Publicado en el BOE 03/06/2021 Ley 8/21, de 2 de junio, violencia de genero vs regimenes de visitas. Hombre y padre con la soga al cuello de nuevo. Una simple denuncia acaba con tus derechos sobre tus hijos.

Nos la ha vuelto a colar en el BOE este gobierno. Una simple denuncia de violencia de género será suficiente para suspender el régimen de visitas.

«Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.»

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-9233.pdf

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

ASOCIACIONES DE PADRES. ¿Y AHORA QUÉ?

Sin el ánimo de molestar. Después de años de lucha y esperanza, no correspondidas, sin ser un lince que se cree adivinar el futuro próximo, no vienen buenos tiempos para uno de los temas estrella de las asociaciones de padres (con problemas que también tienen las madres). Y les hablo de la CUSTODIA COMPARTIDA.

Y este estado de autonomías y distintos sistemas fiscales y económicos, tiene distintas leyes. Por tanto, eso de que todos los españoles somos iguales, pues va a ser que no.

Y, con cierta envidia, por ejemplo, veo que en el País Vasco (Euskadi) tienen una mejor ley que la que tenemos en el territorio común, que afecta a la mayor parte de las familias, si Uds. coinciden con nosotros, al menos en algunos aspectos.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Les ponemos algunos ejemplos de ventajas de padres e hijos de Bilbao, que no tienen los de Madrid, Burgos o Valencia. Salvo que Uds., piensen los contrario:

“Artículo 6.– De la mediación familiar

2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.

DE LAS MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO

Artículo 7.– Medidas judiciales

1.– A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

2.– Dichas medidas tendrán como finalidad:

  1. a)Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

Artículo 10.– Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios

1.a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas. (Esto no lo suelen hacer los jueces en muchos casos, y también viene en el Código Civil).

4.– Si convivieran en el domicilio familiar hijos e hijas mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, a instancia del progenitor con quien convivan, fijará, en la misma resolución, los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.

La pensión por alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando sean mayores de edad, en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de la contribución que estos deban realizar al levantamiento de las cargas familiares.

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. c)La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
  2. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Como verán Uds., son algunas cosillas que, en otras partes de España, hay que ir arañando con sentencias del Tribunal Supremo. Como esta sentencia obtenida por el conocido y prestigioso abogado D. Felipe Fernando Mateo Bueno:

https://www.youtube.com/channel/UC5wBKPL0deb29jm5oBbGZhw

¿Nuevos tiempos, nuevas metas, nuevas estrategias?. Sin ánimo de ofender, queremos las buenas cosas que tienen los vascos. ¿Será eso posible?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO, VIVIENDA Y OKUPAS

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Como no puede ser de otra manera, me uno a los que felicitan al conocido y prestigioso abogado Mateo Bueno, por su éxito judicial, que permite a un separado/divorciado recuperar su parte en la vivienda familiar, porque alguien ha conquistado el corazón de su ex. Aunque si la vivienda hubiera sido privativa del padre, y la ex y madre hubiera estado en precario, es de temer que no hubiera habido esa sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, aunque un gran avance, en casos más abusivos, desgraciadamente, no sería aplicable, salvo mejor criterio o información.

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

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Sin embargo, parece que pocos han caído en algunos detalles. El primero, y más sonado, ¿cómo es que el Ministerio Fiscal no ha pedido que el nuevo okupa sin título, de propiedad y uso, que pase por un equipo psicosocial, en nombre del interés superior de los menores no emancipados?. Y digo esto porque, estos días, a un padre no le permiten tener pernoctas hasta que pase por un equipo psicosocial. A las madres, con una denuncia, las basta para quedarse con casa e hijos, pa empezar a hablar. Otra sin pasar por equipo psicosocial.
También llama la atención de que se dice que nadie solicitó vista pública, cuando estos temas los suelen hacer a puerta cerrada, en la mayor parte de los juzgados, y los abogados parece que no piden o exigen que sean públicas las vistas en salas de audiencia, cuando para divorciarse no hace falta justificarlo, me pregunto yo.
Por otra parte, no todos somos iguales ante la ley, y se lo explico. Hay distintas leyes, según las autonomías. Y eso que confirma el Tribunal Supremo ya viene en una ley vasca. Por tanto, un juez, o jueza, si ejerce en Bilbao lo tiene en la ley, si va a Madrid o Valladolid, no.
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
  • Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2015

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

«5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.»
Sin embargo, esa madre, conforme a las normas de empadronamiento, la de esta sentencia, no ha tenido limitaciones legales para empadronar al okupa. A este padre todo esto le ha costado un pastón.
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Hay más de uno que dice que a veces nos extendemos, pues, por hoy, termino.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona. Con la custodia de los hijos y dentro del domicilio familiar.

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Nuevo articulo de nuestro Presidente Juan Carlos Lopez Medina (Apfs) que analiza la ultima sentencia del Tribunal Supremo.

También  adjuntamos las tres sentencias que han dado lugar a este fallo:

CONVIVIR CON NUEVA PAREJA: CAUSA DE EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA (STS n.º 641/2018)

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

 

Sentencia-de-fecha-17-de-abril-de-2017-dictada-por-el-Juzgado-de-1.ª-Instancia-n.º-3-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-15-de-enero-de-2018-dictada-por-la-Sección-1.ª-de-la-Ilma.-Audiencia-Provincial-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-20-de-noviembre-de-2018-dictada-por-la-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona

 

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene a confirmar el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.

La Asociación de Padres de Familia Separados considera la sentencia «lógica». «Es lo más razonable que, si una persona está en la propiedad de otro, una tercera persona en discordia no tiene por qué introducirse por la cara en un sitio que no le pertenece. A menos que se haya llegado a un acuerdo, la casa se venda y en ese caso sí el progenitor tiene todo el derecho del mundo a vivir con los hijos y con quien quiera».

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».

Sin embargo, en el caso que ha estudiado el TS, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

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La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda».

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Por fin y después de una lucha de años, la justicia da la razón al sentido común y establece una lógica que hasta ahora habíamos luchado pero no se reconocía por nadie, y además fue motivo de muchísimos enfrentamientos entre las parejas que decidieron separarse en España.

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Queremos dar las gracias a Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado colaborador de APFS Aragón, artífice de esta magnífica sentencia, que nos acerca cada día más a la Igualdad Real de las familias que deciden separarse.

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VEINTICUATRO AÑOS DE UNA ASOCIACIÓN DEDICADA A LOS PADRES SEPARADOS, A LOS NIÑOS, A LA CUSTODIA COMPARTIDA Y A LA IGUALDAD (APFS)

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Ni que decir tiene que siento cariño por esta asociación, que, como grupo humano, me acogió en momentos difíciles, y en que conocí a personas con las que he mantenido  contacto a lo largo de los años. Y es este momento, en que esta asociación, a nivel nacional, y con fuertes lazos con otras asociaciones en otros países, camina hacia los veinticinco años de vida, cuando los compañeros de Aragón merecen todo el reconocimiento por la magnífica organización y cariño con la que han organizado la XXIV ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DE A.P.F.S. EN ZARAGOZA (28 Y 29 DE OCTUBRE DE 2.017). Les decía el sábado que, de momento, les daba matrícula. Una vez terminadas las jornadas, mi calificación es MATRÍCULA DE HONOR.
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Dichas estas palabras de agradecimiento, les animo a visitar la página nacional de la APFS:
Así como las páginas de las distintas delegaciones de APFS que puedan encontrarse en la zona en que viven Uds., cuya localización es fácil en internet.
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Sé que si debiera dar agradecimientos a todas las personas que hicieron historia, o hacen el día a día de esta asociación, es posible que más de una se me olvidaría. Muchas gracias a los distintos profesionales del derecho que nos han expuesto sus grandes conocimientos, tanto como ponentes en la mañana del domingo, como en las charlas informales que hemos tenido, estos dos días.
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Y muchas gracias por proyectarnos la película CULPABLES. Tremenda, bien interpretada y bien realizada y que, en algunos momentos, todos podemos haber visto parte de nuestras vivencias que se pueden sufrir en las separaciones y divorcios.
Gracias a todos los compañeros que han ayudado a hacer un éxito de estos dos días, del mismo Aragón y que, desde distintos puntos de España, han acudido a Zaragoza. Y sin olvidar a Carmen, magnífica anfitriona de estos días.
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Gracias a todos los delegados y socios de la APFS.
Y sea también un homenaje a todas las asociaciones que a lo largo de España atienden a padres y se preocupan del bienestar de nuestro futuro: los niños.
Les ponemos algunas fotos de estas emotivas jornadas.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
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