ELECCIONES Y MATRIMONIO: CUÁNDO LOS POLÍTICOS DESCONOCEN LA LEY

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Se ha abierto el momento de decir cualquier cosa, de prometer la luna, el sol y parte de la Vía Láctea. Ya saben Uds. Y saben ellos, que ningún partido va a poder gobernar con sus solos votos. Pero….con tal que les voten….lo dicho….prometemos todo, pero sin saber, en este caso, lo que dice la ley, lo que ata la ley, lo que exige la ley.

Seguramente ya lo habrá, bien leído, bien visto en la televisión. Albert Rivera (Ciudadanos), ha prometido, si le votamos todos, o la mayor parte, de igualar las parejas de hecho  a los matrimonios, en ciertos aspectos. Pero no esperen que yo me oponga a esta oferta, que va a ser difícil que salga.

Pero, vayamos a la reflexión. Y la reflexión es sobre lo que debiera saber, antes de hablar, D. Albert Rivera. Primero, lo que dice:

http://www.religionenlibertad.com/vida_familia/108326768/Cs-legislara-que-matrimonio-y-parejas-de-hecho-sean-identicos-la-Iglesia-y-la-ciencia-en-contra-.html

“No tiene sentido que exista esta discriminación en pleno siglo XXI”, afirmó Rivera en la noche del pasado sábado en La Sexta. “La ley debería reconocer y tratar del mismo modo a todas las personas que mantienen una relación y un proyecto de vida en comúnen las mismas condiciones, con independencia de la relación civil que las vincule”, propuso. (No explicó por qué eso no debería aplicarse a la poligamia musulmana o a las relaciones poliamorosas de más de dos personas).

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https://okdiario.com/espana/rivera-promete-igualar-derechos-parejas-hecho-matrimonios-3921150

“Rivera promete igualar los derechos de parejas de hecho a los de matrimonios”

“El presidente de Ciudadanos, Albert, Rivera, promete como una de sus primeras medidas, igualar los derechos de parejas de hecho a los de matrimonios. «Cualquier familia es legítima siempre que haya voluntad de convivencia, amor y el Estado le tiene que tratar igual», ha subrayado.”

No queremos hacerles perder el tiempo. Directamente a la legislación:

VOLUNTAD DE CONVIVENCIA. PROYECTO DE VIDA EN COMÚN

Desde el año 1.981, el Estado Español, no impide a nadie, desde el segundo cero, de contraído matrimonio, dejar de convivir:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216

 

Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

“Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html

2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil


“De los procesos matrimoniales y de menores

Artículo 769 Competencia

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.”

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Categóricamente:

Primero: Ningún acuerdo entre cónyuges obliga a cualquiera de los cónyuges a convivir con el otro, un solo segundo no querido.(Código Civil).

Segundo: Hay matrimonio sin convivencia (Ley de Enjuiciamiento Civil).

EN LOS MATRIMONIOS HAY AMOR.

¿Seguro?. ¿Seguro que en todos?. Ja, je, ji, jo, ju.

Si no hay amor en todos los matrimonios, por favor, D. Albert, ni lo mente.

¿Deberían leerse la ley los políticos, antes de hablar?. Y si sí lo saben, ellos o sus asesores……..Les dejamos a Uds. que opinen y piensen lo que libremente crean oportuno.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“SEX”, “SEXE”, EL “SEXO” PROHIBIDO” A LAS MUJERES EN ESPAÑA

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Antes de seguir leyendo, se ruega que las mujeres que puedan sufrir del corazón, que estén en algunos casos de los que se comentan aquí, que no quieren enterarse de lo que la puede estar pasando a una vecina, una compañera de trabajo, de colegio o del AMPA del colegio……..por favor, abstenerse de seguir leyendo.
Si Ud. cree que puede hacer con su cuerpo lo que quiera, o que el sexo es una cosa privada, pues podría llevarse un soponcio.
¿Están Uds., hombres, mujeres y niños, preparados para leer esto?. ¿Sí?. Pues ahí va lo que sigue.
Les extrañará que en una página dedicada a temas de familia, separaciones, divorcios, niños, pleitos y problemillas que pasan en las mejores familias, hoy toca hablar de SEXO. Y sí, algunas mujeres, por su propio bien, se estima, deben abstenerse de tener SEXO. Sí, como les digo. ¿Seguimos adelante?.
Caso primero.- Mujer que ha pedido y obtenido una orden de alejamiento de su ex, amigo, compañero, amante, cónyuge……Pues, si Ud. quisiera tener sexo con él, estando vigente una orden de alejamiento, y les pillan juntos, él puede ir a la cárcel. A Ud. mujer, no la pasaría nada. Pero si estima a esa persona…pues eso, la fastidia la vida.
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Caso segundo.- Ud., señora, está separada/divorciada. Su ex, por sentencia, tiene que pasarla una pensión compensatoria. Esto es lo que la debe frenar para tener sexo con otros hombres, o mujeres. Código Civil:
“El derecho a la pensión se extingue ………..por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
Caso tercero.- Está Ud. separada/divorciada, en Euskadi, y tiene asignado el uso de la vivienda familiar, de la cual su antigua pareja es propietario en todo o en parte, pues perdería su uso por:
“El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”
Caso cuarto.- Es Ud. viuda, y cobra una pensión por fallecimiento del difunto, por supuesto, cónyuge, principalmente:
“…..el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.”
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Quedan Uds. informadas e informados. Esperamos no haber ofendido a nadie. NO hemos querido profundizar más. Tal como lo hemos leído, se lo contamos.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ÁNGEL NIETO TENÍA OTRA MUJER, ADEMÁS DE LA MUJER

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Hace poco ha fallecido un amigo apreciado. Recientemente, me han comentado que la mujer de su vida, la única, no estaba unida con él por el vínculo matrimonial, y parece que tampoco eran pareja de hecho, legalmente.
Total, ha dejado a esa mujer sin pensión, y parece que, para la vivienda que tenían en común, la familia de él, generosamente, la ha ayudado.
Ahora salta a las noticias un caso similar de famosos, o de famoso, para ser más exacto. Hace poco, en un accidente, ha fallecido el famosísimo Ángel Nieto.
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Según se informa en diversos medios de comunicación, la mujer con la que tenía un hijo en común, la última, no estaba unida en matrimonio con él. ¿ Motivo ?. No se había divorciado Ángel Nieto de la primera y, por tanto, la legítima. La cual tendría derecho a la pensión de viudedad del ex piloto, y a parte de su herencia. Y seguramente esto no sería del agrado del difunto. Y lo que deja, es de temer, es un lío entre mujeres, que se pudo evitar. Lo pudo evitar Ángel Nieto, pero no lo hizo.
El motivo de llamarles la atención sobre estos casos, en este modesto blog, o lo que sea, es recordar que muchos casos se conocen de padres separados/divorciados que, por pereza, escasos recursos u otros motivos, descuidan hacer gestiones para cuando llegan desgracias, como son la muerte de un padre o una madre.
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Muchos dirán que un seguro de incendios no es necesario en muchos casos, sin embargo, las viviendas se queman, quizás pocas, pero podría ser la suya.
Reflexión, tengan todos los papeles en regla, porque sus queridos hijos se pueden encontrar el día de mañana en la pobreza porque el padre descuidó tener todo en orden.
¿ De acuerdo ?. Pues al que corresponda, que no sea perezoso.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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