DIVORCIO SIN OKUPAS. El Gobierno cambia la ley antidesahucios y protege a los ‘okupas’ hasta mayo si actúan sin «violencia»

En diversos momentos, ante distintas normativas legales, relacionadas a la okupación de viviendas u otras propiedades, por parte del actual gobierno, por algún partido no gobernante, ha habido reclamaciones, y amenaza de acciones legales, ante esas violaciones del derecho a la propiedad, contemplado en la Constitución Española.

https://www.elmundo.es/economia/vivienda/2021/01/22/600afefc21efa05d368b463c.html

Sin embargo, cuando han podido, por detentar los votos necesarios, en la legislación que afecta a la mayor parte del territorio nacional, a pesar de considerarse el divorcio como un derecho, puro y simple de cada miembro de un matrimonio, nadie ha variado la legislación vigente respecto al derecho de exigir, sí derecho, a expulsar a uno de los miembros de un matrimonio del domicilio común, independientemente de la propiedad del mismo.

https://www.vozpopuli.com/espana/pp-casado-decreto-desahucios_0_1431157187.html

El PP recurrirá el decreto antidesahucios ante el Tribunal Constitucional: Así lo ha anunciado este sábado Pablo Casado en Barcelona. «Facilita la okupación en España», ha indicado 

Señoras y señores, en España no somos iguales ante la ley, a pesar de garantizarlo, en teoría, la Constitución Española.

Desde esta modesta página web, reclamamos, una vez más, que se modifique la legislación vigente sobre este tema.

Y si los ciudadanos de Madrid, Sevilla y Burgos somos iguales ante el mismo problema, que los de Bilbao o San Sebastián (Donosti), que se utilice, mientras tanto, la legislación del País Vasco (Euskadi), sobre este tema.

¿Dónde está el problema?.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Comunidad Autónoma del País Vasco «BOPV» núm. 129, de 10 de julio de 2015.

¿Dónde está el problema para que se aplique en Madrid, Sevilla y Burgos una ley similar a ésta, que un mismo juez puede aplicar ahora en Bilbao o San Sebastián si trabaja allí, y pero no si trabajara en Madrid, Sevilla o Burgos?.

“- La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas….

– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

– El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

SÍ SE PUEDE, O NO NOS DA LA GANA.

No pedimos la Luna, sino que todos seamos iguales, independientemente de en qué parte de España vivamos.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LE PUEDE PASAR A UD.: REQUISAR PROPIEDADES, Y OKUPAR PROPIEDADES. A NOSOTROS YA NOS LO HICIERON

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En este estado de alarma, hace poco, se nos recordó un artículo de nuestra Constitución, en que se habla de disposiciones/poderes del estado/gobierno, en tiempos de necesidad extrema. El artículo 128.1: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.”

Orden TMA/336/2020.pdf

Y el pasado sábado 12 de abril de 2.020 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En la misma se indica:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”

Pues bien, está circulando por la Red un auto de un juez de Madrid, de 25/3/2.020, que estimamos auténtico, sobre la OKUPACIÓN de una segunda vivienda, en que, querido propietario, se indica:

–          Que no necesitan de una manera urgente e inaplazable la recuperación del uso y disfrute de dicha vivienda.

–          No procede por el momento el desalojo de la vivienda de la persona o personas que ocupan dicha vivienda, toda vez que supondría un desamparo y una puesta en peligro por el posible contagio que se pidiera producir.

Además, queridos propietarios, se habla de delito de usurpación, y procedimiento sobre delitos leves.

Les invitamos a que lean lo que han enviado.

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Moraleja. Ud. no puede ir a su segunda residencia, estos días,  porque le pueden poner una multa importante. Y si alguien se mete dentro….pues claro, no va a quedarse en la calle. Propietarios de Benidorm, de Marbella, de Cádiz, etc., etc. (segunda residencia), o en su ciudad, y la tienen sin ocupar.

Si alguno de Uds. se queja, de que trabajaron mucho, economizaron, cuidaron con mimo esa casa……en caso de que alguien la necesite, utilícela…..estamos en un estado de alarma…..que obliga a muchas cosas.

Pues bien, a muchos ciudadanos nos ha pasado eso. Hemos trabajado, ahorrado, avalaron nuestros padres….y nos han echado de nuestras propiedades, con una patada en el culo, por el delito de haber contraído matrimonio…Muchos padres siguen pagando hipotecas de viviendas que no ocupan. Y abuelos avalando viviendas de la que han expulsado a su hijo.

Sin embargo, los vascos, tienen una ley que sí habla de recibir una compensación y evita ciertos usos abusivos.

Con las órdenes de protección, pasa lo mismo, sin sentencia, muchos padres son expulsados de su propiedad, ven a sus hijos en desigualdad.

A Uds. eso les ha parecido normal. Discutían mucho. ¿Quién es el malo?.

Uds. no han alzado la voz, no han protestado, sólo cuando eso le ha pasado a su hijo, a su hermano, a su amigo……

¿Sería el momento de cambiar leyes?. Si okuparan las viviendas de los políticos o de los que trabajan en ministerios, como el de justicia….a lo mejor se evitarían lo que Uds. puede que consideren abusos.

Sin ánimo de ofender. Sólo cuándo le toque a Ud., pensará que vivimos en un país en que las leyes pueden ser injustas. Pero entonces, querido lector y propietario……SERÁ TARDE.

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Equipo ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

OKUPAS Y DES-OKUPADOS

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Allá, por el año, 2.003, cuando en Burgos empezábamos a reunirnos padres separados/divorciados, para contarnos nuestras penas, atendimos a un compañero que, como otros muchos, debió abandonar el domicilio familiar. Y le dijimos; tu primera obligación, como ciudadano, es empadronarte. Y, como le habían echado a la calle, pues se le acompañó al ayuntamiento para empadronarle. Y, con sabia decisión, dentro de los diversos lugares de Burgos, lo que más ventajas tenía, era debajo de un puente, que se encontraba, qué casualidad, enfrente de los juzgados. Protegido de la lluvia y con agua corriente. Otros emplazamientos ofrecían menos ventajas.

Y le contestaron por escrito, como pueden ver por la carta adjunta.

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No se le podía empadronar: “POR NO PODER CONSIDERAR COMO DOMICILIO UN EMPLAZAMIENTO GENÉRICO COMO ES “BAJO EL PUENTE Y ALEDAÑOS”.

Podrá parecer un chiste, a más de uno o una, incluso, les hará gracia, pero en este estado de felicidad permanente, de bienestar que parece que no llega a una amplia capa de la población, cada día, A CIENTOS DE CIUDADANOS, PROPIETARIOS, HOMBRES Y PADRES, principalmente, se les expulsa, o deben abandonar, el domicilio familiar en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, u otros mucho más rápidos.

Creo recordar que algunos actuales alcaldes han participado en movimientos a favor de desahuciados, o de okupas, pero esta realidad silenciosa, de padres separados/divorciados, parece que no existe. Principalmente, porque muchos de los miles y miles de padres afectados no salen, o asisten, a los actos o manifestaciones que se pueden organizar por estos nuestros colectivos, y, claro, éste no es un problema de los políticos, porque los afectados no chillan, no salen en tumulto, no se quejan, por tanto: NO EXISTIMOS.

Bueno, esto tampoco va de chiste. Hace pocos años, en unas jornadas de derecho de familia, en Burgos, la titular del juzgado de familia manifestó, afirmó, informó:

“EL QUE SALE DE CASA, SE LLEVA EL CEPILLO DE DIENTES”.

Reflexionó un poco más:

“Y TAMBIÉN EL PIJAMA”.

Esperamos no haber molestado, pero, como dicen en mi pueblo:

“A BUEN ENTENDEDOR, POCAS PALABRAS.”

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se nos olvidaba. Atendimos a otro hombre, en su jubilación y vejez, ya fallecido, y personaje de cierta notoriedad en Burgos. Fue expulsado del domicilio familiar, en procedimiento rapidísimo. Nos contó que pasó varias noches sobre unos cartones, hasta que algunos conocidos le auxiliaron. No se atrevía ni a sacar dinero de la cuenta. Afortunadamente, era en verano.

OKUPAS Y EMPADRONAMIENTO

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Hace pocos días ha sido noticia la ocupación de varias viviendas, sin permiso de los propietarios, en un pueblo de la provincia; situación irregular que ha arreglado un juez. Estas personas que ocupan viviendas ajenas deben estar empadronadas. Pues bien, van al Ayuntamiento de Burgos y exponen su deseo de ser empadronados. Al no tener documentación que justifique el derecho de estar en vivienda ajena, es la Policía Local la que va comprobar si realmente viven en la vivienda ocupada. Una vez comprobado que residen en la citada vivienda, son empadronados. Y, por lógica, pueden pedir que les expidan el DNI y el pasaporte, y pedir ayudas, con la dirección del empadronamiento, en vivienda que ocupan sin permiso de los propietarios.
Un okupa pide empadronarse en el camping en el que entró en Calafell - Diari de Tarragona (1).jpg
Segundo caso. Padre de familia que debe abandonar el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, incluso sigue pagando la hipoteca. La madre de sus hijos, que judicialmente tiene derecho a ocupar la vivienda junto con los hijos, puede pedir que empadronen al nuevo novio.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de Apfs-Burgos

LOS PADRES DIVORCIADOS, LOS HIPOTECADOS, LOS DESAHUCIADOS Y LOS OKUPAS

En mi condición de padre de familia divorciado, como empleado de banca jubilado, en puestos humildes desde 1.968, de un banco que no ha precisado ser intervenido; con quince años trabajé varios meses como botones en una caja que sí ha tenido problemas, como modesto propietario, como modesto accionista del banco en el que trabajé, y como modesto ahorrador,  me permito hacer estas pequeñas reflexiones, que espero no molesten a nadie. Además de por propias experiencias personales y por el trato diario con diversas situaciones de separación/divorcio.
COMO EMPLEADO DE BANCO
En efecto, estos días ha sido noticia una decisión de un tribunal europeo, por la cual diversas entidades financieras pudieran verse obligadas a devolver diversas cantidades cobradas por un concepto libremente firmado ante un notario, con motivo de la financiación de una propiedad, normalmente una vivienda, cuya compra no hubiera sido posible sin que esas entidades financieras hubieran puesto a disposición de los clientes un dinero que permitió dichas compras.
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Es lo que se llama cláusula suelo. Es decir, firmadas en diversas operaciones crediticias, en que se hipotecaban propiedades, con interés variable, revisadas periódicamente, pactadas a un índice de referencia más un diferencial, aunque la suma del índice de referencia más el diferencial fuera inferior a la cláusula suelo, el interés mínimo a cobrar era el de la cláusula suelo.
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Y me van a permitir hacer un chiste fácil. Llaman por teléfono y preguntan: ¿ Está Consuelo ( con suelo) ?. Y responden, y también con techo. No sé si lo han cogido.
Porque el problema del que estábamos hablando es que en esta crisis inmobiliaria, en que muchos deudores hipotecados han visto caer el valor de la vivienda, que libremente fue adquirida, por diversos despachos de abogados, se ha visto un chollo, para intentar compensar las posibles pérdidas de valor de las viviendas (¿). CLÁUSULA ABUSIVA: EL SUELO DE LA HIPOTECA. Preparamos una o varias demandas, las ganamos, y luego hacemos miles con el copiar y pegar, y nos forramos.
Pero es que, normalmente, sólo han querido ver una parte de la jugada. Han bajado los tipos de interés, la entidad financiera me impuso unas condiciones abusivas, y la Justicia tiene que darme la razón, y la entidad financiera devolverme un dinero. Porque, ¿ y si aparte de una cláusula  suelo en las condiciones, firmaron también una cláusula techo ?. En otros momentos relativamente recientes, ha habido intereses muy altos. ¿ Qué pasaría entonces, si los tipos de interés se disparan, y, por ejemplo, el índice de referencia pactado más el diferencial superan ese techo ?. ¿ El que ahora reclama que le compensen por la cláusula suelo pactada, que considera abusiva, si llegara el caso de que la cláusula techo le protege, renunciaría a ese derecho firmado notarialmente ?. Porque esas cláusulas protegían a ambos, caja o banco y clientes, en momentos diferentes.
Se lo explico en números:
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Firmó un cliente una cláusula suelo del 3,- % en su operación con garantía hipotecaria:
Índice de referencia: 1,50 %, más diferencial 0,50 %= saldría a pagar 2,- %.
Firmado con cláusula suelo: la entidad financiera cobra el 3,- %. Exijo que me devuelva la caja o el banco el 1,- % cobrado de más, porque la cláusula suelo es abusiva.
==============================================================Ahora supongamos que, al mismo tiempo, ha firmado una cláusula techo, por ejemplo de 15,- %.
Suben los intereses. El índice de referencia se pone en el 16 %, más el diferencial del 0,50 % suman 16,50 %, como la cláusula techo es del 15 %, y lo tengo firmado ante notario, la entidad financiera no puede cobrarme más que el 15 %. Qué se fastidie la caja o banco.
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 Si me permiten. Primero, los que compraron una vivienda por 300.000 euros y ahora la podrían vender por 200.000 euros, con dificultades,  no hicieron un buen negocio. Qué no echen la culpa a la entidad financiera.
Y a nadie se le ocurre ir contra el vendedor, y en muchos casos se ha pagado parte en dinero negro, por ciudadanos de todo tipo. Repito, de todo tipo. Posiblemente jueces, fiscales, abogados, políticos, militares, policías, etc., etc. Y eso lo pudo evitar el estado. No lo hizo, y muchos los aceptaron, cuando otros lo exigieron o impusieron como condición para vender, o para comprar.
Por tanto, la primera reflexión, si alguien estima que la cláusula suelo fue abusiva, y quiere denunciarlo, deberá renunciar, al mismo tiempo, a la cláusula techo, si también la firmó.
Por otra parte, algunas reflexiones más sobre esas condiciones que algunos estiman abusivas:
  • Había multitud de entidades dónde pedir financiación. Y a nadie le pusieron una pistola en el pecho para ir a determinada entidad y firmar determinadas condiciones.
  • Si en algún momento han considerado que las condiciones firmadas eran peores que las de otras entidades, han podido pasar su operación a dichas entidades, y lo permite la ley, si la otra entidad lo aceptara, por supuesto, lo cual en muchos casos a lo mejor no lo permitirían. Ojo a lo que digo.
  • Antes de firmar las operaciones, con lo que consideran cláusulas abusivas, han tenido a su disposición  la escritura a firmar, y han podido preguntar al señor notario todas sus dudas. ¿ O es que el señor notario no tiene responsabilidades ?. Y el que firma también. Los tasadores también tendrán sus responsabilidades en cuanto a las valoraciones que dieron.
  • A los clientes no se les imponía la compra de determinada vivienda o propiedad.
Por último, sobre este tema, si una de las cláusulas de lo que firmó, alguien las anula a favor de una de las partes, la entidad financiera debiera tener el poder de decir, se han modificado una de las cláusulas del contrato, por tanto este contrato no me interesa: DEVUELVA EL DINERO PENDIENTE Y VÁYASE EN PAZ. A lo mejor eso no interesa a los reclamantes. Pero, ¿ por qué quitar este posible derecho a las entidades financieras ?. Puede que a más de uno de esos reclamantes se le ponga la carne de gallina, porque a lo mejor nadie le presta ese dinero que debe a la caja o al banco. El financiar tu vivienda no era obligatorio para la entidad, y tampoco un derecho del cliente, que te permitió comprar una vivienda, quizá con veintitantos o treinta años. Mis padres compraron la vivienda familiar al jubilarse.
COMO AHORRADOR
En estos momentos apenas se está pagando interés por llevar dinero al banco. Y pongo un ejemplo con datos reales. Un depósito de 100.000 euros lo pagan al 0,01 %, algunas entidades, quizá las más solventes. Por lo que a un ahorrador que ha ahorrado durante muchos años, y no se ha comprado un Mercedes, ni ha ido al Caribe, ni ha cambiado dos veces de muebles de cocina, le pagan al año 10 euros al año.
Si un comprador hipotecado tiene una vivienda que se valora en 100.000 euros, con una operación financiera con hipoteca por 100.000 euros, el ahorrador que ha puesto el dinero recibe 10 euros al año. Y de eso cobra Haciendauna parte.
¿ Ud. alquilaría su vivienda por un euro al mes ?. Me imagino que no, pero es que el ahorrador que ha puesto el dinero de su operación con hipoteca no recibe ni eso. ¿ A quién nos quejamos, de qué y por qué ?.
LOS OKUPAS
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Si un cliente de esos que se queja de las cláusulas suelo, tuviera su vivienda vacía, y la ocupara una familia con menores, sin pagar,  pondría el grito en el cielo. Escándalo, robo, injusticia, impotencia, etc., etc. Y le costaría Dios y ayuda que la Justicia que ahora quiere utilizar contra su caja o banco le dé la razón en tiempo y forma. Y a ver cómo se la encuentra cuando liberen su propiedad, y después de ciertos gastos.
ACCIONISTAS, PROPIETARIOS Y DESAHUCIADOS
Mucho se viene hablando de gente que es expulsada de su vivienda por no poderla pagar. Tema muy doloroso, que seguramente se debiera tratar de otras maneras, y en que el futuro desahuciado debiera ser parte de la solución, cuidando la vivienda, e incluso buscando un posible comprador, aunque, en muchos casos, son problemas ajenos al banco o caja. Compró algo que ahora vale mucho menos. Dónde antes trabajaba o había dos sueldos, ahora hay paro. Un problema social. Quizá en vez de dar miles de millones a las entidades, por la mala gestión de muchas cajas, principalmente, en que los malos gestores se están librando de sus responsabilidades, sin castigo alguno,  se debió darlos a familias para que no fueran privadas de su vivienda impagada y encima deben importantes cantidades. Nadie ha querido poner coto a los tremendos gastos de esos procesos judiciales, en que la labor de los abogados y procuradores ha sido copiar y pegar, cambiando nombres y cantidades. Un chollo de la abogacía, y perdonen que lo exprese así.
Cuanto no puedo pagar la hipoteca, doy mi vivienda y ya no debo nada. Si no la puede vender por lo que debe, ¿ de quién es el problema y la culpa ?.
Se habla de que eso sea así, pero en ese caso la entidad financiera no hubiera financiado el 100 %, ni el 80 %. ¿ Hubieran comprado la vivienda con un 30 % de financiación del precio de la misma ?. Me temo que no.
Cuando los acreedores han sido entidades financieras, con accionistas que han invertido en las mismas, hay corrientes en nuestra sociedad que, en nombre de una cierta demagogia, privan de derechos a las entidades financieras y sus propietarios.
Vean el ejemplo del señor alcalde de Cádiz:
Los accionistas propietarios deben ser Cáritas y Ong´s por problemas sociales que DEBEN solucionar los políticos. ¿ No se le habrá ocurrido a alguien ?.
PADRES DE FAMILIA DIVORCIADOS
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El Estado Español OBLIGA a casarse, si se uno quiere acogerse a esta fórmula legal no obligatoria, entre hombres y mujeres, a la cual se accede libremente, en igualdad de obligaciones y derechos.  Pues bien, veamos las posibles consecuencias de ese contrato, impuesto, y aceptado libremente.
Aunque seas propietario de la vivienda familiar, en todo o en parte, con obligaciones hipotecarias, pues imagine, sufrido lector, que tenéis niños, y ella o él, piden el divorcio, que no hay que justificar a partir de los tres meses de contraído matrimonio. Y no se produce ninguno en que el juez de tuno lo decrete por maltrato.  Pues es normal que a uno, normalmente el hombre y padre,  se le obligue judicialmente, o firme un convenio, en medio de chantajes, para evitar denuncias, detenciones, ampliar periodos de cuidado de los hijos comunes, costos de abogados, etc., el salir del domicilio familiar, y seguir pagando todo o parte de la hipoteca. Y así durante cinco, diez o quince años. ¿ No es un abuso, señores ?.
¿  Cómo lo permite eso una ley ?. ¿ No es abusiva ?.
¿ No será una cláusula abusiva el firmar un convenio en esas condiciones ?. ¿ No priva una ley y una decisión judicial de legítimos derechos de propietarios ?.
REFLEXIONES FINALES
¿ No querrán esos despachos de abogados que se están forrando a costa de las entidades financieras con el copiar y pegar ir contra esas leyes y esos procedimientos judiciales en que al hombre y padre, principalmente, se la machaca ?.
¿ No querrán esos abogados mal pagados que atienden a mujeres, por el mero hecho de denunciar,  EXIGIR que el Estado Español pague dignamente su triste misión legal ?. A las mujeres no se las suele atar a la pata la cama, normalmente, y por los españoles de toda la vida.
A primeros de año, un hombre de 75 años fue detenido en Burgos. Su cónyuge denunciaba CINCUENTA AÑOS DE MALTRATO, cuando desde el año 1.981 pudo dejar de convivir sin pedir autorización  a nadie. Cuando desde el año 2.005 pudo pedir el divorcio sin justificarlo.
Uno comprende el divorcio, conforme a la ley de 2.005, como un derecho a ejercer la libertad, en una situación personal y familiar, en que todos suponemos que se está libremente.
Cuando el Estado Español, a través de sus leyes y sentencias, mayoritariamente no está concediendo CUSTODIAS COMPARTIDAS, con excepciones justificadas; cuando los procesos judiciales de separaciones y divorcios se inician sin que haya una MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA, con sus excepciones, sabiendo que los jueces deciden a falta de acuerdo en las situaciones familiares, principalmente, alguien, bien el Estado Español, bien un hombre o una mujer, están imponiendo o tratando de imponer condiciones ABUSIVAS, como es privar a un ciudadano de la libre disposición de sus propiedades, cuando se exige la salida del domicilio familiar, y en contra de todas las leyes y políticas de igualdad, que dicen que todos somos iguales y que el hombre y la mujeres somos iguales, cuando alguien se opone o decreta contra la CUSTODIA COMPARTIDA.
Y, cuando hay estos abusos, amparados por ley o por chantaje, en vez de DIVORCIO, debieran ser NULIDADES MATRIMONIALES, porque alguien ABUSA. El salir de una situación matrimonial no debe ser en base a que alguien abuse de los derechos de otros.
Señoras y señores, que triste es ser empleado de banca, ahorrador, accionista, propietario y padre de familia: ALGUNOS DICEN QUE LO HAS HECHO MAL, EN LOS TEMAS HIPOTECARIOS, Y TODOS TE TRATAN A PATADAS, COMO ACCIONISTA, PROPIETARIO Y AHORRADOR. Y COMO HOMBRE Y PADRE, MEJOR NI MENTARLO.
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Muchos habrán sido incapaces de llegar hasta el final de este escrito. Otros no lo habrán comprendido. Pero a todos, FELIZ NAVIDAD y que el próximo año 2.017 sea un año más justo, dentro de una sociedad próspera, porque sino……… lo tenemos mal.
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