En mi condición de padre de familia divorciado, como empleado de banca jubilado, en puestos humildes desde 1.968, de un banco que no ha precisado ser intervenido; con quince años trabajé varios meses como botones en una caja que sí ha tenido problemas, como modesto propietario, como modesto accionista del banco en el que trabajé, y como modesto ahorrador, me permito hacer estas pequeñas reflexiones, que espero no molesten a nadie. Además de por propias experiencias personales y por el trato diario con diversas situaciones de separación/divorcio.
COMO EMPLEADO DE BANCO
En efecto, estos días ha sido noticia una decisión de un tribunal europeo, por la cual diversas entidades financieras pudieran verse obligadas a devolver diversas cantidades cobradas por un concepto libremente firmado ante un notario, con motivo de la financiación de una propiedad, normalmente una vivienda, cuya compra no hubiera sido posible sin que esas entidades financieras hubieran puesto a disposición de los clientes un dinero que permitió dichas compras.
Es lo que se llama cláusula suelo. Es decir, firmadas en diversas operaciones crediticias, en que se hipotecaban propiedades, con interés variable, revisadas periódicamente, pactadas a un índice de referencia más un diferencial, aunque la suma del índice de referencia más el diferencial fuera inferior a la cláusula suelo, el interés mínimo a cobrar era el de la cláusula suelo.
Y me van a permitir hacer un chiste fácil. Llaman por teléfono y preguntan: ¿ Está Consuelo ( con suelo) ?. Y responden, y también con techo. No sé si lo han cogido.
Porque el problema del que estábamos hablando es que en esta crisis inmobiliaria, en que muchos deudores hipotecados han visto caer el valor de la vivienda, que libremente fue adquirida, por diversos despachos de abogados, se ha visto un chollo, para intentar compensar las posibles pérdidas de valor de las viviendas (¿). CLÁUSULA ABUSIVA: EL SUELO DE LA HIPOTECA. Preparamos una o varias demandas, las ganamos, y luego hacemos miles con el copiar y pegar, y nos forramos.
Pero es que, normalmente, sólo han querido ver una parte de la jugada. Han bajado los tipos de interés, la entidad financiera me impuso unas condiciones abusivas, y la Justicia tiene que darme la razón, y la entidad financiera devolverme un dinero. Porque, ¿ y si aparte de una cláusula suelo en las condiciones, firmaron también una cláusula techo ?. En otros momentos relativamente recientes, ha habido intereses muy altos. ¿ Qué pasaría entonces, si los tipos de interés se disparan, y, por ejemplo, el índice de referencia pactado más el diferencial superan ese techo ?. ¿ El que ahora reclama que le compensen por la cláusula suelo pactada, que considera abusiva, si llegara el caso de que la cláusula techo le protege, renunciaría a ese derecho firmado notarialmente ?. Porque esas cláusulas protegían a ambos, caja o banco y clientes, en momentos diferentes.
Se lo explico en números:
==============================================================
Firmó un cliente una cláusula suelo del 3,- % en su operación con garantía hipotecaria:
Índice de referencia: 1,50 %, más diferencial 0,50 %= saldría a pagar 2,- %.
Firmado con cláusula suelo: la entidad financiera cobra el 3,- %. Exijo que me devuelva la caja o el banco el 1,- % cobrado de más, porque la cláusula suelo es abusiva.
==============================================================Ahora supongamos que, al mismo tiempo, ha firmado una cláusula techo, por ejemplo de 15,- %.
Suben los intereses. El índice de referencia se pone en el 16 %, más el diferencial del 0,50 % suman 16,50 %, como la cláusula techo es del 15 %, y lo tengo firmado ante notario, la entidad financiera no puede cobrarme más que el 15 %. Qué se fastidie la caja o banco.
==============================================================
Si me permiten. Primero, los que compraron una vivienda por 300.000 euros y ahora la podrían vender por 200.000 euros, con dificultades, no hicieron un buen negocio. Qué no echen la culpa a la entidad financiera.
Y a nadie se le ocurre ir contra el vendedor, y en muchos casos se ha pagado parte en dinero negro, por ciudadanos de todo tipo. Repito, de todo tipo. Posiblemente jueces, fiscales, abogados, políticos, militares, policías, etc., etc. Y eso lo pudo evitar el estado. No lo hizo, y muchos los aceptaron, cuando otros lo exigieron o impusieron como condición para vender, o para comprar.
Por tanto, la primera reflexión, si alguien estima que la cláusula suelo fue abusiva, y quiere denunciarlo, deberá renunciar, al mismo tiempo, a la cláusula techo, si también la firmó.
Por otra parte, algunas reflexiones más sobre esas condiciones que algunos estiman abusivas:
-
Había multitud de entidades dónde pedir financiación. Y a nadie le pusieron una pistola en el pecho para ir a determinada entidad y firmar determinadas condiciones.
-
Si en algún momento han considerado que las condiciones firmadas eran peores que las de otras entidades, han podido pasar su operación a dichas entidades, y lo permite la ley, si la otra entidad lo aceptara, por supuesto, lo cual en muchos casos a lo mejor no lo permitirían. Ojo a lo que digo.
-
Antes de firmar las operaciones, con lo que consideran cláusulas abusivas, han tenido a su disposición la escritura a firmar, y han podido preguntar al señor notario todas sus dudas. ¿ O es que el señor notario no tiene responsabilidades ?. Y el que firma también. Los tasadores también tendrán sus responsabilidades en cuanto a las valoraciones que dieron.
-
A los clientes no se les imponía la compra de determinada vivienda o propiedad.
Por último, sobre este tema, si una de las cláusulas de lo que firmó, alguien las anula a favor de una de las partes, la entidad financiera debiera tener el poder de decir, se han modificado una de las cláusulas del contrato, por tanto este contrato no me interesa: DEVUELVA EL DINERO PENDIENTE Y VÁYASE EN PAZ. A lo mejor eso no interesa a los reclamantes. Pero, ¿ por qué quitar este posible derecho a las entidades financieras ?. Puede que a más de uno de esos reclamantes se le ponga la carne de gallina, porque a lo mejor nadie le presta ese dinero que debe a la caja o al banco. El financiar tu vivienda no era obligatorio para la entidad, y tampoco un derecho del cliente, que te permitió comprar una vivienda, quizá con veintitantos o treinta años. Mis padres compraron la vivienda familiar al jubilarse.
COMO AHORRADOR
En estos momentos apenas se está pagando interés por llevar dinero al banco. Y pongo un ejemplo con datos reales. Un depósito de 100.000 euros lo pagan al 0,01 %, algunas entidades, quizá las más solventes. Por lo que a un ahorrador que ha ahorrado durante muchos años, y no se ha comprado un Mercedes, ni ha ido al Caribe, ni ha cambiado dos veces de muebles de cocina, le pagan al año 10 euros al año.
Si un comprador hipotecado tiene una vivienda que se valora en 100.000 euros, con una operación financiera con hipoteca por 100.000 euros, el ahorrador que ha puesto el dinero recibe 10 euros al año. Y de eso cobra Haciendauna parte.
¿ Ud. alquilaría su vivienda por un euro al mes ?. Me imagino que no, pero es que el ahorrador que ha puesto el dinero de su operación con hipoteca no recibe ni eso. ¿ A quién nos quejamos, de qué y por qué ?.
LOS OKUPAS
Si un cliente de esos que se queja de las cláusulas suelo, tuviera su vivienda vacía, y la ocupara una familia con menores, sin pagar, pondría el grito en el cielo. Escándalo, robo, injusticia, impotencia, etc., etc. Y le costaría Dios y ayuda que la Justicia que ahora quiere utilizar contra su caja o banco le dé la razón en tiempo y forma. Y a ver cómo se la encuentra cuando liberen su propiedad, y después de ciertos gastos.
ACCIONISTAS, PROPIETARIOS Y DESAHUCIADOS
Mucho se viene hablando de gente que es expulsada de su vivienda por no poderla pagar. Tema muy doloroso, que seguramente se debiera tratar de otras maneras, y en que el futuro desahuciado debiera ser parte de la solución, cuidando la vivienda, e incluso buscando un posible comprador, aunque, en muchos casos, son problemas ajenos al banco o caja. Compró algo que ahora vale mucho menos. Dónde antes trabajaba o había dos sueldos, ahora hay paro. Un problema social. Quizá en vez de dar miles de millones a las entidades, por la mala gestión de muchas cajas, principalmente, en que los malos gestores se están librando de sus responsabilidades, sin castigo alguno, se debió darlos a familias para que no fueran privadas de su vivienda impagada y encima deben importantes cantidades. Nadie ha querido poner coto a los tremendos gastos de esos procesos judiciales, en que la labor de los abogados y procuradores ha sido copiar y pegar, cambiando nombres y cantidades. Un chollo de la abogacía, y perdonen que lo exprese así.
Cuanto no puedo pagar la hipoteca, doy mi vivienda y ya no debo nada. Si no la puede vender por lo que debe, ¿ de quién es el problema y la culpa ?.
Se habla de que eso sea así, pero en ese caso la entidad financiera no hubiera financiado el 100 %, ni el 80 %. ¿ Hubieran comprado la vivienda con un 30 % de financiación del precio de la misma ?. Me temo que no.
Cuando los acreedores han sido entidades financieras, con accionistas que han invertido en las mismas, hay corrientes en nuestra sociedad que, en nombre de una cierta demagogia, privan de derechos a las entidades financieras y sus propietarios.
Vean el ejemplo del señor alcalde de Cádiz:
Los accionistas propietarios deben ser Cáritas y Ong´s por problemas sociales que DEBEN solucionar los políticos. ¿ No se le habrá ocurrido a alguien ?.
PADRES DE FAMILIA DIVORCIADOS
El Estado Español OBLIGA a casarse, si se uno quiere acogerse a esta fórmula legal no obligatoria, entre hombres y mujeres, a la cual se accede libremente, en igualdad de obligaciones y derechos. Pues bien, veamos las posibles consecuencias de ese contrato, impuesto, y aceptado libremente.
Aunque seas propietario de la vivienda familiar, en todo o en parte, con obligaciones hipotecarias, pues imagine, sufrido lector, que tenéis niños, y ella o él, piden el divorcio, que no hay que justificar a partir de los tres meses de contraído matrimonio. Y no se produce ninguno en que el juez de tuno lo decrete por maltrato. Pues es normal que a uno, normalmente el hombre y padre, se le obligue judicialmente, o firme un convenio, en medio de chantajes, para evitar denuncias, detenciones, ampliar periodos de cuidado de los hijos comunes, costos de abogados, etc., el salir del domicilio familiar, y seguir pagando todo o parte de la hipoteca. Y así durante cinco, diez o quince años. ¿ No es un abuso, señores ?.
¿ Cómo lo permite eso una ley ?. ¿ No es abusiva ?.
¿ No será una cláusula abusiva el firmar un convenio en esas condiciones ?. ¿ No priva una ley y una decisión judicial de legítimos derechos de propietarios ?.
REFLEXIONES FINALES
¿ No querrán esos despachos de abogados que se están forrando a costa de las entidades financieras con el copiar y pegar ir contra esas leyes y esos procedimientos judiciales en que al hombre y padre, principalmente, se la machaca ?.
¿ No querrán esos abogados mal pagados que atienden a mujeres, por el mero hecho de denunciar, EXIGIR que el Estado Español pague dignamente su triste misión legal ?. A las mujeres no se las suele atar a la pata la cama, normalmente, y por los españoles de toda la vida.
A primeros de año, un hombre de 75 años fue detenido en Burgos. Su cónyuge denunciaba CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO, cuando desde el año 1.981 pudo dejar de convivir sin pedir autorización a nadie. Cuando desde el año 2.005 pudo pedir el divorcio sin justificarlo.
Uno comprende el divorcio, conforme a la ley de 2.005, como un derecho a ejercer la libertad, en una situación personal y familiar, en que todos suponemos que se está libremente.
Cuando el Estado Español, a través de sus leyes y sentencias, mayoritariamente no está concediendo CUSTODIAS COMPARTIDAS, con excepciones justificadas; cuando los procesos judiciales de separaciones y divorcios se inician sin que haya una MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA, con sus excepciones, sabiendo que los jueces deciden a falta de acuerdo en las situaciones familiares, principalmente, alguien, bien el Estado Español, bien un hombre o una mujer, están imponiendo o tratando de imponer condiciones ABUSIVAS, como es privar a un ciudadano de la libre disposición de sus propiedades, cuando se exige la salida del domicilio familiar, y en contra de todas las leyes y políticas de igualdad, que dicen que todos somos iguales y que el hombre y la mujeres somos iguales, cuando alguien se opone o decreta contra la CUSTODIA COMPARTIDA.
Y, cuando hay estos abusos, amparados por ley o por chantaje, en vez de DIVORCIO, debieran ser NULIDADES MATRIMONIALES, porque alguien ABUSA. El salir de una situación matrimonial no debe ser en base a que alguien abuse de los derechos de otros.
Señoras y señores, que triste es ser empleado de banca, ahorrador, accionista, propietario y padre de familia: ALGUNOS DICEN QUE LO HAS HECHO MAL, EN LOS TEMAS HIPOTECARIOS, Y TODOS TE TRATAN A PATADAS, COMO ACCIONISTA, PROPIETARIO Y AHORRADOR. Y COMO HOMBRE Y PADRE, MEJOR NI MENTARLO.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Muchos habrán sido incapaces de llegar hasta el final de este escrito. Otros no lo habrán comprendido. Pero a todos, FELIZ NAVIDAD y que el próximo año 2.017 sea un año más justo, dentro de una sociedad próspera, porque sino……… lo tenemos mal.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...