



El pasado nueve de febrero, en el Bierzo, dos hermanos, menores no emancipados, fueron a sus respectivos colegios, y no volvieron a casa. Se los llevaron sin poder dar un beso a papá y a mamá. Sin recoger sus cosas. Desaparecieron. Sus padres recibían la comunicación de esta circunstancia por persona o personas acompañada/s por Policía.
¿ Son estos los modos y las formas de la Junta de Castilla y León de aplicar el artículo 172.1 del Código Civil ?.:
“Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores o tutores en representación del menor y que sean en interés de éste.
La Entidad Pública y el Ministerio Fiscal podrán promover, si procediere, la privación de la patria potestad y la remoción de la tutela.”
Por otra parte, en las casas de acogida y similares, niños menores no emancipados, con la sola firma de sus madres, son ingresados en las mismas, sin que la PATRIA POTESTAD de sus papás valga para nada.
http://www.familia.jcyl.es/web/jcyl/Familia/es/Plantilla100/1173962228345/_/_/_
“Es un conjunto de recursos que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ofrecen una atención integral a mujeres que han sufrido malos tratos y, cuando proceda, a los menores que tengan a su cargo.”
El problema es que, mayoritariamente, cuando ingresan, también están a cargo del padre, y, es de temer, que estas situaciones de los menores no emancipados, no estén amparadas por decisión judicial alguna.
Recientemente, en el exterior de un colegio público de enseñanza, dependiente de la Junta de Castilla y León, en la provincia de Valladolid, se incumplía, por la madre, decisión judicial de entrega de dos menores no emancipadas al padre, ante la pasividad de los responsables de dicho establecimiento público. Situación que es de temer siga ocurriendo a lo largo de este mes de febrero.
Por acción, por omisión, nuestros niños, son privados de sus derechos constitucionales, de sus derechos reconocidos por sentencia, y en ello toman parte autoridades.
Esta es la impotencia de unos padres, que no han tenido la oportunidad de defenderse, punto por punto, de todo lo que han argumentado para quitar a dos niños de sus padres, y para separar a dos hermanos.
Esa es la impotencia de los padres que vemos cómo nuestros hijos son ingresados en casas de acogida, sin que pasen por el juez de guardia. Sin que nadie informe de su paradero a la autoridad judicial, y que reemplace al padre.
Pero detrás de todo esto hay subcontratación privada. ONG´s, fundaciones, asociaciones de mujeres, empresas privadas, etc., hacen el trabajo sucio de esta privación de derechos de nuestros niños, de nuestros hijos. Y ESTO MUEVE MUCHO DINERO.
Desde estas líneas, se solicita, se exige, a la Junta de Castilla y León, que se hará la sorda, que detalle, los costos que supone cada niño, en esos centros de retención, sin que los padres les hayamos podido defender. ¿ LO NEGARÁN LOS QUE MANDAN ?.
Aquí te pillo, aquí te mato. Esto es lo que hay, señores responsables de la Junta de Castilla y León.
Mis pensamientos van con una guapa niña de ocho años, que ha sido privada de sus papás, de su hermano.
Se anima a sus papás a tener paciencia, a plantear juntos su recurso, aunque, para las familias con recursos precarios, esto no es fácil. Todo son pegas y problemas.
Hay muchas familias con precariedad económica, mucho paro entre padres, empleos precarios…., problemas de vivienda. Que nadie dude que muchas de estas situaciones son debidas a las difíciles situaciones sociales que está atravesando nuestro país. Menos triunfalismos de nuestros políticos, y más garantías para que los padres no nos encontremos con estos hechos consumados, y se nos dé la oportunidad de defendernos, de defender a nuestros hijos, a la familia, antes de que nuestros hijos sean confiados a manos privadas, no públicas.
Esther, con tus ocho añitos, ¿ qué te habrán contado para dejarte en una mañana de colegio sin papá, sin mamá, y sin tu hermano ?. ¿ Quién te estará contando historias de personas que no conocen, de situaciones difíciles en un país en crisis de muchos ciudadanos, de muchos papás y mamás ?. ¿ Quién te dará un beso antes de dormir, que reemplace al de papá y mamá ?.
Termino aquí. No puedo seguir escribiendo.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.