ABOGADOS CONTRA PSICÓLOGOS. ¿A QUIÉN LE IMPORTAN LOS NIÑOS?. ¿TODO POR LA PASTA?.

Están muy alterados, los expertos y expertas, en temas de derechos y de derecho, en relación a la ley estrella, que el actual gobierno, “manu militari”, ha ordenado y mandado contra los malvados hombres, y a menudo padres, con nocturnidad y alevosía, es decir, cuando la gente piensa, sobre todo, en coger vacaciones, irse al pueblo, o a la playa, o echarse en el sofá para pasar el calor de la primera decena de agosto,

Pedro Sánchez da a los ayuntamientos el poder de retirar la custodia de los hijos sin denuncia de malos tratos

https://okdiario.com/espana/2018/08/14/pedro-sanchez-ayuntamientos-retirar-custodia-hijos-malos-tratos-2983145

Si no lo han adivinado, les hablo del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Y, claro, una cosilla, como es la patria potestad a favor de los niños, pues se la quitan a los abogados y jueces, y se la dan a las mamás y a los psicólogos, que debieran estar más amaestradas y amaestrados en saber más de derecho y de problemas sociales que de denuncias, abogados y jueces, machismo y patriarcalismo. Por supuesto, como Uds. ya saben, los padres, muy a menudo, apenas pintamos algo.
Y lo digo esto porque, hace unos días, leía las declaraciones expertas de una experta en violencia de género, en la prensa, claro,hablando, creo, que tarda unos cinco años una mamá para atreverse a denunciar al malvado papá que escogió libremente para sus hijos.
Pero ya sabemos los tontos del lugar, no por listos, por supuesto, sino por viejos, que ese camelo de la violencia de género, en España, es un cuento chino, y perdón a ese gran país, que nos nutre de arroz tres delicias y otras viandas. Y hablo por los plazos, no porque no pueda haber situaciones de gran tensión y violencia.
Ya en el año 1.981 dieron la respuesta a las y los que no quieran estar en el matrimonio libremente escogido e impuesto:
Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, que decía y dice:
“Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Vamos, que si saliera o saliese ése que va en avión a los conciertos, y dijera o dijese, ciudadanos y ciudadanas, hombres y mujeres, todos y todas, votantes y votantas, en los múltiples programas de televisión que solemos ver:
“Él o la que no se encontrase a gusto con la pareja que libremente escogió, desde este momento puede abandonar el domicilio familiar, y, colorín colorado, lo que parece que no te gusta, se ha acabado.”
Pues se acabaría el chollo del maltrato y violencia de género en pocos segundos. Pero claro, ellos ya lo saben, querido y sufrido lector, de todo sexo y condición, no lo pueden decir porque el problema social que se armaría sería de madre y muy señor mío. Vamos, que lo del Aquarius que llegó a Valencia es undetalle sin importancia
.
Porque la ley nos da a todas y todos el derecho de poner fin, en cualquier momento, a una relación de pareja que todos suponemos empezó en libertad, y, por tanto, ¿para qué sirven las denuncias y querellas?.
Cuando algún padre me pregunta por sus derechos, a más de uno le digo: abogado y procurador, y a pagarles, normalmente.
Y que no vengan a dar los expertos en derecho lecciones de legalidad y manejo de la Constitución Española cuando se nos obliga a contraer matrimonio, si dos los deciden, y ahora el sexo de los contrayentes no importa, en IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES, y no existe la CUSTODIA COMPARTIDA para empezar a hablar, para abrir boca.
Cuando en las leyes, en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de que los jueces deciden, en principio, a falta de acuerdo, no se imponga una MEDIACIÓN FAMILIAR obligatoria. ¿Por qué no hacen otro decreto ley?.
Y no es admisible que gente del derecho proteste ahora porque los servicios sociales puedan dar ayudas sin denunciar.

“Los Servicios Sociales decidirán quién es víctima de género, sin control judicial.”

Cuando el problema para la gente del derecho es que sea un psicólogo el que trate a niños sin que los papás pintemos nada, o que sean personas ajenas a la abogacía o tribunales los den la calificación de víctima, y se distribuyan ayudas, no porque los hombres seamos malos, sino por problemas sociales de las mamás, independientemente de la presunta o posible inconstitucionalidad de una ley “impuesta” por un gobierno en minoría, para los padres, hay la sospecha que es una lucha por el negocio del maltrato que hay detrás de todo esto. Y esto ya existía.
“El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobaba el jueves pasado un proyecto de ley que modifica la legislación contra violencia de género, de forma que las víctimas puedan acceder a diferentes ayudas como el acceso a una vivienda pública con un informe de los servicios sociales u otros profesionales como los sanitarios, sin denuncia previa.”

Desde estas modestas líneas, la abogacía, como colectivo, ante los niños de España, perdió mucha credibilidad cuando no se rebeló contra la Ley42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que a todos los papás de España nos hace culpables, haya pruebas o no, sin juicio, ni sentencia:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio dejusticia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.»
La pregunta que nos tenemos que hacer los ciudadanos y ciudadanas, hombres y mujeres, que tienen hermanos o hijos, a los que se les aplica este artículo, si una mujer porque firma una denuncia o inicia una querella contra el hombre que libremente escogió es víctima, ¿qué somos los hombres, los padres…….?.
¿Ha habido algún abogado que se haya negado a atender de oficio una denuncia en la que no cree?.
Imaginen que este gobierno lanzara otro decreto ley diciendo que para votar habría que entregar el teléfono móvil y quedarse sin él durante un año. Madre mía la que se armaría.
Cuando Uds., los juristas, exigen, sin pudor ni remordimiento, que un padre, o alguna madre, abandone el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, y siga pagando la hipoteca, o apoyan una custodia a favor de uno de los padres, cuando el Estado Español, que les da licencia, ¿no se estarán violando derechos constitucionales de propiedad, de igualdad y de muchas cosas más?.
Qué más da una privación más de un derecho a los niños, a través de quitar derechos a los padres.
El futuro de España lo veo negro. Y no es sólo por los Aquarius de las ONG´s, que quieren imponer sus políticas.
No se lo tomen en serio lo que se ha escrito, es un tema de dinero entre psicólogos y abogados. Los papás, las mamás y los niños somos la excusa. Y si esto no fuera cierto, desde estas modestas líneas, se presentan excusas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS14-8-2.018.

NI PP NI PSOE. ESTO DE SER PADRE NO TIENE FUTURO

Y lo siento por los que aún creen en eso del sentido común, igualdad real hombre/mujer, el interés superior del menor y bla, bla, bla.

 

Bien, como habían amenazado, en el BOE de 4 de agosto de 2.018, aparece lo prometido por el actual gobierno de España:

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

 

Qué fácil hubiera sido para el PP hacer otro decretito favoreciendo la CUSTODIA COMPARTIDA, previo fortalecimiento de la MEDIACIÓN FAMILIAR, y evitando que la vivienda familiar sea un abuso de uso.
Se fue el PP, y llegó el PSOE, y esto han hecho en dos meses, lo que Uds. acaban de ver, y que les invito a leer.
Dos reflexiones les trasmitimos a Uds. La primera, respecto a esos que todos dicen defender: los hijos. Son incapaces nuestros gobernantes de clasificarlos en MENORES EMANCIPADOS y MENORES NO EMANCIPADOS.

Bueno, como hizo el PP en su modificación de la Ley del Aborto.
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protecciónde las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Como Uds. saben, en situaciones de separación/divorcio de sus padres, los hijos pueden solicitar la emancipación judicial, a partir de los 16 años. Pues bien, así es como tratan a las chicas:
“Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.”
En lo publicado este cuatro de agosto de 2.018, tampoco consideran la posible emancipación de nuestros hijos, pues estose añade al artículo 156 del Código Civil:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Alguien tendrá que informar a nuestros hijos, y no necesariamente los padres, lo que es una posible emancipación, porque, tanto PP como PSOE, les tratan como a niños, mejor aún, como niñitos, aunque estén a punto de cumplir 18 añazos.
Ahora Uds., los padres. ¿A qué les da derecho, u obligación, la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA en casos de separación/divorcio?. Está claro, les acaban de quitar uno/a de sus derechos/obligaciones como padres: representar a sus hijos. Será cualquier asociación de mujeres, nutrida de la leche cremosa del presupuesto nacional, las que dirá a la mamá: SUS HIJOS NECESITAN UN PSICÓLOGO, y obvian que a las mamás nadie las ha impuesto un solo segundo no querido con el papá. De falta de información sobre eso, y sobre problemas sociales, NADA DE NADA. Perdón, sí. Darán dinero con tal que una mujer y madre, ante una asistente social, manifieste: mi hombre, el que yo escogí, me maltrata. Pero se lo darán por pobre. Las juezas y fiscales, seguro que ni lo piden, ni manifiestan maltratos. Además, saben que no decretan ningún divorcio por maltrato alguno

Bueno, sufrido papá, otro punto de reflexión, sobre su PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, si Ud. no tiene la guarda y custodia de sus hijos, pues es la mamá la que les empadrona donde quiera, a los hijos, menores no emancipados, por supuesto. ¿No lo creen?. Pasen y vean:

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

Cuando hablan de secuestros de menores, quien tiene la guarda y custodia puede llevar y empadronar a nuestros hijos, de Bilbao, Burgos o Madrid, a la Isla de la Palma (Canarias). Y cuando al cabo de un año un juez ve el caso, pues el niño ya tiene amiguitos en el colegio, y Ud. casi seguro que no pueda hacer nada. Y, ojo, en muchos ayuntamientos ni piden documentación que justifique la guarda y custodia. ¿Les suena el caso “JUANA RIVAS”?. Sería interesante que nos dijeran cómo empadronaron a unos hijos que residían en Italia en un ayuntamiento de Granada.
Y qué decirles cuando llevan a sus hijos a una casa de acogida o similares, porque lo decide la mamá, y Uds. sigue teniendo la PATRIA POTESTAD:
UD. NO PINTA NADA.
Eso es la PATRIA POTESTAD, eso es la EMANCIPACIÓN.
Nos tratan como a peleles, a nosotros: LOS PAPÁS. Y a los hijos, pues igual.
Reflexionen Uds. solos, sólo les damos información legal. Consulte con su abogado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

PELIGRO: NUESTROS HIJOS EN MANOS AJENAS SIN CONTROL DEL PADRE O DE UN JUEZ.

No sé si se habrán enterado, pero deberán reflexionar sobre lo que es su patria potestad y para qué sirve. Je, ja, je, ja, je, ja, je……………….

En efecto, aunque ya no me causa sorpresa, sí me preocupa y mucho, y es otra batalla perdida sin que se haya peleado, pero ya estaba anunciada tiempo atrás:

“Querido padre, y sufridor en casa, o expulsado de la misma, con una sola denuncia de la mamá de tus hijos, y teniendo vigente la patria potestad compartida, tus hijos pueden recibir tratamiento psicológico, sin que tú te puedas defender, porque la mamá dice que tú eres un mal hombre, y peor padre.”

Qué sí, que eso es así.

Nuestro querido actual gobierno, salido de una moción de censura, y sin haber sido el más votado en las últimas elecciones, ni tener mayoría, en otra de sus medidas estrella, va a cambiar/modificar o añadir, el viernes, tres de agosto de dos mil dieciocho, el/al artículo 156 del Código Civil:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/otras-profesiones/los-padres-agresores-no-decidiran-la-terapia-psicologica-de-sus-hijos-9396

“Se trata de menores con secuelas, niños y niñas con cuadros de depresión, ansiedad, agresividad, introspección, indefensión aprendida, miedo… Las psicólogas saben que necesitan terapia, pero si no tienen el permiso de los dos progenitores, incluido el del supuesto maltratador, no pueden hacer nada legalmente.

La insistencia de los equipos que trabajan con víctimas hizo que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género asumiera esa queja y la reflejó. Se trata de la medida 209, que habla de «desvincular la intervención psicológica con menoresexpuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad».

Así, establece la modificación del artículo 156 del Código Civil «para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales».

Es decir, el maltratador conserva la patria potestad, pero no podrá oponerse a que sus hijos reciban un tratamiento psicológico.Y, con ello, tampoco tendrá la posibilidad de maniobrar contra los psicólogos que intervienen con sus hijos.”

Como sé que Uds. son muy inteligentes, obvio hacer comentario alguno. Habrán adivinado que la palabra de una mamá nos hacer a todos maltratadores, hasta que lo diga un juez.

Aunque sean ateos, “qué Dios les coja confesados, a mí ya me pilló el toro.”

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

A %d blogueros les gusta esto: