DIVORCIO: PADRES QUE AMAN A SUS HIJOS, LES VIOLAN SUS DERECHOS, Y, AL FINAL, LES PIERDEN (¿HASTA CUANDO SE DEBIERA PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, QUE NO SE HAYAN EMANCIPADO, EN LA CUENTA DE LA MADRE?)

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Desde estas humildes reflexiones, les pedimos disculpas porque, a menudo, utilizamos artículos de leyes y conceptos jurídicos que, para muchos de Uds., les pudieran hacer difícil comprender lo que se les quiere transmitir. Por ello, vamos a intentar explicarles esto con palabras sencillas.

Muchos de Uds., como han hecho muchos de nuestros padres, quieren a sus hijos, y están dispuestos a sacrificarse por ellos, para que adquieran conocimientos y obtengan títulos que se alcanzan más allá de la mayoría de edad, a los dieciocho años.

Esos padres también quieren recibir afecto de sus hijos, y que aprovechen la oportunidad de estudiar. Desgraciadamente, en demasiados casos, se pierde el afecto de los hijos, en estas situaciones, y, además, posiblemente son malos estudiantes.

Con el afán de no tener, supuestamente, más pleitos en el futuro, tanto en convenios, como en petición judicial, se contempla que se pagará una pensión de alimentos, para alimentos, vestido, educación, etc., hasta que los hijos terminen sus estudios y/o tengan independencia económica.

Y la posible discusión es si la pensión de alimentos debe ser de 300 ó 350 euros mensuales, por ejemplo. EN ESTO SE FIJAN MUCHOO ES EN LO ÚNICO QUE SE FIJAN.

Por supuesto, el divorcio no exime, a ambos padres, de ayudar a los hijos mayores de edad, que están estudiando más allá de la enseñanza obligatoria, o no encuentran trabajo.

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Pero aquí, concéntrense, estamos en una supuesta situación de divorcio, en que van a llegar a un acuerdo, o lo tiene que decidir un juez.

Por nuestra experiencia, lo normal, en estos casos, es que los padres tengan poca comunicación, o ninguna, cuando llegan a la mayoría de edad esos chicos.

Insistimos, si en convenio o petición judicial no prestan atención al hecho que se pide hasta que terminen los estudios y/o tengan independencia económica, una parte es obligada, o se obliga, a pasar la pensión de alimentos al padre/madre con el que quedan los hijos, hasta una edad indeterminada, que puede ser veinticinco años, o más, en algunos casos.

Y lo peor, comúnmente en el caso de los padres pagadores, en la cuenta de la madre, y en cualquier pleito en el futuro será con ella y los hijos. En un procedimiento judicial que tiene relación con el divorcio.

Insistimos, con esta reflexión, lo que queremos transmitirles es que deben pedir, o exigir, que la pensión de alimentos, que se pacta por convenio, o se pide en sentencia judicial, sea hasta el fin de su minoría de edad. Es decir, no más allá de los dieciocho años.

¿Y por qué?. Estimamos que la obligación, tanto del juez, como del Ministerio Fiscal, que debe hablar por los derechos personales de los niños, es que el convenio o sentencia ampare esos derechos personales, insistimos, distintos de los del padre y de la madre antes de su mayoría de edad. PERO NO MÁS ALLÁ.

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Y Uds. dirán, y eso por qué. Porque cuando los chicos están emancipados antes de los dieciocho años, o superan la mayoría de edad, se les debe dar palabra para que se tengan en cuenta sus intereses, insistimos, personales. Imaginen que quieren irse con el otro padre, pero hay un convenio o sentencia en que los padres han pactado o consentido que esté en la casa de mamá, y puede ser hasta los veinticinco años.

Además, si Uds. pactan, o permiten, que se ponga en sentencia que pagarán esa pensión de alimentos, en la cuenta, por ejemplo, de una mamá que no se habla con Ud., a menudo, también suele ir acompañado del uso de una vivienda, hasta una fecha indeterminada, que pudiera ir más allá de los veinticinco años.

Con niños de poca edad, a los padres les lloran los ojos. Hijo, te amo, te quiero, quiero verte todos los días…..y les meten un penalti que es de Copa de Europa.

Por favor, si no hemos sabido explicar esto, pongan un comentario sobre lo que no comprenden, llamen o envíen un correo electrónico.

De todas maneras, si está Ud. en procedimiento de divorcio, o va a estarlo, una vez lo haya comprendido, hable o exíjaselo a su abogado. Ud. puede pedirlo, pídalo.

FIN DE LA PENSION DE ALIMENTOS, A MÁS TARDAR, A LOS DIECIOCHO AÑOS. PERO HAY QUE PEDIRLO, EXPRESAMENTE.

Y Uds. dirán, y cómo va a estudiar mi hijo, si ya no viene en sentencia dar un dinero. No se preocupen, si quiere estudiar, procurará hablar con el padre con el que no ha convivido, incluso hasta darle cariño y tenerle respeto, porque ahora tendrá que hablar con papá y mamá, para que los dos aporten dinero, por las buenas o en un juicio. Y LO IMPORTANTE, NO SERÁ UN JUICIO DE ORIGEN MATRIMONIAL.

Vemos demasiados casos en que los hijos, cuando el padre ausente intenta educar o poner normas a los hijos, se distancian de ese padre, porque saben que mamá se ocupa del dinero de papá.

Y Ud., querido lector, ingresando dinerillo en la cuenta de mamá de su hijo de veinte años. No leyó esto, y puede que le pase. ¿A qué le fastidiaría un montón?.

RESUMIENDO, EL PROBLEMA NO ES PAGAR O NO PAGAR, SINO A QUIÉN SE LO PAGAS, A LA MAMÁ O AL HIJO. Y EN CASO DE JUICIO, ESTIMAMOS QUE SERÍA MUY DIFERENTE.

Y, por favor, si está en proceso de divorcio, o lo va a estar, consúltelo a su abogado.

Otros pueden tener otra opinión, pero que lo argumenten. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ERE, ERTE y Coronavirus. Causas que modifican circunstancias y afectan a la pensión de Alimentos

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Vamos a tratar un tema de mucha actualidad, que  provoca y agravara la Pandemia del Coronavirus que venimos atravesando, los cuales empujan a muchas familias a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los tribunales para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

           Los requisitos que tienen que darse para que la demanda sobre modificación de mediadas tenga éxito son:

  • Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor, por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
  • Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
  • Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica. Por ejemplo, un progenitor afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos.
  • Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos

Las empresas inician una oleada de ERTE que afecta a más de 100.000 personas

Actualmente con la incertidumbre que existe, se están aplicado estas dos figuras laborales:

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuanto se cobra:

  • Es un mecanimo legal recogido el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores.
  • Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus.

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No obstante, para poder solicitar la protección por desempleo en caso de un ERE o un ERTE, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • La primera y más obvia es estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirte como demandante de trabajo. 
  • Mantener ese estatus mientras estés cobrando el paro. 
  • Cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud
  • Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
  • Si has cotizado por un periodo inferior al citado, puedes percibir el subsidio por desempleo, que presenta diferencias respecto a la prestación contributiva del paroEso sí, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no debes tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. O lo que es lo mismo hablando de 2019: no cobrar más de 675 euros al mes (14 pagas).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada de trabajo.
  • No trabajar como autónomo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión de contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  • Si se trata de una reducción de jornada, ésta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una rebaja proporcional del salario. Además debe encajar en los parámetros del punto precedente.

Y entonces,  ¿qué diferencia hay con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

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  • Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a sus puesto de trabajo.
  • Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
  • El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
  • Para hablar de ERE, el tamaño de la empresa es importante: Tiene que afectar a diez trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla en un periodo de 90 días.

¿hay indemnizaciones? En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días.

 

En el ERE sí hay indemnización. La empresa negocia con los trabajadores o sus representantes la cuantía que pagará al empleado por su salida

 

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Por lo tanto repasados estos conceptos, tomamos como ejemplo sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de Octubre de 2013

 

  • Cuando se adoptó la pensión alimenticia xxx  € mensuales actualizables, fueron estimados unos recursos económicos aproximados xxx. mientras que ahora, según se ha acreditado en autos, y se razona convenientemente por el Juzgador de Instancia, se encuentra inmerso en un proceso de regulación de empleo, que ya ha tenido por objeto la suspensión de su relación laboral,, si bien que durante referido período, continuo percibiendo remuneraciones salariales y de la prestación por desempleo . Para pasar en la actualidad a nuevas afectaciones en expedientes de regulación laboral, encontrándose la empresa donde presta sus servicios, en situación de concurso de acreedores, con la probabilidad de que se produzcan extinciones de las relaciones laborales, con inclusión de la del apelado  , sin que todavía en curso de las presentes actuaciones se conozca con seguridad la situación laboral del mismo, y consecuentemente, la situación económica a la que deberá someterse. Siendo lo cierto que aun mantiene viva su relación laboral, con deducción de sus ingresos mensuales , aun cuando sufre ya algunos impagos que están provocando las consiguientes reclamaciones judiciales, teniendo también presente las coberturas de que, en su caso correspondiente, podrá disfrutar  , del FOGASA, para el caso de situación de insolvencia de la empresa.

Por todo ello, ante la objetiva situación descrita, que implica ciertamente una modificación sustancial de su situación económica, con mas que un probable detrimento, la Sentencia decide reducir el importe de la pensión alimenticia

Otros ejemplos:

 

Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor por absoluta carencia de medios (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2015)

Se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado (TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015)

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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