PADRE SEPARADO/DIVORCIADO: TU HIJO QUEMA CONTENEDORES Y DESVALIJA TIENDAS, PREPARA LA CARTERA

Me lo recuerda algún compañero y amigo, cuando, la primera vez que nos vimos, le comenté que teníamos difícil educar a nuestros hijos, cuando los padres no han reflexionado sobre su separación/divorcio.

Una de las luchas que intentamos llevar es dar voz a los hijos, porque sus derechos son distintos a los del padre y de la madre.

Comprendemos que, como padres, queremos velar por su educación, saber de su salud, estar con ellos……Pero eso de tomar decisiones conjuntas, que dice amparar la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, es una quimera, desgraciadamente, en muchos casos, como Uds. conocen seguramente bien.

Lo primero que debiéramos saber, y utilizar, es la calificación jurídica de nuestros hijos:

–         Menor de edad no emancipado. Hasta los 15 años enteros.

–         Menor de edad emancipado, que pudiera pedir la emancipación. De 16 a 18 años.

–         Mayor de edad, por imposición legal. A partir de los 18 años.

Hay otros casos en que, por razones de salud, los padres continúan con la patria potestad, más allá de los 18 años.

Pues bien, esos hijos a los que muchos no podemos educar, ni transmitir valores, si fuera el caso, en grupo, en masa, estos días, en que la gente se rebela contra las restricciones horarias por el Covid 19, participa en actos vandálicos y de destrucción de bienes, y es detenido, o se salta las órdenes de confinamiento, y le ponen una multa. Querido padre separado/divorciado, tú eres partícipe en la reparación de los daños causados, y en el pago de multas……aunque no le hayas podido educar.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

BURGOS: SE PIDE A FISCALÍA QUE INTERVENGA PARA PONER MULTA POR MANIFIESTACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA

E1A99F1E-BDCC-2AC5-6FFD9A30CFC92393.JPG
Se pide a Fiscalía que intervenga contra cierto FEMINISMO que organiza manifestaciones sin cumplir las normas, y eso lleva MULTA.

LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA

 
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE BURGOS
EDIFICIO JUZGADOS
Avda. Reyes Católicos, 51
09005 BURGOS
Copia para el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos
 
Asuntos:-  CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA ORGANIZAR MANIFESTACIONES. MULTA PARA LAS PERSONAS QUE NO RESPETARON LA LEY. MANIFESTACIÓN ORGANIZADA PARA PROTESTAR POR LA SENTENCIA DE PAMPLONA, POPULARMENTE LLAMADA DE “LA MANADA”.
  • PREOCUPACIÓN POR LA LENTITUD DEL JUZGADO DE FAMILIA EN BURGOS Y OTROS DE LA PROVINCIA
 
Burgos, 24 de octubre de 2.018
 
Ilmo. Sr.:
Con fechas 21 de mayo de 2.018 y 2 de julio de 2.018, hemos dirigido escritos al Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de cada momento, copia de los cuales se le envía. Al no haber contestado a los mismos es por lo que nos dirigimos a Ud.

ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

imagen.jpg

El motivo son las manifestaciones que se organizaron por personas, u organizaciones, que, se estima identificadas, tanto por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, el pasado 26 de abril, con motivo de las protestas que se organizaron por diversos grupos en varias ciudades, y que alteraron la vida normal de la ciudad de Burgos, en relación a la sentencia de Pamplona en que se ha juzgado a varios hombres de Andalucía, caso popularmente llamado de “LA MANADA”.
Se le acompañan documentos sobre dicha manifestación, en que, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informan de que se hicieron fuera de norma.
Como en los escritos indicados se indican las circunstancias legales, que deben tener esos respetables actos públicos, y las posibles multas que conlleva hacerlo al margen de la normativa vigente, se le envía a Ud. la citada documentación, por si dentro de los cometidos de esa Fiscalía, conforme a la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, está el exigir que se impongan las multas contempladas, y que se estima deben ser impuestas por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, salvo mejor criterio e información.
getimage.jpg
Por otra parte, ha salido en la prensa de Burgos la angustiosa situación del juzgado en funciones de familia, en que los retrasos que conlleva cualquier asunto están provocando gravísimas situaciones de conflictividad entre personas que se encuentran en situación de separación/divorcio, modificación de medidas, jurisdicción voluntaria, etc., y afectando a menores no emancipados.
Especialmente grave es la situación de dos niñas de ARANDA DE DUERO, que desde hace más de seis meses carecen de medidas legales que regulen su derecho a relacionarse con su padre, notoriamente. Otro escandaloso caso de atrasos en un tema civil, cuando sea ha ido por la madre a la denuncia, y la mujer y madre no ha utilizado lo que la permite la ley, pero no lo puede utilizar el padre, para que, en todo momento, las niñas tuvieran normas que regularan su situación personal.
Estimamos que éste es un caso más en que se utiliza lo penal en vez del respeto y el diálogo, la mediación familiar y, sólo, la vía civil.
Al mismo tiempo, le informamos que, en estos casos, los puntos de encuentro familiar no sirven para paliar estas difíciles situaciones para nuestros niños, por la normativa existente.
450_1000
Agradeceríamos alguna información sobre estos temas. Muchas gracias.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA

thV8VY4KW5

Como era de temer, el anterior gobierno dejó que de la calle se adueñaran miles de personas, que se representaban a sí mismas, pero no al resto, con motivo del juicio y decisiones judiciales del caso judicial conocido como LA MANADA.

Castigar el incumplimiento del ordenamiento vigente se ha pedido ya al nuevo Subdelegado del Gobierno en Burgos, porque, salvo error, o falta de información, no lo hizo el del anterior gobierno.

Se adjunta escrito registrado el día en que tomaba posesión de su cargo

Por otro lado, se les adjunta documentación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, donde se demuestra que se dejó de proteger el derecho a poder disfrutar de nuestras calles y plazas a la mayoría de la población. La calle es de todos, no sólo de los que se manifiestan. Hay normas de obligado cumplimiento.

NO ESTABAN AUTORIZADAS LAS MANIFESTACIONES O CONCENTRACIONES SEGUN DOCUMENTO

Se deja a su libre albedrío y libertad de pensamiento el juzgar este incumplimiento de garantizar el orden público, cuando se atacaba a las leyes existentes y al poder judicial, en su independencia.

Se agradecerían sus comentarios, y sus cartas a la opinión pública en los medios de comunicación, que no han querido informar sobre ello.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 7-7-2018

ILMO SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE MULTAS POR CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES DE ASOCIACIONES FEMINISTAS, PORINCUMPLIR LA NORMATIVA DE LA LEY ORGÁNICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNIÓN

Burgos, 2 de julio de 2.018

Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos:

Con fecha 21 de mayo de 2.018, y Nº de Reg: 000006393e1801394411, se registró en esa Subdelegación del Gobierno de Burgos, escrito al anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, en relación a “concentraciones y manifestaciones en Burgos, organizadas, presuntamente, por los colectivos: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, días 26 y 27 de abril de 2.018, presuntamente sin los preceptivos requisitos legales, por lo que, presuntamente, debieran ser objeto de sanción leve, por cada una de ellas”. Se adjunta copia del mismo.

Hasta la fecha no se ha recibido ningún escrito sobre el mismo, por lo que, presuntamente, no se han impuesto las sanciones que impone la ley.

Adjunto se le envía copia del escrito delExcmo. Ayuntamiento de Burgos(Resolución admisión de solicitud de acceso a la información pública), de fecha 9 de mayo de 2.018, donde se indica “que no les consta que la manifestación del 26 de abril de 2.018 estuviera comunicada a la Subdelegación de Gobierno como prevé el Art. 8 de la L.O. 9/1983 de 18 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión”. Desconocemos si la manifestación del día siguiente les fue comunicada a esa Subdelegación, en el plazo correcto, y si se cumplió lo pedido, si fue el caso..

Por otra parte, se adjunta copia del escrito del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretaría General de Coordinación Territorial, Dirección General de la Administración Periférica del Estado, solicitud registrada con el número 23883, donde indican que “consta que en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos comunicación de la concentración del 26 de abril vía correo electrónico a las 15.12 y no fue posible su tramitación conforme a lo previsto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, por incumplir el plazo legal previsto en el artículo 4, al establecer que cuando existan causas graves y extraordinarias la comunicación debe hacerse al menos con una antelación mínima de 24 horas”.

Por otra parte, según informa Diario de Burgos, de fecha sábado 23 de junio de 2.018 (se adjunta copia), el día anterior, 22 de junio de 2.018, había prevista una concentración a las siete de la tarde, donde tenían previsto concentrarse en la Plaza del Cid, que parece era lo únicoprogramado, que derivó en una manifestación, que se estima se dirigió hacia los juzgados. Sin que se les pida documentación sobre ello, bien a Uds., bien al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se estima que se ha podido incumplir lo presuntamente autorizado, si fue el caso. Parece que a dicha manifestación asistieron gente de partidos políticos, o de la política, como Dª Blanca Guinea o D. Ignacio Lacámara, de la formación Podemos Burgos, y se habla de que Dª Antea Izquierdo, de Imagina Burgos, encabezó en algunos momentos la manifestación. Había una pancarta que decía AUTODEFENSA FEMINISTA.

Nos encontramos que gente que organiza manifestaciones, o concentraciones, habitualmente, y gente del mundo de la política, son los primeros en incumplir, presuntamente, la legislación de obligado cumplimiento, que nos debe garantizar a los ciudadanos el uso de las calles de una manera ordenada, y, como se puede comprobar, en una población de unos 175.000 vecinos, el que puedan reunirse unas mil personas, como en el último caso, esas personas no representan el sentir mayoritario de esta ciudad. Es por tanto exigible a Ud. que haga respetar la norma que regula esas concentraciones y manifestaciones: la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

  1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Artículo 39 Sanciones

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.”

Si el anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, presuntamente, incumplió su deber, si era competencia suya, de sancionar lo que se estima debidamente probado respecto al día 26 de abril de 2.018, y, presuntamente, de los días 27 de abril de 2.018, y 22 de junio de 2.018, se estima que, presuntamente, es Ud. quien debe imponer las sanciones previstas en lalegislación.

Por ello, se ruega responda a este escrito, con la debida urgencia, porque la ciudadanía no debemos aguantar que grupitos minoritarios hagan del uso de las calles y plazas su cortijo particular, si permite la expresión.

Si Ud. no fuera competente para hacer cumplir las normas indicadas, también se le pide nos informe. Atentamente.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se estima que no sería preciso enviar copia de toda esta documentación a FISCALÍA, al estimar que se atenderá este asunto en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos, con la debida diligencia.

LA MANADA: ALARMA SOCIAL O SOCIEDAD MANIPULADA

descarga.jpg

Seguramente, hay muchos ciudadanos cabreados por decisiones judiciales, y, en concreto, muchos padres de familia separados/divorciados, lo que nadie negará. Ahora bien, sí proceden unas pequeñas reflexiones sobre este fenómeno social: LA MANADA.

El auto íntegro de la Audiencia de Navarra de libertad provisional de ‘La Manada’

Lo primero que procede manifestar es que salvo que lo justifiquen, muchas manifestaciones que se han producido por este tema se han hecho sin respetar la normativa que regula ese tipo de actos, relativos a la libertad de opinión, reunión, manifestación, etc., lo que debiera llevar a nuestras autoridades a aplicar las sanciones previstas. Misterio, ¿ por qué NO se castiga ?. El anterior gobierno del PP y el actual del PSOE deberán dar cuenta de ello.

SI EL PARTIDO POPULAR NO HA SANCIONADO AL FEMINISMO DE BURGOS, LO DEBERÁ HACER EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

pancartas-manifestacion-Madrid-Mercedes-Domenech_EDIIMA20150308_0242_14.jpg

Trasfondo de este tema: si lo que pudo pasar fue consentido o no. Punto. Y sería razonable exigir a todas las personas que hayan podido salir a chillar a las calles que se hayan leído la sentencia, recurrible, y el auto de puesta en libertad de estos ciudadanos, que, salvo mejor información y criterio, merecen su derecho constitucional de presunción de inocencia, en este momento.

¿ Es importante una presunta mayor condena o una distinta calificación jurídica de los presuntos hechos ?. Por cierto, ¿ por qué la denunciante, o querellante, tiene la calificación de víctima, desde el principio, y los miembros de ese grupo son privados de la presunción de inocencia hasta que haya sentencia definitiva ?. Se insiste, una y otra vez.

Si toda la pasta que pudieran recibir las asociaciones convocantes, de fuentes públicas, dejaran de existir, ¿habría tantas asociaciones chillando?.

ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

Por tanto, menos frasecillas contra jueces y sentencias, menos patriarcalismo y más puestos de trabajo, porque ése es el mayor problema de las mujeres.

58.jpg

Total, menos humo y más curro. Huele mal que los partidos políticos ataquen al estado de derecho. Y que se ataque la independencia de los jueces. Porque, con esos criterios, muchos padres tendrían que protestar por sentencias que les privan de CUSTODIA COMPARTIDA, cuando se exige unirse en igualdad de derechos y deberes. O que para acceder a la separación/divorcio (previo matrimonio), derecho personal de los miembros de las parejas formadas libremente, alguien tenga que perder sus derechos constitucionales de propiedad y uso de una vivienda.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

img-20180521-wa0016-1871955481.jpg
ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

Asunto: CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES EN BURGOS, ORGANIZADAS, PRESUNTAMENTE, POR LOS COLECTIVOS: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2.018, PRESUNTAMENTE SIN LOS PRECEPTIVOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE, PRESUNTAMENTE, DEBIERAN SER OBJETO DE SANCIÓN LEVE, POR CADA UNA DE ELLAS.

Burgos, 21 de mayo de 2.018

Ilmo. Sr.:

La Constitución Española, en su artículo 21, garantiza el derecho de reunión en lugares públicos, derecho que en este estado de derecho está sujeto a normas, no limitativas del objeto del mismo, pero sí para garantizar el bienestar y los derechos de los que no se manifiestan.

El pasado 26 de abril de 2.018, según diversos medios de comunicación, hubo una concentración y manifestación en Burgos, que debió empezar en la Plaza del Cid y terminó enfrente de los juzgados de la Avda. de Reyes Católicos.

171270_1

Al día siguiente hubo concentración ante los citados juzgados.

http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z1A5BFAB0-F6E5-A41E-8BFB801B92B711C1/20180426/indignacion-por-la-condena-a-la-manada

http://www.elcorreodeburgos.com/noticias/burgos/indignacion-burgos-sentencia-la-manada_171270.html

“A las 20.00 horas en la Plaza del Cid comenzaron a darse cita varios cientos de burgaleses y burgalesas y esta mañana, a las 12.00 horas, está prevista una concentración en los juzgados de Reyes Católicos.”

Parece que el objeto de ambos actos, en lugares públicos, venía por el malestar de algunos colectivos sociales por la sentencia que, el citado día 26 de abril de 2.018, hizo pública la Audiencia de Navarra, respecto a la denuncia de una joven contra cinco ciudadanos andaluces. Sentencia no firme y recurrible, en este estado de derecho, en que las partes personadas podrán intentar hacer valer sus derechos, en un instancia, o instancias, superior/es, si los consideraran lesionados.

sentencia_juicio_la_manada

1A690AAC-C3DD-256F-0B3DB31CAF181818

Salvo mejor información, dichos actos fueron convocados por los colectivos:

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, con dirección en C/ Cabestreros, nº 2, Casa de la Mujer, 09003 BURGOS, y el COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, cuyo número de teléfono es 629-68.67.20, según aparece en internet.

CapturaCaptura1Captura2

La normativa a respetar, y a exigir por parte de la administración que Ud. dirige y representa, está perfectamente legislada en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por parte de la Policía Local de la ciudad de Burgos, según nos informan, no tuvieron constancia de que, tanto la concentración, como la manifestación del citado día 26 de abril de 2.018, de que se hubiera solicitado el preceptivo permiso que impone la citada ley, a esa Subdelegación del Gobierno en Burgos. Y es de temer que tampoco se pidiera para la concentración prevista del día siguiente ante los Juzgados de Burgos.

Estos colectivos vienen promoviendo diversas concentraciones y manifestaciones en la ciudad de Burgos, por lo que se supone que conocen perfectamente la legislación que garantiza y regula estos derechos constitucionales, por lo que deben ser conscientes de las responsabilidades que conlleva el no respetar la legislación vigente, y sus posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

Artículo 39 Sanciones

  1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, ylas leves, con multa de 100 a 600 euros.”

images

Salvo mejor criterio, estos dos colectivos pudieran haber incurrido en dos infracciones leves, en el caso de que no hubieran cumplido con la normativa legal vigente, que pudiera acarrear dos sanciones de 100 a 600 euros cada una, y que, salvo mejor criterio u opinión, en el caso de no haber cumplido los requisitos de petición previa con 24 horas de anticipación, correspondería a esa Administración y a Ud. el valorar lo sucedido y sancionar, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

Este tema de seguridad ciudadana se debe tratar con total transparencia, por lo que rogamos, encarecidamente, informe sobre esta denuncia sobre los presuntos hechos denunciados, cuya veracidad y presunto incumplimiento corresponde a Uds. dirimir, presuntamente, conforme la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que esperamos conteste a este escrito.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

A %d blogueros les gusta esto: