
En diversos momentos, ante distintas normativas legales, relacionadas a la okupación de viviendas u otras propiedades, por parte del actual gobierno, por algún partido no gobernante, ha habido reclamaciones, y amenaza de acciones legales, ante esas violaciones del derecho a la propiedad, contemplado en la Constitución Española.
https://www.elmundo.es/economia/vivienda/2021/01/22/600afefc21efa05d368b463c.htmlSin embargo, cuando han podido, por detentar los votos necesarios, en la legislación que afecta a la mayor parte del territorio nacional, a pesar de considerarse el divorcio como un derecho, puro y simple de cada miembro de un matrimonio, nadie ha variado la legislación vigente respecto al derecho de exigir, sí derecho, a expulsar a uno de los miembros de un matrimonio del domicilio común, independientemente de la propiedad del mismo.

https://www.vozpopuli.com/espana/pp-casado-decreto-desahucios_0_1431157187.html
El PP recurrirá el decreto antidesahucios ante el Tribunal Constitucional: Así lo ha anunciado este sábado Pablo Casado en Barcelona. «Facilita la okupación en España», ha indicado
Señoras y señores, en España no somos iguales ante la ley, a pesar de garantizarlo, en teoría, la Constitución Española.
Desde esta modesta página web, reclamamos, una vez más, que se modifique la legislación vigente sobre este tema.
Y si los ciudadanos de Madrid, Sevilla y Burgos somos iguales ante el mismo problema, que los de Bilbao o San Sebastián (Donosti), que se utilice, mientras tanto, la legislación del País Vasco (Euskadi), sobre este tema.
¿Dónde está el problema?.
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Comunidad Autónoma del País Vasco «BOPV» núm. 129, de 10 de julio de 2015.

¿Dónde está el problema para que se aplique en Madrid, Sevilla y Burgos una ley similar a ésta, que un mismo juez puede aplicar ahora en Bilbao o San Sebastián si trabaja allí, y pero no si trabajara en Madrid, Sevilla o Burgos?.
“- La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas….
– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.
– El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”
SÍ SE PUEDE, O NO NOS DA LA GANA.
No pedimos la Luna, sino que todos seamos iguales, independientemente de en qué parte de España vivamos.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.