UN DIVORCIO TODAY

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Les pedimos disculpas por utilizar la palabra inglesa today, parodiando, un poco, “EL MUNDO TODAY”, sin embargo, no pretendemos hacer un escrito gracioso, sino algo, estimamos, basado en la legalidad, pero que, nos tememos, no es habitual en los procedimientos de familia.

Lo que pretendemos transmitirles es un pequeño discurso que haría un juez, imaginario, antes de empezar un juicio de familia. Todavía recuerdo, con cariño, como el Ilmo. Sr. Juez Ferreira explicaba a un hombre que él tenía que divorciarle, aunque este hombre no quería. Allá vamos. Con su permiso, empezamos

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Buenos días, me presento para los que no me conocen. Me llamo Mariano García Echevarría. Soy juez desde hace veinte años, y llevo en estos temas de familia, en este juzgado, desde hace cinco años.

He visto que Uds. dos, protagonistas de este acontecimiento, Dª Margarita y D. Luis, llevan casados unos diez años, y son padres de dos tesoros, de nueve y cinco añitos.

Aunque veo que Uds. vienen debidamente asesorados y representados por abogado y procurador, como les exige la ley para poder participar en este acto judicial, me van a permitirles explicarles cuál es mi misión en este asunto, que me ha tocado atender, iniciado por uno, o Uds. dos.

El asunto fundamental que me toca a mi decidir no tiene ninguna otra salida que decretar el divorcio solicitado, ya que nadie pide nulidad. Uds. han presentado la prueba de haber contraído matrimonio hace más de tres meses. Y demostrado ese extremo, y habiéndose pedido expresamente, sin ningún otro argumento, por mi parte, salvo que Uds. dos antes de sentencia cambien de opinión, denlo por sentado. Se decretará el divorcio, porque así me obliga ley.

Por ello, no se tendrán en cuenta ninguna de las posibles alegaciones que hayan podido presentar en sus respectivos escritos, que pudieran sugerir otras causas.

Habiendo hablado de mi responsabilidad principal, pasemos ahora a hablar sobre las posibles consecuencias, y los caminos para decidir sobre ellas.

Tanto la ley 15/2005, como el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus diferentes artículos, hablan de que Uds. pueden llegar a acuerdos, que, en principio, se autorizarían sin mayores problemas, sobre todo si el Ministerio Fiscal no se opone.

Es evidente que el que haya esta vista ahora significa que Uds., por razones que no procede aquí estudiar, no han llegado a acuerdos.

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Estimo que mi obligación es animarles a reflexionar e intentar llegar a acuerdos, sin mi intervención, aunque si no llegaran a acuerdos, sí que sería positivo, para su futuro, que adquieran el hábito de hablar y buscar soluciones a sus discrepancias, antes que intentar que un tercero tenga que intervenir, como sería un juez, con sus traumas y costos.

Por ello, les indico que el artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que Uds. dos podrían solicitar la suspensión de este proceso durante 60 días, para intentar llegar a acuerdos mediante mediación familiar. En algunas ciudades hay mediación intrajudicial. En otras autonomías, yo podría enviarles a mediación, pero aquí sólo esto es posible si Uds. dos lo aceptan.

En el primer encuentro con Uds., para la adopción de medidas provisionales, solicitadas por Uds., la ley quiere que, entre todos nosotros, juez, fiscal, sus abogados y Uds., intentemos que lleguen a acuerdos. En el caso que no se llegara a acuerdos, se seguirá la vista solicitada, en que Uds., aparte de los argumentos aportados en sus respectivos escritos, podrán manifestar lo que estimen oportuno. Y proponer las pruebas que consideren necesarias.

Como Uds. pueden ver, lo que quiere el pueblo español es que Uds. se respeten y dialoguen. Mi deseo es que Uds. no salgan de este juzgado con sentimientos hostiles del uno al otro, porque si divorcio va a haber, ello no debe ser obstáculo para que Uds., por el bien, no sólo de sus dos hijos, sino también de Uds. mismos, comprendan que aquí se ha ejercido un derecho, como es solicitar el divorcio, lo cual no es ni bueno ni malo, sino un ejercicio de la libertad que Uds. han tenido SIEMPRE, al amparo de la legislación del pueblo español.

Salvo la posible decisión de medidas provisionales, mi sentencia, sin acuerdo de Uds., la podrían recurrir Uds. De la misma manera, si en el futuro cambian las circunstancias actuales, podrían solicitar, por acuerdo entre Uds., o en un pleito, que se modifiquen.

Les dejo a Uds. cinco minutos para que reflexionen sobre lo dicho, por si quieren que se aplace la vista, en caso contrario intentaremos que lleguen a un acuerdo, y si no se lograra, celebraremos el resto de esta vista como vista pública, para lo que Uds. estimen oportuno. Muchas gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

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