TODOS SOMOS PEPE NAVARRO. LA SENTENCIA QUE DIO PODERES A Dª IVONNE REYES, EN CONTRA DE LA LEY. NI JUECES, NI ABOGADOS, NI FISCALES, NI PADRES DEBIMOS CRUZAR EL MISSISSIPPI
¿POR QUÉ EL HIJO DE Dª IVONNE REYES SÍ RECLAMA DIRECTAMENTE A PEPE NAVARRO, PERO NO LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A AMBOS PADRES?
“Alejandro Reyes reclama 50.000 euros a su padre, Pepe Navarro”

Bueno, todos somos Pepe Navarro, menos Manolo, que lo tiene bien.
“Ivonne Reyes denuncia el impago de la pensión por parte de Pepe Navarro a su hijo.”
Según esta segunda noticia, Pepe Navarro, ha dejado de pasar una pensión de alimentos al hijo que le han atribuido, y que Dª Ivonne Reyes afirma que tuvo con Pepe Navarro, y en todo, o en parte, parece que corresponde cuando el hijo era mayor de edad, mayoría impuesta por el Estado Español.
Pero, antes de nada, un pequeño apunte a esta historia de hijos, padres y hermanos. Este culebrón da para una tesis. Porque los otros hijos de Pepe Navarro, ¿tienen algún derecho a saber si es realmente su hermano, el hijo de Dª Ivonne Reyes?. Defender a los famosos de demandas no correctas, si lo fueran, y defender los derechos de los hijos a ser reconocidos por sus padres, debieran modificar la ley, en casos entre famosos, posiblemente, para evitar que a cualquier Julio Iglesias le salgan cientos de demandas de paternidad, en que gente quiera obtener fama en los juzgados. Pero, pasemos a sentencias y convenios.
La mejor sentencia y convenio deben ser fruto del diálogo y reflexión conjunta de padres, lo que, sin una mediación familiar OBLIGATORIA, es, sencillamente, una quimera.
Vayamos, antes de nada, a la ley, eso que llaman Código Civil, dónde se habla de las pensiones de alimentos, en estos casos de separación/divorcio de los padres.
Lo primero, cuando el trabajo de uno de los padres, y no necesariamente de la madre, reemplaza a una contribución económica:
“Artículo 103
3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Lo segundo, cuando ya la madre, o padre, no puede alegar que tiene que compensar con trabajo lo que pone el otro padre:
“Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”
La pregunta que nos debemos hacer todos, ¿cómo es posible que jueces, abogados, fiscales y padres podamos firmar convenios, o admitir sentencias en que a partir de los dieciocho años, en último extremo, y mejor aún, a los dieciséis años, o antes, en que se contemplen los derechos económicos de los hijos, y se cuantifiquen las cantidades económicas, NO SE INDIQUE lo deben aportar ambos padres a los hijos ?. Tanto el padre, tanto la madre. Lo dice el Código Civil, no esta parte.
¿Y cómo es posible que a Dª Ivonne Reyes se la dé el poder de administrar y controlar los presuntos o reales bienes económicos (pensión de alimentos) de su hijo, en su mayoría de edad, y pleitear por ello con Pepe Navarro?. ESTO DEBE TERMINAR.
Categóricamente, llevamos cerca de cuarenta años violando los derechos de los hijos, en que se otorga a las madres, notoriamente, el poder de representar los intereses de personas mayores de edad, por sentencias, y convenios en los que no han intervenido los hijos.
HOY, EL PUEBLO ESPAÑOL, DEBE OPONERSE A ESTAS PRÁCTICAS JURÍDICAS, DE ABOGADOS, JUECES Y FISCALES, Y QUE PODAMOS AVALAR LOS PADRES, EN QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SE HA VISTO PRIVADA DE SUS PLENOS PODERES SOBRE SUS DERECHOS Y BIENES.
EN BASE A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, QUE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, LA DECISIÓN JUDICIAL QUE AMPARA A Dª IVONNE REYES, NO SE AJUSTA AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. Y HAY CIENTOS DE MILES SIMILARES.
PEPE NAVARRO, MUCHOS PADRES DE FAMILIA ESPAÑOLES NOS VEMOS IDENTIFICADOS CON TU PROBLEMA, EN QUE ESA MADRE, Dª IVONNE REYES, NO DEBIERA TENER EL PODER DE PONER PLEITOS CON PEPE NAVARRO, POR SENTENCIA, POR PENSIONES DE ALIMENTOS DE UN HIJO MAYOR DE EDAD.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.P. D.- En modo alguno se pretende privar de derecho alguno, u obligación, a quién corresponda. Tampoco esto es un ataque a Dª Ivonne Reyes, y sobre todo porque sea mujer. Pero el hijo de Dª Ivonne Reyes, mayor de edad, es el que debe hacer frente a todos sus deberes y derechos, y mal se hizo una sentencia que no contemplaba su mayoría de edad impuesta, en que terminaba la guarda y custodia de su madre, Dª Ivonne Reyes. Si sabe y puede, su hijo, D. Alejandro Reyes reclamar dinero a D. Pepe Navarro, como mayor de edad, ¿por qué no aparta a su madre en el pleito de la pensión de alimentos que se le pudiera deber durante su mayoría de edad?.

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …