«Me llamo Alejandro (Sandu) Tebrean os pido ayuda. Mi ex mujer de nombre P.S.D. ha secuestrado a mi hija en una visita a España, ya que desde hacía 3 años no veía a la niña,ya que vive en Alemania»
«La niña se llama Elena, tiene 5 años y medio y lleva puesto pantalones grises y camisa de manga larga gris; mi ex mujer lleva puesta camisa de tirante rojo y vaqueros azules si veis algo llamar a la guardia civil o a este nr de tf 643348223 .Mucha gracias» detalla el padre de la menor.
Este presunto «rapto» está denunciado por parte del padre en el cuartel de la Guardia Civil de la localidad toledana de Illescas.
Igualmente recordamos el caso de Anna y Olivia, las niñas desaparecidas en Tenerife. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Güímar en Tenerife ha incoado diligencias previas sobre el padre de las menores por la presunta comisión de un delito de secuestro y dictó una orden internacional de búsqueda.
Esperamos que en este caso se activen todos los medios necesarios y se resuelvan ambos casos lo antes posible
Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL00000004
Carta pública. Notoriamente a asociaciones de mujeres
Asunto: PRESUNTAMENTE MILES DE MADRES SEPARADAS/DIVORCIADAS ESTÁN APLICANDO DEDUCCIONES EN SUS DECLARACIONES DE LA RENTA QUE NO CORRESPONDEN
Burgos, 24 de septiembre de 2.020
Excmos. Sres.:
Estamos revisando la fiscalidad en las familias de padres separados/divorciados, y nos hemos encontrado que puede haber miles y miles de declaraciones sobre la renta, en que, mayoritariamente, muchas madres, sin animo de defraudar, se están deduciendo cantidades, que, a la vista de la información a la que hemos tenido acceso, pudieran no corresponder.
Y, perdonen nuestra osadía, esto pudiera tener su origen en la mala práctica jurídica que se está realizando por los diversos operadores jurídicos que intervienen en estos temas legales: abogados, procuradores, jueces, fiscales, asesores fiscales, etc.
En concreto, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su TÍTULO V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente y Artículo 56 (Mínimo personal y familiar), en su punto 1, se indica lo siguiente:
“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.”
Hablando claro, sólo si una parte de los ingresos propios, no se somete a la tributación del impuesto, es porque se dedican a la satisfacción de las necesidades familiares.
El problema es que se está realizando, insistimos, en nuestra humilde opinión, una mala práctica jurídica, por la cual, en muchísimas sentencias, de nulidad/eparación/divorcio, sólo una parte tiene legalmente obligaciones económicas respecto a los hijos comunes.
Y les hablamos de que hay miles y miles de sentencias en que el padre, principalmente, tiene obligaciones económicas respecto a los hijos comunes, exigibles, incluso, penalmente. Y hablamos de casos en que hay hijos mayores de edad o menores emancipados que conviven, principalmente, con la madre. En que la madre, por sentencia, no tiene ninguna obligación económica.
Con su permiso, les indicamos la legislación que impone el Código Civil, y que no se viene aplicando, y nadie ha pedido que se modifique. Respecto a las obligaciones dinerarias de ambos padres, se indica en dos artículos de dicho Código, para medidas provisiones y medidas definitivas, para plasmar en sentencias y convenios que se expongan a autorización judicial, o a firmar, o ratificar, ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario.
Artículo 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Y esto es lo que se indica sobre las medidas definitivas, en el artículo 93:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”
Con claridad meridiana, el legislador, indica que ambos progenitores, aunque nosotros preferimos llamarnos padres, debieran que tener en la oportuna sentencia o convenio la cantidad dineraria que debe aportar cada uno. Respecto a menores no emancipados, como pudieran ser los de dos años y doce, por ejemplo, el padre/madre con el que conviven tienen que dedicar unos cuidados que reemplazarían a la aportación dineraria, que incluso pudiera privarles de tener legítimos ingresos por pedir excedencias, licencias, permisos.
Ahora bien, aunque pueda haber madres, principalmente, que, a hijos de veinte años, o más, les lleven el desayuno a la cama, les limpien el cuarto y les planchen las camisas, son trabajos voluntarios que, por la legislación expuesta, no les exime de aportar dinero, a reflejarse en la respectiva sentencia, o convenio, se firme donde se firme.
Y estos malos hábitos del mundo de la justicia, llega a su colmo. El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL tiene publicadas unas tablas orientativas de lo que tiene que aportar uno sólo de los progenitores.
A esta parte no corresponde indicar a que edades, o circunstancias, el trabajo a favor de los hijos comunes debe ser reemplazado en sentencia o convenio por la indicación de una cantidad dineraria, pero, en nuestra humilde opinión, no es correcto desgravarse por unos presuntos gastos a favor de la descendencia, en que habiendo tenido oportunidad, de pedirlo o reflejarlo en un convenio legalizado, o sentencia. no se tienen obligación legal de aportar.
A mí, personalmente, hace unos años, se me hizo corrección de cuatro declaraciones de la renta, porque abonaba cantidades superiores a las indicadas en sentencia, por cargas familiares.
Nuestra obligación es exponer esta situación legal, con trascendencia económica, y fiscal, en que, insistimos, en nuestra humilde opinión, nos encontramos con la situación de que muchas madres, mayoritariamente, están aplicando unas deducciones, que, legalmente, no se contemplan, ni como realizadas, ni como obligatorias.
Y conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y su artículo Artículo 58 ,Mínimo por descendientes, procedería hacer correcciones en las declaraciones de la renta afectadas, en que no se consideraran estas deducciones, u otras, que se pudieran conceder por las distintas comunidades autonómicas, por ejemplo.
“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.”
Comprendemos que es un tema delicado, y complejo, exigir a miles y miles de madres, la devolución de cantidades mal perdonadas, que pudieran suponer un desembolso, según los casos, de entre 1.000 y 2.000 euros, en estos tiempos de crisis muy extendida.
Pero, la ley es la ley.
Para su comprensión, nos permitimos exponerles un ejemplo, a aplicar, a parejas de padres separadas/divorciadas, en que ambos son diputados, senadores, jueces, fiscales, abogados y procuradores.
En todos los casos tienen dos hijos de 18 y 20 años, que viven con la madre, y estudian y no tienen ingresos.
Ambos padres tienen idénticos ingresos, en su sentencia o convenio, se indican las cantidades a pagar. El padre pagará mensualmente una pensión de alimentos de 1.000 euros en la cuenta de la madre, por ambos hijos. NO SE CONTEMPLA QUE LA MADRE TENGA OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA.
Según lo explicado, y conforme a la ley tributaria, el padre puede desgravarse lo aportado, pero la madre, la cual no tiene ninguna obligación legal de aportar dinero para los gastos de los hijos, no podría/debería reducir su base liquidable en las cantidades que se reflejan en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se estima que procede que el Ministerio de Hacienda debería hacer las inspecciones que corresponda, para ingresar esos dineros que corresponden al pueblo español, y no a las madres.
Comprendemos que esto puede ser un drama para muchas madres, lo que sí procedería es hacer los cambios legales oportunos, por parte de los poderes públicos, y, a nivel particular, sería conveniente que muchas madres, en un sistema judicial colapsado, pidieran modificación de medidas, para indicar las cantidades dinerarias que se comprometen a dedicar a sus hijos comunes.
Esperando contestación a este escrito, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Hay gente, a la que no se las niega la buena voluntad, que, cándidamente, dentro de sus consejos, deja a los padres la misión de explicar a los hijos por qué se divorcian. Desde estas líneas, y de acuerdo con la ley, se viene defendiendo, a capa y espada, que el divorcio no tiene que ser cosa de dos, sino con que lo quiera uno, VALE.
Y, desgraciadamente, suelen ser los padres los menos indicados para explicarles a los hijos esas cosas de las cuales, en principio, entienden, y mucho, los abogados.
Pero, claro, los abogados tampoco son los abogados de los niños, por lo que el abogado de la mamá, o del papá, o de ambos, tampoco son las personas adecuadas para explicarles lo que pasa en casa.
Ahora bien, ¿lo son los psicólogos?.
En las guerras, no suelen ser los simples soldados los que las organizan, pero, a la fuerza, normalmente, tienen que ir para intentar matar al de enfrente, que tampoco sabe de qué va eso.
Y el problema es que los señores políticos, organizadores de los conflictos, ponen normas, dónde otros vemos libertad.
Menos teologías de género, discriminaciones a la mujer, menos denunciar, menos LGTBI, y más derecho.
Y es desde el derecho como se puede/debe explicar a nuestros niños eso del divorcio/separación de sus padres.
Las denuncias de las mamás no son causa de ningún divorcio, y si alguien tiene otros datos, que los ponga sobre la mesa.
Y si el estado las da, a las mamás, un abogado para divorciarse, no es que las mamás tengan que defender su derecho a divorciarse, sino para que presenten en el juzgado un documento por el que prueban que se casaron libremente con papá. Y el pueblo español no las obligamos a estar un solo segundo, no querido, con el papá, queridos niños.
Por cierto, la ley no es tan mala como se la cuentan a los niños. Habla de llegar a acuerdos, y tampoco exige que nadie salga del domicilio familiar con el cepillo de dientes y el pijama.
Y sí, los políticos vienen fallando a los niños. Si los jueces deciden a falta de acuerdo de los papás, ¿ por qué no juntan a los papás para reflexionar ?.
Me temo que el que tiene que ir al psicólogo soy yo.
Gracias y perdonen.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
El alto tribunal canario aplica la doctrina europea: el plus exclusivo para las mujeres incurre en una discriminación por razón de sexo y perpetúa el rol de la mujer como cuidadora
Por una vez, se hace justicia al hombre, a un padre viudo, con varios hijos, al cual se le discriminaba por ser hombre, por un derecho que sólo se había planteado para la mujer.
Reconociendo el papel de las mujeres en la maternidad, somos muchos los hombres los que nos hemos implicado en la crianza de nuestros hijos, a lo largo de la historia, y, en este momento, está muy extendido entre los jóvenes.
Muchos padres nos hemos levantado cientos de noches a atender a nuestros hijos, a acompañarles al colegio, darles de comer y estar presentes en su vida diaria, en sus años de niñez.
Repetimos, reconociendo el papel de las mujeres, muchos hombres lo hemos dado todo por nuestros hijos.
Mujeres políticas, juezas, médicos, funcionarias…..tienen ayuda de otras mujeres, peor pagadas…y tendrán derecho a ese complemento, cuando muchos padres hemos dedicado, y dedican todo nuestro tiempo y nuestro dinero para el cuidado de los hijos comunes.
Europa ha corregido a los políticos españoles que crearon una norma discriminatoria.
Ponemos a su disposición esta sentencia. Gracias Europa.
La verdad, estamos asustados por los dramas que están sucediendo con niños, en que son asesinados por alguno de sus padres (padre/madre). Y hay varios ocasionados por las madres en los últimos meses.
Es terrible lo sucedido en Logroño: madre a punto de tirarse por la ventana, niña de cinco años muerta en la cama del hotel, y abuela que aparece flotando en el río Ebro. Varias denuncias del padre, titular de la guarda y custodia, y ese tremendo drama.
Detenida la madre de la niña de cinco años que ha aparecido muerta en un…
La mujer estaba en el Hospital San Pedro siendo trasladada de las heridas que se realizó en el propio hotel.
Aquí queda al descubierto la poca eficacia del cumplimiento de visitas, posiblemente, y del seguimiento de los incumplimientos. Si no hubiera sido así, pedimos disculpas anticipadamente.
En muchos casos no es previsible un final tan atroz, tan amargo, que nos ha dejado compungidos. Descansen en paz las muertas.
Sin embargo, con su permiso, y porque, por experiencia, personal o ajena, tanto Manolo como yo, sabemos que eso de incumplir visitas pues no tiene muchas consecuencias para los/las que las incumplen, y, desgraciadamente, cuando no hay una relación entre padres, tiene poco arreglo.
Llevamos mucho tiempo con ese tema dándole vueltas, pero la solución no sería difícil si los que quieran y puedan mejorar esto supieran de esta pequeña reflexión.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 775.1 se habla de que el Ministerio Fiscal podría pedir una modificación de medidas. El Código Civil también habla de posibilidades del Ministerio Fiscal, en relación a nuestros hijos menores no emancipados.
Lo que tenemos actualmente es un sistema pesado, lento, ineficaz….por lo que esas presuntas obligaciones del Ministerio Fiscal hacia nuestros hijos, casi casi son papel mojado. Y sobre todo si tenemos que iniciar procedimientos judiciales para ejecución de sentencia, etc., con abogado y procurador.
¿Qué proponemos nosotros?. Ahora que todos, o casi, tenemos teléfonos móviles, correo electrónico, etc. si cada semana se diera aviso al Ministerio Fiscal de los incumplimientos, y con una llamadita se pusieran en contacto con la parte infractora, para ver qué ha pasado, y en casos de abusos, incumplimientos…etc., se amenazara con cambio de custodia, por ejemplo, por parte del Ministerio Fiscal, bajaría, estimamos, de una manera efectiva este problema. En cambio, montar un pleito al cabo de meses, en muchos casos, y la intervención de muchas personas, visto lo visto……no arregla nada.
Es sólo una idea, nos gustarían sus comentarios. Quizá no les gusten a los Sres./Sras fiscales y fiscalas (No sabemos si esto es correcto. Que diga lo que proceda el Sr. Pérez-Reverte).
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
El artículo de esta semana, se lo hemos cedido a nuestra abogada y compañera de batallas, Marta Bolívar Laguna.
Hoy día del padre, me gustaría con este artículo realizar un pequeño homenaje a todos aquellos hombres que se desviven por sus hijos, y aquellos que a pesar de querer hacerlo se les ponen incomprensiblemente límites para ello.
La pasada semana me invitaron a participar en un coloquio sobre el punto de vista sobre la Mujer en la Sociedad Actual y el Feminismo. La verdad, es difícil poner contenido al término feminismo, son tantas acepciones que se están dando a día de hoy sobre ello que seguramente más de una todavía no tenemos claro a qué debe llamarse feminismo y a qué no.
Ante esta tesitura, decidí hacer en el coloquio mi propia definición de feminismo a través de mi experiencia personal. He de reconocer que lo normal y fácil hubiera sido tener como referente a aquellas mujeres que trabajaron duro hace años para hacerse hueco en un mundo de hombres, para demostrar que ellas también eran capaces de desarrollar su profesión; solo hay que abrir cualquier red social para ver su fotografía y leer palabras de alabanzas hacia ellas, desde luego se las merecen; pero realmente si tengo que hablar de una auténtica HEROÍNA, tengo que hacerlo de mi madre que con 6 hijos “a su espalda” no lo tuvo nada fácil, pero luchó y siguió adelante; por eso concluí en el coloquio que si esa lucha que llevó a cabo mi madre es feminismo, en ese sentido sí se me puede considerar feminista, porque ha sido mi referente para luchar en mi día a día.
Pero con lo que nunca me identificaré es con el uso que se le da a ese término como una palabra despectiva hacia los hombres, porque si mi madre fue mi HEROÍNA, mi padre fue mi HÉROE.
Justamente, los dos me enseñaron el valor de la lucha, y que la igualdad no consiste en tener y hacer exactamente lo mismo, sino en aportar ese granito de arena desde las
posibilidades de cada uno, en ese “donde tu no llegas, llego yo”.
Quizás porque tuve una infancia en la que pude disfrutar de la compañía de mis padres cada día, es por lo que me llamó la atención el Derecho de Familia y me especialicé como abogada en esta materia; puede resultar contradictorio, pero realmente no lo es si nos ponemos en la situación, no tanto de los padres y de las madres, sino de todos esos niños que no tienen la oportunidad de disfrutar todos los días de la compañía de sus dos progenitores.
Gracias a la colaboración con la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) que lucha sin descanso para los hijos puedan estar con ambos progenitores sin ningún tipo de trabas, he conocido de primera mano situaciones claramente injustas que perjudican los derechos e intereses de los hijos, sobre todo en lo que se refiere al tema de la custodia.
Es cierto que actualmente, las mujeres, en la mayor parte de las ocasiones, seguimos teniendo un mayor peso en la organización de la familia, y además trabajamos fuera de casa, pero también lo es que los tiempos han cambiado, y muchos hombres también se encargan de la casa y del cuidado de sus hijos. Es por esto que, como abogada de familia me escandaliza que esos padres que tanto se implican no tengan la misma oportunidad a la hora de luchar por la custodia. Desgraciadamente, cada vez que un padre entra en mi despacho para optar a la custodia de sus hijos, tengo que decirle que empezamos como bando perdedor y tenemos que demostrar el doble de lo que lo haría la madre.
Soy consciente de que cada caso es diferente, y de que seguramente seré criticada por estas palabras, pero permitidme que por una vez generalice, la realidad, actualmente, es que el mayor porcentaje de custodias, a pesar de la tan renombrada Sentencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida, se dan a las madres, y ello aun cuando en gran parte de los casos los padres no tienen ningún impedimento para el cuidado de sus hijos en las mismas condiciones que la mujer.
Parece tonto, se está hablando, desde hace mucho tiempo, de la CUSTODIA COMPARTIDA. Promesa incumplida del PP. Promesa que no hicieron, ni harán, otros partidos, aunque el PSOE lo indicaba en su ley del año 2.005.
Se habla de sus ventajas, sus inconvenientes, si debe ser impuesta, preferente, que si por el bien del menor, que si hay que dejarlo en manos del juez, y él sabrá, caso a caso.
Puede que alguien se cabree, pero no es ilógico pensarlo: la CUSTODIA COMPARTIDA la dan las madres (si pueden y quieren), y, algunas veces, el juez. No se enfaden, por favor.
Ahora bien, ayuden a pensar. ¿En qué momento se debe planear, plantear, pedir y dictar lo que corresponda: SÍ o NO?.
Piensen. ¿Cuándo?. Cuando se pide una orden de protección, con medidas civiles. Me temo que no. Cuando se piden medidas provisionalísimas, antes de pedir la nulidad/separación/divorcio. Uff.
Cuando se piden medidas provisionales, al mismo tiempo que la nulidad/separación/divorcio. Una sola vivienda. Se pide que uno de la pareja, o cónyuge, se marche del domicilio familiar…..Me temo que….piensen, piensen…Porque no lo tenemos claro.
Entonces….cuando se vea el juicio de las medidas definitivas…..¿Hay dos viviendas…….?. Entonces, ¿cuándo?.
Si no se señala un camino, previo, en que se obligue a reflexionar sobre las posibles consecuencias sociales, del derecho a separarse/divorciarse, no parece fácil.
Qué bien queda, para justificar las decisiones del juez. Hay una crisis, y, claro, hacemos lo que podemos. Pues no. Nadie hable de crisis, sino de ejercer un derecho, en el cual hay problemas sociales, salvo que alguien diga que la crisis, también, se podría resolver viendo los problemas de convivencia, ayudarles a resolverlos, y se les diga que sigan juntos, y eso va a ser que NO.
Dejen de hablar de crisis de pareja, que justifica barbaridades, como expulsar a uno de la pareja del domicilio familiar, y plantearse, lo que dice la ley: LOS JUECES DECIDEN A FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES. Es decir, ¿quién se opone a una MEDIACIÓN FAMILIAR y por qué?.
Cuando hay problemas sociales, ¿quién puede hablar de justicia, y quién debe afrontarlos?. Y, por favor, ¿cómo es lícito, legal y respetable pedir expulsar al otro/a de la vivienda familiar, pero no lo ven claro para obligar a una reflexión sobre las consecuencias del ejercicio de un derecho?. Lo uno es legal, lo otro una imposición. No entendemos nada.
Y si el camino para conseguir la CUSTODIA COMPARTIDA pasa por unas medidas provisionales, una vista de nulidad/separación/divorcio, apelación a la Audiencia, y petición al Tribunal Supremo, hablemos de otros temas. Y se lo intentamos en un posterior pleito de modificación de medidas, en que se pudiera llegar hasta el Tribunal Supremo………
No seguimos, piensen, reflexionen y, si encuentran la solución, nos lo indican.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
El eficaz Manolo me ha enviado, días pasados, una noticia de una sentencia de la AP Barcelona referente al pago de una pensión de alimentos por parte de un padre, a una hija, y en la cual se indica que el padre ha conseguido, judicialmente, que se extinga la misma, y que se devuelva lo pagado, desde que la hija tenía un curro, situación que, en principio, no le habían comunicado, ni la madre, ni la hija.
Concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos por considerarse abuso de derecho no haber comunicado al padre que la hija tenía trabajo,La Audiencia considera que no se trata de un enriquecimiento injusto, sino de un abuso de
No vamos a negar que los argumentos jurídicos que se utilizan para que, judicialmente, se reconozca que la madre, debió avisar al padre, de que no la abonara más pensiones, a favor de la hija de ambos, en la cuenta de la madre, son muy interesantes, así como lo que se argumenta para que se devuelva lo cobrado con carácter retroactivo. Pero oculta lo obvio, y es lo que exponemos para su reflexión.
Primero.- Veamos, lo dice el Código Civil, no nosotros:
Artículo 93:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Normalmente, la persona que tiene la guarda y custodia no tiene reflejado en la correspondiente sentencia, o convenio autorizado judicialmente, importe alguno a aportar a los hijos menores de edad no emancipados, o incluso ya emancipados o mayores de edad, que convivan con ella, es decir, obligación de aportar dinerito para alimentos y demás de la descendencia común, con el pagano, perdón, con el pagador.
Por tanto, esa madre no ha tenido ninguna obligación, contemplada en sentencia, de poner dinerito para los gastos de la hija, en ningún momento.
Segundo.- ¿Ha tenido la madre obligación judicial de indicar al padre las circunstancias laborales de la hija?. No, así como tampoco la hija no ha tenido nunca obligación judicial de decir lo que ganaba, ni a la madre, ni al padre. Parece tonto.
Tercero.- Tampoco los hijos menores no emancipados tienen derecho a conocer las circunstancias de las sentencias, que les puedan afectar, ni en su mayoría de edad. Se lo darán, o dirán, los padres, sí o no. Se ha legislado algo en divorcios que se firman en notarías.
Cuarto.- Si en la decisión judicial se hubiera indica la obligación, tanto de la madre, como de la hija, de comunicar al padre que ya tenía ingresos la hija para reemplazar lo aportado por el padre, ya no se hablaría de un presunto o posible enriquecimiento injusto, o abuso de derecho, sino de incumplimiento de una decisión judicial de obligado cumplimiento, hasta que sea modificada por otra, en principio. Y eso es de temer, que además, ya es una cuestión penal…………algo más grave que enriquecimiento injusto o abuso de derecho.
RESUMIMOS:
– Mayoritariamente, las madres no tienen ninguna “obligación judicial” de aportar dinerito, si los hijos conviven con ellas. SÍ EL PADRE.
– Mayoritariamente, los hijos no tienen “obligación judicial” de comunicar a los padres sus circunstancias laborales, ni al uno ni al otro. NI AL PADRE NI A LA MADRE.
– Mayoritariamente, ni las madres, ni los hijos que convivan con ellas, tienen “obligación judicial” de comunicar AL PADRE que los hijos ya curran.
– Pensión de alimentos del padre a la hija, a la CUENTA DE LA MADRE. Sueldo de la hija mayorcita de edad, a la CUENTA DE LA HIJA.
Más de alguno dirá, es que hay que cambiar las leyes, es que los jueces lo hacen mal…….No, estos temas hay que hablarlo desde el primer día con el abogado.
NI LAS MADRES, MAYORITARIAMENTE, NI LOS HIJOS, TIENEN QUE SABER DE LEYES, PERO SÍ CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES. UNA BUENA DECISIÓN JUDICIAL, O CONVENIO, ES RESPONSABILIDAD DE SU ABOGADO, SE REPITE, DE SU ABOGADO, EN HACER LAS PETICIONES QUE CORRESPONDAN.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Y dijo la mamá: Ah, pues no lo sabía. Y dijo la hija, las sentencias de divorcio son cosas de los papás y mamás. Son cosas entre ellos. No tienen obligación de saber derecho, pero sí de cumplir sentencias……y eso empieza, tatachán…….POR SU ABOGADO.
Había dedicado un cierto tiempo a este tema, que está de actualidad, en relación a una sentencia del Tribunal Supremo, sobre el momento en que una pensión compensatoria tiene causa para extinguirse, y es cuando la persona beneficiaria, normalmente una mujer, contrae una relación amorosa con otra persona. Si era desde el momento de interposición de la demanda para extinguirla, si era desde el momento de la sentencia, Pues bien, dice el Tribunal Supremo que desde el momento en que la beneficiaria se casa o se une maritalmente a una tercera persona hay causa. Vean:
“Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.”
Este tema, del cual se está hablando estos días, viene en el Código Civil:
“Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
Normalmente, la beneficiaria no suele decir al pagador: mira, ya no pagues más, porque ahora estoy con……
Se entera el pagador, busca testigos o contrata a un investigador privado, y pleito. El uno afirma, la otra niega, y el juez decide.
Había pensado en comentarles algunos articulitos sobre este tema, del Código Civil. Los números 97, 99 y 100. Si tienen Uds, curiosidad o interés, los buscan por internet, y alguno más o más información.
Pues bien, mi reflexión es que eso que se indica en el Código Civil, bien en sentencia, bien en convenio, se debiera indicar:
“Cariño, la pensión compensatoria es sólo si estás soltera y entera. Si buscas novio/a, y le encuentras, la pierdes.”
Como Uds. comprenderán, eso es broma. Indicar lo que dice el Código Civil:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
El que avisa, no es traidor. A muchas mujeres, se las pondría la carne de gallina. Caramba, quiere el estado que sea monja.
Pues les sigo leyendo ese articulito:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Ojo, Sres. Fiscales. Ojo, señores hijos. El divorcio es cosa de mis padres, piensan algunos. Pero lo dice la ley: una pensión compensatoria iría contra la herencia de esos niños que debe defender el Ministerio Fiscal, o de los que piensan que el divorcio es sólo cosa de los padres.
Gracias, por leer esto, y perdonen las bromas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se estima que, mayoritariamente, son mujeres, y a menudo madres, las que tienen pensión compensatoria.
Como Uds. saben, en la mayoría de los casos, en diversas administraciones, se exige al padre separado/divorciado demostrar su situación legal respecto a los hijos comunes, como pudiera ser en ayuntamientos o servicio de salud. Esto, desgraciadamente, está pasando en el sistema público educativo de Castilla y León, en que, a las madres, notoriamente, no se las exige documento alguno para que las den documentación e información sobre los hijos comunes, etc.
Va llegando la hora de que las madres, bien vayan con la sentencia o disposición judicial demostrando que tienen la guarda y custodia y que, normalmente, ambos padres comparten el ejercicio de la patria potestad, o bien se funciona como si no hubiera disposiciones judiciales. O dan a los dos información, sin demostrar nada, y se les pide su firma, a ambos, para actividades, ciertas materias, etc., o la Junta de Castilla y León sabrá lo que quiere hacer, siendo conscientes de que existen disposiciones judiciales respecto a la situación legal del menor, pero que el padre no tiene, obligatoriamente, que presentar.
Con el escrito adjunto, que es una reflexión de lo que podrían enviar a los colegios, MULTITUD DE PADRES, se espera poner el dedo en la llaga, si permiten esta expresión, de que no tiene que ser el padre el que tiene que ir al colegio con la sentencia, para que se la envíen a la madre. Si la Junta de Castilla y León quiere sentencias, que se las pidan a las madres, porque es de temer que, a ellas, no se las piden.
Den esa responsabilidad a las madres.
Gracias por su comprensión y esperamos sus comentarios.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
COLEGIO PÚBLICO
………, …..de………….de 2.018
Muy Sres. míos:
Dª………………… y yo, ………………….., con DNI Nº ………….., domiciliado en………………, calle………………., somos padres del/de la menor no emancipado/a D./Dª.…………………, de ….. años, matriculado este curso en la clase…………………………………de ese colegio público.
Su madre y yo vivimos en domicilios distintos, y respecto a la guarda y custodia del nuestro hijo es ella la que la tiene. Respecto al ejercicio de la patria potestad los dos la compartimos.
Existe disposición judicial vigente sobre estos extremos, en concreto por auto/sentencia Nº……., del Juzgado de Primera Instancia Nº……, de………… (Juzgado de Violencia de la Mujer Nº …. de………..).
Existiendo orden de protección o alejamiento a favor de la madre de nuestro/a hijo/a, que vence el…….. (Esto cuando corresponda).
Conforme a la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores, en su Resuelvo punto segundo.- Solicitud de información y, en su caso, la participación en la toma de decisiones de progenitores separados o divorciados, se indica que en el caso de que deseemos, uno o los dos padres, recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de nuestro/a hijo/a o tomar decisiones relativas a sus actividades académicas, debemos hacer la petición por escrito aportando copia del documento que acredite estas circunstancias expuestas: guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad.
Por el presente escrito, manifiesto mi deseo de ser informado de lo previsto en la citada resolución y participar en la toma de decisiones que se contempla en la citada norma legal, u otras.
Sin embargo, estimo que es responsabilidad de ambos padres demostrar la situación legal respecto a nuestro hijo, no sólo a este padre.
Por ello, dado que las relaciones entre ambos padres no son lo cordiales que debieran, en nombre del bien superior del menor, estimo que procede aplicar lo indicado en el punto 2.4 de la resolución citada:
“En los casos de separaciones de hecho sin resolución judicial o acuerdo elevado a escritura pública, no se denegará información a ninguno de los progenitores”.
Desconozco si la madre de nuestro hijo desea presentar la resolución judicial o sentencia citada, por lo que, si lo estiman oportuno, se pueden poner en contacto con ella en su domicilio:………., calle………..
Estimado que con lo mencionado seré debidamente atendido en mi ejercicio de derechos y deberes de la patria potestad con respecto a nuestro hijo y alumno suyo, atentamente,
Pues sí, nos tenemos que declarar en huelga, para compartir la postura de brazos caídos, boli sin uso, cabeza sin ideas, y coraje por luchar por la igualdad entre padres, cuando se ejerce el derecho, personal, a la separación o el divorcio. Vamos, como viene haciendo durante meses y meses, años y años, con su promesa, compromiso y pacto incumplido de legislar sobre la “custodia compartida”, el actual gobierno.
Pasan años y ministros, y juegan a la oca, hoy a mi no me toca. De puente a puente y que lo haga el siguiente.
Tenemos que seguir la política del actual gobierno, que no tiene agallas para legislar sobre el uso y abuso de la vivienda en los casos de separaciones y divorcios.
Me niego a pensar, a razonar, sugerir, promover, intentar influir, reflexionar, difundir, etc., etc. sobre la “custodia compartida”.
Es una pena que a las mujeres pensantes de la “huelga del ocho de marzo” no se las haya ocurrido que sí, que sí queremos la igualdad. Vamos, ya saben Uds., lo de la “custodia compartida”. Hombres y mujeres iguales. Padres y madres. Qué bonito. Cómo NO se las habrá ocurrido, a ellas. Ya saben, las que quieren igualdad, pero con discriminación positiva, para ellas. Claro, los hombres no estamos preparados para cuidar de los hijos comunes. Eso puede esperar. Se llevan muchos siglos en que los niños son cosa de las mamás.
Lo vuestro nuestro, y lo nuestro sólo de nosotras.
Estoy en huelga. No nos esperéis hasta después del ocho de marzo. Solidarios con el gobierno. Ellos, hombres y mujeres del gobierno, no hacen nada por la “custodia compartida”. Como tampoco está en los planteamientos de la huelga. Ni está ni se lo espera.
Mecachis la mar. Cómo NO se les ocurriría hacer un planteamiento común entre hombres y mujeres. Aportando todos y todas alguna ideilla.
A lo dicho. Hasta el nueve.
Desde ya, nos solidarizamos con el gobierno. El ocho otro día perdido para la “custodia compartida”. CERRADO POR HUELGA.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de a ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 8-3-2.018
Me llama Juan, desde el País Vasco. Jesús, me cuesta mucho escribir. ¿Por qué no escribes algo sobre el día 8 de marzo, porque hay peticiones que no son correctas en todo lo que piden?. Tendríamos que difundirlo. Le digo, pero sí ya he escrito alguna cosilla sobre ese tema. Y lo que podamos reflexionar o decir apenas lo leen unos pocos.
Días después, por WhatsApp, le indico: unas dos mil periodistas se han adherido a algún tipo de manifiesto sobre ese día. Algún alto cargo de la Iglesia Católica, no sé si sólo en su nombre, también. Cuando estoy escribiendo esto, veo que ya son 5.800 mujeres periodistas.
Sigo recibiendo información. La Reina no tiene actividades ese día. Grandes empresas facilitan que ese día sus empleadas puedan hacer huelga. Suma y sigue. ¿Cómo se puede luchar contra eso?.
Cómo no puede ser de otra manera, por supuesto, en muchas cosas “impuestas” por las que puedan haber indicado las reivindicaciones y los planteamientos de ese día coincidimos muchos, todos o bastantes, pero el problema es que detrás de un día, que debe ser festivo, se cuelan tonos y reclamaciones en que se manipula a la gente. Como se nos manipula en muchos aspectos de la vida.
Los que por edad hemos coincidido con generaciones que surgieron de una guerra entre españoles, hemos conocido como nuestros padres se sacrificaron por dar a sus hijos una educación, un hogar acogedor y abierto. Hemos conocido gente del campo, de donde procedían muchas de nuestras familias, en que animales y hombres llevaban una lucha durísima por sobrevivir en condiciones de extrema humildad. Son gente a la que admiro.
De la poca historia que conocemos algunos, sin embargo, se puede sacar la conclusión de que la Humanidad es un mundo cambiante. En que mucha gente y movimientos sociales han intentado cambiar o mejorar la sociedad, hábitos y costumbres.
Sirvan estas modestas reflexiones para recordar a todas las mujeres que puedan apoyar o participar en los actos de ese día, a dos posibles hombres de su vida, si hombre tienen como pareja. El primero, su padre. Colaborador necesario, para que en ese día participen en los actos. El segundo, su hombre, el que libremente han escogido, si es el caso. Sólo recordar que, en España, y desde el ya lejano 1.981, respecto al hombre, al que libremente escogieron, si matrimonio “impusieron”, no tienen que justificar el dejar de convivir con él. Y el divorcio no es consecuencia de, sino derecho. Un acto de libertad.
Desgraciadamente, hoy muchas mujeres jóvenes han sido privadas de la figura paterna, en procedimientos de separación/divorcio, y para ellas es un desconocido, o casi. Situación que habría evitado, en muchos casos, una custodia compartida “impuesta”. Cuando detrás de esa carencia “paterna” está el uso de una vivienda o situaciones sociales que nadie quiere reconocer como motivo de pleito y discusión entre padres. Véase ésa una de las causas de guerras entre hombres y mujeres, padres y madres.
Todavía recuerdo cuando acudí a una charla o conferencia que daban unas mujeres feministas, que fue muy interesante. En un momento dado, levanté la mano. Y las dije: las juro que de todo eso que dicen, y del pecado original, yo no tengo la culpa.
Estos días he visto la nómina de una mujer joven. Entre los treinta y cuarenta. Dos idiomas, además del español. Catorce pagas. Al mes, algo más de los 700 euracos. Tiene que desplazarse, en una gran ciudad, a un sitio alejado, en que por medios públicos de transporte sería complicado llegar. Va en coche humilde, con muchos kilómetros. Calculo, siendo prudente, que el costo mensual del desplazamiento sería de unos 200 euros, si recorre 50 kms. diarios para ir al curro. Jornada completa. Trabajo precario. Una empresa de trabajo temporal se lleva una comisión por cada mes que trabaja. Trabaja para una empresa multinacional, creo que de origen español, con miles de empleados. Con Política de Responsabilidad Social, que entre sus metas está la conservación y promoción del Medio Ambiente, cuando tiene gente trabajando con distintos ingresos por un trabajo similar, y, para sobrevivir, a esa mujer la puede hacer dependiente de una pareja o la familia. Otra. Otra empresa. Creo que del mayor super-mega-multimillonario del mundo. Miles de trabajadores en España, que parece van a ir a la huelga. Unos fijos y otros a través de una ETT. Ésta es la España que va bien.
¿Cómo una mujer joven, con ilusiones en la vida, puede vivir en una de las grandes ciudades de España con 500 euros al mes?. ¿Tener proyectos, ser libre, independiente……?. Y pensar que esos miles de mujeres, y hombres, con sueldos de miseria, sean la base de las jubilaciones superestupendas de políticos, y base del sistema de pensiones. Y titulares de la enorme deuda pública con que nos premian todo tipo de administraciones públicas, que sube y sube, en un país en que mucha parte del capital de las grandes empresas es extranjero.
Esos actos del día ocho de marzo han sido programados, pensados y propuestos por muy pocas personas. El partido que gobierna no ha sido elegido por la mayoría de ciudadanos. Como tampoco lo ha sido el partido del señor que está en Bélgica. Como el alcalde de muchísimas poblaciones no ha sido votado por muchísimas mujeres. Muchas mujeres no eligen al vecino de su vivienda, o a su jefe. PERO SÍ A SU HOMBRE.
No les doy la chapa más. Sólo una reflexión. Que la ira de esos miles de mujeres que salgan a las calles de España no se dirija a dos hombres de su vida: su padre y el hombre que han escogido, si es el caso.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA. 4-3-.2.018.
P. D.- Recordar que el aborto el España no es achacable, en la inmensa mayoría de los casos a violación alguna, sino a actos voluntarios entre hombres y mujeres. Por favor, no a las guerras entre hombres y mujeres. Lo mismo que la custodia compartida “impuesta”, mediación familiar, también “impuesta”. ¿Hay miedo a reflexionar sobre problemas sociales y a compartir el cuidado de nuestros hijos?.