con la madre y, por falta de medios, nuevas parejas, falta de tiempo…..no están todo lo bien que debieran. La situación de los niños que sufren divorcios muy traumáticos, que, en el fondo, conllevan problemas sociales, odios fomentados por los múltiples pleitos que nadie quiere quitar….o reducir, no interesa, todo tramitarlo como madre maltratada.

Sí, los servicios sociales están haciendo un seguimiento de muchas familias gitanas, en difíciles situaciones, pero se viene denunciando que detrás de todo esto pudiera haber un gran negocio en que la administración pone mucho dinero por cada niño, cuando se gasta muy poco con ellos, a través de presuntos negocios privatizados.

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Eso vienen denunciando. Muchos padres, como Mauricia, tienen que demostrar que saben cuidar a los hijos, y pueden, pero a otras muchas mujeres no se la impone ningún control. Se las supone capacitadas para ser madres, por el mero hecho de ser mujeres. Los hombres, cuando queremos esa famosa igualdad que se exige e impone al contraer matrimonio, tenemos que demostrar que valemos para padres.

¿ Cuándo cambiará esto ?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Código Civil:

“Artículo 172

  1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores o tutores en representación del menor y que sean en interés de éste…..”

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Si tienen más interés, localicen este artículo y lo leen, pero sepan que a Uds. les pueden quitar sus hijos sin que lo tenga que autorizar un juez…….como a Mauricia.  Luego sí que pueden ir Uds. a un juez.

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