SEÑOR JUEZ, SEÑORES PROFESORES, TENGO TRECE AÑOS Y NO SOY TONTO DIVORCIO/SEPARACIÓN DE MIS PADRES

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Acabo de enterarme que uno de mis padres había presentado demanda de divorcio. Al enterarse el otro, al recibir noticia de ello por ese juzgado, se ha armado la gorda.

Debo comunicarles que la tensión en casa es grande, y Uds., señores profesores, no me han preparado para este delicado momento familiar y personal, y esto sucede a muchos estudiantes. Y esto se lo digo a Uds., señores profesores, señor Juez, porque, ante este difícil momento, he necesitado dedicar mucho tiempo para intentar entender algo sobre este tema, ayudándome por internet, ante la falta de información adecuada.

En cuanto a Ud., señor Juez, empezamos mal, y le explico. Conforme el artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hubiera sido importante que me hubieran avisado de este tema, y no sólo al otro padre:

“Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

  1. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

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Uds. saben de mi existencia, de mi edad, de mi problema y donde vivo. No sé si mis padres son conscientes, si hubieran sido informados, de lo que significa esto, ya que, al ser admitida la demanda de divorcio, se ha producido, porque lo dice la Ley, lo que se contempla en el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  •  

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Mis pobres padres han estado todo este tiempo de casados sin libro de instrucciones. ¿Cómo no van a discrepar y discutir por multitud de asuntos?. Acabo de enterarme: no se necesita justificar nada para que se decrete el divorcio, aunque uno sólo lo pida, siempre que siga adelante el asunto. Llevan muchos años casados. Por cierto, si una ley dice que pedir el divorcio es un derecho, nadie hable de crisis de pareja, lo que barrunto es una crisis económica para todos. Y la decisión merece todo mi respeto.

Verán Uds., la situación económica familiar no es muy boyante, y con esta nueva situación va a empeorar.

Tengo una hermana de diez años. Yo, por mi edad, no voy a ser una carga para nadie. Debo asumir el cuidado de mi persona, mi responsabilidad en mis estudios, y ayudar en casa, incluso cuidar de mi hermana.

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Es posible que, en el futuro, mis padres empiecen nuevas relaciones sentimentales, y que pueda convivir con los hijos de esas nuevas relaciones, o tener más hermanitos.

https://apfsburgos.com/2019/04/23/los-hijos-ante-el-divorcio-de-sus-padres-y-su-derecho-de-dirigirse-directamente-al-juez/

Ante esta situación familiar, la ley me permite dos exigencias o peticiones judiciales. La primera, conforme los artículos 770.4 y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 92.2 del Código Civil, tengo derecho a ser oído por Ud., señor Juez, y, por tanto, quiero leer esto ante Ud., señor Juez. Es mi derecho, y no quiero renunciar a él. Pero estimo que Uds. no tienen derecho a preguntarme, y, si lo hicieran, estimo que tendría derecho a no contestar. El motivo, sencillo. No quiero que ninguno de mis padres pueda decir que he aceptado sus propuestas, en presunto perjuicio del otro. Y yo quiero seguir contando con el cariño de ambos, y les necesito, a los dos, para llegar a ser independiente, lo antes posible, y tenerles presentes durante toda mi vida.

Por otra parte, estimo que la actual situación familiar debe encontrar pronta respuesta judicial, ya que estar sin ninguna medida es perjudicial para todos. Por ello, con temores fundados de que la situación familiar se salga de madre, solicito, desde este momento, que se dicten medidas a mi favor, conforme parte del artículo 158 del Código Civil, salvo que se hagan rápidamente en el propio procedimiento del divorcio, y encuentro información de que ese juzgado tarda mucho en dictar lo que llaman medidas provisionales. Tampoco deben quedar condicionados mis intereses personales a las presuntas estrategias procesales de mis padres y sus abogados.

 “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
  • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
  • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

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Y eso deberá ser tenido en cuenta, también, por si hubiera tensiones que pudieran incitar a denuncias, o si se me quisiera llevar a una casa de acogida, o si intervinieran los servicios sociales. Yo quiero que un juez, en todo momento, tutele mis intereses.

Le pido a Ud., señor Juez, que garantice mis actuales buenas relaciones con mis dos padres, con mi hermana, y con abuelos paternos y maternos, y resto de ambas familias. Les quiero a todos.

Como preveo que uno de mis dos padres pueda salir del domicilio familiar, le pido expresamente, señor Juez, que indique en su resolución judicial, como indican los artículos 94 y 103.1 del Código Civil, entre otras medidas, el lugar dónde me comunicaré y estaré en compañía del padre que abandone el domicilio familiar.

 

En cuanto a lo que deben contribuir ambos padres para mis necesidades, le recuerdo que le obliga el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Me permito indicarle que desearía que fuera ingresado en cuenta a mi nombre, que podría disponer el padre con el cual pueda convivir, salvo que la modalidad de guarda y custodia no contemplara esta necesidad. Y si las medidas que se contemplen tuvieran vigencia también a partir de mi mayoría de edad, por emancipación o haber cumplido los 18 años, yo dispondría y manejaría lo que corresponda ingresar por ambos padres. También plantearía mis presuntas necesidades directamente a ambos padres, para que no se produzca un presunto enfrentamiento entre ambos, en que uno asuma mi representación en un proceso judicial. Por ello, le indico que mi deseo es pedir, cuando llegue a los dieciséis años, la emancipación judicial, para participar en lo que me afecte con ambos padres.

Por último, deseo, señor Juez, que se me comunique toda decisión judicial, que me afecte, por parte de Uds.

Perdone que le haya indicado, señor Juez, una serie de peticiones a mi favor, de una manera no muy científica y ordenada, por lo que se las resumo:

-Rapidez en las decisiones judiciales.

-Derecho a ser oído, no preguntado.

-Respeto a las decisiones de todos, para que ninguno de mis padres pueda decir que voy a favor del otro. Incluso las suyas, señor Juez, o de las que puedan decidir otros jueces.

-Contacto con ambos padres, que ahora ayuda la tecnología: teléfono, internet…..

-Contacto con mi hermana, todos mis abuelos y resto de familia.

-Lugar donde estaré con el padre ausente, si uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar.

-Indicar lo que voy a recibir de cada uno de mis padres, a ingresar en cuenta a mi nombre.

-Contemplo pedir la emancipación judicial cuando llegue a los dieciséis años, para intervenir con ambos padres en todo lo que me afecte, y evitar enfrentamientos entre ellos.

-Recibir información de las decisiones judiciales que me afecten.

Señores profesores, señor Juez, llevo días con problemas para dormir, para concentrarme. He tenido que buscar información sobre todo esto. Uds. tienen todos estudios, mis padres abogados. Yo he debido buscar esto, no sé si bien o mal hallado, pero sólo pido lo que dice la ley, creo. Esperando ser atendido, gracias.

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  1. D.-Qué nadie proponga tratarme psicológicamente para ayudar a superar esta situación. Hay circunstancias legales y económicas que justificarán lo que tenga que suceder. Quizá difíciles de comprender por mi edad, pero si lo que pide cada uno de mis padres lo permite la ley, y lo que suceda dependerá de circunstancias económicas que no controlan o pueden superar mis padres, sólo me queda aguantarlo y madurar para hacerme un hombre de provecho, como se decía antes, y, sobre todo, buena persona, buen hijo, y buen hermano.

DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: PENSIONES DE ALIMENTOS A LOS HIJOS HASTA SU EMANCIPACIÓN O MAYORÍA DE EDAD…….EN LA CUENTA DEL OTRO PADRE

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“La Audiencia exime a un padre de seguir pagando pensión a una joven de 22 años residente en Lanzarote;”

“Fue la madre de la joven quien recurrió la decisión que el juez de primera instancia tomó en abril de 2017….”

Si Ud. es de los que va a verse inmerso en su divorcio, después de las vacaciones de verano, a Ud. van dirigidas estas reflexiones. Y las empezamos con un pleito en Canarias. Hija mayor de edad, pero la que pone el pleito al padre es la madre, para los presuntos intereses de la hija.
Dos temas, la mayoría de edad, por emancipación a partir de los 16 años, o a partir de los 18 años, no le exime a Ud. de pagar, junto con el otro padre, gastos de sustento de los hijos. ¿Vale?.
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Lo que queremos hacerle ver es cómo es la madre la que defiende los presuntos o posibles derechos de la hija, que ya es mayorcita. Por eso lo volvemos a repetir.
Pues bien, eso tiene que reflexionarlo desde ya, y lo hacemos desde el deseo profundo de que los presuntos o posibles pleitos entre padres terminen con la emancipación o la mayoría de edad de los hijos, y sean los propios hijos lo que digan, papá, mamá os necesito para seguir estudiando, notoriamente, no para hacer el vago, por supuesto.
Por ello, querido amigo, querida amiga, amigos todos, desde el primer momento, Ud., o su abogado, deben respetar a los hijos, y deben darles su voz y voto, y sus
responsabilidades, cuando lleguen a la mayoría de edad, y, poner en convenio, o pedir que lo decreten en auto o sentencia, que cuando los queridos hijos lleguen a la mayoría de edad, por emancipación o mayoría de edad, se termine la obligación de ingresar, normalmente, en la cuenta del padre que tiene la guarda y custodia la pensión de alimentos. Y a  partir de ese momento, nuestros queridos hijos, contarán a papá y a mamá sus proyectos, para que les ayuden.
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Nuestro deseo es que en ese momento no sea la mamá o papá correspondiente el que reclame en el juzgado, al otro papá o mamá, para que se lo sigan ingresando en su cuenta, para mantener al hijo.
Por cierto, ¿por qué no pedir también que los ingresos a favor de los hijos no sean en cuenta a nombre del padre custodio, sino a nombre del hijo, ya que la cuenta del papá o mamá pudiera ser embargada?. Sería representante el papá o mamá, pero nunca titular de la cuenta
Reflexione sobre lo dicho, y entiéndase con su abogado. Lo único que pretendemos es que NO haya guerras entre padres y madres, cuando los hijos son mayorcitos, siendo los hijos los que pongan la mano, a papá y a mamá.
Gracias. Pídalo siempre, y si lo tiene que negar, o no otorgar alguien, que sea un juez, no otras personas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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P. D.- Insistimos, una y otra vez, son sólo reflexiones. Esto no es una tesis de un máster, o una sentencia del Tribunal Supremo.

TELECINCO: SÁBADO DELUXE. CASO IVONNE REYES: LOS HERMANOS DEL DIVORCIO. ¿  LAS LOCURAS O IRRESPONSABILIDADES DE LOS PADRES ?.

Está previsto que esta popular y famosa estrella del famoseo, y de la prensa rosa, nos cuente sus verdades, a su manera, en relación con el hijo que ella y la justicia atribuyen a un famoso presentador de televisión y periodista, un tal Pepe Navarro. Van a saltar chispas en el programa nocturno que se emite el sábado veintidós de abril. Seguro que atrae a mucho televidente.

Sin embargo, sólo esto sobre este caso: este chico tiene edad para pedir la emancipación judicial, y si la madre, que es la que más sabe sobre el padre del mismo no tiene nada que esconder, ¿ dónde está el problema para que una prueba de ADN del hijo confirme lo que afirma ?. ¿ Los otros hijos de Pepe Navarro son sus medio hermanos ? Fin de este tema. Bueno, termino, esto la está dando mucho dinerito en los medios de comunicación, publicidad, etc., supongo…….., aunque no afirmo.

Ahora bien, este caso lo aprovecho para darles a Uds. algunas reflexiones, que sería bueno que originaran debate, sobre la problemática de los hermanos de las separaciones/divorcio, hijos de varios padres y madres. 

Independientemente de las relaciones afectivas que puedan tener entre ellos, si las hubiere,  pueden presentarse unos problemas de índole económico que pudieran crear conflictos entre ellos, y, ¿ por qué no ?, entre madres y padres en relación a sus hijos de otras relaciones.

Es muy normal estos días, en que el divorcio afecta a todas las clases sociales, y que se producen en edades en que todavía se está de buen ver, el que la gente se comprometa, poco o mucho, y se siga reproduciendo. Es decir, hijos de la anterior relación, hijos de la nueva relación. Nos juntamos, tú traes uno o dos hijos de una o dos relaciones, y, yo, por mi parte, tuve uno o varios. Y si hacemos otro u otros, pues hijos por aquí, hijos por allá, por la derecha, por la izquierda y por el centro.

Alrededor de una mesa, en que los distintos regímenes de visita de los hijos de todos los costados comparten mesa, mantel y puchero o cazuela, pueden concentrarse diversas decisiones judiciales, que contemplan distintos derechos económicos de los hermanos, de padre y madre, de sólo padre o madre, o hermano que es hermano de los otros niños porque comparte al padre o a la madre de los mismos, pero no todos los niños o hijos comparten, al menos, un padre o una madre. Si les he liado, y no comprenden esto, aparte de que no me explico muy bien, es que esas situaciones son como la Torre de Babel, es un lío puro y duro.

Resumiendo, ¿ qué he pretendido explicarles ?. Sencillo, un mismo padre o madre tiene distintas obligaciones económicas respecto a los hijos de distintas relaciones. Y, por tanto, diversos hermanos, de sólo padre o madre, tienen distintos derechos económicos del mismo padre o madre. Hablando claro. Al de la primera relación, por sentencia, por ejemplo, un padre le tiene que pasar para sus gastos de alimentación, vestido, educación, etc. 200 euros. A los dos siguientes de la segunda relación que terminó, también, en separación/divorcio, 125 euros. Ahora se ha unido con otra pareja, que tiene a otros dos niños  de relaciones anteriores, que conviven con este papá y su pareja o cónyuge, y hace dos años encargaron otro, que tiene algo más de un añito. Por su parte, su nueva pareja o cónyuge, por el primer hijo no recibe nada del padre, en paradero desconocido, y por el segundo, hijo o hija, el padre la pasa 175 euros al mes, y no todos los meses.

Como pueden ver, independientemente de las relaciones afectivas entre hermanos, medio hermanos y medio hermanos de los hermanos hay unos derechos económicos dispares, que originan estas reflexiones sobre situaciones que son bien reales.

Y, la primera pregunta que les hago, ¿ tienen derecho a protestar los hermanos que reciben menos derechos económicos del mismo padre ?. Y, continúo, ¿ debe haber una guerra entre madres y padres para igualar los derechos económicos entre hijos del mismo padre o madre ?.

La respuesta, o respuestas,  se las dejo a Uds.

La siguiente reflexión es la siguiente: ¿ son esos padres o madres, que se separan o divorcian y vuelven a tener nuevas relaciones, los apropiados para igualar en derechos económicos a los hijos de distintas relaciones ?. Y sigo, ¿ lo es el Ministerio Fiscal ?.

Continúo, demos fuego a la pólvora o a la dinamita. Pensemos que en una segunda o tercera relación de un padre, por ejemplo, a la pareja de turno, por lo que sea, se la concede una pensión compensatoria. Para ello veamos lo que dice el Código Civil, para el caso de fallecimiento y herencia del padre pagador:

“Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Sigamos, con el desarrollo de esta historia loca, de este padre que tiene varios hijos de varias relaciones, a los cuales pasa distintas cantidades, pues bien, en una de las relaciones anteriores, por decisión judicial, paga a unas de las mamás de sus hijos una pensión compensatoria, pongamos de 100 euros al mes.

Centrémonos, paga por un hijo, el primero, 200 euros, por los dos siguientes, 150 euros a cada uno. A esto añadimos la pensión compensatoria de la segunda relación, 100 euros. Acabamos de ver que esta segunda mamá, en caso de herencia, puede reclamar su parte respecto a los diversos hijos de ese hombre.

Pues ahora vamos a seguir complicando el tema. Estamos por la tercera relación, con boda incluida, en que tienen un nuevo hijo, y la madre ha aportado otros dos. Pues se han casado en comunidad de gananciales, y esto es lo que sigue diciendo el Código Civil:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

  • 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”


El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Sigamos pensando en ese padre, que tiene hijos de tres relaciones, con distintos derechos económicos, aparte está pagando una pensión compensatoria a una de las madres, y ahora se ha contraído matrimonio con una mujer que no trabaja ni tiene medios de vida, y aporta dos hijos a la convivencia familiar., y lo han hecho como sociedad de gananciales, PUES TAMBIÉN TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE MANTENER A HIJOS QUE NO SON SUYOS. Lo dice el Código Civil.

Mi reflexión final, ante hijos de distintos padres y madres, de distintas relaciones, en que comparten derechos económicos a satisfacer por los padres y madres, EXIJAN ESTOS HIJOS UN ABOGADO QUE LES DEFIENDA, porque los padres, en muchos casos, NO SABEN LO QUE HACEN, O NO PUEDEN DEFENDERLOS, pero os afecta a vosotros, HIJOS, HERMANOS DE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS.

Esto es como la vida misma, un lío.

Saludos a todos.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

P. D.- En estas situaciones, padres, madres, hijos, hermanos…..todos con un abogado para defenderos. Esto no es derecho ficción. Y que resuelvan los jueces. Vivan las madres que les parieron.

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