LA MAYORÍA DE EDAD, PERO SÓLO PARA EXIGIR A PAPÁ.

Con su permiso, nos permitimos rescatar del olvido una sentencia del año 2.010, en que fue noticia la reclamación de pasta (dinero) de una hija a sus padres, en los juzgados. Ahí va la noticia.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2010/06/26/universitaria-denuncia-padres-juzgado-exigirles-800-euros-mes/0003_8574269.htm

Una universitaria denuncia a sus padres en el juzgado para exigirles 800 euros al mes

La Justicia negó la pretensión de la joven, que ya recibe 600 euros y el alquiler del piso.”Por lo que cuenta el artículo, creemos comprender que se trata de unos padres que, supuestamente, siguen juntos, o, al menos, no hay un convenio o sentencia de separación/divorcio, que declare los derechos pecuniarios de esa hija.

Pero, bueno, vamos a lo nuestro. MAYORÍA DE EDAD. Ahí es na. A los dieciocho años, IMPUESTA. Impuesta la mayoría legal. Ya saben, pueden votar, presentarse a alcalde, procurador o alistarse a la Legión o abortar, y los padres no pintamos nada. Pero, claro, la mayor parte, aparte de confirmar su derecho sagrado a llegar a casa cuando les dé la gana, las alubias y la cama, lo no ponen ellos. Al menos, el dinero necesario, lo ponen los papás.

Y perdonen, que, no siendo políticamente correctos, no indiquemos: PAPÁS, Y TAMBIÉN MAMÁ.

Acudimos al Código Civil, para ver qué se dice sobre el mantenimiento de los hijos del divorcio, cuando llegan a la mayoría legal, IMPUESTA, pero no económica.

Empecemos por las MEDIDAS PROVISIONALES de uno de esos procedimientos de separación/divorcio.

“Código Civil, artículo 103.3ª:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Como pueden ver, el Código Civil, impone a ambos padres, papá y mamá, aportar dinerillo para el mantenimiento de los hijos comunes. Cuando son pequeños, el trabajo reemplazaría el dinero. Un niño/a de un añito requiere mucho trabajo.

Pero bueno, hablemos de los chicos/as a los que el Estado Español les ha IMPUESTO la mayoría de edad, pero sólo legal. Y pasamos a las sentencias de divorcio, y su artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Nadie pretenderá que hijos normales de 18 añitos o más, necesiten que mamá o papá les hagan la cama, les pongan el desayuno, comida y cena en la mesa, y les limpien el morrito. Por lo tanto, la ley dice:

Papá pone……….           Euros.

Mamá pone………           Euros.

La realidad en España, nuestra querida España, es que hay cientos de miles de sentencias, y convenios autorizados judicialmente, en que, los papás, principalmente, tienen la obligación legal de poner dinerillo para esos chicos/as que no tienen, ni que pedir permiso, ni dan explicaciones, para llegar a casa cuando les dé la real gana. Y las mamás, principalmente, no tienen ninguna obligación LEGAL de poner nada. Se insiste, obligación legal.

Salvo mejor criterio, en España no se aplica la ley. Punto. ¿Qué piensan Uds.?.

Los hijos no tienen obligación de tener relaciones de cariño con papá. No tienen que justificar si estudian o escuchan música.

Y si un padre no paga, hay castigo penal. Y, para mayor “inri”, esa mayoría legal no la utilizan para recibir el dinero de su papá directamente. Existe la mala costumbre de que los papás lo tienen que ingresar en las cuentas de las mamás.

Todo para Uds. Qué nos expliquen que es eso de MAYORÍA DE EDAD, en que sólo una parte, el papá, principalmente, tiene obligaciones.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DESTETAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE DIECIOCHO AÑAZOS

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“Y odiarás a tu padre, y al padre de tu padre, y al padre del padre de tu padre, y así, hasta un tal Adán.”

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z5A6C715A-C42F-2BC3-A247F8043C854EA5/202005/Condenado-por-empujar-a-su-hijo-al-no-comer-con-los-abuelos

Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

 
 
 

Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

“Cualquier agresión física a un hijo, por leve que sea, puede conllevar una pena de prisión. Y si no que se lo digan a un padre burgalés al que el juzgado de lo penal 2 de Burgos le ha condenado a 8 meses de cárcel por dar un empujón a su vástago de 17 años por negarse a comer en casa de los abuelos paternos. La Audiencia acaba de confirmar el recurso del procesado.”

Se lo prometo. No sé por dónde empezar, pero si alguna cosa odio, es el odio. Desconocemos a los actores de esta noticia, pero, si leemos la noticia, hablamos de un mocetón de 17 años, que tiene mucha personalidad: no quiero comer con los abuelos. Y se aclara, los paternos. Y desconociendo el caso, llama la atención, el momento de lo juzgado: 6 de noviembre de 2.016. ¿Había pandemia para dar sentencia tres años y medio después?.

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Y si los datos son correctos, hablamos de un tiarrón, con mucha personalidad, menor no emancipado, que, desde los 16 años, pudo haber solicitado la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Y se dice o comenta esto porque es de pensar que la madre ha sido juez y parte, en un relato del menor, no emancipado, aunque hubiera podido estarlo, como testigo de referencia, es decir, no testigo ocular, que, en cumplimiento de sus obligaciones maternas y legales, habrá firmado la oportuna denuncia, y quizá, con justicia gratuita, haya sido parte en el procedimiento. Si en algo no se coincide con la realidad, disculpen. Divagaba…..

Pues la posible realidad es que ese padre tenga que trabajar para atender a ese vástago, que pudiera repetir y repetir curso, ojalá no, pero, es de temer, que todos los meses, ese padre, tenga que ingresar un dinerillo en la cuenta de esa mamá, tan defensora de su hijo.

¿Qué pensaría ese mozo si hubiera una sentencia, que avalaba un convenio entre los papás, dónde se indicara que para fumar tendría que pedir permiso a los dos padres. Que tendría que estar en casa antes de las doce de la noche. Y que, hasta que no fuera económicamente independientemente, se le prohíbe tener relaciones sexuales.

Pensará que estoy loco. Pero, ¿a dónde vas, chaval?.

Pues queridos padres, que os acercáis a nosotros, para decirnos que hay que cambiar las leyes, que están mal hechas, que hay que luchar para cambiarlas. Qué los padres estamos discriminados, etc., etc.

Hay una batalla, o, mejor dicho, varias, que tenéis que luchar vosotros solitos, con vuestro abogado, o abogada, y que las dudas razonables, pero muy respetables, las resuelva el juez, o jueza, de turno, no el abogado.

Primero, por qué los padres pagan una paga en agosto, cuando los hijos están con el padre. Ponerle esa pregunta al juez. Lucha con el abogado de turno.

Y, ojo, no hablamos de que a los hijos mayores de edad no haya que ayudarlos cuando los estudios, bien currados, pueden ir más allá de los 20 años. Sino de cómo ayudamos a los hijos.

Es de temer que este hombre siga ingresando un dinerillo mensual en la cuenta de esa mamá, para que coma, para ese chico que no quiere comer con sus abuelos.

Y, les pregunto a Uds., si trabajara o trabajase, indicaría a su padrón como cuenta de abono la de su madre. Uds. mismos.

Otro tema, esa mamá, tan protectora de su bebé, seguramente tiene como única obligación legal económica hacia ese chico, que hoy tendría 20 años, sólo el pago del 50 % de los gastos extraordinario, y las leyes a las que han acudido madre e hijo,  dicen, en su artículo 93 del Código Civil:

Papá………. Euros.

Mamá………Euros.

NO REHUYAN LA LUCHA CON SU ABOGADO. SÓLO INGRESO EN LA CUENTA DE LA MADRE, EMBARGABLE, HASTA LA MAYORÍA DE EDAD, Y,  PARTIR DE ESE MOMENTO, SERÁ EL CHICO EL QUE MANIFIESTE SUS PROYECTOS Y NECESIDADES A LOS DOS PADRES.

Y, a partir de los 18 años, ese mocetón tendría que poner las dos manos, para decir,

Papá…..quiero  ……… euros.

Mamá….quiero………….euros.

No me gusta transmitir sensaciones, accesos de rabia, disparo fácil…..A veces lo pienso, y me hago la pregunta: el que esté libre de pecado….que tire la primera piedra.

Pero, con su permiso, les voy a contar una anécdota de un tal Winston Churchill, premio Nobel de Literatura.

Una mujer le espetó, si Ud. fuera mi marido, le echaría cianuro en el café. A lo que comentó este líder británico en la Segunda Guerra Mundial, si Ud. fuera mi esposa, ME LO TOMARÍA.

No es por dar ideas, por favor, pero, me hierve la sangre. ¿Y si este hombre fuera realmente a la cárcel, perdiera el puesto de trabajo, no pudiera pagar la pensión de alimentos, que, muy posiblemente, paga?.

Entonces, a esa mamá, la tocaría trabajar para ese maravilloso niño al que no le gusta la comida de sus abuelos, en el caso de que no ejercitara su derecho constitucional de currar.

Perdonen si he perdido los papeles, pero, estos días, desvarío bastante.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: PADRES QUE AMAN A SUS HIJOS, LES VIOLAN SUS DERECHOS, Y, AL FINAL, LES PIERDEN (¿HASTA CUANDO SE DEBIERA PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, QUE NO SE HAYAN EMANCIPADO, EN LA CUENTA DE LA MADRE?)

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Desde estas humildes reflexiones, les pedimos disculpas porque, a menudo, utilizamos artículos de leyes y conceptos jurídicos que, para muchos de Uds., les pudieran hacer difícil comprender lo que se les quiere transmitir. Por ello, vamos a intentar explicarles esto con palabras sencillas.

Muchos de Uds., como han hecho muchos de nuestros padres, quieren a sus hijos, y están dispuestos a sacrificarse por ellos, para que adquieran conocimientos y obtengan títulos que se alcanzan más allá de la mayoría de edad, a los dieciocho años.

Esos padres también quieren recibir afecto de sus hijos, y que aprovechen la oportunidad de estudiar. Desgraciadamente, en demasiados casos, se pierde el afecto de los hijos, en estas situaciones, y, además, posiblemente son malos estudiantes.

Con el afán de no tener, supuestamente, más pleitos en el futuro, tanto en convenios, como en petición judicial, se contempla que se pagará una pensión de alimentos, para alimentos, vestido, educación, etc., hasta que los hijos terminen sus estudios y/o tengan independencia económica.

Y la posible discusión es si la pensión de alimentos debe ser de 300 ó 350 euros mensuales, por ejemplo. EN ESTO SE FIJAN MUCHOO ES EN LO ÚNICO QUE SE FIJAN.

Por supuesto, el divorcio no exime, a ambos padres, de ayudar a los hijos mayores de edad, que están estudiando más allá de la enseñanza obligatoria, o no encuentran trabajo.

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Pero aquí, concéntrense, estamos en una supuesta situación de divorcio, en que van a llegar a un acuerdo, o lo tiene que decidir un juez.

Por nuestra experiencia, lo normal, en estos casos, es que los padres tengan poca comunicación, o ninguna, cuando llegan a la mayoría de edad esos chicos.

Insistimos, si en convenio o petición judicial no prestan atención al hecho que se pide hasta que terminen los estudios y/o tengan independencia económica, una parte es obligada, o se obliga, a pasar la pensión de alimentos al padre/madre con el que quedan los hijos, hasta una edad indeterminada, que puede ser veinticinco años, o más, en algunos casos.

Y lo peor, comúnmente en el caso de los padres pagadores, en la cuenta de la madre, y en cualquier pleito en el futuro será con ella y los hijos. En un procedimiento judicial que tiene relación con el divorcio.

Insistimos, con esta reflexión, lo que queremos transmitirles es que deben pedir, o exigir, que la pensión de alimentos, que se pacta por convenio, o se pide en sentencia judicial, sea hasta el fin de su minoría de edad. Es decir, no más allá de los dieciocho años.

¿Y por qué?. Estimamos que la obligación, tanto del juez, como del Ministerio Fiscal, que debe hablar por los derechos personales de los niños, es que el convenio o sentencia ampare esos derechos personales, insistimos, distintos de los del padre y de la madre antes de su mayoría de edad. PERO NO MÁS ALLÁ.

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Y Uds. dirán, y eso por qué. Porque cuando los chicos están emancipados antes de los dieciocho años, o superan la mayoría de edad, se les debe dar palabra para que se tengan en cuenta sus intereses, insistimos, personales. Imaginen que quieren irse con el otro padre, pero hay un convenio o sentencia en que los padres han pactado o consentido que esté en la casa de mamá, y puede ser hasta los veinticinco años.

Además, si Uds. pactan, o permiten, que se ponga en sentencia que pagarán esa pensión de alimentos, en la cuenta, por ejemplo, de una mamá que no se habla con Ud., a menudo, también suele ir acompañado del uso de una vivienda, hasta una fecha indeterminada, que pudiera ir más allá de los veinticinco años.

Con niños de poca edad, a los padres les lloran los ojos. Hijo, te amo, te quiero, quiero verte todos los días…..y les meten un penalti que es de Copa de Europa.

Por favor, si no hemos sabido explicar esto, pongan un comentario sobre lo que no comprenden, llamen o envíen un correo electrónico.

De todas maneras, si está Ud. en procedimiento de divorcio, o va a estarlo, una vez lo haya comprendido, hable o exíjaselo a su abogado. Ud. puede pedirlo, pídalo.

FIN DE LA PENSION DE ALIMENTOS, A MÁS TARDAR, A LOS DIECIOCHO AÑOS. PERO HAY QUE PEDIRLO, EXPRESAMENTE.

Y Uds. dirán, y cómo va a estudiar mi hijo, si ya no viene en sentencia dar un dinero. No se preocupen, si quiere estudiar, procurará hablar con el padre con el que no ha convivido, incluso hasta darle cariño y tenerle respeto, porque ahora tendrá que hablar con papá y mamá, para que los dos aporten dinero, por las buenas o en un juicio. Y LO IMPORTANTE, NO SERÁ UN JUICIO DE ORIGEN MATRIMONIAL.

Vemos demasiados casos en que los hijos, cuando el padre ausente intenta educar o poner normas a los hijos, se distancian de ese padre, porque saben que mamá se ocupa del dinero de papá.

Y Ud., querido lector, ingresando dinerillo en la cuenta de mamá de su hijo de veinte años. No leyó esto, y puede que le pase. ¿A qué le fastidiaría un montón?.

RESUMIENDO, EL PROBLEMA NO ES PAGAR O NO PAGAR, SINO A QUIÉN SE LO PAGAS, A LA MAMÁ O AL HIJO. Y EN CASO DE JUICIO, ESTIMAMOS QUE SERÍA MUY DIFERENTE.

Y, por favor, si está en proceso de divorcio, o lo va a estar, consúltelo a su abogado.

Otros pueden tener otra opinión, pero que lo argumenten. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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Hace unos años, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL publicó unas tablas para el cálculo de las pensiones  de alimentos, orientativas, en casos de nulidad, separación y divorcio, principalmente, cuando hay hijos dependientes económicamente.

Este año de 2.019, en mayo, ha procedido a actualizarlas:  

MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia

Obviamente, si se pretende una administración de justicia uniforme, al menos, la idea es correcta. Sobre este nuevo planteamiento del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL estimamos interesante el documentado artículo que el abogado D. José Luis Sariego Morillo publica en CONFILEGAL:

https://confilegal.com/20191006-luces-y-sombras-de-las-tablas-de-pensiones-de-alimentos-del-cgpj/

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

El autor de esta columna, el abogado de familia José Luis Sariego Morillo pone en tela de juiciio las tablas de …

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Como en veces precedentes, no podemos más que objetar lo evidente, el incumplimiento de la ley, clara como el agua cristalina de muchas fuentes:

DOS Y NO UNO. LO DICE LA LEY

Código Civil

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por tanto, si el Código Civil dice:

Papá pone………. euros

Mamá pone……… euros

No comprendemos como en la página 8 se indica:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.”

Como Uds. pueden observar, aquí se habla de que es el padre no custodio el que tiene atribuida la pensión de alimentos: SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.

La pregunta, inocente, que nos hacemos; ¿Y EL OTRO PROGENITOR?. Porque la ley no dice que hay que suponer que bla, bla y bla. El Código Civil dice: FIJARÁ, y esto los obvia el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

LA EDAD DE LOS HIJOS

También se habla en otro articulillo, el 103.3 del Código Civil, en relación a la edad de los hijos comunes:

“Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Porque en las tablas se debiera considerar la edad de los hijos. NO es lo mismo un niño de dos años, a un hijo de catorce, o de veintidós, a los cuales se les pudiera aplicar esa tabla.

LOS ESTUDIOS

Obviamos que el artículo 142 del Código Civil dice que en la pensión de alimentos van los gastos de educación, lo que, al dejar al libre albedrío e independencia judicial ese concepto, puede quitar mucha eficacia el uso uniforme de dichas tablas. CONSECUENCIA: PLEITO. Si es que se quería evitar……….

VIOLENCIA DE GÉNERO (¿PRESUNTA?)

Otro puntito a tener en cuenta: TODOS LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR. Y en esto se indica:

“Es decir, no solamente deben tenerse en cuenta en el cálculo los salarios de cada progenitor sino todos los ingresos existentes, de forma que si la madre percibe una ayuda social debería contabilizarse como ingreso suyo, o si el hogar recibe regularmente algún otro ingreso se deberá contabilizar a cada progenitor en un 50%, o según proceda.”

Y aquí nos podemos encontrar que una persona de la autonomía, u otra administración, ha firmado un documento donde dice que la progenitora es víctima de violencia de género, y el progenitor no ha tenido un juicio donde defenderse, y no lo sabía. Porque se debe castigar si ese dato no está a disposición de todas las partes, para que el posible agraviado haga lo que estime oportuno.

BOE.es – Documento BOE-A-2018-11135

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

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DOCE PAGAS.

Me temo que no explican en los autos y sentencias por qué el padre, perdón, progenitor no custodio ingresa en la cuenta de la madre, si es el caso, un mes, por ejemplo, en verano, cuando los hijos están con el no custodio. Porque parece que el padre paga dos veces. Una para mantener a los hijos a tiempo completo y la otra para que la madre se vaya de vacaciones (ES broma):

Los padres españoles pagan dos veces

Los padres españoles pagan dos veces

A TODAS LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA, PARA QUE NO NOS SIGAN TOMANDO MÁS EL PELO A LOS HOMBRES DE ESTE P…

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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Esto se escribía entonces:

Me permito adjuntaros copia de una sentencia, en rebeldía procesal del padre. En concreto la sentencia 80/2009, de veinticuatro de abril de dos mil nueve, del procedimiento de divorcio 255/08, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Nº 181, del lunes 21 de septiembre de 2.009, y correspondiente al Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Soria.

Fijaros en el documento Nº 1 , y, en concreto en el apartado 3, de la sentencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N’ en que se habla de la contribución DEL PADRE con los gastos de manutención de sus hijos.

Si os fijáis en su segundo párrafo, pone lo siguiente:

“El padre no abonará la parte proporcional de pensión alimenticia correspondiente a los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano que las menores estén en su compañía. El resto del tiempo que las menores estén en compañía del padre no se descontará del abono de la pensión establecida.”

Dicha sentencia la firma el Ilmo. Sr. D. Javier Gómez Hernández.

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Otro matiz, lo califican de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuando el padre no compareció en el procedimiento judicial. ¿Habría que matizar eso de contencioso?.

Sin ánimo de ofender, gracias por su comprensión y paciencia. Y les animamos a valorar y criticar todo lo opinado, siendo bienvenidas sus ideas.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: PENSIONES DE ALIMENTOS A LOS HIJOS HASTA SU EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD…….EN LA CUENTA DEL OTRO PADRE

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“La Audiencia exime a un padre de seguir pagando pensión a una joven de 22 años residente en Lanzarote;”

“Fue la madre de la joven quien recurrió la decisión que el juez de primera instancia tomó en abril de 2017….”

Si Ud. es de los que va a verse inmerso en su divorcio, después de las vacaciones de verano, a Ud. van dirigidas estas reflexiones. Y las empezamos con un pleito en Canarias. Hija mayor de edad, pero la que pone el pleito al padre es la madre, para los presuntos intereses de la hija.
Dos temas, la mayoría de edad, por emancipación a partir de los 16 años, o a partir de los 18 años, no le exime a Ud. de pagar, junto con el otro padre, gastos de sustento de los hijos. ¿Vale?.
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Lo que queremos hacerle ver es cómo es la madre la que defiende los presuntos o posibles derechos de la hija, que ya es mayorcita. Por eso lo volvemos a repetir.
Pues bien, eso tiene que reflexionarlo desde ya, y lo hacemos desde el deseo profundo de que los presuntos o posibles pleitos entre padres terminen con la emancipación o la mayoría de edad de los hijos, y sean los propios hijos lo que digan, papá, mamá os necesito para seguir estudiando, notoriamente, no para hacer el vago, por supuesto.
Por ello, querido amigo, querida amiga, amigos todos, desde el primer momento, Ud., o su abogado, deben respetar a los hijos, y deben darles su voz y voto, y sus
responsabilidades, cuando lleguen a la mayoría de edad, y, poner en convenio, o pedir que lo decreten en auto o sentencia, que cuando los queridos hijos lleguen a la mayoría de edad, por emancipación o mayoría de edad, se termine la obligación de ingresar, normalmente, en la cuenta del padre que tiene la guarda y custodia la pensión de alimentos. Y a  partir de ese momento, nuestros queridos hijos, contarán a papá y a mamá sus proyectos, para que les ayuden.
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Nuestro deseo es que en ese momento no sea la mamá o papá correspondiente el que reclame en el juzgado, al otro papá o mamá, para que se lo sigan ingresando en su cuenta, para mantener al hijo.
Por cierto, ¿por qué no pedir también que los ingresos a favor de los hijos no sean en cuenta a nombre del padre custodio, sino a nombre del hijo, ya que la cuenta del papá o mamá pudiera ser embargada?. Sería representante el papá o mamá, pero nunca titular de la cuenta
Reflexione sobre lo dicho, y entiéndase con su abogado. Lo único que pretendemos es que NO haya guerras entre padres y madres, cuando los hijos son mayorcitos, siendo los hijos los que pongan la mano, a papá y a mamá.
Gracias. Pídalo siempre, y si lo tiene que negar, o no otorgar alguien, que sea un juez, no otras personas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P. D.- Insistimos, una y otra vez, son sólo reflexiones. Esto no es una tesis de un máster, o una sentencia del Tribunal Supremo.
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