Había dedicado un cierto tiempo a este tema, que está de actualidad, en relación a una sentencia del Tribunal Supremo, sobre el momento en que una pensión compensatoria tiene causa para extinguirse, y es cuando la persona beneficiaria, normalmente una mujer, contrae una relación amorosa con otra persona. Si era desde el momento de interposición de la demanda para extinguirla, si era desde el momento de la sentencia, Pues bien, dice el Tribunal Supremo que desde el momento en que la beneficiaria se casa o se une maritalmente a una tercera persona hay causa. Vean:
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, hizo público ayer la resolución de un recurso de casación en que por primera vez se fija la extinción de la pensión compensatoria en el momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero.
“Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.”
Este tema, del cual se está hablando estos días, viene en el Código Civil:
“Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
Normalmente, la beneficiaria no suele decir al pagador: mira, ya no pagues más, porque ahora estoy con……
Se entera el pagador, busca testigos o contrata a un investigador privado, y pleito. El uno afirma, la otra niega, y el juez decide.
Había pensado en comentarles algunos articulitos sobre este tema, del Código Civil. Los números 97, 99 y 100. Si tienen Uds, curiosidad o interés, los buscan por internet, y alguno más o más información.
Pues bien, mi reflexión es que eso que se indica en el Código Civil, bien en sentencia, bien en convenio, se debiera indicar:
“Cariño, la pensión compensatoria es sólo si estás soltera y entera. Si buscas novio/a, y le encuentras, la pierdes.”
Como Uds. comprenderán, eso es broma. Indicar lo que dice el Código Civil:
“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
El que avisa, no es traidor. A muchas mujeres, se las pondría la carne de gallina. Caramba, quiere el estado que sea monja.

Pues les sigo leyendo ese articulito:
“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Ojo, Sres. Fiscales. Ojo, señores hijos. El divorcio es cosa de mis padres, piensan algunos. Pero lo dice la ley: una pensión compensatoria iría contra la herencia de esos niños que debe defender el Ministerio Fiscal, o de los que piensan que el divorcio es sólo cosa de los padres.
Gracias, por leer esto, y perdonen las bromas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se estima que, mayoritariamente, son mujeres, y a menudo madres, las que tienen pensión compensatoria.