SRES. POLÍTICOS, SRES. JUECES: ¿QUÉ ES MÁS IMPORTANTE, EL PADRE O LA ESCUELA?

Con acierto, un abuelo de Burgos, que ha sufrido la ausencia de su nieto, por decisión personal de la madre, avalada por políticos y jueces, durante esos pasados meses de confinamiento, salvo que Uds. tengan otra respetable opinión, nos hace llegar este respetable dilema.

En efecto, ahora empieza el curso, y los padres/madres tienen muchas dudas razonables de que los niños, nuestros niños, estén todo lo seguros que sería de desear en nuestras queridas escuelas, en que niños de todas las clases sociales y orígenes se van a reunir para recibir esas clases y enseñanzas tan necesarias para su vida futura.

Quién os ha visto, y quién os ve. Los políticos sacando una norma para que el padre que intente recuperar los días que sentencias y otras decisiones judiciales españolas decían garantizar, en favor de los niños, que empiece contratando abogado y procurador.

Por otra parte, los jueces con sus decretos y acuerdos avalando el poder de las madres, que, sin diálogo de ningún tipo, hicieron lo que las dio la gana.Ahora una jueza amenaza con cárcel o pérdida de la patria potestad a los padres que no lleven a los niños al cole.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/padres-que-lleven-sus-hijos-colegio-podran-enfrentarse-penas-prision-perdida-patria-potestad_202008295f4a8ed3e637730001ed12ea.html

Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o perder la patria potestad
Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o…Una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia explica que los padres «los padres tienen la oblig…

“Los padres que no lleven a sus hijos al colegio podrían ir a la cárcel o perder la patria potestad

Una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia explica que los padres «los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación».

No queremos ahondar en la herida, pero les dejamos a Uds. que decidan:

–          Si es más importante la escuela que un padre, el elegido por la madre.

–          Si es más importante el padre que la escuela.

–          O si Uds. son de la opinión que tanto los padres como la escuela son muy importantes para todos los niños.

No olvidamos lo que han hecho, unos y otros, sobre los derechos de los niños, y el papel mojado que han resultado ser las decisiones judiciales de los Sres. Jueces, que no han garantizado los derechos de los niños.

Les dejamos a Uds. la labor de decidir si las debieron garantizar los jueces o los políticos. O, mejor aún, AMBOS.

Equipo ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEPTIEMBRE, ¿LOS LIBROS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?

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Seguramente, más de uno de Uds. ya haya tenido problemas con la madre o padre de sus hijos, en relación a si los gastos de matriculación, libros, etc., de los hijos comunes, son o no gastos extraordinarios, en este nuevo curso escolar que empieza.
Como Uds. comprenderán, desde estas líneas, no pretendemos dar una lección magistral sobre este tema, u otros, que, día tras día, ocasionan problemas entre padres, en que jueces y abogados pueden, y suelen, discrepar, entre ellos. Ni podemos, ni queremos, ni debemos.
Pues bien, como ya sabrán, alguna sentencia del Tribunal Supremo ha dicho que, al ser gastos previsibles, y periódicos, están comprendidos en la pensión de alimentos. Más o menos, por ahí va el tema.

Los gastos de la ‘vuelta al cole’ son parte de la pensión de alimentos Son «ordinarios» por ser necesarios para la educación de los hijos

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Ahora bien, salvo que en sentencia dictada o convenio aprobado se contemple, expresamente, este tema, la guerra, la mala cara, o el pleito, está, a menudo, servido.
Si nos lo permiten, debemos preguntarnos de dónde viene el problema. En nuestra opinión, desde el principio, en que no se explica, claramente, en la demanda o en la contestación a la demanda, para qué se pide una pensión de alimentos, o se contempla en convenio, o cuales pueden ser los futuros gastos extraordinarios. Tema que no suelen aclarar los jueces en sus sentencias, aunque alguna hemos visto dónde se aclaran lo que son los gastos extraordinarios.
Y yo les pregunto a Uds., ¿cómo podemos admitir que se hable de pensión de alimentos durante doce meses exactos, cuando, al menos, suele haber un mes de vacaciones en verano en que los hijos están con el otro padre, periodo de vacaciones en Navidad o Semana Santa. Y no se explica, ni por abogados o jueces por qué un padre, normalmente, debe pagar o ingresar en agosto en la cuenta de la mamá, y encima mantener a los hijos. ¿Se paga dos veces, o esos días en que la mamá no alimenta a los hijos, los viste y calza, serían para gastos de matrícula, libros, uniformes, etc.?.

Los padres españoles pagan dos veces

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Otro tema, el Tribunal Supremo, sobre esto, habla de lo que tiene que entregar el cónyuge no custodio al cónyuge custodio. Curioso, y repito, curioso, cuando el Código Civil, en su artículo 93, dice, afirma, manifiesta:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Pero nosotros, los legos en derecho, nos preguntamos, y esto, ¿por qué no lo manifiestan los abogados en sus escritos, convenios en que intervienen, y los jueces en sus sentencias?.
Todavía recuerdo dos decisiones judiciales sobre un mismo niño, en el juzgado de familia y en el de violencia sobre la mujer de Burgos. En un punto, sobre gastos extraordinarios, discrepaban los dos jueces.
También recuerdo, como en un acto público, dos jueces, discrepaban sobre qué artículo del Código Civil había que utilizar para tratar los desplazamientos de menores no emancipados.
Rogar que estas discrepancias entre padres no terminen en denuncias, noche o noches en un calabozo, y costosos gastos de abogados y procuradores. Y a las mamás las sale gratis, aunque luego absuelvan al denunciado.
Se lo cuento, calentito, calentito, de hace muy poco. Denuncia de madre, ya han intervenido tres juezas y tres fiscalas, y el padre absuelto, en unos dos meses. Un tema de jurisdicción voluntaria lleva casi siete meses sin que se haya resuelto aún.
Se me olvidaba, hay ayudas para libros, para comedores escolares…….¿Eso justificaría bajar la pensión de alimentos?.
Te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres:

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

En caso de duda, o mejor dicho, de discrepancia entre padres, estimo que esto se debería tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado ni procurador, por ninguna de las partes. Pero insisto, tanto abogados y procuradores, como jueces y fiscales, debieran manifestar en escritos y sentencias el destino exacto de la pensión de alimentos, y estas reflexiones sobrarían.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- En las sentencias en que no había aún decisiones del Tribunal Supremo es de suponer que todo esto suponga conflictos entre padres, notoriamente.

LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.

 

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PATRIA POTESTAD: DERECHO CANONICO FRENTE DERECHO CIVIL Y  A DERECHOS DE PADRES DE  MENORES NO EMANCIPADOS CON LOS QUE  NO CONVIVEN

A la iglesia y sus ministros:

Uno de los problemas más dolorosos de la familia moderna es el divorcio. Muchos atravesamos cada día por esta experiencia con fuertes consecuencias.

Hoy vemos padres separados, hijos confundidos, tensionados, frustrados. En tiempos de Jesucristo, había el mismo problema familiar y la ley aceptaba el divorcio. ¿Puede un hombre divorciarse de su mujer? El ideal de Dios es que las parejas permanezcan unidas para siempre. Hasta que la muerte los separe. El Matrimonio Civil es absolutamente inválido entre católicos; solo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos y herencias. (Nuevo Código de Derecho Canónico n 1055,2). El católico que se casa solo por Civil se autoexcluye de la comunión él mismo. Lo mismo le sucede al divorciado que se vuelva a casar, no puede comulgar mientras no arregle su situación (Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica n 1665).

Ajena a la argumentación jurídica, la Iglesia cuenta con sus propios requisitos para administrar los sacramentos. Para ello, se guía por el Código de Derecho Canónico, aunque más allá de la norma, «la Iglesia siempre acoge y acompaña».

Los requisitos para recibir el bautismo no son muchos. Según el Código de Derecho Canónico «cualquier persona» puede recibirlo. En el caso de un niño se requiere que «den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces» y que «haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica».

Para que pueda administrarse la eucaristía (comunión) a los niños se requiere que «tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa (catequesis).

La confirmación es el último de los sacramentos que conforman la iniciación cristiana. Por ello, el canon 842 del Código de Derecho Canónico recuerda que «quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos » . Para que alguien reciba lícitamente la confirmación -apunta la normativa- se requiere que, «si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo». Este sacramento se ha de administrar a los fieles en torno a los 14 años.

Desde mi punto vista se produce menoscabo de derechos de los padres de los menores no emancipados que no conviven, ya que el derecho canónigo reconoce en el canon 868  § 1 que para poder bautizar a un niño  hasta los 7 años (según canon 97  § 2) es necesario del consentimiento de dos padres o uno de los padres. En el segundo caso puede producirse que el menor se bautice o reciba otro sacramento sin ser informado o siendo informado se oponga a  dicho hecho sin voz ni voto.

La Patria potestad corresponde a ambos progenitores, supone que las decisiones más importantes relativas a los menores serán adoptadas por los  progenitores de  mutuo acuerdo y en caso de discrepancia:

  • Código civil: dicha discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 de dicho código. (a) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia: bautizo, primera comunión y similares.) Es decir habrá que acudir al juez en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
  • Derecho Canónico: el canon 98  § 2 establece que la persona menor está sujeta a la potestad  de los padres y los tutores en el ejercicio de sus derechos. Solo refleja una norma en caso de discrepancia el canon 111  § 1 si uno de los progenitores pertenece a otro rito distinto y no hay acuerdo sobre el bautizo. Se incorpora al rito que pertenece el padre. En dicho derecho no está prevista la actuación de un tercero imparcial (juez) para dirimir en caso de  controversia de los progenitores.

Por otro lado hay coherencia entre el derecho civil a partir de los 14  años cuando un menor  decide por sí mismo si asiste o no a clase de religión. Por ese motivo no debería darse ningún conflicto para recibir sacramentos a partir de esa edad.

Desde  mi punto de vista el párroco ante la petición sobre recepción de sacramentos o formación cristiana por parte de uno de los progenitores debería solicitar situación legal del menor no emancipado. Por si existiese el caso oposición de uno de los progenitores, entiendo que se debería recabar o comprobar el  consentimiento tácito del otro progenitor. En el caso de que le conste la oposición manifiesta del padre o la madre del menor, el párroco no debería ejercer de juez dirimiendo la controversia y deberá pedir al que solicita el sacramento que acuda al vía civil en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:

*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor  y las dos firmas además de duplicado de información del menor.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud  firma de los dos progenitores.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.

¿Pueden aplicarse las especialidades previstas en IRPF para las anualidades por alimentos cuando los hijos llegan a la mayoría de edad?

Ruego tengan a bien valorar estas palabras, con una simple circular a sus párrocos. Recomendando: se debe informar a los dos progenitores que su hijo va recibir un sacramento y que den su conformidad resolvería muchos problemas y confortamientos. En estos tiempos tan convulsos que nos toca vivir con gran dificultad en las relaciones humanas, violencia de género, violencia doméstica, violencia en todos sus términos.

MUCHAS GRACIAS, DE NUEVO, A LAS 60.000 Y PICO VISITAS

Hace pocos días, alcanzamos las 60.000 vistas de esta modesta página de reflexiones, básicamente dedicada a temas de parejas, padres, madres, niños, y relaciones familiares extensas, en situaciones de separación/divorcio.
Y era a principio de 2.016 cuando Manolo propuso crear esta página para transmitir diversas reflexiones sobre estos temas. Y era a principio de mayo de este año cuando agradecíamos las primeras 25.000 visitas, que apenas podíamos creernos.
Y esa aceptación de todos Uds., de todos vosotros, es lo que nos anima a continuar divagando, pensando, animando a reflexionar, cuando ya debiera haber en el Congreso de los Diputados una propuesta de ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que fue exigida por los grupos políticos al actual gobierno.
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Y es en esta sociedad aterrorizada, al menos para gente informada, la que anima a seguir en la brecha. En efecto, hace pocos días, en un programa de televisión, un dirigente sindical policial decía que cuando una mujer denuncia a un hombre, el protocolo obliga a detener al hombre. ¿ Cómo no temer esto ?.
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¿ Cómo no asustarse cuando hace pocos días, en el Ayuntamiento de Burgos, nos decían que para cambiar a los niños de empadronamiento sólo hacía falta firmar un papel, por el padre o la madre ?.
Hace pocos días, visitando una iglesia en Ponferrada (León), y hablando de temas familiares, una abuela, que nos iluminó la iglesia para ver el retablo, nos hablaba de Juana, la Juana Rivas de la que habla toda España, y que sale un día sí y otro también en cualquiera de las televisiones. Y es noticia habitual en muchos medios de comunicación.
En efecto, casos de gente famosa han servido de modelo para hacer reflexiones. El campo del derecho es muy variado, sobre todo cuando podemos comprobar que entre los jueces hay distintos criterios, cuando el derecho de familia es el derecho del momento, cuando un juez, según donde ejerza, tiene distintas normas jurídicas, y muchas de sus decisiones pueden ser modificadas por instancias superiores.
Y no olvidamos dos deseos incumplidos, que debieran estar ya a disposición de las familias: UNA MEDIACIÓN OBLIGATORIA, o reflexión obligatoria, antes de cualquier petición judicial, porque, no lo olvidemos, en principio, los jueces deciden a falta de acuerdos, principalmente.
Y, en estos tiempos de igualdad en la boca de todos, CUSTODIA COMPARTIDA.
Pero, no perdamos de vista los tremendos problemas sociales que se presentan en las separaciones y divorcios.
Y, por último, recordarles que el estado no da libro de instrucciones para la vida de pareja, y la gente se separa y divorcia sin necesidad de justificarlo.
Transmito a Uds. el miedo por la política de terror que impera en España, en que es el Código Penal el que reemplaza al derecho  civil: MUJER DENUNCIA. ¿ Cómo se puede ser padre en estas circunstancias ?.
Una sola palabra: GRACIAS.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
BURGOS
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnets o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
Burgos, 7 de septiembre de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Por si Uds. no lo supieran, hay madres en Burgos, de niños menores no emancipados, separadas o divorciadas de los padres de los mismos, que cuando deben entregarlos, por decisión judicial, al padre que ellas eligieron, unas les entregan sin ropa de recambio, cuando los padres entregan dinero para ello, o los entregan sin su documentación personal, como DNI´s o tarjeta sanitaria, o carnets para acceder a instalaciones municipales. Por ello, se me ruega les transmita a Uds. el escrito de padre afectado, para que se planteen hacer duplicados para que los niños no sean privados de acceder a piscinas, cursos municipales, autobuses, etc., cuando están con el padre no custodio:
Asunto: Solicitud de duplicado de los distintos carnet o tarjetas emitidos por el Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados en caso que sus padres no convivan.
 
EXPONGO:
Actualmente en el ayuntamiento de Burgos  se pueden solicitar un carnet o tarjeta para menores no emancipados, con la que se accede a una serie de servicios en unas condiciones económicas ventajosas o gratuitas. A destacar estos dos:
*  Tarjeta de tarifa reducida de BONO JOVEN para transporte urbano.
Bono joven (hasta 26 años, incluidos), por viaje: 0,25 euros.
Niños/as hasta 12 años incluidos: Gratis.
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Las condiciones para solicitar son:
Solicitud de Tarjeta de Tarifa reducida  para  Bono Joven
Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Cuarta.- La citada Ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2017. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 9- Bonificación Joven, 1.- Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta de tarifa reducida, las personas hasta 26 años (de 13 a 26 años incluidos) Número 218.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros.
Artículo 13.- Están exentos del pago de la tasa los menores de 12 años (de 0 a 12 años incluidos)
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El Abono Deportivo para acceder al uso de las diferentes instalaciones y actividades deportivas del Servicio Municipalizado de Deportes.
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Las condiciones para solicitar son:
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En ningún caso en la normativa se refleja la posibilidad de emitir un duplicado pudiendo estar en uso el original. Y para acceder a dichas tarjetas el ayuntamiento solo acepta la solicitud a quien forme  la unidad familiar con el menor, que en la mayoría de los casos corresponde con quien ostenta la guardia y custodia. Pero con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado. Estos derechos y deberes están recogidos en el Código Civil.
 Ante la problemática de las separaciones y divorcios con hijos que se ha incrementado
Actualmente alarmantemente. Ha surgido, debido a la conflictividad de estas nuevas relaciones familiares, que los menores no emancipados con derecho a estos carnet o tarjetas, muchas veces no le son entregados al progenitor no custodio dando lugar a que el menor no pueda  disfrutar de estas ventajas de transporte e incluso acceder al curso deportivo al que están apuntados; al no poder entrar en  la instalación deportiva o justificar que se encuentra inscrito. 
Distintos organismos públicos dada la casuística existente se han pronunciado en este sentido por ejemplo: 
*Consejería de educación editando una guía en estos supuestos y facilitando la información escolar por duplicado a ambos progenitores.
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 *El defensor del pueblo instando a la consejería de sanidad a que facilite copia de la tarjeta sanitaria del menor  en estos casos
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*El registro civil copia del libro de familia a ambos progenitores 
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*Incluyo en el caso  de este ayuntamiento facilitando copia del certificado de empadronamiento siempre que se tenga la suficiente representación legal del menor  y no haya limitaciones.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
 SOLICITO: 
Se tomen las medidas se establezca o modifique  la normativa, en las distintas concejalías afectadas, en función del interés superior del menor. Para la posibilidad de emitir  duplicados de los documentos de los menores no emancipados siempre que lo soliciten sus progenitores son custodios con la suficiente representación legal y  que no tengan limitaciones de esta y lo puedan justificar con la documentación necesaria.
 
Cumplido este encargo, que espero atiendan, y esperando su respuesta, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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