LA MAYORÍA DE EDAD, PERO SÓLO PARA EXIGIR A PAPÁ.

Con su permiso, nos permitimos rescatar del olvido una sentencia del año 2.010, en que fue noticia la reclamación de pasta (dinero) de una hija a sus padres, en los juzgados. Ahí va la noticia.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2010/06/26/universitaria-denuncia-padres-juzgado-exigirles-800-euros-mes/0003_8574269.htm

Una universitaria denuncia a sus padres en el juzgado para exigirles 800 euros al mes

La Justicia negó la pretensión de la joven, que ya recibe 600 euros y el alquiler del piso.”Por lo que cuenta el artículo, creemos comprender que se trata de unos padres que, supuestamente, siguen juntos, o, al menos, no hay un convenio o sentencia de separación/divorcio, que declare los derechos pecuniarios de esa hija.

Pero, bueno, vamos a lo nuestro. MAYORÍA DE EDAD. Ahí es na. A los dieciocho años, IMPUESTA. Impuesta la mayoría legal. Ya saben, pueden votar, presentarse a alcalde, procurador o alistarse a la Legión o abortar, y los padres no pintamos nada. Pero, claro, la mayor parte, aparte de confirmar su derecho sagrado a llegar a casa cuando les dé la gana, las alubias y la cama, lo no ponen ellos. Al menos, el dinero necesario, lo ponen los papás.

Y perdonen, que, no siendo políticamente correctos, no indiquemos: PAPÁS, Y TAMBIÉN MAMÁ.

Acudimos al Código Civil, para ver qué se dice sobre el mantenimiento de los hijos del divorcio, cuando llegan a la mayoría legal, IMPUESTA, pero no económica.

Empecemos por las MEDIDAS PROVISIONALES de uno de esos procedimientos de separación/divorcio.

“Código Civil, artículo 103.3ª:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Como pueden ver, el Código Civil, impone a ambos padres, papá y mamá, aportar dinerillo para el mantenimiento de los hijos comunes. Cuando son pequeños, el trabajo reemplazaría el dinero. Un niño/a de un añito requiere mucho trabajo.

Pero bueno, hablemos de los chicos/as a los que el Estado Español les ha IMPUESTO la mayoría de edad, pero sólo legal. Y pasamos a las sentencias de divorcio, y su artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Nadie pretenderá que hijos normales de 18 añitos o más, necesiten que mamá o papá les hagan la cama, les pongan el desayuno, comida y cena en la mesa, y les limpien el morrito. Por lo tanto, la ley dice:

Papá pone……….           Euros.

Mamá pone………           Euros.

La realidad en España, nuestra querida España, es que hay cientos de miles de sentencias, y convenios autorizados judicialmente, en que, los papás, principalmente, tienen la obligación legal de poner dinerillo para esos chicos/as que no tienen, ni que pedir permiso, ni dan explicaciones, para llegar a casa cuando les dé la real gana. Y las mamás, principalmente, no tienen ninguna obligación LEGAL de poner nada. Se insiste, obligación legal.

Salvo mejor criterio, en España no se aplica la ley. Punto. ¿Qué piensan Uds.?.

Los hijos no tienen obligación de tener relaciones de cariño con papá. No tienen que justificar si estudian o escuchan música.

Y si un padre no paga, hay castigo penal. Y, para mayor “inri”, esa mayoría legal no la utilizan para recibir el dinero de su papá directamente. Existe la mala costumbre de que los papás lo tienen que ingresar en las cuentas de las mamás.

Todo para Uds. Qué nos expliquen que es eso de MAYORÍA DE EDAD, en que sólo una parte, el papá, principalmente, tiene obligaciones.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DESTETAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE DIECIOCHO AÑAZOS

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“Y odiarás a tu padre, y al padre de tu padre, y al padre del padre de tu padre, y así, hasta un tal Adán.”

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z5A6C715A-C42F-2BC3-A247F8043C854EA5/202005/Condenado-por-empujar-a-su-hijo-al-no-comer-con-los-abuelos

Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

 
 
 

Condenado por empujar a su hijo al no comer con los abuelos

“Cualquier agresión física a un hijo, por leve que sea, puede conllevar una pena de prisión. Y si no que se lo digan a un padre burgalés al que el juzgado de lo penal 2 de Burgos le ha condenado a 8 meses de cárcel por dar un empujón a su vástago de 17 años por negarse a comer en casa de los abuelos paternos. La Audiencia acaba de confirmar el recurso del procesado.”

Se lo prometo. No sé por dónde empezar, pero si alguna cosa odio, es el odio. Desconocemos a los actores de esta noticia, pero, si leemos la noticia, hablamos de un mocetón de 17 años, que tiene mucha personalidad: no quiero comer con los abuelos. Y se aclara, los paternos. Y desconociendo el caso, llama la atención, el momento de lo juzgado: 6 de noviembre de 2.016. ¿Había pandemia para dar sentencia tres años y medio después?.

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Y si los datos son correctos, hablamos de un tiarrón, con mucha personalidad, menor no emancipado, que, desde los 16 años, pudo haber solicitado la EMANCIPACIÓN JUDICIAL. Y se dice o comenta esto porque es de pensar que la madre ha sido juez y parte, en un relato del menor, no emancipado, aunque hubiera podido estarlo, como testigo de referencia, es decir, no testigo ocular, que, en cumplimiento de sus obligaciones maternas y legales, habrá firmado la oportuna denuncia, y quizá, con justicia gratuita, haya sido parte en el procedimiento. Si en algo no se coincide con la realidad, disculpen. Divagaba…..

Pues la posible realidad es que ese padre tenga que trabajar para atender a ese vástago, que pudiera repetir y repetir curso, ojalá no, pero, es de temer, que todos los meses, ese padre, tenga que ingresar un dinerillo en la cuenta de esa mamá, tan defensora de su hijo.

¿Qué pensaría ese mozo si hubiera una sentencia, que avalaba un convenio entre los papás, dónde se indicara que para fumar tendría que pedir permiso a los dos padres. Que tendría que estar en casa antes de las doce de la noche. Y que, hasta que no fuera económicamente independientemente, se le prohíbe tener relaciones sexuales.

Pensará que estoy loco. Pero, ¿a dónde vas, chaval?.

Pues queridos padres, que os acercáis a nosotros, para decirnos que hay que cambiar las leyes, que están mal hechas, que hay que luchar para cambiarlas. Qué los padres estamos discriminados, etc., etc.

Hay una batalla, o, mejor dicho, varias, que tenéis que luchar vosotros solitos, con vuestro abogado, o abogada, y que las dudas razonables, pero muy respetables, las resuelva el juez, o jueza, de turno, no el abogado.

Primero, por qué los padres pagan una paga en agosto, cuando los hijos están con el padre. Ponerle esa pregunta al juez. Lucha con el abogado de turno.

Y, ojo, no hablamos de que a los hijos mayores de edad no haya que ayudarlos cuando los estudios, bien currados, pueden ir más allá de los 20 años. Sino de cómo ayudamos a los hijos.

Es de temer que este hombre siga ingresando un dinerillo mensual en la cuenta de esa mamá, para que coma, para ese chico que no quiere comer con sus abuelos.

Y, les pregunto a Uds., si trabajara o trabajase, indicaría a su padrón como cuenta de abono la de su madre. Uds. mismos.

Otro tema, esa mamá, tan protectora de su bebé, seguramente tiene como única obligación legal económica hacia ese chico, que hoy tendría 20 años, sólo el pago del 50 % de los gastos extraordinario, y las leyes a las que han acudido madre e hijo,  dicen, en su artículo 93 del Código Civil:

Papá………. Euros.

Mamá………Euros.

NO REHUYAN LA LUCHA CON SU ABOGADO. SÓLO INGRESO EN LA CUENTA DE LA MADRE, EMBARGABLE, HASTA LA MAYORÍA DE EDAD, Y,  PARTIR DE ESE MOMENTO, SERÁ EL CHICO EL QUE MANIFIESTE SUS PROYECTOS Y NECESIDADES A LOS DOS PADRES.

Y, a partir de los 18 años, ese mocetón tendría que poner las dos manos, para decir,

Papá…..quiero  ……… euros.

Mamá….quiero………….euros.

No me gusta transmitir sensaciones, accesos de rabia, disparo fácil…..A veces lo pienso, y me hago la pregunta: el que esté libre de pecado….que tire la primera piedra.

Pero, con su permiso, les voy a contar una anécdota de un tal Winston Churchill, premio Nobel de Literatura.

Una mujer le espetó, si Ud. fuera mi marido, le echaría cianuro en el café. A lo que comentó este líder británico en la Segunda Guerra Mundial, si Ud. fuera mi esposa, ME LO TOMARÍA.

No es por dar ideas, por favor, pero, me hierve la sangre. ¿Y si este hombre fuera realmente a la cárcel, perdiera el puesto de trabajo, no pudiera pagar la pensión de alimentos, que, muy posiblemente, paga?.

Entonces, a esa mamá, la tocaría trabajar para ese maravilloso niño al que no le gusta la comida de sus abuelos, en el caso de que no ejercitara su derecho constitucional de currar.

Perdonen si he perdido los papeles, pero, estos días, desvarío bastante.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: PADRES QUE AMAN A SUS HIJOS, LES VIOLAN SUS DERECHOS, Y, AL FINAL, LES PIERDEN (¿HASTA CUANDO SE DEBIERA PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, QUE NO SE HAYAN EMANCIPADO, EN LA CUENTA DE LA MADRE?)

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Desde estas humildes reflexiones, les pedimos disculpas porque, a menudo, utilizamos artículos de leyes y conceptos jurídicos que, para muchos de Uds., les pudieran hacer difícil comprender lo que se les quiere transmitir. Por ello, vamos a intentar explicarles esto con palabras sencillas.

Muchos de Uds., como han hecho muchos de nuestros padres, quieren a sus hijos, y están dispuestos a sacrificarse por ellos, para que adquieran conocimientos y obtengan títulos que se alcanzan más allá de la mayoría de edad, a los dieciocho años.

Esos padres también quieren recibir afecto de sus hijos, y que aprovechen la oportunidad de estudiar. Desgraciadamente, en demasiados casos, se pierde el afecto de los hijos, en estas situaciones, y, además, posiblemente son malos estudiantes.

Con el afán de no tener, supuestamente, más pleitos en el futuro, tanto en convenios, como en petición judicial, se contempla que se pagará una pensión de alimentos, para alimentos, vestido, educación, etc., hasta que los hijos terminen sus estudios y/o tengan independencia económica.

Y la posible discusión es si la pensión de alimentos debe ser de 300 ó 350 euros mensuales, por ejemplo. EN ESTO SE FIJAN MUCHOO ES EN LO ÚNICO QUE SE FIJAN.

Por supuesto, el divorcio no exime, a ambos padres, de ayudar a los hijos mayores de edad, que están estudiando más allá de la enseñanza obligatoria, o no encuentran trabajo.

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Pero aquí, concéntrense, estamos en una supuesta situación de divorcio, en que van a llegar a un acuerdo, o lo tiene que decidir un juez.

Por nuestra experiencia, lo normal, en estos casos, es que los padres tengan poca comunicación, o ninguna, cuando llegan a la mayoría de edad esos chicos.

Insistimos, si en convenio o petición judicial no prestan atención al hecho que se pide hasta que terminen los estudios y/o tengan independencia económica, una parte es obligada, o se obliga, a pasar la pensión de alimentos al padre/madre con el que quedan los hijos, hasta una edad indeterminada, que puede ser veinticinco años, o más, en algunos casos.

Y lo peor, comúnmente en el caso de los padres pagadores, en la cuenta de la madre, y en cualquier pleito en el futuro será con ella y los hijos. En un procedimiento judicial que tiene relación con el divorcio.

Insistimos, con esta reflexión, lo que queremos transmitirles es que deben pedir, o exigir, que la pensión de alimentos, que se pacta por convenio, o se pide en sentencia judicial, sea hasta el fin de su minoría de edad. Es decir, no más allá de los dieciocho años.

¿Y por qué?. Estimamos que la obligación, tanto del juez, como del Ministerio Fiscal, que debe hablar por los derechos personales de los niños, es que el convenio o sentencia ampare esos derechos personales, insistimos, distintos de los del padre y de la madre antes de su mayoría de edad. PERO NO MÁS ALLÁ.

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Y Uds. dirán, y eso por qué. Porque cuando los chicos están emancipados antes de los dieciocho años, o superan la mayoría de edad, se les debe dar palabra para que se tengan en cuenta sus intereses, insistimos, personales. Imaginen que quieren irse con el otro padre, pero hay un convenio o sentencia en que los padres han pactado o consentido que esté en la casa de mamá, y puede ser hasta los veinticinco años.

Además, si Uds. pactan, o permiten, que se ponga en sentencia que pagarán esa pensión de alimentos, en la cuenta, por ejemplo, de una mamá que no se habla con Ud., a menudo, también suele ir acompañado del uso de una vivienda, hasta una fecha indeterminada, que pudiera ir más allá de los veinticinco años.

Con niños de poca edad, a los padres les lloran los ojos. Hijo, te amo, te quiero, quiero verte todos los días…..y les meten un penalti que es de Copa de Europa.

Por favor, si no hemos sabido explicar esto, pongan un comentario sobre lo que no comprenden, llamen o envíen un correo electrónico.

De todas maneras, si está Ud. en procedimiento de divorcio, o va a estarlo, una vez lo haya comprendido, hable o exíjaselo a su abogado. Ud. puede pedirlo, pídalo.

FIN DE LA PENSION DE ALIMENTOS, A MÁS TARDAR, A LOS DIECIOCHO AÑOS. PERO HAY QUE PEDIRLO, EXPRESAMENTE.

Y Uds. dirán, y cómo va a estudiar mi hijo, si ya no viene en sentencia dar un dinero. No se preocupen, si quiere estudiar, procurará hablar con el padre con el que no ha convivido, incluso hasta darle cariño y tenerle respeto, porque ahora tendrá que hablar con papá y mamá, para que los dos aporten dinero, por las buenas o en un juicio. Y LO IMPORTANTE, NO SERÁ UN JUICIO DE ORIGEN MATRIMONIAL.

Vemos demasiados casos en que los hijos, cuando el padre ausente intenta educar o poner normas a los hijos, se distancian de ese padre, porque saben que mamá se ocupa del dinero de papá.

Y Ud., querido lector, ingresando dinerillo en la cuenta de mamá de su hijo de veinte años. No leyó esto, y puede que le pase. ¿A qué le fastidiaría un montón?.

RESUMIENDO, EL PROBLEMA NO ES PAGAR O NO PAGAR, SINO A QUIÉN SE LO PAGAS, A LA MAMÁ O AL HIJO. Y EN CASO DE JUICIO, ESTIMAMOS QUE SERÍA MUY DIFERENTE.

Y, por favor, si está en proceso de divorcio, o lo va a estar, consúltelo a su abogado.

Otros pueden tener otra opinión, pero que lo argumenten. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

UN NIETO DE FRANCO NO QUIERE MANTENER A SU ÚNICO HIJO DE 20 AÑOS

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¡Ay si Franco levantara la cabeza!. Uno de sus nietos, heredero de una gran fortuna, no quiere atender las necesidades de su único hijo.

Estos últimos tiempos, en que se habla mucho de la fortuna de los Franco, e, incluso, de la venta en subasta de unas fabulosas joyas, Jaime Martínez-Bordiú Franco, es noticia porque ha interpuesto una demanda a la madre de su hijo, Dª Nuria March, para dejar de pagar la pensión de alimentos de su único hijo.

Jaime Martínez-Bordiú pone trabas para pagar la manutención de su hijo

Y no, no queremos reflexionar sobre los motivos en que pueda basar su decisión, sino la forma en que se ve obligado a hacerlo.

Como Uds. saben, por ley, la mayoría de edad, la impone el estado a los dieciocho años. Tengan los hijos medios de fortuna o no. Hayan terminado los estudios o no. Encuentren, o tengan un trabajo. En definitiva, medios para no depender de los papás (papá y mamá).

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Desconociendo la posible sentencia o convenio refrendado judicialmente, es de temer que es sólo el padre el que aporte dinero para el hijo, como suele ser habitual. Eso no quiere decir que la madre no pueda poner dinero, pero no porque lo diga una sentencia.

SI FRANCO LEVANTARA LA CABEZA….VERÍA DIVORCIOS EN SU FAMILIA

Pero, la reflexión que les proponemos ahora, que ya la hemos tratado en veces anteriores, es que no se venga planteando, por los abogados, lo aprueben los jueces o no, que el dinerito de papá, en primer lugar, sea en una cuenta a nombre del hijo, aunque la maneje mamá, hasta la mayoría de edad, y, en segundo lugar, por qué no se limita hasta la mayoría de edad, en que el hijo debe pedir a ambos padres lo que corresponda, y no, como en este caso, el pleito se lo pone a mamá, que, en teoría, representa los intereses del hijo. Así, por la cara.

Economías procesales no justifican que a los hijos se les haga prisioneros de sentencias conyugales, y se les trate como a niños de teta. Sugerimos/proponemos que su abogado, cuando sea el caso, pida esa limitación de las pensiones de alimentos hasta la mayoría de edad de los hijos, y si alguien tiene que negarlo, que sea un juez.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES DIVORCIADOS CON HIJOS DE DIECISÉIS AÑOS, O MÁS, HAY UN PUESTO DE TRABAJO EN BURGOS PARA ELLOS. Y DÓNDE LOS HOMBRES Y MUJERES SON TRATADOS EN IGUALDAD

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Uno de los dramas del derecho de familia es el triste papel de nuestros hijos en esos procedimientos, los de familia. Nulidad, separación/divorcio, ya saben. Y lo decimos, con su permiso, porque a los menores emancipados, y a los mayores de edad, no se les da todo su protagonismo en representación y defensa de sus derechos, y también deberes.

El primero de ellos. Normalmente, el dinero que se pueda aportar para ellos, en la cuenta del papá o de su mamá. Vamos, como niños pequeños. Aunque en la legislación del País Vasco, algo se dice para que no sea así, creo recordar. El dinero para ellos, como son mayorcitos, en su cuenta, no en la de mamá. Se contempla.

La no limitación del uso de la vivienda, en la mayor parte de España, normalmente, también hace que se tengan que decantar por uno de los padres. Por lo que se les puede obligar a escoger partido por uno de los padres. En el País Vasco se limita ese uso, y abuso.

Más protagonismo tienen cuando, en los casos que proceda, esos temas familiares se hacen ante notario.

No sabemos si estarán Uds. de acuerdo, pero cuando se emancipan nuestros hijos, antes de los dieciocho años, o se les impone la mayoría legal, a los dieciocho, sin tener independencia económica, en el caso de que hubiera convenios que no contemplen el fin de lo que pasa un padre al otro, o disposiciones judiciales que tampoco lo contemplen, habría que modificar los convenios o pedir otro procedimiento judicial, en que los hijos ya no son ni representados, ni presuntamente defendidos por el Ministerio Fiscal, ni los representa el abogado de uno de los padres.

Uds., con treinta o cuarenta años, no permitirían que sus padres, sin su consentimiento, hagan acuerdos por Uds., pues eso se hace con hijos de padres separados/divorciados, con veinte y más años.

Y, ojo, donde antes no había custodia compartida, ahora, conforme parte del artículo 149 del Código Civil, los obligados a satisfacer los alimentos, podrían decir, lo que corresponda, te lo doy en mi casa:

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.”

Esto evitaría alienaciones parentales, síndromes de Estocolmo. Vamos, su interés, el de los hijos, es ser neutrales, y llevarse bien con los dos.

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Pero dejando esas especulaciones, vamos al grano.

Convocatoria para la provisión de un puesto de administrativo para la Unidad de Nóminas de esta entidad

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS, de fecha 11 de octubre de 2.019, hay una oferta de trabajo, y sí, padre/madre divorciado, a vuestros hijitos de dieciséis años, se les trata cómo adultos. Ahí va el asunto:

Convocatoria para la provisión de un puesto de administrativo para la Unidad de Nóminas de esta entidad (Para DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS).

“Segunda. – Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes

requisitos:

  1. Tener cumplidos dieciséis años ……….”

Ahora dan ventajas a los hombres:

Séptima. – Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

En caso de empate de puntuación entre dos o más aspirantes, primará la puntuación

obtenida en la entrevista, y de persistir, se optará por el aspirante del género

subrepresentado en este puesto, los varones, y de persistir el empate, se preferirá al aspirante de más edad.”

Y, por último, no entran en temas de LGTBI:

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“Undécima. – Referencias genéricas.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la gramática y recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española y al uso generalmente admitido, en aras a la agilidad lingüística.”

Queda dicho. Por si les interesa a sus hijos, y a Uds.

Si sus hijos trabajan, en principio, se terminan las pensiones de alimentos, y conflictos entre padres. Y nos preguntamos, ¿por qué aquí su dinerito iría a cuenta de sus hijos, y no de su mamá o papá, si no trabajan?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

HAY QUE LIBRAR A NUESTRAS UNIVERSITARIAS DEL PATRIARCALISMO

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Junto con varias ministras, y la cónyuge del actual presidente del gobierno, saltando todas juntitas, con motivo del jolgorio del ocho de marzo pasado, se veían caras de chicas muy jóvenes, que, muy probablemente, ya están en la universidad para aprender cosas que no enseñan los padres, y que las servirán para ganarse la vida, ser felices, y comer perdices.

https://apfsburgos.com/tag/patriarcado/

 

Conseguida, por fin, la ansiada MAYORÍA DE EDAD, pueden ir de litrona sin que los padres puedan decirlas nada, e, incluso, tener relaciones sexuales, y tomar decisiones sobre si abortan o no, en el caso de un desafortunado descuido.

El patriarcalismo que yo viví en mi casa era de un padre que había días que empezaba a trabajar a las ocho de la mañana, y llegaba a casa hacia las once de la noche. En que había domingos que iba a hacer una inspección a su lugar de trabajo para ver si todo estaba en orden. Y pagó estudios a los hijos, y casa abierta hubo para hijos, nietos, e, incluso, muchos familiares.

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Por supuesto, esas mujeres que ya cumplieron los dieciocho, porque sus papás paguen sus estudios, no hay que darles, a los papás, la oportunidad a que las llamen la atención sobre su conducta, sus amistades, su estilo de vida. No y mil veces no.

Dieciocho años y a ésas no las manda ni D…, y perdón por lo que no quiero decir.

Pues claro, abajo esos seres atrasados que no entienden de teléfonos ultramodernos, o tienen problemas para manejar un ordenador o impresora, ahora bien, MAYORÍA DE EDAD PARA TODO, que ésas ministras que saltaban alegremente que os den esas becas que necesitáis, para completar vuestros estudios.

Hace poco vi una reflexión que me hizo pensar:

CUANDO UNA MUJER SIRVE A UN HOMBRE, ES UNA ESCLAVA.

CUANDO UNA MUJER SIRVE A UN JEFE, ES UNA MUJER LIBRE.

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Cambiad a vuestros padres por esas ministras. ¿De acuerdo?. Que los papás no os hagan reflexiones, pero que las ministras os pongan becas.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS.

TONTAS, TONTITOS Y ….. PAGADORES. Extinción de la pensión de alimentos por incorporación a la vida laboral del mayor de edad y su retroactividad.

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El eficaz Manolo me ha enviado, días pasados, una noticia de una sentencia de la AP Barcelona referente al pago de una pensión de alimentos por parte de un padre, a una hija, y en la cual se indica que el padre ha conseguido, judicialmente, que se extinga la misma, y que se devuelva lo pagado, desde que la hija tenía un curro, situación que, en principio, no le habían comunicado, ni la madre, ni la hija.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13619-concesion-de-efectos-retroactivos-a-la-extincion-de-la-pension-de-alimentos-por-considerarse-abuso-de-derecho-no-haber-comunicado-al-padre-que-la-hija-tenia-trabajo/

SENTENCIA COMPLETA

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 905/2018 de 4 Oct. 2018, Rec. 1224/2017

No vamos a negar que los argumentos jurídicos que se utilizan para que, judicialmente, se reconozca que la madre, debió avisar al padre, de que no la abonara más pensiones, a favor de la hija de ambos, en la cuenta de la madre, son muy interesantes, así como lo que se argumenta para que se devuelva lo cobrado con carácter retroactivo. Pero oculta lo obvio, y es lo que exponemos para su reflexión.

Primero.- Veamos, lo dice el Código Civil, no nosotros:

Artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

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Normalmente, la persona que tiene la guarda y custodia no tiene reflejado en la correspondiente sentencia, o convenio autorizado judicialmente, importe alguno a aportar a los hijos menores de edad no emancipados, o incluso ya emancipados o mayores de edad, que convivan con ella, es decir, obligación de aportar dinerito para alimentos y demás de la descendencia común, con el pagano, perdón, con el pagador.

Por tanto, esa madre no ha tenido ninguna obligación, contemplada en sentencia, de poner dinerito para los gastos de la hija, en ningún momento.

Segundo.- ¿Ha tenido la madre obligación judicial de indicar al padre las circunstancias laborales de la hija?. No, así como tampoco la hija no ha tenido nunca obligación judicial de decir lo que ganaba, ni a la madre, ni al padre. Parece tonto.

Tercero.- Tampoco los hijos menores no emancipados tienen derecho a conocer las circunstancias de las sentencias, que les puedan afectar, ni en su mayoría de edad. Se lo darán, o dirán, los padres, sí o no. Se ha legislado algo en divorcios que se firman en notarías.

Cuarto.- Si en la decisión judicial se hubiera indica la obligación, tanto de la madre, como de la hija, de comunicar al padre que ya tenía ingresos la hija para reemplazar lo aportado por el padre, ya no se hablaría de un presunto o posible enriquecimiento injusto, o abuso de derecho, sino de incumplimiento de una decisión judicial de obligado cumplimiento, hasta que sea modificada por otra, en principio. Y eso es de temer, que además,  ya es una cuestión penal…………algo más grave que enriquecimiento injusto o abuso de derecho.

RESUMIMOS:

–          Mayoritariamente, las madres no tienen ninguna “obligación judicial” de aportar dinerito, si los hijos conviven con ellas. SÍ EL PADRE.

–          Mayoritariamente, los hijos no tienen “obligación judicial” de comunicar a los padres sus circunstancias laborales, ni al uno ni al otro. NI AL PADRE NI A LA MADRE.

–          Mayoritariamente, ni las madres, ni los hijos que convivan con ellas, tienen “obligación judicial” de comunicar AL PADRE que los hijos ya curran.

–          Pensión de alimentos del padre a la hija, a la CUENTA DE LA MADRE. Sueldo de la hija mayorcita de edad, a la CUENTA DE LA HIJA.

Más de alguno dirá, es que hay que cambiar las leyes, es que los jueces lo hacen mal…….No, estos temas hay que hablarlo desde el primer día con el abogado.

NI LAS MADRES, MAYORITARIAMENTE, NI LOS HIJOS, TIENEN QUE SABER DE LEYES, PERO SÍ CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES. UNA BUENA DECISIÓN JUDICIAL, O CONVENIO, ES RESPONSABILIDAD DE SU ABOGADO, SE REPITE, DE SU ABOGADO, EN HACER LAS PETICIONES QUE CORRESPONDAN.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Y dijo la mamá: Ah, pues no lo sabía. Y dijo la hija, las sentencias de divorcio son cosas de los papás y mamás. Son cosas entre ellos. No tienen obligación de saber derecho, pero sí de cumplir sentencias……y eso empieza, tatachán…….POR SU ABOGADO.

DIVORCIO, ¿DEBEN TENER LÍMITE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL MISMO?. «MARQUES DE LARIOS»

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Como seguramente ya conocen, estos días está siendo noticia el desalojo de una madre de unos treinta años y de su hijo de seis añitos de un chalet de una de las zonas más caras de Madrid. En efecto, el Marqués de Larios ha conseguido que su hija tenga que irse de la casa que ocupaba, propiedad del padre.

El marqués de Larios desahucia a su hija de su mansión en La Moraleja

Le reclaman varios impagos a Sandra, hija del Marqués de Larios

Nos hemos enterado que la relación de esta joven madre y su padre es todo menos cariñosa. Fruto de un primer matrimonio, el padre ha dicho basta. Y lo ha pedido a través del juzgado.

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En modo alguno estas pocas líneas son para juzgar esta realidad familiar, que me entristece. Pero sí recordarles que posibles derechos economicos resultado de una separación/divorcio, muchas veces por vía contenciosa, llegan a su fin.

Todavía recuerdo una norma de Aragón donde se contemplaba del derecho de los hijos a recibir ayuda de los padres hasta cierta edad:

LEY 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona.

“Artículo 66.—Gastos de los hijos mayores o emancipados. 1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete. 2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.”

También en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se contemplan limitaciones en el tiempo para la recepción de pensión de orfandad.

Ante esta situación familiar concreta, por un lado, procede señalar que los hijos no pueden pretender seguir dependiendo de los padres por tiempo indefinido.

Por otro lado, desgraciadamente, los hijos, en muchos casos, son obligados a tomar partido por uno de los padres, por lo que una posible generosidad del otro padre pudiente es inexistente, como en este caso. Y aquí no se juzgan los posibles motivos. Vamos, que no existe relación de cariño padre/hija.

Todavía recuerdo, como una mujer pretendía tener derecho al uso de la vivienda familiar, por medio de justicia gratuita, y eso comentaba al juez que decidía sobre la mencionada justicia gratuita.

Resumiendo, no a los beneficios eternos que se deriven de una separación/divorcio, sobre todo cuando a nadie obliga la ley a permanecer en una relación de pareja segundo no querido. Al menos entre parejas jóvenes.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS 18-4-2.018

P. D.- Y sobre estos límites se debiera hablar en leyes concretas. Y un deseo, que los hijos se lleven bien con ambos padres, pero, de eso, no lo tratamos hoy y aquí.

DIVORCIO: LAS PETICIONES QUE DEBES PLANTEAR

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Creo recordar el título de un libro que dice: LA GUERRA QUE SE DEBE GANAR. Lo digo de memoria. Si me equivoco, disculpas.

Bien. Cuando algunos  padres se acercan a nosotros, bien ya están en una batalla campal, en que han pasado una o dos noches en el calabozo, ya hay medidas provisionales, algún procedimiento penal pendiente, bien ya llevan tiempo con estos temas, los convenios o sentencias no se cumplen, y ningún diálogo entre padres.

Es por ello que es en los primeros momentos en que hay que considerar algunos temillas, que si los conceden, ayudarán a la paz social, y de eso creo que se trata.

Empecemos por las medidas relativas a los hijos menores de edad, no emancipados. La pregunta es hasta cuándo. Pues que tu abogado pida que se limiten hasta la mayoría de edad. Y punto. Eso no quiere decir que te lo concedan, pero intentarás que el pleito con la madre termine en ese momento. Eso no quiere decir que no debas seguir ayudando al hijo, pero entonces el pleito sería con el hijo, no con el padre o madre. Es tremendo que sea la madre la que represente los intereses del hijo con hijos de veinticinco años o más.

Segundo, el que tiene la guarda y custodia puede empadronar, conforme a las normas existentes, en cualquier lugar de España. Llevarle de Bilbao a Tenerife. Por ello, pedir que los cambios de domicilio del menor no emancipado sean siempre con autorización judicial previa.

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El dinero de los niños, pues en cuenta de los niños. ¿Por qué?. Sencillo, la cuenta de la mamá, si es el caso, o la del papá, es embargable, por una deuda, por una multa, y lo que se ha ingresado en la cuenta del padre o madre que lo recibiera no garantiza  que el dinero  es para el uso de los hijos.

Por último, si vas a tener que abandonar el domicilio familiar, del cual eres propietario, en todo o en parte, pide que, en el caso de que convivieran otras personas, distintas del padre o madre correspondiente, y los hijos, se dejaría de tener el uso, al haber cambio del uso adjudicado judicialmente.

Resumimos:

  • Obligaciones hacia los hijos comunes, con el pleito matrimonial, hasta la mayoría de edad de los hijos.
  • Cambio de domicilio de los hijos, menores no emancipados, fuera de la población en el momento de la sentencia, con autorización judicial previa.
  • El dinero que aportes para tus hijos, en cuenta a nombre de los hijos. El otro padre o madre dispondrá como representante de los intereses de los hijos, pero nunca titular de la cuenta.
  • Uso de la vivienda familiar. Si vivieran personas ajenas al padre o madre, y los hijos comunes, se dejaría de tener el uso. Y con límite hasta la mayoría de edad.

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Sé que soy un pesado, pero pedir eso a vuestros abogados. Y si alguno lo tiene que rechazar, que sea el juez.

Feliz semana.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

P. D.- Seguro que esto ya lo he reflexionado alguna vez, pero me gustaría que no lo pierdan de vista. ¿Vale?

EL HIJO AL QUE LE HAN ATRIBUIDO LA PATERNIDAD A PEPE NAVARRO ES MAYOR DE EDAD

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El hijo que han atribuido a Pepe Navarro es mayor de edad el tres de abril.

«Por el momento, Pepe Navarro sigue con su cruzada personal para demostrar que Alejandro no es su hijo- recientemente presentó nuevos pruebas de ADN-aunque sí que ha confirmado que hasta que no haya nada concluyente seguirá pasándole los 800 euros mensuales, ya que la ley no considera aún que la mayoría de edad comporte una independencia económica.»

http://www.lavanguardia.com/gente/20180403/442142079173/ivonne-reyes-hijo-pepe-navarro-mayoria-edad-despixelado.html

Todo pleito respecto a ese chico será entre Pepe Navarro e Ivonne Reyes.

Todo dinerito que pase Pepe Navarro irá a la cuenta de Ivonne Reyes.

Pepe Navarro, Ivonne y Alejandro Reyes: La historia de una polémica paternidad

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Seguirà estudiando, claro. Lo haga bien o mal Pepe Navarro va a aportar un dinerito que muchos chicos de su edad tienen que currar duramente y cobrando menos.

La ley dice que el juez tuvo que decir: Pepe Navarro pone tanto e Ivonne Reyes cuanto?

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Por qué no se indica, seguramente lo que pone Ivonne ?.

Reflexionen
Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 3-4-2.018

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