Voy al supermercado y me paro ante el escaparate de una tienda donde, además de chuches, venden prensa, revistas, etc. Y, aunque Manolo me ha dicho no reflexionar más sobre el primer divorcio de famosos del año, que ha tardado un año en llegar a término, según parece, y ante este largo puente, que no es como los antes: música religiosa en las radios, cines cerrados, salvo que pusieran películas de la Biblia o similares, visitas a iglesias y procesiones, pues, a lo mejor, les da tiempo de aburrirse, y quizá lean esto.
Bustamante: “Nos cansamos. Fui yo el que tomó la decisión de romper”
Pues bien, seguramente ya habrán descubierto que lo que he leído es en una revista muy famosa, de esas que ponen en las peluquerías de mujeres, y también de hombres, en que, a cambio de mucha pasta, el cónyuge varón ha largado y largado, según supongo, porque lo que se lee en la tapa, primera página, o como se llame, promete, y mucho.
Vamos al toro. Me llama la atención una frase: “Fui yo el que tomó la decisión de romper”. Y es éste el objeto de reflexión que les propongo.
He encontrado esta frase en una ley de 2.005:
“……….. el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.”
Vamos, que si el protagonista nos quiere explicar lo que ha decidido es, simplemente, ejercer un derecho: solicitar el divorcio, como persona casada, y bien casada, y ejercer su libertad. Y ha podido ejercer esa libertad de dos maneras: presentar una demanda en el juzgado que corresponda, o bien, comentar su decisión, legal y respetable, a su cónyuge, e intentar llegar a acuerdos, en vez de que sea un juez el que tenga que decidir.
Bueno, durante un año ha habido un tira y afloja, y, al final, han firmado un acuerdo para presentar ante el juzgado competente. ¿Así de sencillo?. Pues no. Según este modestísimo reflexionador, los abogados debieran haber considerado sólo una de las dos modalidades que permite la ley. Ya que son dos, para presentar el acuerdo sobre las consecuencias:
- A petición de ambos cónyuges.
- A petición de uno con el consentimiento del otro.
Si ese famoso quiso el divorcio, sus abogados, desde el principio, debieran haber ofrecido a la otra parte: DIVORCIO PEDIDO POR EL QUE LO QUERÍA Y CONSENTIDO POR SU CONYUGE.
Y, ¿por qué?. Porque presentarlo a petición de ambos cónyuges, de alguna manera, obliga a la persona que, teóricamente, no quería el divorcio, a admitir posibles causas que pudiera manifestar, sentir, o creer el que ha cobrado por la exclusiva. Y esto es grave porque en ese divorcio no hace falta alegar nada, absolutamente nada, para pedirlo. Bueno, sí, y perdón, justificar que llevan más de tres meses casados, pero ninguna otra causa.
Y haciendo gala de derecho ficción, otra posibilidad. Se pactan unas medidas de acuerdo entre ambos. Las presenta el que dice que tomó la decisión, pero sin la firma del otro cónyuge, y el cónyuge que, en principio, no se planteaba el divorcio, es llamado como testigo para decir que no se opone a esas medidas pedida por el beneficiario y titular del jugoso pago de la revista. Yo no veo ninguna dificultad para que sea así. Sólo acude el que quiere el divorcio. El otro sobra.
Y, ahora, lanzo una queja a la abogacía, de justicia gratuita, en estos casos, en que atiende a uno de los cónyuges. Si ofrece un posible pacto al otro cónyuge, que, en principio, no consideraba divorciarse, que lo presente como pedido por su cliente, de justicia gratuita, y con el consentimiento del otro.
Lo malo es que, en muchos casos, me temo, sólo ofrecen mutuos acuerdos, cuando esos abogados debieran atender a sus clientes, con la otra modalidad, si es el caso. Asumiendo el Estado Español, o comunidades autónomas, todos los gastos de esos abogados y procuradores del divorcio, o separación, que sólo quiere un cónyuge. Y evitar pedir dinero al que no quiere divorciarse. Ya facilita a su cliente el divorcio. EL DIVORCIO NO TIENE QUE SER, EN PRINCIPIO, COSA DE DOS. CON UNO BASTA.
Y esto es muy sencillo. No tiene que ir al juzgado el que no quiere divorciarse. Punto. Y no se le debe “obligar” a gastos de abogado y procurador al que no desea, en principio, el divorcio, cuando facilita lo que desea el que es titular de justicia gratuita.
Otra cosa es que ningún abogado recomendaría tomar esas decisiones sin el asesoramiento de un abogado, el que sea, por lo menos. Pero presentarlo sólo el de oficio, en el caso descrito,
La realidad jurídica es que SÍ que tiene que acudir al juzgado el que quiere divorciarse, el otro NO, obligatoriamente. Insisto las veces que haga falta.
¿Van comprendiendo Uds.?. Quizá les cueste comprenderlo, pero consúltenlo con su abogado.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 28-3-2.018
P. D.- La ley permite separaciones y divorcios, en ciertos casos, en notarías, pero se exige que también intervenga un abogado, por lo menos.