POR QUÉ NO TRIUNFA LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA: POR LEYES INJUSTAS

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Nos hemos acostumbrado a conocer acuerdos de jueces, o decretos de algún juez, con motivo del estado de alarma, en temas de familia. Y el último que hemos conocido es de Barcelona, en que se habla de imposición de costas en varios casos, y tiene relación con la jurisdicción civil, menos en temas de familia, tutela e incapacidades. Y se habla de no acudir a una sesión informativa de mediación, o silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.

La lógica, si permiten esta expresión, en el derecho de familia, es que se utilice, sí o sí, la mediación familiar, antes de comparecer judicialmente, dado que, si nos dignáramos leer, tanto el Código Civil, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos encontraríamos que el juez decidirá, a falta de acuerdo, y es de temer que pocas veces van contra los acuerdos.

Sin embargo, no se logra la paz social, ni mucho menos, cuando los acuerdos se logran, o, mejor dicho, se imponen, bien en el propio juzgado, bien en otras circunstancias, como bajo amenazas de denuncias, por ejemplo. O por el dicho popular, pleitos tengas y los ganes.

Nunca triunfará le mediación familiar sin que los señores legisladores, que legislan, o lo hacen a golpe de decreto ley, admitan que las separaciones/divorcios se producen, en muchos casos, en circunstancias sociales muy difíciles

Y no es porque se quieran impedir separaciones/divorcios, Dios nos libre, sino porque no se debiera utilizar a nuestros tiernos niños como excusa para privar de su propiedad a uno de sus papás, y expulsarlo a la dura y cruel calle. Y durante años y años y más años.

Obviamente, nada impide a nuestros padres de la patria legislar un uso prudente de seis meses, y sólo por razones de mucha urgencia, el uso de la vivienda familiar, porque hoy, tanto los equipos psicosociales, como la mediación familiar tienen, como trasfondo, un uso abusivo de la vivienda familiar, en la mayor parte de España.

Y si alguien quiere desatascar los juzgados de familia, la humilde opinión del que suscribe estas reflexiones, es hacerlo con leyes justas y mediación familiar obligatoria. Una paz impuesta trae nuevas guerras. Piensen en el Tratado de Versalles y la Segunda Guerra Mundial.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D[JA1] .- Una ocasión fallida es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4705

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En lo relativo a la compensación por visitas no realizadas, con el motivo o excusa del estado de alarma. Si se penalizara al padre o madre que impuso la suspensión de visitas, por los motivos que fueran, se evitarían muchas tensiones, mucha rabia y mucha injusticia. Eso obligaría a llegar a acuerdos. Aquí no se restablece la justicia, sino se atascan los juzgados. Viva el pleito. Y la guerra entre padres……continúa.

CORONAVIRUS. EL DÍA DESPUÉS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA, MIERCOLES 15/04 SE ABRE LEXNET.

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LexNET vuelve a estar operativo el próximo miércoles 15 de abril

Dentro de los desastres que está provocando el dichoso coronavirus, se encuentra el previsible caos que se puede presentar en los juzgados que, entre las suspensiones de vistas, y la avalancha de nuevas demandas de todo tipo, va a hacer difícil el ponerse al día, con plazos razonables, al aparato judicial.

Y en ello están, tanto el Consejo General del Poder Judicial, como los Tribunales Superiores de Justicia. Es interesante lo que está sucediendo en Asturias.

https://www.elcomercio.es/asturias/tsja-plantea-sentencias-20200410000810-ntvo.html?ref=https:%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Dlos%20jueces%20temen%20un%20alud%20de%20pleitos%20

Los jueces temen un alud de pleitos y plantean sentencias orales

Los jueces temen un alud de pleitos y plantean sentencias orales

El Tribunal Superior de Justicia remite a los magistrados asturianos un plan de choque que incluye multar a quien ponga recursos abusivos

Castigar el abuso del sistema

Hay otro bloque de ideas que persiguen «desincentivar litigaciones sin fundamento».

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Todavía recuerdo cómo el juez titular del juzgado, con competencia de familia, en jornadas de derecho de familia, organizada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), en Burgos, indicaba cómo estrategias procesales de abogados dilataban procedimientos, y hacían lenta la justicia.

Estos días, por muchos estamentos, de todo tipo, pero principalmente, judiciales, se ha hablado de la responsabilidad de los padres en estos tiempos de pandemia, sobre los regímenes de visitas de los niños, y su relación con ambos padres. En que sobraban jueces.

Hoy no queremos exponer todo lo que propondríamos sobre este tema, pero lo mismo que los jueces plantean castigar los pleitos temerarios, y el abuso de derecho, dado que el derecho civil de familia se basa:

Primero.- En justicia rogada. Es decir, hay que pedirlo.

Segundo.- Los jueces deciden, básicamente, a falta de acuerdo.

Resumiendo, que los jueces debieran trabajar poco, o nada en estos temas, castigando al padre que se niegue a una mediación familiar, propuesta o sugerida por el juez. Es decir, o se presentan convenios o el juez, amablemente, indica que vayan a reflexionar antes de que tenga que intervenir él, o lo tendría en cuenta a la hora de adjudicar las custodias, valorando negativamente al padre que se oponga a ello.

Hay que evitar la práctica de forzar acuerdos, minutos antes de las vistas, en que el juez llama a los abogados, y salen con propuestas que se aceptarán o no. Y esos acuerdos de última hora no crean paz, que es lo que se debiera perseguir.

De una vez, o fomentamos la mediación familiar, o tenemos que pagar costosos procedimientos judiciales, tanto para los ciudadanos como para los padres.

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Equipo ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

BURGOS HA ACOGIDO LA XXVI ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S.

Con el paso del tiempo, y de múltiples experiencias personales, es cuando, personalmente, aprecio gestos y actitudes de las personas, que en otro tiempo no llegué a apreciar, en su debido valor.

Pues bien, este dos de noviembre de 2.019, se ha celebrado en Burgos, con la eficaz colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, a través del Instituto de Cultura y Turismo, que nos ha permitido utilizar un espléndido salón en el Teatro Principal, la 26 asamblea nacional de esta asociación. Apoyo y ayuda que agradecemos profundamente.

El que una asociación sea capaz de reunir a personas de puntos alejamos de la geografía nacional, es un mérito que yo, personalmente, agradezco profundamente. Máxime cuando ha habido veintiséis asambleas en veintiséis años, en distintos puntos de España.

Algunos ni han podido quedarse a comer, y que llegaron el día anterior por la tarde, y no han estado en Burgos ni veinticuatro horas, al tener muchos cientos de kilómetros para regresar a casa

Con estas líneas, sin que más adelante podamos hacer alguna reflexión o resumen de lo que hayamos podido hacer o reflexionar, procede agradecer, como delegado en Burgos de la APFS, la presencia de todos los delegados y compañeros que han venido a Burgos, a todos los compañeros de Burgos y público en general que se han acercado a acompañarnos en este día, así como cargos políticos presentes.

Y, como no, agradecer la entusiasta y documentada conferencia de D Ángel Ausín Ibáñez, sobre la Situación Actual de la Violencia de Género y pruebas digitales.

No les aburro más, en nombre del Presidente Nacional de la APFS, Juan Carlos López Medina sólo una palabra más: GRACIAS.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ASOCIACIONES DE PADRES. ¿Y AHORA QUÉ?

Sin el ánimo de molestar. Después de años de lucha y esperanza, no correspondidas, sin ser un lince que se cree adivinar el futuro próximo, no vienen buenos tiempos para uno de los temas estrella de las asociaciones de padres (con problemas que también tienen las madres). Y les hablo de la CUSTODIA COMPARTIDA.

Y este estado de autonomías y distintos sistemas fiscales y económicos, tiene distintas leyes. Por tanto, eso de que todos los españoles somos iguales, pues va a ser que no.

Y, con cierta envidia, por ejemplo, veo que en el País Vasco (Euskadi) tienen una mejor ley que la que tenemos en el territorio común, que afecta a la mayor parte de las familias, si Uds. coinciden con nosotros, al menos en algunos aspectos.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Les ponemos algunos ejemplos de ventajas de padres e hijos de Bilbao, que no tienen los de Madrid, Burgos o Valencia. Salvo que Uds., piensen los contrario:

“Artículo 6.– De la mediación familiar

2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.

DE LAS MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO

Artículo 7.– Medidas judiciales

1.– A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

2.– Dichas medidas tendrán como finalidad:

  1. a)Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

Artículo 10.– Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios

1.a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas. (Esto no lo suelen hacer los jueces en muchos casos, y también viene en el Código Civil).

4.– Si convivieran en el domicilio familiar hijos e hijas mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, a instancia del progenitor con quien convivan, fijará, en la misma resolución, los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.

La pensión por alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando sean mayores de edad, en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de la contribución que estos deban realizar al levantamiento de las cargas familiares.

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. c)La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
  2. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Como verán Uds., son algunas cosillas que, en otras partes de España, hay que ir arañando con sentencias del Tribunal Supremo. Como esta sentencia obtenida por el conocido y prestigioso abogado D. Felipe Fernando Mateo Bueno:

https://www.youtube.com/channel/UC5wBKPL0deb29jm5oBbGZhw

¿Nuevos tiempos, nuevas metas, nuevas estrategias?. Sin ánimo de ofender, queremos las buenas cosas que tienen los vascos. ¿Será eso posible?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CARTA A LOS DOS JUECES DE FAMILIA DE BURGOS

ILMO. SR. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO

ILMA. SRA. Dª MARÍA ASUNCIÓN IZQUIERDO PUERTAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: ALGUNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES PARA AYUDAR A LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN LAS FAMILIAS

 

Burgos, 25 de febrero de 2.019

 

Ilmos. Sres.:

Como motivo de la incorporación de una nueva titular en funciones de jurisdicción de familia, nos permitimos escribirles a Uds., para aportarles algunas reflexiones, por si pudieran servirles en su respetable e importante labor en pro de la familia, de la paz social, y, sobre todo, de nuestros niños, que, en demasiados casos, sin unos conocimientos correctos, asisten a unas situaciones terribles, que los marcan de por vida.

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1.- LA IMPORTANCIA DE QUE LOS CÓNYUGES SEPAN LAS CONSECUENCIAS DE LA ADMISIÓN DE UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

Estimamos que es de vital importancia que, tanto la persona que lo pide, o piden, como la persona de la cual un cónyuge se quiere desvincular, deben saber lo que, por ministerio de ley, indica  el Código Civil, para estos casos:

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que de esto no son conscientes los cónyuges, y se estima que sus abogados, quizá en la mayoría de los casos, no se lo indican, por lo que debiera ser el Estado, es decir, su juzgado, el que lo indicara a ambos, con la diligencia debida.

2.- JUSTICIA PÚBLICA, AL MENOS PARCIALMENTE

Al menos para preguntar si se ratifica o ratifican en su decisión de divorciarse, si es el caso, para indicar públicamente, que si no hay oposición, por pedir nulidad, en la sentencia se decretará.

3.- MEDIACIÓN FAMILIAR

Como permite la ley, proponer a las partes someterse a un procedimiento de mediación familiar, en la vista pública parcial, y proponer la suspensión del pleito durante 60 días para que puedan acudir MEDIACIÓN FAMILIAR.

Pedir que se facilite en Burgos la MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, como en Valladolid.

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4.- EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES, COMO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Explicar, en las decisiones judiciales, qué decisiones se deben tomar conjuntamente, como empadronamientos de los menores no emancipados, cambios de ciudad, temas escolares, incluso religiosos, decisiones sanitarias, etc. En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos ya lo indican.

Les parecerá raro, pero la realidad es que, en bastantes casos, cuando se hacen las visitas al otro padre, hay madres que dicen que la pensión de alimentos sólo cubre los alimentos, y no entregan ropa, calzado de repuesto, así como es frecuente que los niños vayan sin la tarjeta sanitaria, DNI, o tarjetas de transporte o de los servicios de deportes. Y eso es fuente de muchos conflictos y de violencia contra los niños. Imaginen enviar a niños sin mudas, cepillo de dientes, etc., y, a menudo, zapatos y ropa totalmente desgastada durante un mes en verano.

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5.- ABUELOS Y OTROS FAMILIARES

Aunque no se pida en estos procedimientos, normalmente, visitas propias para abuelos y otros familiares, sería interesante que pusieran algo, en sus decisiones judiciales, sobre este tema, de procurar que los menores no emancipados se relacionen con ambas familias extensas.

6.- ENTREGAS  Y RECOGIDAS DE LOS NIÑOS POR OTROS FAMILIARES O PERSONAS

Aunque no se pidiera por las partes, sería interesante que esto lo consideraran en sus resoluciones judiciales. Todavía recordamos como una abuela paterna lloraba cuando fue a recoger a un nieto al punto de encuentro, y la madre se opuso a que se entregara a la abuela. El padre estaba enfermo.

7.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre este tema suelen indicarlo en las sentencias.

Sin ánimo de molestar, y en el deseo de ayudar a la paz social, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Mediación familiar antes del proceso de divorcio

Nos permitimos ofrecerles otro artículo del presidente nacional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS.

No queremos quitarle su justo protagonismo a Juan Carlos López Medina, pero sí nos permitimos manifestarles que estimamos que es fiel relato de la MEDIACIÓN FAMILIAR en la actualidad.

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Sí procedería sacar al debate público si debería ser obligatoria o no, y no necesariamente para llegar a acuerdos sino para imponer una reflexión sobre las consecuencias de las separaciones y divorcios.

Gracias Juan Carlos por ir exponiendo en medios públicos diversos temas que afectan a la familia.

Les dejamos que juzguen Uds. mismos lo que documentadamente expone:

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Mediación familiar antes del proceso de divorcio

 

Divorciarse es un paso doloroso, caro y complicado, aunque lo es menos desde la reforma de la ley en el año 2005. Entonces se suprimió la obligación de pasar por un proceso de separación previo al divorcio y se creó una nueva figura, la mediación familiar, pensada para ayudar a solventar el divorcio de la forma menos conflictiva posible.

Al margen de la ley estatal, la mayor parte de las comunidades autónomas han ido desarrollando y definiendo con más precisión la figura de la mediación, de modo que este servicio se presta con matices en cada una de ellas. Pero los fines perseguidos por la mediación son iguales en todas partes, reducir los daños emocionales y económicos derivados del divorcio, proteger los intereses de los menores que puedan estar implicados, y minimizar las desavenencias entre los cónyuges, creando las condiciones para que dialoguen y se comuniquen.

Pero al margen de los tribunales, la mediación familiar es un proceso al que acude voluntariamente la pareja que va a divorciarse, para establecer de mutuo acuerdo los términos de su divorcio, con la ayuda de un mediador y sin necesidad de ir a un juicio donde sería el juez quien tomaría las decisiones.

Si la mediación resulta fructífera y los miembros de la pareja logran un acuerdo, el mediador redactará un documento que lo plasme. Este documento, un borrador de convenio regulador, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un juez, que se asegurará de que se respete la ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges o hijos, si los hay) haya salido perjudicado.

Si el juez lo aprueba y lo homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiera dictado el mismo tras un proceso contencioso.

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Pero nos surge una pregunta importante ¿está cualificado el personal?

La mediación es supervisada por una persona cualificada (el mediador) para guiar a dos personas que tienen dificultades para entenderse hacia soluciones que satisfagan a ambos lo más posible y respeten la legalidad.

La ley exige que el mediador sea activo y que se muestre imparcial y neutral. Es decir, no es un mero espectador, sino que debe estimular y encaminar las negociaciones, sin tomar partido y sin imponer soluciones propias. Además, se le exige que mantenga la confidencialidad sobre el proceso y que sea fiel a su tarea.

Si falta a estos principios y de ello se derivan daños y perjuicios para otras personas, los perjudicados le podrán exigir una indemnización por responsabilidad civil. La ley exige también que el mediador esté específicamente cualificado para mediar.

Las normativas autonómicas son más precisas que la estatal y exigen titulaciones concretas, que varían de unas a otras: licenciatura en derecho, psicología o pedagogía, diplomatura en trabajo social, educación social…

Si nos paramos a pensar seriamente en la mediación, todo son ventajas. Los acuerdos obtenidos bajo los auspicios de un mediador familiar las tienen.

Al tratarse de un arreglo de mutuo acuerdo es menos traumático, pues cada parte ve reflejada su voluntad en alguna medida. Esto favorece el cumplimiento de los acuerdos, que sin embargo falla con más frecuencia cuando el juez decide por los contendientes, sobre todo lo que antes compartían (bienes, vivienda, negocios y, sobre todo, hijos), sin dejar satisfecho a ninguno.

El acuerdo se debe alcanzar en un plazo breve que varía de una región a otra, siendo por lo general de tres meses prorrogables excepcionalmente por otros tres, aunque hay diferencias entre comunidades (el proceso como mucho puede prolongarse tres meses en Baleares, cuatro en Cantabria o cinco en Valencia).

La mediación suele abaratar mucho el divorcio, al menos si se compara con los procesos contenciosos, en los que cada cónyuge necesita un abogado y un procurador. No hay unas tarifas prefijadas, sino que se pactan de antemano con quienes la solicitan. Lo habitual es que el precio varíe en función del número de sesiones necesarias para lograr un acuerdo, de cuántos profesionales intervengan, etc. No obstante, dadas las ventajas del sistema, algunas comunidades y entidades están fomentando servicios de mediación gratuitos. Al coste de la mediación es preciso añadir el de un único abogado y un procurador, que tramiten la demanda de divorcio ante el juez adjuntando el acuerdo obtenido gracias a la mediación, puesto que no es posible interponer una demanda de este tipo sin la intervención de estos profesionales.

En definitiva, si tu cónyuge y tú habéis determinado disolver vuestro matrimonio y os veis capaces de definir las coordenadas del divorcio de mutuo acuerdo, lo mejor es que preguntéis en los servicios sociales de vuestra comunidad por los servicios de mediación familiar existentes y su coste. Dependiendo del lugar de residencia, los servicios de mediación disponibles pueden llegar por parte de los colegios profesionales de abogados, de los ayuntamientos, las consejerías…

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En la mediación también está concebida  revisar acuerdos y contenciosos, cualquier pareja puede solicitar una mediación cuando aún está preparando su divorcio, a fin de alcanzar un acuerdo y presentarlo junto a la demanda de divorcio, para que el juez lo evalúe y lo ratifique. Pero, además, las parejas ya divorciadas pueden solicitar una mediación si, por ejemplo, desean presentar una demanda para modificar alguna de las medidas pactadas en el pasado.

Incluso los que ya están inmersos en un proceso contencioso, pueden solicitar voluntariamente una mediación como última oportunidad de entenderse por las buenas. El propio juez puede proponer a los contendientes, durante el proceso contencioso, que usen los servicios de mediación.

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El coste de este tipo de mediación intrajudicial, a la cual se acede una vez iniciado el procedimiento judicial por invitación del Juez a las partes para que intenten el procedimiento de Mediación, será el fijado por los órganos judiciales, siendo nulo para las personas beneficiarias de la justicia gratuita, o sea, las integradas en unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el doble del IPREM, (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. IPREM) índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros.

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