PENSIONES COMPENSATORIAS, LIMITACIONES SENTIMENTALES

images (2)

Había dedicado un cierto tiempo a este tema, que está de actualidad, en relación a una sentencia del Tribunal Supremo, sobre el momento en que una pensión compensatoria tiene causa para extinguirse, y es cuando la persona beneficiaria, normalmente una mujer, contrae una relación amorosa con otra persona. Si era desde el momento de interposición de la demanda para extinguirla, si era desde el momento de la sentencia, Pues bien, dice el Tribunal Supremo que desde el momento en que la beneficiaria se casa o se une maritalmente a una tercera persona hay causa. Vean:

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, hizo público ayer la resolución de un recurso de casación en que por primera vez se fija la extinción de la pensión compensatoria en el momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero.

Captura

“Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.”

images (1)

Este tema, del cual se está hablando estos días, viene en el Código Civil:

Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

Normalmente, la beneficiaria no suele decir al pagador: mira, ya no pagues más, porque ahora estoy con……

Se entera el pagador, busca testigos o contrata a un investigador privado, y pleito. El uno afirma, la otra niega, y el juez decide.

Había pensado en comentarles algunos articulitos sobre este tema, del Código Civil. Los números 97, 99 y 100. Si tienen Uds, curiosidad o interés, los buscan por internet, y alguno más o más información.

Pues bien, mi reflexión es que eso que se indica en el Código Civil, bien en sentencia, bien en convenio, se debiera indicar:

Cariño, la pensión compensatoria es sólo si estás soltera y entera. Si buscas novio/a, y le encuentras, la pierdes.”

Como Uds. comprenderán, eso es broma. Indicar lo que dice el Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

El que avisa, no es traidor. A muchas mujeres, se las pondría la carne de gallina. Caramba, quiere el estado que sea monja.

images

Pues les sigo leyendo ese articulito:

“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Ojo, Sres. Fiscales. Ojo, señores hijos. El divorcio es cosa de mis padres, piensan algunos. Pero lo dice la ley: una pensión compensatoria iría contra la herencia de esos niños que debe defender el Ministerio Fiscal, o de los que piensan que el divorcio es sólo cosa de los padres.

Gracias, por leer esto, y perdonen las bromas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

images (3)

P. D.- Se estima que, mayoritariamente, son mujeres, y a menudo madres, las que tienen pensión compensatoria.

JUANA RIVAS, VÍCTIMA PORQUE LO DICE ELLA, Y ESO VA A MISA EN ESTE PAÍS

Defensor_Pueblo_ef_Francisco_Fernandez_Marugan_800x600
No tengan miedo, Juana Rivas no va a desaparecer de sus vidas. A través de los medios de comunicación, seguirá siendo noticia. Ahora, por gestión de varias asociaciones, bueno, por casi de un centenar de asociaciones de mujeres, acaba de abrir una investigación el Defensor del Pueblo:
Tras una queja presentada por representantes de casi un centenar de organizaciones de mujeres, el Defensor del Pueblo entiende que existen indicios de irregularidades, y ha solicitado al ministerio fiscal más información sobre el caso.”
1518531207_126932_1518531653_noticia_normal
Sobre ello, ya publicamos unas reflexiones, en relación a un comunicado de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA:
Sin embargo, después de ver lo que decían en la Junta de Castilla y León, en carta de enero, los servicios sociales, como serían el personal del ayuntamiento de Maracena (Granada), sí supieron, o creyeron que esta mujer y madre, por decisión voluntaria, con la persona de su elección, era víctima: DEBIERON COMUNICAR, ELLOS, LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE MARACENA, EMPEZANDO POR EL ILMO. SR. ALCALDE, EL ASUNTO,  BIEN A LA FISCALÍA, BIEN AL JUZGADO. ES DECIR, QUE ESTA MUJER ERA VICTIMA, POR CIERTO, SIN QUE UN PADRE HUBIERA SIDO ESCUCHADO, O SE HUBIERA DEFENDIDO, Y ME TEMO QUE SIN PRUEBAS.
Si ellos creyeron a esta mujer, ¿ por qué no lo denunciaron ellos ?.
No sólo empadronan a dos menores no emancipados sin autorización del padre, o de un juez, sino que conociendo lo que manifestaba esta mujer que residía en Italia, como sus hijos, no lo pusieron en conocimiento del juzgado.

cartel_farmacias_241117

Se exige que los servicios sociales, empezando por los de los ayuntamientos,  denuncien todos los casos que les manifiesten y que lo pongan en conocimiento de los juzgados, aunque no lo haga la mujer. Y se dice esto porque los que mandan quieren que lo hagamos Uds. o yo. Y hasta los administradores de fincas, o los farmacéuticos.
fotonoticia_20170706133128_640
Qué denuncien tanta asociación de mujer subvencionada o los servicios sociales.
PORQUE CREO QUE NO LO HACEN.
DAN DINERO PÚBLICO, PERO NO PONEN DENUNCIAS.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-2-2.018

CASO HIJOS DE FRANCESCO Y JUANA:CARTA PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA

Muy Sras. mías:

Como no puede ser de otra manera, manifiesto mi respeto hacia esa asociación y a las distintas reflexiones que puedan hacer Uds., dentro de su derecho personal a la libertad de expresión que nos garantiza, a todos, la Constitución Española. El que puedan ser juezas en ejercicio no les da el derecho a pretender ser depositarias de ninguna razón única, indiscutible e imbatible.

En este sentido, he tenido conocimiento, con muchísima preocupación, de sus reflexiones, que aparecen en su página web, sobre la pareja compuesta por D. Francesco Arcuri y Dª Juana Rivas, y sus hijos. Y aunque Uds. manifiestan su absoluto respeto a las decisiones judiciales que puedan afectar a este desgraciado caso, y quiero pensar que  ese respeto es tanto para las posibles decisiones italianas, como para las españolas, salvo mejor información u opinión, Uds. están creando unas dudas muy importantes de que sus compañeros españoles hayan tomado las decisiones correctas en este mundoimperfecto, conforme a la legislación vigente, que no dudo es mejorable, pero no sólo en lo que Uds. desearían.

http://www.mujeresjuezas.es/

COMUNICADO CASO JUANA RIVAS

Y, dentro de sus afirmaciones, basándose en el derecho español, que no italiano, encuentro la siguiente afirmación, sobre la presunta competencia de los tribunales españoles, sobre presuntos temas penales, que pudieran condicionar decisiones civiles:

“En tal sentido y aún cuando los hechos no hayan ocurrido en nuestro país,tanto la LOPJ (art 23.4 l) como el Estatuto de la Víctima del Delito (art. 17) prevé una competencia específica de la jurisdicción española que, además, debe ponerse en relación con la obligación de adoptar medidas de protección de los/as menores, cuyo superior interés prevalece sobre cualquier otro interés concurrente y legítimo (art. 2.1 y 4 de la LO de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 8/2015 de 22 de julio), y a los que se les ha de asegurar un entorno “libre de violencia”.“

Y pudiera dar lugar a confusión, para la gente que no va a comprobar lo que dicen los dos primeros artículos, el hablar de unos artículos sin dar a conocer lo que dicen, para que cada uno los juzguemos. Por eso, ahí van esos artículos:

-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-Base de Datos de Legislación

 

“Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 23:

4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:

1.º el procedimiento se dirija contra un español;

2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,

3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.”

-x-xx-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-

“Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.”

-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o

Si se me permite, nos encontramos ante una familia constituida voluntariamente, en que, conforme a la legislación española, no se les ha obligado a momento de convivencia no querido por ambos padres, y que para obtener un posible divorcio, o cese de convivencia, en este caso, no hacía falta alegar nada, y cuando se dice nada, es nada. Y, salvo que Uds. tengan mejor información, informen a la ciudadanía española si se produce alguna separación o divorcio en que el juez o jueza de turno lo decrete por maltratos, porque a mí nadie me ha confirmado que eso esté ocurriendo en España.

Por otra parte, aparte de posibles nacionalidades, únicas o dobles, esta familia residía en Italia. País amigo, cuna del prestigioso derecho romano y que era el conducto natural para resolver los posibles conflictos respeto a la guarda y custodia de los hijos comunes, o ejercicio de la patria potestad, así como cumplir sus sentencias. Derecho personal de dos menores no emancipados, cuyos derechospersonales no ha respetado la madre, para retenerles en España, sin autorización del padre, y sin autorización de juez italiano alguno, sino, como informa Jueces para la Democracia, en incumplimiento de decisiones judiciales de dicho país, civilizado y amigo. Y es de esperar que Uds. no aleguen que es que allí los jueces lo hacen mal, o que sus leyes son peores que las españolas.

Si esto no es correcto, por favor, que se me corrija. Conforme al apartado 4.l.3º del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si los padres estaban residiendo en Italia, cuando presuntamente pudo suceder lo que denuncia la madre, este artículo no faculta a los jueces españoles para conocer lo denunciado.

En cuanto al artículo 17 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se refiere a víctimas residentes en España, y esta señora, Dª Juana Rivas, no residía en España en el momento de los presuntos hechos que ha denunciado ocurridos en Italia, cuando el camino más rápido para ser atendida era hacerlo en Italia, en vez de denunciar en España y tener que traducirlo para ser enviado a Italia. ¿ Se lo impedimos hacerlo en Italia ?.

Respecto al interés superior del menor, como informa Jueces para la Democracia, el interés superior del menor en las decisiones tomadas en España debía ser valorado junto con otros aspectos, y lo fue, pero no era el único interés a tener en cuenta:

“A nuestro juicio, nada más lejos de la realidad. El interés de los menores es un interés superior de nuestro ordenamiento, pero no el único, cuya concreción también está encomendada a los Tribunales y al Ministerio Fiscal. También son valores superiores de nuestro ordenamiento el derecho a latutela judicial efectiva de todas las personas, el cumplimiento de las leyes y de las resoluciones judiciales, que son firme sustento de nuestro Estado de Derecho.” día sí, y otro también, venimos as

Quedo pendiente que Uds. debatan, si Uds. lo estiman oportuno, públicamente, lo que Uds. afirman, y lo que yo manifiesto, humildemente, como ciudadano.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 24/08/2017

P. D.- Es muy interesante que lean la nota que ha hecho pública otra asociación de jueces: JUECES PARA LA DEMOCRACIA, sobre este tema.

https://drive.google.com/file/d/0ByhMNmX0p_pGaERnMXJPdzB6YUU/view

También es interesante que conozcan como otra asociación, financiada por capital extranjero, también intenta influir en el estado español y su sistema judicial: WOMEN´S LINK WORLD WIDE:

http://www.womenslinkworldwide.org/premios

A %d blogueros les gusta esto: