Periódicamente, en la prensa, aparecen noticias de este juzgado de Burgos. Hace poco, se marchó el juez titular, y, mientras lo arreglan los del Consejo General del Poder Judicial, o el Ministerio de Justicia, según parece, vuelve, como el turrón en Navidad, una antigua titular del mismo.
De ella, según comentaban, había dicho cómo iban a ser sus sentencias, o decisiones, en ciertos casos. Vamos, es como empezar a leer una novela de Agatha Christie y en el prólogo dicen que el asesino es el mayordomo.
Recuerdo que, en unas jornadas de derecho de familia, muy bien organizadas por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA, en Burgos, habló sobre los derechos de los padres, mayoritariamente, que deben abandonar el domicilio familiar, en procedimientos de nulidad/separación/divorcio. Empezó diciendo que el que se va de casa se lleva el cepillo de dientes. Lo pensó un poquito, y añadió: Y TAMBIÉN EL PIJAMA.

Pero, hablando claro, el Código Civil permite otras alternativas, pero si alguien lo exige, debe decidirlo. En otras partes, podría enviar a los padres a mediación familiar, por lo menos a una sesión informativa, o, en Valladolid, hay mediación familiar intrajudicial.
En el País Vasco el uso de la vivienda es limitado, y no el abuso que existe en Burgos, e, incluso, hay que pagar al propietario que sale de la misma.
Sin embargo, el principal argumento es a falta de acuerdo, antes que hablar sobre el interior superior del menor, que sería menos pleitos y más reflexionar.
Si su obligación, cuando así lo exigen, es expulsar, por las buenas, o por las malas, a uno de los padres, sea. No es discutible.
Ahora bien, cuál es su obligación, en estos casos, y se lo impone a ella el Código Civil:
Artículo 94
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
“Artículo 103
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Cuando un padre se va a la puñetera calle, su obligación es decir dónde ejercerá su derecho de visitar a los hijos menores o incapacitados, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. No vale decretar, Ud. los coge el viernes y los devuelve el domingo., sino también en qué calle o plaza va a tener a los niños. NO sería mal sitio en el templete de música del Paseo del Espolón.
Asimismo, el artículo 93 la impone hablar de lo que pone papá, pero también lo que pone mamá, que no lo pone, se estima. Y, en cuanto a trabajo a favor de los niños, alguna responsabilidad tendrán los chicos de 12 o más años. En Japón, parece que en los colegios no hay servicios de limpieza y lo hacen los niños y profesores. ¿Tomarán nota en España?.
Ah, se me olvidaba, la misma obligación que pudiera tener esta jueza de expulsar a padres, principalmente, tiene obligación la letrado de la Administración de Justicia de respetar los plazos de las vistas, la guste a Su Señoría o no.
Y ése no un problema de la jueza, sino de esta responsable.
Por otra parte, ¿no obliga la Ley de Enjuiciamiento Civil a intentar a llegar a acuerdo en la sala de vistas?.
Bueno, eso es lo que hay.
Desde Burgos, un saludo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.