«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dos años». El Supremo reduce la condena.

«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dOS años»

«El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión y seis años de privación del ejercicio de la patria potestad, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.»

https://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-rebaja-condena-juana-rivas-mitad-anos-y-medio-solo-delito-202104261412_noticia.html

«Tres magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito un voto particular en el que consideran que hubo dos delitos y que debía haberse mantenido la condena de la Audiencia de Granada.»

«En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor”, en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido».

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-condena-a-una-madre-por-sustraccion-de-menores–pero-rebaja-la-pena-a-dos-anos-y-medio-por-ser-un-unico-delito

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿NUEVOS AIRES EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, O VIEJOS VICIOS? Ilma. Sra. Dª Mercedes González González desempeñara la plaza en el Juzgado de Primera Instancia 7, Familia de Burgos

Con cierta rapidez se ha cubierto la plaza de juez titular del Juzgado de Familia de Burgos. En efecto, procedente de Jaca (Huesca) tomará próximamente posesión la Ilma. Sra. Dª Mercedes González González.

Por fin una jueza titular en el colapsado juzgado de Familia

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z3D5B19C2-B907-A595-6F3E93F55C471050/202012/por-fin-una-jueza-titular-en-el-colapsado-juzgado-de-familia

Llega a un juzgado sobrecargado desde hace años, y la actual pandemia no ayuda a resolver sus importantes menesteres. No sabemos si seguirá, en un futuro, con algún juez de refuerzo.

Desde estas líneas, seguimos con la idea de que muchos de los temas que se tratan en este juzgado debieran ser precedidos de una reflexión previa por parte de los padres y madres, porque los pleitos que se inician, continúan con más pleitos. Es decir, seguimos con nuestra petición y lucha de una mediación familiar obligatoria, que, aunque no se lleguen a acuerdos, el hecho de sentar a los padres, ante responsabilidades comunes, sería un gran logro.

Y si las familias acuden a los juzgados, por parte de los ciudadanos debemos exigir que se cumplan todas las leyes.

Recordamos que hemos exigido que se cumplan los plazos procesales, responsabilidad del Letrado de Administración de Justicia. El que no se convoquen vistas, conforme a ley, las medidas provisionales, previas o con una demanda, está originando que se puedan acudir a denuncias y al cambio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, cuando no hay medidas, cuya urgencia “impone”, a todos, la ley, hay niños que son llevados a otras ciudades y comunidades, temas económicos no resueltos. Niños que son privados de comunicarse con uno de los padres. Y eso crea mucha violencia y odio entre los padres. Insistimos, ODIO.

También recordamos que esta jueza viene de otra comunidad autónoma que tiene otras leyes. Leyes distintas hay en el País Vasco, sobre todo en relación al uso, y a menudo abuso, de la vivienda familiar.

Si alguien exige una respuesta judicial, desde estas modestas líneas, exigimos que se cumplan los plazos, sino que cambien las leyes.

Esperamos que los posibles acuerdos entre padres se hagan en la sala de vistas, y no a espaldas de los padres.

Si una ley no se cumple, ¿son válidas el resto de leyes?.

Dado que no se divorcia en los juzgados de familia por otra causa distinta al haber contraído matrimonio libremente, y pedirlo, no vemos que se sigan prohibiendo y vetando las vistas públicas, sin que, caso a caso, debidamente lo justifique la nueva titular, y que el documento se exhiba en la cristalera de la sala de vistas, cuando lo decrete, bien a petición de alguna de las partes, o de la titular del juzgado..

MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA, en caso contrario, CÚMPLANSE LOS PLAZOS DE MEDIDAS PROVISIONALES, PREVIAS Y SOLICITADAS CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, LOS ACUERDOS DISCUTIRLOS DELANTE DE LOS PADRES Y VISTAS PÚBLICAS

¿Es un delito exigir que se cumplan todas las leyes?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EN BURGOS, LAS HIJAS, A LAS DIEZ, EN CASA

Cuando estoy escribiendo esto, en Burgos, por fin salimos casi todos los días por televisión, por el Covid ése, no sólo las hijas, sino todo el mundo, a las diez en casa.

Y lo digo esto porque, muchos padres separados/divorciados, cuando tienen a sus hijos en los periodos de estancia tienen muchos problemas para imponer normas, y sobre todo horarios. Y más de uno, ha tenido muy serios problemas con los hijos.

Se han cargado a los padres, y poco podemos hacer respecto a su educación, si no hay colaboración entre ambos padres. Más de uno dirá que eso es muy negativo, pero cuando las separaciones/divorcios no se han hecho en el respeto y el diálogo, la PATRIA POTESTAD es un título para colgar enmarcado en la pared, pero no para ejercerla.

Pero vamos a la principal reflexión, cómo se controla a las masas.

A Uds., queridos padres, y a mí, que nos dan el título de ciudadanos, en los procedimientos de familia, nos despluman, empezando por la honra. Lo permiten nuestras leyes. Pero, ojo, bien comprendidas y aplicadas no pasaría eso.

Y de la misma manera, con razón, o no con toda, nos han impuesto un bozal, perdón, mascarilla, horarios y cierres y ruinas de negocios.

Desde hace años, con poderes mundiales y fondos, vienen imponiendo teorías de género, basadas en una historia, que eso, es historia. La mujer en otros países. Eso, en otras partes. Educación, que no hemos impuesto los padres, sino los políticos.

Y los teóricos, eso, lanzando teorías. Hace poco, al ver los expertos de un título de esos de género, ninguno con el título de derecho. Y se dice eso porque en las leyes, en este país, el suyo y el nuestro, no hay ninguna ley que imponga obligación alguna no querida a mujer u hombre, en relación a otra persona que todos suponemos y pensamos, a la cual se unió libre y voluntariamente. Y por supuesto, convivencia.

Lo que hay, y más de una vez lo hemos afirmado, son gravísimos problemas sociales que no saben o pueden solucionar los políticos, y, como antiguamente, hay que buscar un culpable. En este caso, en este país, en España: EL HOMBRE.

Hay cientos de miles de mujeres que no tienen una situación social que las permita vivir independientemente de su pareja, y sólo se las ayuda si hablan mal de esa pareja que eligieron libremente. Vamos, violencia en estado puro.

Menos teorías, y más ley, y entonces podremos educar a nuestros hijos.

Perdonen, y sí, he leído el BOE, que lo afirma, confirma y permite.

Nos han informado que todo eso, que viene en el Boletín Oficial del Estado, que legisla lo que digo, no tienen obligación de publicarlo ni el Ministerio de Igualdad, ni las Consejerías de Familia, ni las Concejalías de la Mujer, que hay a lo largo y ancho de España.

Y si alguien dice lo contrario, que lo manifieste y diga dónde viene. ¿Años del maltrato?. Por favor, lean el Boletín Oficial del Estado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LAS PATERAS DEL ODIO DEL DIVORCIO

Sabemos que es un tema delicado hablar de las decenas de pateras, llenas de personas, que llegan a diversas partes de España, estas últimas semanas.

Sufrimos por las desgracias de esa gente. Una madre pierde a un bebé de seis meses. Un niño pierde a la madre. Es el tributo que se cobra el mar por forzar su llegada a un país que no les ha llamado.

Llamativas son las imágenes de gente de esas pateras alojados en hoteles, todos, o casi, con su teléfono móvil.

https://www.elespanol.com/reportajes/20201115/canarias-desesperados-llegada-africanos-hoteles-vacios-turistas/536196401_0.html

Pagando los padres separados/divorciados los gastos de hotel, médicos, poniéndoles abogados gratis……

A nosotros, los hijos de este país, de toda la vida, nos expulsan de nuestros hogares, como perros sarnosos, abogados mal pagados, que no están para hacer la paz, sino para ser parte de un sistema judicial que utiliza el hacha con el hombre.

Hace unos días, en Córdoba, carteles:

«DE MAYOR NO QUIERO SER COMO MI PADRE.«

https://www.elmundo.es/andalucia/2020/11/10/5faabd00fdddff72bc8b457f.html

Ahora, en Aragón, con una sola denuncia quieren despojarnos de la patria potestad de nuestros hijos.

https://www.publico.es/sociedad/aragon-debate-quitar-patria-potestad-maltratadores-son-imputados.html

Casos reales. España da abogados para expulsar a un padre de su propiedad. La Junta de Castilla y León, niega a esa madre, el derecho a participar en un sorteo de una vivienda pública.

Un padre pide participar en un sorteo de una vivienda pública, se lo niegan. Es que Ud. ya tiene una vivienda, la cual ha tenido que abandonar.

Ayudas a la vivienda. Llenas de nombres que no son de España.

Situación de padres: expulsados de la vivienda, pagando hipoteca.

Madres que denuncian falsamente: abogado gratis. Padre denunciado: el abogado lo pagas tú.

Cuando los padres se vuelven locos, buscando razonamientos a lo que les pasa, se les indica, en el País Vasco, hay más justicia. Tema de vivienda, por ley:

El juez puede enviar a mediación familiar.

Uso temporal de la vivienda. Y pagando una compensación al otro propietario.

No pueden convivir nuevas parejas en una vivienda que no es propia, 100 %.

Etc., etc.

El mismo juez, que, en Burgos, Madrid o Córdoba, tiene que dictar distintas sentencias que, en Bilbao o Vitoria, ante el mismo problema.

Veo con envidia que a los que vienen en pateras les alojen en un hotel.

A los padres españoles, UNA PATADA EN EL CULO Y A LA PUÑETERA CALLE.

Aquí no hay odio, hay hechos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO CALELLA: ¿TIENEN DERECHOS LOS NIÑOS EN ESPAÑA?

No seremos nosotros los que hagamos un análisis de las circunstancias de este caso, en extremos que, obviamente, no conocemos, pero, sin embargo, estimamos que Uds. merecen algunas reflexiones sobre lo dramático de este caso, y es, señoras y señoras:

¿POR QUÉ UNA NIÑA NO HA ESTADO CON SU PADRE CASI DOS AÑOS?.

Porque esa niña tenía, y tiene, derechos personales, que no coinciden con los de su madre, o los de su padre.

Si alguien quiere hacer un análisis de este caso, con todos los datos, debiera reflexionar, por ejemplo:

PATRIA POTESTAD. ¿La tienen ambos padres?.

COLEGIO. ¿Cómo y quién tenía el poder para inscribirla?. ¿Se debía haber contemplado la firma del padre?. Si fuera el caso.

TRIBUNALES. ¿Se han cumplido los plazos legales?. ¿Ha tenido eficaz defensa por parte del Ministerio Fiscal?.

SENTENCIAS. ¿Se han cumplido por ambos padres?.

Sólo recordarles a Uds. que, en el colegio, los derechos de los niños, son lo primero.

Puede que este caso dé más que hablar, y salgan más datos.

Nosotros, una vez más, creemos, insistimos que en todos los sitios en que pasen los niños, los niños son lo primero, y no los padres, o uno de ellos.

Y, en todos esos sitios: ayuntamientos (empadronamientos), escuela, sanidad, iglesias, etc., de cada niño, se deberían tener datos de la situación personal del niño:

-Nombre de ambos padres.

-Si vive con ambos padres.

-En caso contrario, domicilios y teléfonos de ambos. Y si están en conflictos en los juzgados o no. Es bueno ayudar a los niños sabiendo estas circunstancias personales.

-Si ambos padres deciden sobre las decisiones que les afecten. (Patria potestad).

-Posibles entregas de menores, por decisiones judiciales, en colegios.

-Etc.

Y, obviamente, menos ir con sentencias a todos los lados. Si alguien miente sobre los datos, un fuerte castigo (multa, etc.).

Insistimos, si alguien quiere a los niños, que, con datos reales, saque las consecuencias oportunas, y las aplique.

Y los derechos de los niños, no son los de la madre, principalmente.

CON QUE UNO DE LOS PADRES CONFIRME, Y FIRME, QUE EL OTRO PADRE/MADRE TAMBIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, LAS SENTENCIAS SOBRAN.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRE SEPARADO/DIVORCIADO: TU HIJO QUEMA CONTENEDORES Y DESVALIJA TIENDAS, PREPARA LA CARTERA

Me lo recuerda algún compañero y amigo, cuando, la primera vez que nos vimos, le comenté que teníamos difícil educar a nuestros hijos, cuando los padres no han reflexionado sobre su separación/divorcio.

Una de las luchas que intentamos llevar es dar voz a los hijos, porque sus derechos son distintos a los del padre y de la madre.

Comprendemos que, como padres, queremos velar por su educación, saber de su salud, estar con ellos……Pero eso de tomar decisiones conjuntas, que dice amparar la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, es una quimera, desgraciadamente, en muchos casos, como Uds. conocen seguramente bien.

Lo primero que debiéramos saber, y utilizar, es la calificación jurídica de nuestros hijos:

–         Menor de edad no emancipado. Hasta los 15 años enteros.

–         Menor de edad emancipado, que pudiera pedir la emancipación. De 16 a 18 años.

–         Mayor de edad, por imposición legal. A partir de los 18 años.

Hay otros casos en que, por razones de salud, los padres continúan con la patria potestad, más allá de los 18 años.

Pues bien, esos hijos a los que muchos no podemos educar, ni transmitir valores, si fuera el caso, en grupo, en masa, estos días, en que la gente se rebela contra las restricciones horarias por el Covid 19, participa en actos vandálicos y de destrucción de bienes, y es detenido, o se salta las órdenes de confinamiento, y le ponen una multa. Querido padre separado/divorciado, tú eres partícipe en la reparación de los daños causados, y en el pago de multas……aunque no le hayas podido educar.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

DIVORCIO: APRENDER DE FRANCIA

La gente normal, normalmente, si permiten expresarlo así, no inventamos nada. Nuestra ocupación en la vida en escoger entre todo lo que puede ofrecerse, y si podemos pagarlo. Pero, inventar inventar, para muchos ya está todo inventado.

Cuando miramos al exterior, vemos cosas curiosas. Los suizos, tan económicos ellos, tienen la posibilidad de divorciarse sin abogado.

https://apfsburgos.com/2020/04/30/el-ano-en-que-las-sentencias-no-protegieron-a-los-ninospor-que-envidio-a-los-suizos/

“Pero, lo que me ha llamado la atención, aunque las autoridades recomiendan consultar a un abogado, la LEY SUIZA NO EXIGE ABOGADO PARA DIVORCIARSE.”

De Francia aprendimos que eso de los regímenes de visitas, en sentencias, es sagrado.

https://apfsburgos.com/2020/04/12/francia-un-ano-de-prision-y-multa-de-15-000-euros-para-los-que-no-cumplan-los-regimenes-de-visita-de-los-hijos-de-padres-separados-divorciados/

“FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS”.Ahora Francia vuelve a informar a sus ciudadanos, a través de sus correos electrónicos:

https://www.service-public.fr/particuliers/actualites/A14246?xtor=EPR-100 -Divorce : produire une attestation sur l’honneur mensongère peut-il être puni ? | service-public.fr
Séparation -Divorce : produire une attestation sur l’honneur mensongère …Demande d’une prestation compensatoire : que vaut la déclaration sur l’honneur ?

“Divorce : produire une attestation sur l’honneur mensongère peut-il être puni ?”

Lo que podemos llamar una declaración responsable, en ciertos casos de divorcio, puede conllevar una multa de 15.000 euros y un año de prisión, si fuera y se demostrara falsa.

Se viene siendo partidario de declaraciones responsables de padres/madres separados/divorciados. Y se reflexiona. Muchos padres, para pedir ser considerados en el sistema educativo, sanitario, etc., tienen que ir con la sentencia para demostrar que es el padre y quiere ejercer sus derechos y responsabilidades hacia los hijos comunes, menores no emancipados. Sentencias que pudieran contener datos personales/familiares que son merecedores de tener respetada su privacidad, sobre todo cuando los padres son privados de juicios públicos. Alguno dirá, es que debieran pedir al juzgado un documento, con abogado y procurador, es de suponer, en que sólo se hable de………Pero no suele ser lo normal.

Algo tuvimos que ver en la declaración responsable que se viene utilizando en los ayuntamientos de España, para empadronar a los niños, con la firma de un solo padre/madre, en que, en lugar de ser para pocos casos, desgraciadamente, en muchos casos, es un coladero, del cual se lavan las manos en los ayuntamientos. Y aunque se pueda hablar de posibles sanciones penales (esto fue quitado en la última normativa) civiles o administrativas, cualquier madre, preferentemente, se puede llevar a hijos comunes a cualquier parte de España, y les empadronan en el ayuntamiento, y se les inscribe en las escuelas públicas. Y la justicia, si el padre reclama, es como un tren averiado. Vamos, que no funciona.

Una de las responsabilidades de la patria potestad que comparten dos padres, y en el ejercicio conjunto de la misma, es determinar el domicilio de los menores no emancipados, y, en caso de discrepancia, el juez dirá, según criterio de jueces.

Ante estas situaciones que estamos viendo todos los días, en que los padres no pintamos nada, no queda más remedio que admirar a Francia. Multa y cárcel.

Aquí, con su permiso, puro cachondeo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD). UNA SOLUCION PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE INFORMACION DE TUS HIJOS.

Habitualmente en el caso de padres separados de hijos menores no emancipados con los que no se conviven, se encuentra una reticencia en la gran mayoría de los casos observados por esta asociación, de facilitar información del menor en cualquiera de los ámbitos de su vida: sanitario, educativo, municipal, deportivo ect.

Por suerte se ha ido avanzando en este sentido y se han creado una serie de protocolos que facilitan esta informacion, siempre que se conserve la patria potestad y no se tenga ninguna limitacion.

https://apfsburgos.com/category/normativa-duplicado-tarjeta-sanitaria-padres-separados/

https://apfsburgos.com/2018/02/13/padre-madre-separado-comprueba-las-normas-escolares-de-tu-comunidad-autonoma/

Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. A menudo guardia y custodia y patria potestad son dos conceptos que se confunden. Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alterno

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art 154 cc):

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos sujetos a patria potestad tendrán los siguientes obligaciones (art 155 cc):

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Realmente lo que nos interesa en este caso «la representacion legal» que deriva de la patria potestad.

Proponemos como solución ante la falta de información de nuestro hijos por parte del custodi@. Instar el acceso a estos datos con ayuda de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

MUY IMPORTANTE ES UN PROCEDIMIENTO GRATUITO

Los pasos serian los siguientes

  1. Derecho de acceso: es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento de los datos del organismo, entidad, empresa ect., para conocer si está tratando o no tus datos o de tu hij@ de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, que te envíen toda la información existente tuya o del menor representado por ti. Junto a esta reclamación debes adjuntar copia del convenio judicial y del dni.

Haz clic para acceder a formulario-derecho-de-acceso.pdf

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

2. Si has ejercitado el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento u oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en plazo, o te ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

Para interponer esta reclamación puedes:
-Utilizar la sede electrónica de la Agencia.
-Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.

Recuerda que en ambos casos, deberás acompañar la documentación pertinente, como pueda ser la copia del ejercicio de tu derecho, así como la respuesta recibida (si te han enviado la misma).

Todo este procedimiento es valido ante cualquier organismo publico o privado en el que sospeches que existen datos o información de tu hij@, hay protocolos en lo que no es necesario llegar a ello. Pero ante la falta de respuesta o respuesta incompleta suele funcionar por ejemplo en sanidad incluso en la sanidad privada (aunque no lo pagues tu), en la educación tanto publica como privada o en cualquier organismo publico (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios ect.) o entidades subvencionadas como APROME.

Os recomiendo que lo intenteis y cualquier duda podeis contactar con nosotros

Equipo ASOCIACIÓNN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

COVID 19, FISCALÍA, PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS Y NIÑOS. CUÁL ES EL COMETIDO DE CADA UNO

https://elpais.com/educacion/2020-09-03/la-fiscalia-advierte-que-dirigira-acciones-penales-contra-los-padres-que-no-lleven-a-sus-hijos-a-clase-sin-justificacion.html

“La Fiscalía General del Estado ha advertido este jueves a los padres que la escolarización es obligatoria desde los seis a los 16 años y que ejercitará la “acción penal” contra los progenitores que desobedezcan el mandato de forma repetida y sin una “justificación clara”.

La Fiscalía, la General del Estado, ha enseñado la patita, y no sabemos si para bien o para mal. En efecto, cuando en el gobierno y autonomías, salvo que Uds. tengan otra opinión, no vemos seguridad en temas sanitarios y educativos, ahora aparece la Fiscalía General del Estado, imponiendo el miedo a los padres, recordando a los padres/madres nuestros deberes, sin especificar cómo los pueden cumplir muchos padres separados/divorciados (¿), porque para muchos padres separados/divorciados, en demasiados casos, eso del ejercicio de la patria potestad compartida es un título honorífico, pero sin significado real, y a los hechos nos remitimos. Sentencias y otras decisiones judiciales había durante los meses de confinamiento, y sin ningún diálogo ni llamamiento a la razón, a las madres, muchos padres han visto, con impotencia no imaginada, sino real, como era papel mojado, y las diversas fiscalías fueron parte el problema, y no de la solución. Es nuestra opinión.

Y para paliar o compensar horas y días no cumplidos se impuso abogado y procurador, y en muchos casos, ya avisaban colectivos de jueces que eso de compensar en justicia, pues bueno…..

Algunas autonomías han impuesto una declaración responsable a los padres, que no sabemos cómo las pueden firmar ambos padres que no se han hablado durante los periodos de confinamiento, y muchas madres separadas/divorciadas han ejercido el ordeno, mando y hago lo que me da la gana, y no han sufrido penalización alguna.

Otro problemilla entre padres separados/divorciados.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/educacion-delega-familias-20200813172523-nt.html

“Educación delega en las familias la responsabilidad de comprobar si los niños se contagian.”

Y los que hemos recibido clases de derecho, por los palos que nos ha dado vida, se nos ha indicado, con contundencia y rotundidad, que los abogados sólo defienden a los padres, y yo he visto jueces y fiscales ausentes. Y jueces no para escuchar, sino para imponer la “pax romana”, expulsar a padres a la puñetera calle, para ir abriendo boca.

Con humildad, pero con contundencia, se es de la opinión, que es misión de la Fiscalía el representar y defender los derechos de los niños/niñas, menores no emancipados, y que la misión del padre/madre que considere que se pudieran estar incumpliendo los derechos de esos niños, es informar a la Fiscalía:

Sr. Fiscal, otro fin de semana el niño/a………………ha visto incumplido su derecho de relacionarse con este padre/madre, porque el otro padre/madre no lo ha entregado. Y van ya no sé cuántas veces este trimestre/año.

O no ha ingresado la pensión de alimentos……(y es el cuarto mes seguido) .

O se lo ha llevado otra comunidad autónoma, sin mi conocimiento ni consentimiento, Yo se lo indico como obligado legal de poner en su conocimiento esta situación de los derechos del niño contemplado en sentencia, para que haga Ud. lo que estime oportuno, ya que ni mi abogado ni mi procurador son los medios adecuados para defender los derechos personales del niño afectado. Todo ello al amparo del artículo 158 del Código Civil, y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose la misión de este padre, en el ejercicio de su patria potestad, en su obligación de poner estas situaciones del hijo común en conocimiento de la Administración de justicia, dado que ni un posible abogado y procurador, por mi parte, son los medios apropiados para representar y defender los derechos personales de nuestro hijo.

Código Civil, artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia ………..del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
    • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

o    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

  • 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.Apartado
  • 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 775, modificación de las medidas definitivas:

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados………., , podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Más de uno de Uds. se sonreirán por lo expuesto, pero se les expone lo que dicen las leyes sobre la misión del MINISTERIO FISCAL. Y, como padre, y en cumplimiento de las obligaciones de la PATRIA POTESTAD, informo al estado.

Si los padres no podemos defender los derechos personales de los niños mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR, que funcione el estado, con sus leyes. Ahora bien, lo que he visto y lo que me cuentan sobre el derecho de familia en los juzgados, es para echarse a temblar.

JUECES EN PRÁCTICAS, SANGRE NUEVA PARA EL DERECHO DE FAMILIA

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la fase de prácticas tuteladas los jueces en prácticas,

Llama la atención de que, en este tiempo de pandemia, con la justicia en espera de toneladas de asuntos, que los jueces protesten de que jueces sin culminar el ciclo normal de preparación para dictar sentencias, con todas las de la ley, dicten sentencias con valor legal. Aunque recurribles, normalmente.

Y puede ser duro, que les cueste asumir un oficio duro, cuando tienen en sus manos la vida de varios miembros de una familia, los padres y los hijos. Y es duro ver como dos padres, con dos abogados, se despellejan, por el bien superior del menor, y juegan al juego de la silla. Es decir, muchos argumentos, y el que se lleva a los niños se lleva la casa. Y el otro, y da lo mismo que sea hombre o mujer, con el pijama y el cepillo de dientes, a la puñetera calle, aunque ahora hace mejor tiempo que hace unos meses.

https://okdiario.com/espana/jueces-magistrados-contra-mano-obra-barata-jueces-practicas-desatascar-justicia-5639589

“JUECES Y MAGISTRADOS CONTRA LA MANO DE OBRA BARATA DE LOS JUECES EN PRÁCTICAS PARA DESATASCAR LA JUSTICIA”

Pero lo peor que pueden temer los Ilmos. Sres. Jueces y Magistrados es que piensen, y no sigan el camino trillado que se viene utilizando en estos temas, sota, caballo y rey.

Veamos, imaginemos que alguno piense, ¿y cómo es eso que tiene que pagar el padre ausente el mes de agosto por los hijos, si no los tiene la madre?.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

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¿Por qué no ponemos un límite de pensiones de alimentos, hasta la mayoría de edad, para los hijos, a la cuenta de la madre, que es embargable, si a partir de los 18 años pueden las hijas abortar sin pedir permiso ni informar a nadie, los hijos ser alcaldes de su pueblo, etc., etc.

Y por qué si el Código Civil dice que hay que poner en sentencia lo que pone papá……euros, y lo que pone mamá….. euros, y no se viene poniendo así. Incluso el Consejo General del Poder Judicial ha hecho unas tablas en que sólo se habla de lo que pone una parte. Vamos, que legalmente la otra parte sólo tiene obligación legal de pagar el 50 % de los gastos extraordinarios. Si alguien piensa lo contrario, que lo diga.

Y por qué no intentamos hacer acuerdos en las vistas, en vez de hacerlo a escondidillas, llamando a los abogados y proponiendo acuerdos.

NO vaya a ser que alguno piense…..y nos deje en feo.

Ah, se me olvidaba……es obligación del juez decir dónde puede estar el padre ausente con los hijos, si le expulso a la puñetera calle. Hay dos artículos del Código Civil que lo dicen. ¿Pongo en la calle o…..?.

Mejor que no piensen, por unos pocos euros, no vaya a ser que nos dejen en feo.

Es duro pensar…..ya pensaron los que ya están, o estuvieron.

Las lágrimas, para los justiciables, o ajusticiados.

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Sin ánimo de ofender. Gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

¿JUECES CABREADOS ?. EL MINISTERIO DE IGUALDAD GASTA MÁS DE CIEN MILLONES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN CHIRINGUITOS. A LOS JUECES CERO EUROS, PERO A LOS JUECES LES HEMOS DADO EL PODER LEGAL DE APLICAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN MEDIDAS PROVISIONALES.

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Si un colectivo debiera estar cabreado, es el de los jueces. Y, en efecto, para engrasar chiringuitos con leche de la teta pública, se acaban de autorizar más de CIEN MILLONES DE EUROS, y a los jueces sólo leyes o normas para hacer frente al atasco que se les presenta, quizá quitando garantías procesales (¿).

Por otra parte, se ha tirado de las orejas, públicamente, al presidente de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin que nos indiquen qué es lo que no debió decir.

Parece increíble, el Código Civil, en su artículo 103, no impide la CUSTODIA COMPARTIDA, en medidas provisionales. Esas decisiones de los jueces no admiten apelaciones en tribunales superiores.

Se presenta un momento histórico para forzar la paz entre padres, entre cónyuges y compañeros. Es lo que indica repetidamente la normativa legal de España, entre hombres y mujeres libres en relaciones de pareja.

Nos permitimos presentarles una propuesta que ofrecemos a los colectivos de jueces, para que lo estudien, lo critiquen, lo mejoren, y, si tienen el valor, lo ofrezcan al sufrido pueblo de España, hoy empobrecido. Y, sobre todo, ante las distintas legislaciones de familia existentes, que nos hacen desiguales unos a otros.

¿ HABRÁ VALOR ENTRE LOS JUECES DE ESPAÑA, QUE NO DUDAN EN EXPULSAR A PADRES DEL DOMICILIO FAMILIAR, CUYO ÚNICO DELITO ES HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO ?. ENSEÑAN A NUESTROS HIJOS LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LAS ESCUELAS, PERO LOS JUECES NO CONCEDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Jesús Ayala Carcedo,

 

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JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE FAMILIA Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL PARTIDO JUDICIAL DE ……..

En………..  a …. de mayo de 2.020

Reunidos de modo virtual, de acuerdo con la convocatoria del Ilmo. Sr. Decano de los juzgados de………, y a propuesta los varios jueces, los jueces que se relacionan a continuación, y por orden alfabético

(Juzgados de primera instancia con competencia de familia)-

(Juzgados de Violencia sobre la Mujer)

A los efectos de unificación de criterios, en relación a MEDIDAS PROVISIONALES en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, y otras uniones, ante las previsibles consecuencias de la pandemia que viene sufriendo el estado español, en cuanto a las relaciones familiares, que, razonablemente, pudieran ocasionar un incremento notable de las demandas judiciales sin acuerdo entre las partes, y afectando a temas patrimoniales y derechos personales de los menores no emancipados en cuanto a relacionarse con ambos progenitores,  entre otros temas, de conformidad con las normas y finalidades del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, Su título III (De las Juntas de Jueces), y capítulos I, II, III, IV y V, artículos 60 a 71, y en concreto del artículo 65.c, que nos permite “tratar de unificar criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, con estricto respeto a la independencia  judicial de cada uno de los miembros en materias jurisdiccionales”,

MANIFESTAMOS:

1.-  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, interrumpió la vida normal de la Administración de Justicia, ocasionando conflictos entre progenitores, en cuanto al cumplimiento de las distintas disposiciones judiciales a favor de los hijos comunes, menores no emancipados, en visitas y estancias con ambos progenitores, que diversos jueces y juntas de jueces, de toda España, intentamos paliar mediante diversos acuerdos, dispares unos de otros, para el caso de que no llegaran a acuerdos. Desgraciadamente, los posibles incumplimientos por parte de diversos progenitores, que se han negado a dialogar e intentar llegar a acuerdos, en bien de dichos menores no emancipados, ha ocasionado tensiones no deseadas en esos niños que todos intentamos proteger. Lo que unido a no tener efectivos mecanismos que obliguen al cumplimiento de las disposiciones judiciales, en este tema, hace que el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD en beneficio de los hijos comunes, en la práctica, carece de eficacia, en demasiados casos.

2.- Mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en su artículo tres se indica:

“Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas…”

Asimismo, en el mismo se habla de que por parte del juzgador se podrá, “con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente.”

Es decir, ante circunstancias especiales, normas legales especiales, para un tiempo limitado. Las medidas provisionales son limitadas en el tiempo.

3.- Independientemente de las circunstancias, y respetables decisiones de las personas  que deseen una decisión judicial, que regule las consecuencias de su petición de nulidad/separación/divorcio, u otro tipo de unión, la legislación del estado no ha impuesto, ni impone, convivencia no deseada, que no precisa de autorización judicial alguna, inicialmente, para dejar de tener efecto. Se estima que todas las decisiones judiciales sobre el vínculo matrimonial, en separaciones y divorcios, son decretadas en base a petición expresa de una o de las dos partes, y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, UNICAMENTE.

4.- No todas las autonomías disponen de la misma legislación en materia familiar, por lo que un mismo juez, dependiendo de dónde se ubique su juzgado, tiene que dictar distintas resoluciones, por ejemplo, en el uso de la vivienda familiar, lo que por parte de los ciudadanos pudiera dar lugar a que consideren que no todos somos iguales ante la ley, como dice garantizar la Constitución Española.

5.- Estimamos que una parte importante de la conflictividad entre cónyuges y parejas, y a menudo padres, proviene de largos y costosos procedimientos judiciales, que, en la actual crisis sin precedentes, puede ocasionar gastos que no se pueden asumir, ni por parte del estado, ni de las familias.

6.- Por estudios realizados, una parte importante de las muertes de mujeres, notoriamente, ocurren en casos de separación/divorcio. Durante este tiempo que ha estado la Administración de Justicia con mínimos, han descendido esas terribles circunstancias.

Por todo ello, estimando cumplir con el mandado legislativo de mínima intervención judicial, y en el deseo de que las partes, y a menudo progenitores, lleguen a acuerdos, al amparo del artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictarán autos NO RECURRIBLES, conforme a los siguientes acuerdos.

ACUERDOS PROVISIONALES NO RECURRIBLES, acordados por mayoría simple/unanimidad/otros.

1.- Aplicable a parejas formadas por personas mayores de 18 años, de nacionalidad española, miembros de la Comunidad Europea, extranjeros con permiso de residencia o que lo tengan solicitado, estimando que todos aceptan la legislación española y sus tribunales. Y que no presenten acuerdos.

 En caso de que hubiera orden de protección, con medidas civiles, y no hubiera sentencia condenatoria firme, sería aplicable, en este caso, a partir de los sesenta días de dictada una orden de protección con medidas civiles, tanto sean pedidas por parte de la madre, como por parte del padre. En caso de que las medidas dictadas en esa orden de protección duraran menos de esos sesenta días, sería aplicable a partir de ese momento. En caso contrario, de que no hubiera medidas civiles, sería aplicable lo pida uno u otro.

2.- Admitida la demanda de nulidad/separación/divorcio, se comunicará a cada miembro de la pareja lo que, por ministerio de ley, contempla el artículo 102 del Código Civil.

Asimismo, se informará a ambos del artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»

Y se les facilitará una lista de todos los mediadores familiares disponibles en el ámbito de su juzgado, y la posibilidad de que sea gratuito.

3.- Cuidado y atención de los menores no emancipados. Salvo que residan ambos miembros de la pareja en poblaciones alejadas más de 40 kilómetros, tendrán y se ocuparán de los hijos sujetos a la patria potestad dos semanas cada uno. Tendrá preferencia para el primer periodo el progenitor que haya presentado la demanda primero. Vacaciones de Navidad y Semana Santa, mitad con cada uno. Durante esos periodos se hará cargo de los gastos ordinarios el progenitor que esté con los hijos. Los gastos generales serán al 50%, previa aceptación del gasto y presupuesto por ambos progenitores. Se establecerá un horario amplio para que los hijos se comuniquen con el padre ausente.

4.- Cualquier cambio de domicilio de los menores no emancipados, deberá ser con autorización judicial previa.

5- Propiedad de la vivienda familiar y su uso. Durante este periodo provisional no se podrá expulsar del domicilio familiar a todo miembro de la pareja que tenga parte en la propiedad de la vivienda familiar, salvo en los periodos de dos semanas en que el otro progenitor se haga cargo de los menores comunes no emancipados, en que se alternarían en su uso, y periodos vacacionales. Siendo los gastos de uso de la propiedad (seguro, comunidad, arreglos forzosos, etc., por mitad), hipotecas, Ibi´s, etc., según la propiedad. No podrá residir en la vivienda personas ajenas a los progenitores e hijos comunes sujetos a la patria potestad.

Si no hay hijos comunes no emancipados, se aplicaría el cambio de uso cada dos semanas.

5.- Resto de temas contemplados en el artículo 103 del Código Civil, como inventario de bienes y deudas comunes, y su administración, o bienes privativos cuyo uso pueda ser a favor de los hijos comunes, lo que proceda.

6.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados.

Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Junta, de la que se extiende acta, que firma el Magistrado/a Decano/a conmigo la Secretaria/o, que doy fe

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PADRE DIVORCIADO: YA PUEDES SOLICITAR EN EL AYUNTAMIENTO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE TUS HIJOS «AUNQUE TE LO NIEGUEN»

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Una de las luchas, y reclamaciones, de los padres separados/divorciados es acceder a datos de sus hijos en diversos ámbitos y registros: registro civil, iglesias, colegio, sanidad, ayuntamiento….

La lógica sería que el padre/madre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados facilitara todos esos datos, o esos documentos, al otro padre. Pero eso, en demasiados casos, sería en un mundo ideal.

Como ya sabrán Uds., acaban de sacar nuevas normas sobre el empadronamiento en que se contempla este tema, y ya les hemos hecho alguna reflexión de cómo se pueden empadronar nuestros hijos, por parte del padre que tiene la guarda y custodia:

https://apfsburgos.com/

Ahora, por si es de su interés, les facilitamos lo que se contempla en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Y esto es lo que se contempla:

“8.1 Acceso a los datos padronales

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares”.

Los animamos a que lo soliciten, en los casos que proceda, en el ayuntamiento de la población de residencia de sus hijos. Ya nos contarán sus experiencias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PADRE QUE TE VAS A DIVORCIAR: SI LA MADRE OBTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE VUESTROS HIJOS, PODRÁ LLEVARSE A TUS HIJOS A CANARIAS Y SE LOS EMPADRONARÁN ALLÍ

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¿De que se extraña Ud., futuro padre separado/divorciado?. ¿Dónde ve Ud. el problema?.

Se le comenta esto porque eso está legislado, en las normas de empadronamiento que se acaban de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado dos de mayo de 2.020. Por cierto, que eso ya pasaba antes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.”

Como es un tema, del cual haremos alguna reflexión, o gestión posterior, se lo dejamos a Uds. ahí, para que se lo comenten a su abogado.

Saludos.-

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS: REGÍMENES DE VISITAS. PONER UN FIN A LOS ABUSOS Y A LAS VENGANZAS. “Una juez aplaza tres regímenes de visitas por cautela ante el covid-19″

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Podemos discrepar de las sentencias, recurribles o no, pero a lo que nos oponemos, y rogamos respeten, es al poder, sin castigo, que están ejerciendo muchas de las personas que detentan la custodia de nuestros niños, principalmente madres.

Nos llega la noticia de que, en Tenerife, una juez ha aplazado tres regímenes de visitas, estos días, de estado de alarma.

Podremos estar de acuerdo, o no, pero ha sido una juez quien ha tomado las decisiones, en que los niños, es de suponer, han tenido un fiscal que les representaba.

https://www.canarias7.es/sociedad/tribunales/una-juez-aplaza-tres-regimenes-de-visitas-por-cautela-ante-el-covid-19-EB9003305

“Una juez aplaza tres regímenes de visitas por cautela ante el covid-19.

En la primera quincena de confinamiento en los domicilios, con mucha alegría, diversos colectivos de jueces, o a título particular, han emitido documentos que no han sido bien interpretados por los medios de comunicación, habiendo disparidad en los mismos.

Sin embargo, al menos en la mayor parte, se reflexionaba, como lo manifiesta el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de la necesidad de consenso entre progenitores (preferimos utilizar la palabra padres), y, en caso contrario, corresponde al juez dictaminar lo que proceda.

Sugerimos que, dado que esto no iba para quince días, sino para un mes, o más, vacaciones de Semana Santa incluidas, lo que es exigible a todos los poderes de estado, es impulsar que los padres, en primer lugar, que hablen de este tema de regímenes contemplados en decisiones judiciales, y si alguien considera que no deben salir de un domicilio los hijos, ofrecer por escrito una compensación en otro momento.

Muchos padres se sientes castigados, así como por sus hijos, dado que a las madres nadie las obliga a hablar para buscar arreglos. Nadie las obliga, si su respetable decisión es que no salgan de su domicilio, a ofrecer compensaciones, en otros momentos, como podría ser en fines de semana o verano.

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Incluso la utilización de los medios técnicos que hoy hay, para comunicarse padres ausentes e hijos, pudiera verse muy restringida o ser nula.

Cuando, hasta los abogados, y sus organizaciones, están recomendando que lleguen a acuerdos los padres, ante la imposibilidad de obtener resoluciones judiciales en tiempo y forma, por estos tremas, reflexionamos que debieran hacerse públicos más acuerdos de jueces, en que se hable de posibles condenas en costas, posibilidad de cambios de custodia, etc., para castigar al que no quiera dialogar, e impone su decisión y criterio, sin  dar nada a cambio.

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2060/1/aeafa-los-regmenes-de-custodia-visitas-y-estancia-siguen-vigentes-intervencin-aclaratoria-del-ministro/

AEAFA AL DÍA-CORONAVIRUS: Recopilación de cristerios, pronunciamientos CGPJ y Fiscalía, artículos de interés…

“En resumen, insisto en la sensatez, sentido común, diálogo, consenso y negociación. Nuestra labor es la de pacificar en esta situación excepcional.”

¿Para qué vale la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA si se prima el que los padres no hablen de un tema tan grave como el actual, y una parte pueda hacer lo que la dé la real gana, sin que nadie dé el alto?.

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Equipo ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DÍA DEL PADRE: APLAUSOS PARA LOS PADRES DE LOS MÉDICOS, DE LAS ENFERMERAS, DE LOS AYUDANTES SANITARIOS, DE….

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Como Uds. saben, este 19 de marzo de 2.020, se sigue celebrando el DÍA DEL PADRE.

No, nosotros no convocaremos ninguna manifestación en las calles y plazas de España para EXIGIR el reconocimiento de tanto y tanto padre que ha dedicado, y dedica, su tiempo, su cariño sin límites y todos sus medios económicos para el bien de la familia, incluyendo a las mujeres que, libremente, compartieron, y comparten, con ellos, vida e hijos.

Recordemos a muchos padres de médicos, enfermeras, ayudantes sanitarios, celadores, conductores de ambulancia, limpiadores de hospitales, personal de residencias de mayores……..etc., etc., etc., etc., etc. etc. y etc.

Es, por ello, que les pedimos que todos los que salgan a ventanas y balcones este 19 de marzo de 2.020, dediquen sus aplausos, sus canciones, su alegría a todos esos padres, en especial.

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Si alguien no está de acuerdo, que lo diga públicamente.

De la misma manera, si alguien considera que los aplausos se dediquen, también, a los señores políticos, los padres de la PATRIA, que han negado leyes de CUSTODIA COMPARTIDA, SÍ o SÍ, que no imponen la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, cuya política es detener a padres, con una simple denuncia de una mujer y madre, que mantienen leyes de expulsarnos de casa, sin compensación alguna, etc., etc…..pues que, libremente, lo proponga.

Gracias a todos Uds.

EQUIPO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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P. D.- Y por supuesto, recordemos a todos nuestros padres, estén vivos, hayan muerto, estén en una residencia, o en casa. Y que narices, a todos los padres. Esperamos que todos los padres separados reciban una llamada de cariño de sus hijos. Ése será nuestro mejor regalo. PAPÁ, TE QUIERO.

 

¿PROTEGE TU SENTENCIA A TUS HIJOS?

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Nos llena de estupor. Si las informaciones que venimos recibiendo sobre las componentes de la asociación INFANCIA LIBRE, que parece que se atribuía la misión de proteger a niños, y, en este caso, lo referente a Dª Rocío de la Osa Ibáñez, no llegamos a comprenderlo.

Veamos. Acabamos de ser informados de que a esta mujer se la ha devuelto la custodia de una hija, que parece fue privada de estar con su padre unos cinco años, aparte que haya podido incumplir requerimientos judiciales. Y, ojo, fue asesora esta madre, o esta asociación, de PODEMOS.

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https://www.abc.es/sociedad/abci-secretos-rocio-ibanez-cuarta-mujer-detenida-asociacion-infancia-libre-201906190124_noticia.html

Según informaron fuentes oficiales a este periódico, De la Osa está siendo investigada por la presunta comisión de dos delitos: sustracción de menores y desobediencia a la autoridad judicial.

De acuerdo con fuentes de la investigación, la madre, profesora de educación especial, habría denunciado al padre de su hija por presuntos abusos sexuales.

La denuncia fue archivada, pero sin embargo De la Osa no ha permitido a su expareja ver a su hija en los últimos cinco años, desde que la niña tenía tres.

Durante parte de este tiempo, habría incumplido las distintas resoluciones judiciales que establecían el régimen de visitas con el progenitor.”

https://www.20minutos.es/noticia/4083956/0/devuelven-la-custodia-de-su-hija-a-rocio-de-la-osa-dirigente-de-infancia-libre-que-fue-acusada-de-sustraccion-de-menores/

Devuelven la custodia de su hija a Rocío de la Osa, dirigente de Infancia Libre, que fue acusada de sustracción de menores

 
 
 

“Devuelven la custodia de su hija a Rocío de la Osa, dirigente de Infancia Libre, que fue acusada de sustracción de menores.”

Repetimos, no comprendemos esto. Si esta mujer incumplió una sentencia que garantizaba los derechos de la niña de estar con su padre, alguien tiene que garantizar ese derecho, y parece que la sentencia que, presuntamente, lo garantizaba, fue papel mojado.

¿Lo hizo mal la Policía?. ¿Lo hizo sin tener competencia el juzgado que modificó la custodia de la niña, hace unos meses?.

Como padres, salvo mejores informaciones, nos hacen dudar de que el Estado Español garantice sus sentencias, respecto a los derechos personales de nuestros hijos. Ojo, aquí hablamos de los derechos personales de una niña, no mezcle nadie al padre.

Sólo queremos recordarles que la Ley de Enjuiciamiento Civil, atribuye competencias para pedir la modificación de unas medidas que no han protegido a una niña, al Ministerio Fiscal:

“Artículo 775 Modificación de las medidas definitivas

1.      El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas…….

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Artículo 776 Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas

Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

·         3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.”

Obviamente, desde estas líneas, desde estas reflexiones, no somos los competentes para pedir/exigir al Ministerio Fiscal que se dé por enterado de lo que permite el ordenamiento jurídico vigente, pero ahí señalamos eso.

Por otra parte, el dejar al padre, o a la familia paterna, esa obligación procesal, si les conviniera, dejará siempre la sospecha de cosas ajenas a los intereses personales de la niña, pero, para los que tienen mucha fe, demasiada fe, en la actuación de la Justicia, bueno sería que fuera pública la actuación del Ministerio Fiscal.

El papel de la Policía y del estado de derecho, en la actuación del Ministerio Fiscal, pueden aclarar dudas.

Lo que sí, en estos momentos de pactos electorales, daría mucho de ojo, es que la integrante de una asociación, acusada de presuntos hechos muy graves, que se relacionó con PODEMOS, haya hecho lo que realmente la vino en gana de resoluciones y decisiones judiciales, y no pase nada. Como decía Julio Iglesias, LA VIDA SIGUE IGUAL.

Aquí necesitamos ver para creer. La Justicia no sólo debe ser correcta, sino también parecerlo.

Cuando a muchos hijos se les priva de relacionarse en igualdad con el padre y la madre, con una simple denuncia contra el padre, muchas veces con detención previa, ante estos presuntos hechos gravísimos, seguiremos el asunto con mucho interés.

LUZ Y TAQUÍGRAFOS, ES NUESTRO DERECHO,  EL DE TODOS LOS CIUDADANOS, Y EL DE NUESTROS NIÑOS.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

CASTILLA Y LEÓN: YA SE PUEDEN PEDIR DUPLICADOS DE LAS TARJETAS SANITARIAS DE NUESTROS HIJOS (SACYL)

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Teníamos previsto informaros del procedimiento para pedir duplicados de las tarjetas sanitarias del SACYL, para los hijos de padres separados/divorciados, menores de edad no emancipados, para que las puedan utilizar los padres cuando los tengan a su cargo. Ya le han contestado a un padre de Burgos. Os pasamos la información que ha recibido, para que vosotros le imitéis y las pidáis lo antes posible.

 

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Respuesta de la administración, procede al envío de la tarjeta:

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Para vuestra información, os pasamos algunos enlaces donde podéis ver algunas de las gestiones realizadas.

CASTILLA Y LEÓN: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS- A.P.F.S.-BURGOS, CONSIGUE, POR FIN, SE HAGAN DUPLICADOS DE TARJETAS SANITARIAS.

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LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

 

Insistimos, una vez conseguido, por favor, aprovechad esta oportunidad, para que no haya incidencias en el cuidado médico de los niños. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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