La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida. DIVORCIO A LA VISTA: ¿UNO DE LOS DOS SE TIENE QUE MARCHAR DE LA VIVIENDA?. SÓLO SI LO EXIGE UNO, O LOS DOS.

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La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida

 

Según algunos expertos, este año, para olvidar, de 2.020, va a tener como consecuencia que haya más divorcios que matrimonios, por primera vez en la historia de España. Al menos eso lo decían en televisión.

Desgraciadamente, por intereses de los que nos mandan, y multitud de asociaciones y grupos de presión, generosamente regados con multitud de subvenciones y ayudas, divorcio se relaciona con malos tratos, trifulcas en casa, desamores, nuevas parejas (Enrique Ponce), etc., etc., y no con el ejercicio sano de un derecho de los casados. Se repite, de los casados.

Y divorcio, en el saber popular, que no ha leído las leyes, significa que uno de los dos se tiene que ir de casa, normalmente, el hombre y padre, y, encima, pagar la hipoteca, todo o parte.

Por otra parte, en España, no todos tenemos una única ley. Por ejemplo, en el País Vasco (Euskadi), esta situación es más razonable y humana que en otras partes del resto del país, en que es de abuso y escándalo. Por ello, con su permiso, vamos a ver lo que dice la ley, el Código Civil.

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Medidas previas a la interposición de la demanda, o pedidas con la demanda, o en contestación a la demanda:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Uds. han leído bien, “cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar….”

Sin embargo, vayamos al principio: “a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente.”

Ambos cónyuges, y a menudo padres, pueden hacer todo tipo de acuerdos, en que, por ejemplo, podrían comprarse su parte, del uno al otro, venderla a terceros, o pactar pensiones de alimentos u otro tipo teniendo en cuenta esta circunstancia. Esto en el caso de que fuera propiedad de uno o los dos. O pagar un alquiler…….lo que parece que no se le ocurre a ningún abogado que pide la expulsión del otro…..

Para medidas definitivas, veamos lo que dice el mismo Código Civil:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

Aquí lo mismo, Uds. podrían pactar acuerdos humanos, razonables y no abusivos.

Por tanto, categóricamente, la ley, el Código Civil, no obliga a que uno de los cónyuges, y a menudo padres, tenga que salir del domicilio familiar, en situaciones de abuso, que es el que viene sucediendo en demasiados casos, por desgracia.

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Pero tengan claro que, si uno o los dos plantean que el otro cónyuge tenga que salir del domicilio familiar, en condiciones abusivas, desgraciadamente, el juez se vería obligado a hacerlo.

Desgraciadamente, aparte del primer argumento jurídico, de por falta de acuerdo, entrarían los conceptos de “interés superior del menor”, o “el más necesitado de protección….”

Qué vergüenza de país, que a nadie se le obligue a acudir a una mediación familiar, para reflexionar sobre problemas  sociales, y pueda exigir la expulsión pura y simple de un padre o una madre, en condiciones abusivas..

En repetidas ocasiones, hemos sugerido que se debiera unificar la normativa legal sobre este tema. Hoy lo tienen mejor los residentes en el País Vasco (Euskadi).

No, no todos los españoles somos iguales ante la ley, porque hay diferentes leyes.

Conclusión, la ley no es tan mala como la pintan, es mala cuando se utiliza para hacer el mal, o para obtener ventajas económicas, y, en demasiados casos, se quiere arreglar con leyes lo que son situaciones sociales malas…..y, para eso, que bien quedan los malos tratos, para esconder que éste no es un estado de bienestar para mucha gente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ELECCIONES, ELECCIONES…DE MAL EN PEOR

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¿Qué quieren oír?. Todo va a mejorar, van a crear miles y miles de empleos, las pensiones las van a subir y un equipo español va a ganar la Champions.

Pues no. La triste realidad es que, visto lo visto, la CUSTODIA COMPARTIDA está sufriendo muy duros ataques en Aragón y País Vasco, incluso en reuniones organizadas por el Consejo General del Poder Judicial recomiendan quitar el que sea preferente. Mujer denuncia, adivinen Uds., casi seguro que macho detenido.

Unos prometieron y no hicieron. Estos del embarazo, nueve meses sin mayoría suficiente, dan a luz elecciones el próximo 28 de abril.

Nuestra reflexión, para empezar, que su abogado pida, siempre, vista pública, porque el divorcio es como las elecciones, ejercer un derecho.

Mucho ojito con la que hablan abogados y jueces a sus espaldas. Dicen al hombre: vete de casa, paga esto y ve a los niños de vez en cuando. Parece que a nadie echan de casa, los hombres se van solitos. ¿Dónde está el problema en reflexionar sobre dos viviendas?.

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Y si hay problemas sociales: ella no trabaja, la hipoteca vale más que la vivienda……no esperen milagros. Eso va a ir de mal en peor.

Voten lo que voten, somos pesimistas, esto no hay quien lo arregle. No sólo se ataca la unidad de España, sino que la familia, con las leyes y usos, está muerta. Sálvese el que pueda.

Si alguno prometiera MEDIACIÓN FAMILIAR, sí o sí, pues quizá algo mejoraría, pero como dicen en mi pueblo, no caerá esa breva.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

2.018, OTRO AÑO PERDIDO PARA LA FAMILIA

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No sabemos si Uds. estarán de acuerdo con este título, pero, después de la espantada del PARTIDO POPULAR, en el incumplimiento de su promesa electoral, de una ley de CUSTODIA COMPARTIDA, y la llegada del nuevo gobierno, que ni está ni se le espera en este tema, sólo queda más violencia contra la familia:

– DETENCIÓN DE PADRES CON LA SOLA DENUNCIA DE LA MADRE.

– AUSENCIA DE MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

– DISCRIMINACIÓN DE LOS PADRES, SEGÚN LA COMUNIDAD EN LA QUE VIVAN.

– NO RECONOCIMIENTO DE QUE EL DIVORCIO ES UN TEMA SOCIAL, QUE NO RESUELVEN LOS JUZGADOS NI LAS LEYES.

– ETC., ETC.

Cuando en Barcelona se han reunido más personas para protestar por la muerte de un perro, por disparos de un policía, que, en Madrid, por los derechos de los niños, no podemos más que llegar a la conclusión de que nos merecemos los gobiernos que ocupan LA MONCLOA, y que Ud. hombre, quede indefenso ante las actuaciones de una mujer.

Miles de personas claman en Barcelona justicia para la perra Sota

Y Ud., mujer, aunque la den ese poder, sin límite ni responsabilidad, tiene padre, hermanos, hijos, nietos, amigos, nueva pareja, compañeros de trabajo o amigos, a los que aprecia, a los que pueden hacer pasar por un infierno, sin que se pueda defender. Sólo entonces pensará que todas estas leyes de género quizá no sean tan buenas como les dicen. Pero entonces, queridos lectores, será tarde.

Feliz año 2.019.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si nos permitieran acogernos a las leyes de otras comunidades que sí han legislado sobre temas de familia, últimamente, veríamos algo de cordura. Sólo haría falta un decreto ley del actual gobierno.

Eso es más fácil que sacar a Franco de su actual tumba, pero no caerá esa breva.

DIVORCIO, VIVIENDA Y OKUPAS

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Como no puede ser de otra manera, me uno a los que felicitan al conocido y prestigioso abogado Mateo Bueno, por su éxito judicial, que permite a un separado/divorciado recuperar su parte en la vivienda familiar, porque alguien ha conquistado el corazón de su ex. Aunque si la vivienda hubiera sido privativa del padre, y la ex y madre hubiera estado en precario, es de temer que no hubiera habido esa sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, aunque un gran avance, en casos más abusivos, desgraciadamente, no sería aplicable, salvo mejor criterio o información.

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

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Sin embargo, parece que pocos han caído en algunos detalles. El primero, y más sonado, ¿cómo es que el Ministerio Fiscal no ha pedido que el nuevo okupa sin título, de propiedad y uso, que pase por un equipo psicosocial, en nombre del interés superior de los menores no emancipados?. Y digo esto porque, estos días, a un padre no le permiten tener pernoctas hasta que pase por un equipo psicosocial. A las madres, con una denuncia, las basta para quedarse con casa e hijos, pa empezar a hablar. Otra sin pasar por equipo psicosocial.
También llama la atención de que se dice que nadie solicitó vista pública, cuando estos temas los suelen hacer a puerta cerrada, en la mayor parte de los juzgados, y los abogados parece que no piden o exigen que sean públicas las vistas en salas de audiencia, cuando para divorciarse no hace falta justificarlo, me pregunto yo.
Por otra parte, no todos somos iguales ante la ley, y se lo explico. Hay distintas leyes, según las autonomías. Y eso que confirma el Tribunal Supremo ya viene en una ley vasca. Por tanto, un juez, o jueza, si ejerce en Bilbao lo tiene en la ley, si va a Madrid o Valladolid, no.
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
  • Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2015

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

«5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.»
Sin embargo, esa madre, conforme a las normas de empadronamiento, la de esta sentencia, no ha tenido limitaciones legales para empadronar al okupa. A este padre todo esto le ha costado un pastón.
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Hay más de uno que dice que a veces nos extendemos, pues, por hoy, termino.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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