AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades.
BURGOS
SECRETARIA DE ESTADO DE IGUALDAD
Alcalá,37 28.014 MADRID
CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Padre Francisco Suárez, 2 47.006 VALLADOLID
EUROPA PRESS
Calle Santiago, 14 47.001 VALLADOLID
ASUNTO: RESPONSABILIDADES Y USO DEL MODELO DE ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. GARANTÍAS, NORMAS, CONSECUENCIAS PARA TERCEROS, ETC. ¿ESTÁN SEGURAS LAS MADRES, LOS PADRES Y LOS NIÑOS?. EXIGENCIAS Y DUDAS DE LOS CIUDADANOS AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.
Burgos, 8 de abril de 2.019.
Excmos./Ilmos. Sres.:
Recientemente, por la Conferencia Sectorial de Igualdad, se han acordado los criterios de reparto y objetivos de CIEN MILLONES DE EUROS, destinados a las comunidades autónomas, tal y como establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
http://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Paginas/2019/030419-sectorialigualdad.aspx
Asimismo, por parte del Gobierno y comunidades autónomas han aprobado el título habilitante, o acreditación de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral frente a la violencia de género, por lo que las futuras titulares ostentarán la condición de víctimas de género, a los efectos de los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica de 28 de diciembre de medidas de protección integral frente a la violencia de género, y de conformidad con el artículo 23 de dicha ley, que fue modificado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
CUADRO DE REPARTO DE FONDOS (100.000.000,00 MILLONES DE EUROS)

Conforme al artículo 21 de dicha ley, se detallan los derechos laborales y de Seguridad Social a los que tendrían derecho, que pueden tener consecuencias para ciudadanos, contribuyentes, pensionistas, cónyuges y menores no emancipados, sujetos al ejercicio compartido de la patria potestad con las futuras titulares de ese documento, así como para empresas, negocios, compañeros de trabajo, entidades financieras, etc., etc.
Todo ello va a exigir una preparación y conocimientos, muy importantes, del personal que firme dichos documentos, para defender, por una parte, los legítimos y respetables intereses de esas mujeres, y a menudo madres, que no sólo pudieran precisar ayuda económica, principalmente, sino otros derechos, como pudiera ser la movilidad geográfica, con las previsibles consecuencias que tienen esas situaciones para los propios intereses personales, no sólo de los niños, sino también de parejas y cónyuges.
En el plano económico, el que una madre tenga derecho legal, mediante ese documento, por ejemplo, a reducción de jornada, suspensión de la relación laboral, o extinción del puesto de trabajo, podría suponer que el padre de los hijos comunes debería aportar mayor contribución económica al mantenimiento de la descendencia común, o incluso que, posteriormente, esa mujer y madre, no encuentre otro trabajo. Y hacerse cargo el padre del pago de hipotecas y deudas comunes. Todo esto en detrimento de los niños.
En efecto, esto es lo que dice el articulo 21, de la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
“Artículo 21 Derechos laborales y de Seguridad Social
- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
- En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
- Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
- A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.”

Por otra parte, en la información aportada, en la página del Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaría de Estado e Igualdad, Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se indica la Relación de Organismos Recursos Servicios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre acreditan la situación de violencia de género, y dentro de los organismos/servicio de acreditación de la comunidad de Castilla y León, respecto al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, lo acreditaría el profesional coordinador/a, trabajador/a social de los Centros de Acción Social.
En Burgos, responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, existen varios Centros de Acción Social.
ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Éste es el principal requisito de la acreditación de la situación de violencia de género. Salvo que Uds. tengan otro criterio, si un empleado/funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos firma ese documento, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos afirma que hay situación de violencia de género, y que hay una persona, un hombre, y a menudo padre, que es causante de esa situación, y el motivo que a la mujer se la concedan una serie de ventajas, cuyo control sólo tendría ella. Y, como hemos indicado anteriormente, puede afectar a multitud de legítimos y respetables intereses: de hijos, parejas y cónyuges, empresas, negocios, trabajadores, pensionistas, entidades financieras y otros.
Y a los ciudadanos de Burgos, algunos de los cuales hemos padecido situaciones no correctas, en nuestros legítimos y respetables intereses, no es una cuestión sin importancia que una persona que no nos conoce, que no sabemos quién le autoriza a juzgar situaciones sin que una parte se pueda defender, en base a qué ley, ordenanza o norma, o criterios y experiencia, afirme, y firme, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y acredite que una mujer, que libremente se ha unido a nosotros, y a la cual la legislación la permite dejar posibles convivencias, sin pedir permiso a nadie, y no decretándose en Burgos, ni en España, divorcio alguno por maltrato alguno, sufre una presunta, o real, situación de violencia de género. Y, por lógica, el causante es un vecino y ciudadano de Burgos, bajo el amparo de la Constitución Española. Ahí hay un choque de intereses, a respetar por esos profesionales, con responsabilidad personal, y del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, reclamable en los tribunales u otras instancias.
Sin ese requisito, de sufrir una situación de violencia de género, una mujer, y a menudo madre, no tendría derecho a recibir, sobre todo, las posibles ayudas económicas que se puedan conceder, a cargo de los ciudadanos que pagamos impuestos, y de una Seguridad Social que tiene que endeudarse para pagar pensiones después de muchos años de cotización. Por tanto, habrá mujeres a las cuales se las denegaría ese documento. Y, por cierto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debería tener otras instancias dónde acudir o reclamar la denegación de esa acreditación de situación de violencia de género, por parte de la mujer a la que se deniegue la acreditación. Porque, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no puede, ni debe, dar todas, porque sí, porque es preferible equivocarse, como decía una antigua Consejera de Familia de la Junta de Castilla y León, a dejar a una mujer sin ayudas, cuando lo necesita. Y el ayudar a una mujer porque tiene necesidad económica, sin que se declare violencia de género, no da lugar a esos beneficios.
No hay situaciones de violencia de género, sin que la mujer señale a un culpable. ¿O no es así?.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FIRMEN LOS DOCUMENTOS
Los ciudadanos de Burgos tenemos derecho a conocer, primero, los nombres de las personas que puedan firmar esos documentos, en que se afirma que hay una situación de violencia de género, de la cual, nosotros seríamos los causantes.
Tenemos derecho a saber sus capacidades profesionales: titulación, colegiación, si ha sido puesto a dedo, o ha superado una oposición, si tiene plaza fija, o está provisionalmente.
Esos trabajadores públicos deben dar la cara ante los ciudadanos. No son miembros de un tribunal de la Inquisición. Somos una ciudad de hombres y mujeres libres.
Y hay muchas dudas razonables de que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos venga atendiendo bien a las mujeres, cuando, recientemente, la ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE BURGOS (ADAVA), el pasado mes de marzo, informaba a la población de que esos CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL (CEAS) les enviaban mujeres. Y, lo que es más grave, centros de Salud o Policía enviaban a mujeres a esa asociación, y no a los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, circunstancias de las que ya se hizo la oportuna queja, por escrito, con fecha 25 de marzo de 2.019.
RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS, PROFESIONALES Y PENALES, ANTE POSIBLES RECLAMACIONES A ESAS PERSONAS QUE FIRMEN LOS DOCUMENTOS, Y AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, Y DEFENSA LEGAL DE LOS TRABAJADORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Obviamente, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe responder de esos documentos, ante posibles reclamaciones. Por ello, se debe dar a esas personas apoyo legal ante posibles reclamaciones. Debe haber pólizas de seguro ante reclamaciones dinerarias, por parte de los propios trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, colegios profesionales, porque es de pensar que estén colegiados estos profesionales.
Nadie dude que esos documentos pueden, y deben tener, consecuencias civiles, penales y profesionales, en caso de que así se acuerde.
Por cierto, solicité, en su día, al Excmo. Ayuntamiento de Burgos que asesorara a la Concejala de la Mujer, en una denuncia que puso a este ciudadano, y, salvo error, no lo hizo. Era Dª María Concepción Girón González.
PADRES Y MADRES EN EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD DE HIJOS COMUNES MENORES NO EMANCIPADOS
Nos causa inquietud y zozobra que, con las informaciones que se pueda dar a una madre, deje su trabajo, reduzca su jornada de trabajo, cierre un negocio……Hay una obligación de aportar dinero para los hijos, o los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Burgos quieren que sólo lo aporte el padre. Hay hipotecas y préstamos, a menudo….O es que las mujeres de Burgos dejan esas problemillas a los padres.
Y, además, un empleado/funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, autoriza a una madre a la movilidad geográfica, y, claro, la dirán, dónde va la madre van los hijos. ¿Eso es así?., O la dirán, pero los hijos se deben quedar con el padre. Tema preocupante. ¿De veras están capacitados los empleados/funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos a dar ese poder, o esa reflexión, o consejo, a una mujer y madre?. Y los padres debemos decir amén……..
¿Con ese documento van a empadronar en Burgos a niños que vengan de Barcelona, Bilbao o Canarias?. Sujetos bajo la tutela y garantía de la patria potestad compartida. ¿Van a decir a las madres de Burgos que se pueden ir a Canarias o Mallorca con los niños y que luego lo autoriza el juez?. ¿Vale ese documento para llevar a niños a una casa de acogida?.
LA MADRE DICE QUE SE CORRE PELIGRO EN CASA, Y HAY NIÑOS, ENTONCES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS LO PONE EN CONOCIMIENO DE LA FISCALÍA.
Eso es lo que ha dicho el Excmo. Ayuntamiento de Burgos al Excmo. Procurador del Común de Castilla y León, en el expediente nº 20180508. Se adjunta copia del escrito de fecha 20 de marzo de 2.019.
Están vendiendo a las mujeres que con este documento se reciba ayuda sin denunciar, pues si lo comunican al Ministerio Fiscal, aunque no quieran….juicio, en el cual el hombre y padre se puede defender, y quizá lo que cuentan a los empleados/funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos parece que no se lo cree el juez, en ciertos casos, y, sobre todo, sin aportar pruebas. Y entonces…. ¿Tendría que devolver el dinero recibido.?
AYUDAS PÚBLICAS POR ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO CUANDO SE ESTÁ EN UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Les dejo a Uds. resolver esta cuestión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR, ARCHIVO, CONFIDENCIALIDAD Y CUSTODIA, ACCESO AL EXPEDIENTE.
¿Garantizan Uds. a una mujer de Burgos que todo lo que diga es secreto, que no tiene derecho el denunciado a saber lo que se dice de él, como pareja o cónyuge, o en beneficio de los hijos?. Porque, claro, todo lo que dice se plasmará en documentos. ¿O sólo van a escuchar y firmar?.
Habrá que aportar documentos: D.N.I., N.I.F., pasaporte, permiso de residencia, libro de familia, separación de bienes, certificados de empadronamiento, nóminas, documentos de bienes, del coche, declaración de la renta…o autorizar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos indague en registros, etc. Hipotecas, créditos y préstamos varios, datos del negocio, empleados que hay, cifra de beneficios………
¿Un padre, en beneficio de sus hijos, y al amparo del ejercicio que tiene de la patria potestad, puede acceder a ese expediente, pedirlo judicialmente…..?.
PROTOCOLOS, GUÍAS, NORMAS, AUTORIZACIÓN DE COMPETENCIAS, CONTROL E INSPECCIÓN POR LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.
¿Se va a dar un poder sin más, a modestos empleados/funcionarios, en que hay que entender de psicología, de economía, de derechos, de derechos de los niños, derecho civil, penal, administrativo en temas de muchísimo calado?. Y dar certezas y derechos a las mujeres…..¿Y asumir grandes responsabilidades y riesgos?. ¿No será un oficio peligroso….?.
Dejamos en el tintero muchos otros aspectos de este delicado tema, pero todos Uds. quedan informados de las dudas, peligros y responsabilidades de quien autorice, aconseje, pida y reciba cuando a los padres no se nos deja defendernos, y tenemos responsabilidades legales hacia los hijos menores no emancipados, que compartimos. Recordando que fueron concebidos con el consentimiento de esas madres que se puedan a acercar a Uds. Y los grupos políticos del Excmo. Ayuntamiento de Burgos deben vigilar que todo esto se haga con seriedad y no se cause daño alguno a padres inocentes y menores no emancipados.

Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
MUJER DENUNCIANTE ANTE COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS, ¿SEGURO QUE NO HAY RIESGOS QUE OS OCULTAN?.
RE: MUJER DENUNCIANTE ANTE COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS, ¿SEGURO QUE NO HAY RIESGOS QUE OS OCULTAN?.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...