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Madre mía, madre mía. Si algún partido político propusiera en las Cortes que para que un juez decrete un divorcio tendrían que garantizar ambos cónyuges que disponen de una vivienda cada uno, sería un terremoto político. Enseguida hablarían algunos y algunas de machismo, patriarcalismo, maltratos múltiples, reales o inventados, etc., víctimas y presuntos culpables………porque lo que en esta guerra montada que tienen nuestros políticos, entre hombres y mujeres, se descubriría el pastel: muchas guerras que se llevan a los juzgados tienen un trasfondo social: faltan dos empleos decentes, y hay problemas para dos viviendas. Por ello, en nombre del bien superior del menor, expulsamos a uno de casa.

Hasta ahora, las entidades financieras, cuando una pareja que ha comprado una vivienda, con hipoteca,  se separa o divorcia, está callada. Mientras paguen….

Sin embargo, la realidad es que es un grave riesgo para el sistema financiero. Y si se deja de pagar la hipoteca, claro, su derecho es, o se paga o se van fuera los okupas, niños de teta incluidos, más pronto o más tarde.

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Sin embargo, las políticas de género, y las leyes de divorcio, mejores o peores, según la autonomía en que esté situada la vivienda, o resida la familia, permiten que uno de los copropietarios, o el que no lo es (vamos a dejar otras situaciones, de momento) exija judicialmente que salga el otro.

¿Qué firman los copropietarios/propietarios que hipotecan su vivienda, que acaban de comprar?. Una operación financiera para poder disponer de un bien que les permite tener un techo. Vivir.

Y nos preguntamos: ¿es eso un contrato?. Pues si es un contrato, esto dice el Código Civil:

“Artículo 1261

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.”

Entonces, cuando alguien exige al juez de turno que expulse al otro de su vivienda, de la cual son ambos copropietarios, que pierda su derecho a residir en su vivienda, para el que pierda esa finalidad, deja de tener el objeto para la que se compró y se realizó la operación financiera. Hablando claro, se estima que ese contrato deja de tener razón de ser. Se pierde uno de los requisitos de un contrato: poder residir en la misma.

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Por uno aburrirles más. ¿Dónde está el problema para que se puedan firmar operaciones con garantía hipotecaria en que se indique, por ejemplo, que, en esos casos, de separación/divorcio, el que se quede en la vivienda no puede pedir judicialmente que se pague la cuota del préstamo/crédito con garantía hipotecaria a mitad, sino que, a petición del que abandona la vivienda, la pague totalmente el que se quede con el uso, que puede durar dos años o veinte….

Si eso es duro para un padre o madre, el tener que abandonar su propiedad, qué pensar cuando unos padres avalan la operación, y un juez expulsa a su hijo/a de la vivienda. Y sin que sea informado, y sin que le pidan su opinión o defienda sus derechos, que alguno tendrán.

Por hoy, no les damos más la chapa, pero puede que sigamos profundizando en este tema, porque, una cosa es tener derechos, y otra cometer o permitir abusos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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