Guía para solicitar a hacienda la devolución del IRPF, por la prestación paternidad

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Desde ayer por la tarde, aquellos contribuyentes a los que se les retuvo de manera irregular el IRPF en sus prestaciones por maternidad o paternidad ya pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de esa cantidad. En total, cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

Todos aquellos padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores no tienen derecho a recibir compensación alguna.

Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer ya desde ayer por la tarde. El resto tendrá que esperar hasta enero

La cifra total a la que ascenderán las reclamaciones, tal y como se ha señalado, será de unos 1.200 millones. Esta es la estimación oficial de Hacienda, que también ha calculado que, de media, la devolución por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros.

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Enlace para solicitar la Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

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En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

     

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

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LEY DE PERMISOS PARENTALES IGUALES PARA PAPÁ Y MAMÁ, PERO SE QUEDARÍA CORTA SIN UNA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

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Todavía recuerdo cuando en Valladolid una madre, y ahora abuela, reflexionaba que los permisos de maternidad los necesita la madre para recuperarse del parto, sin embargo, con buen criterio, parece que grupos feministas están detrás de este petición, con lo que en el ámbito del trabajo una mujer en edad de tener hijos tendría menos riesgos, si decide tener hijos, de ser rechazada para ocupar un puesto de trabajo, como en su día afirmaba una dirigente empresarial, gustara o no, pero reflejando una realidad.

Y se comenta esto desde el momento que este tema entra en el Congreso para su debate. Y una de las características de lo propuesto es que esos permisos se deben coger, sí o sí, por ambos padres, lo que representa un cambio más de lo que hay actualmente, cuando nacen hijos.

La ley de permisos parentales iguales e intransferibles inicia su recorrido en el Congreso

El Congreso examina hoy la ley de Unidos Podemos para garantizar permisos parentales iguales e intransferibles

Del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos–En Comú Podem–En Marea, relativa a la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Pero, en nuestra modesta opinión, esto debe quedar complementado con una LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, porque siendo mayoritariamente el que, en caso de nulidad/separación/divorcio, los hijos, menores no emancipados, los asuma o se los atribuyan a las madres, el empleador lo tendrá en cuenta a la hora de contratar, o no, a una mujer, que puede ser o es madre.

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Cuando los directores de empresas, o delegados del gobierno, o consejeros de autonomías, separados/divorciados, tengan que ausentarse del trabajo para una vacuna del niño, o quedarse en casa porque está malito, lo mismo que hacen muchas madres separadas/divorciadas, la mujer tendrá expectativas similares en el mundo del trabajo.

Con tanta denuncia como derecho de familia, a muchas mujeres se las olvida que serán discriminadas cuando el cuidado de los hijos de papás y mamás, separados/divorciados, lo tengan ellas.

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Urge legislar urgentemente sobre el uso temporal de las viviendas familiares en estos casos, reforzar la mediación familiar, y menos llenar los juzgados de decenas de demandas entre padres, cuando se ejerce el derecho personal a separarse/divorciarse.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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