Desgraciadamente, en las guerras que se organizan en los divorcios, como daños colaterales, a menudo, no se presta la atención debida a las consecuencias fiscales que puede haber, tanto a la hora de pedir, o pactar, pensiones de alimentos y pensiones compensatorias, por ejemplo, o a la hora de la liquidación de gananciales. Todo ello, dentro de la más estricta legalidad, para pagar lo justo a Hacienda, que, aunque seamos todos, como decía algún anuncio, se pague lo que estrictamente corresponda.
SENTENCIA Nº 1535/2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA.
«acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia de los hijos, pero no aceptamos que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores.»
Pues bien, ahora ha salido una interesante decisión judicial que se podría utilizar para pagar menos, cuando, habiendo custodia compartida, y uno de los padres (el término progenitor nos gusta menos) paga una pensión de alimentos al otro, y pretende, por un lado, utilizar la pensión de alimentos para reflejarla en su declaración de la renta, para la deducción que corresponda, y poner la parte proporcional, por el periodo en que el hijo o hijos han estado con él, para la desgravación correspondiente.
Dado que es un criterio opuesto al que viene manteniendo Hacienda, puede ser una baza legal para exigir lo que está dictaminando la justicia, y puede costar que lo admita Hacienda, al menos de momento.
Se les acompaña información sobre este interesante tema.
Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL00000004
Carta pública. Notoriamente a asociaciones de mujeres
Asunto: PRESUNTAMENTE MILES DE MADRES SEPARADAS/DIVORCIADAS ESTÁN APLICANDO DEDUCCIONES EN SUS DECLARACIONES DE LA RENTA QUE NO CORRESPONDEN
Burgos, 24 de septiembre de 2.020
Excmos. Sres.:
Estamos revisando la fiscalidad en las familias de padres separados/divorciados, y nos hemos encontrado que puede haber miles y miles de declaraciones sobre la renta, en que, mayoritariamente, muchas madres, sin animo de defraudar, se están deduciendo cantidades, que, a la vista de la información a la que hemos tenido acceso, pudieran no corresponder.
Y, perdonen nuestra osadía, esto pudiera tener su origen en la mala práctica jurídica que se está realizando por los diversos operadores jurídicos que intervienen en estos temas legales: abogados, procuradores, jueces, fiscales, asesores fiscales, etc.
En concreto, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su TÍTULO V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente y Artículo 56 (Mínimo personal y familiar), en su punto 1, se indica lo siguiente:
“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.”
Hablando claro, sólo si una parte de los ingresos propios, no se somete a la tributación del impuesto, es porque se dedican a la satisfacción de las necesidades familiares.
El problema es que se está realizando, insistimos, en nuestra humilde opinión, una mala práctica jurídica, por la cual, en muchísimas sentencias, de nulidad/eparación/divorcio, sólo una parte tiene legalmente obligaciones económicas respecto a los hijos comunes.
Y les hablamos de que hay miles y miles de sentencias en que el padre, principalmente, tiene obligaciones económicas respecto a los hijos comunes, exigibles, incluso, penalmente. Y hablamos de casos en que hay hijos mayores de edad o menores emancipados que conviven, principalmente, con la madre. En que la madre, por sentencia, no tiene ninguna obligación económica.
Con su permiso, les indicamos la legislación que impone el Código Civil, y que no se viene aplicando, y nadie ha pedido que se modifique. Respecto a las obligaciones dinerarias de ambos padres, se indica en dos artículos de dicho Código, para medidas provisiones y medidas definitivas, para plasmar en sentencias y convenios que se expongan a autorización judicial, o a firmar, o ratificar, ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario.
Artículo 103:
“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Y esto es lo que se indica sobre las medidas definitivas, en el artículo 93:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”
Con claridad meridiana, el legislador, indica que ambos progenitores, aunque nosotros preferimos llamarnos padres, debieran que tener en la oportuna sentencia o convenio la cantidad dineraria que debe aportar cada uno. Respecto a menores no emancipados, como pudieran ser los de dos años y doce, por ejemplo, el padre/madre con el que conviven tienen que dedicar unos cuidados que reemplazarían a la aportación dineraria, que incluso pudiera privarles de tener legítimos ingresos por pedir excedencias, licencias, permisos.
Ahora bien, aunque pueda haber madres, principalmente, que, a hijos de veinte años, o más, les lleven el desayuno a la cama, les limpien el cuarto y les planchen las camisas, son trabajos voluntarios que, por la legislación expuesta, no les exime de aportar dinero, a reflejarse en la respectiva sentencia, o convenio, se firme donde se firme.
Y estos malos hábitos del mundo de la justicia, llega a su colmo. El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL tiene publicadas unas tablas orientativas de lo que tiene que aportar uno sólo de los progenitores.
A esta parte no corresponde indicar a que edades, o circunstancias, el trabajo a favor de los hijos comunes debe ser reemplazado en sentencia o convenio por la indicación de una cantidad dineraria, pero, en nuestra humilde opinión, no es correcto desgravarse por unos presuntos gastos a favor de la descendencia, en que habiendo tenido oportunidad, de pedirlo o reflejarlo en un convenio legalizado, o sentencia. no se tienen obligación legal de aportar.
A mí, personalmente, hace unos años, se me hizo corrección de cuatro declaraciones de la renta, porque abonaba cantidades superiores a las indicadas en sentencia, por cargas familiares.
Nuestra obligación es exponer esta situación legal, con trascendencia económica, y fiscal, en que, insistimos, en nuestra humilde opinión, nos encontramos con la situación de que muchas madres, mayoritariamente, están aplicando unas deducciones, que, legalmente, no se contemplan, ni como realizadas, ni como obligatorias.
Y conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y su artículo Artículo 58 ,Mínimo por descendientes, procedería hacer correcciones en las declaraciones de la renta afectadas, en que no se consideraran estas deducciones, u otras, que se pudieran conceder por las distintas comunidades autonómicas, por ejemplo.
“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.”
Comprendemos que es un tema delicado, y complejo, exigir a miles y miles de madres, la devolución de cantidades mal perdonadas, que pudieran suponer un desembolso, según los casos, de entre 1.000 y 2.000 euros, en estos tiempos de crisis muy extendida.
Pero, la ley es la ley.
Para su comprensión, nos permitimos exponerles un ejemplo, a aplicar, a parejas de padres separadas/divorciadas, en que ambos son diputados, senadores, jueces, fiscales, abogados y procuradores.
En todos los casos tienen dos hijos de 18 y 20 años, que viven con la madre, y estudian y no tienen ingresos.
Ambos padres tienen idénticos ingresos, en su sentencia o convenio, se indican las cantidades a pagar. El padre pagará mensualmente una pensión de alimentos de 1.000 euros en la cuenta de la madre, por ambos hijos. NO SE CONTEMPLA QUE LA MADRE TENGA OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA.
Según lo explicado, y conforme a la ley tributaria, el padre puede desgravarse lo aportado, pero la madre, la cual no tiene ninguna obligación legal de aportar dinero para los gastos de los hijos, no podría/debería reducir su base liquidable en las cantidades que se reflejan en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se estima que procede que el Ministerio de Hacienda debería hacer las inspecciones que corresponda, para ingresar esos dineros que corresponden al pueblo español, y no a las madres.
Comprendemos que esto puede ser un drama para muchas madres, lo que sí procedería es hacer los cambios legales oportunos, por parte de los poderes públicos, y, a nivel particular, sería conveniente que muchas madres, en un sistema judicial colapsado, pidieran modificación de medidas, para indicar las cantidades dinerarias que se comprometen a dedicar a sus hijos comunes.
Esperando contestación a este escrito, atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.