(Constitución Española. Artículo 27.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”
1.- ESTO AFECTA A PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS
Puede que no sea la última vez que reflexionemos sobre este tema, que es de actualidad rabiosa: EL PIN PARENTAL. Ya lo hemos hecho hace unos días:
https://apfsburgos.com/2020/01/19/el-pin-parental-y-honraras-a-tu-padre-y-a-tu-madre/
Pero da la casualidad de somos los padres, mayoritariamente, y también muchas madres, los que, a consecuencia de procedimientos de familia y penales, los que nos vemos incapaces de poder educar a nuestros hijos, a pesar de sentencias que dicen garantizarnos el ejercicio de la patria potestad con las mamás. Algún compañero recuerda, a menudo, que, en los primeros encuentros que hemos tenido, hemos sugerido que va a ser difícil, por no decir imposible, que puedan educar a los hijos. Ejemplos recientes tenemos en nuestro grupo de cuando un padre ha llamado la atención a la hija, en el ejercicio de sus responsabilidades, ha perdido el contacto con ella, o casi. Me voy con mamá.
Otros padres dejaron de ver a sus hijos desde hace ya años. Y esto se reconocía ya en el año 2.005, en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
2.- ESTALLA LA GUERRA Y DAN UN ULTIMATUN
Pues bien, ha estallado la guerra entre partidos políticos. Hasta amenazan con aplicar el artículo 155 de la Constitución Española:
https://www.elmundo.es/espana/2020/01/20/5e25931bfc6c83bf798b4638.html
Victoria Rosell propone aplicar el 155 en Murcia para suprimir el ‘pin parental’
«Sería el camino similar al de Cataluña, la actuación unilateral para quebrantar el ordenamiento jurídico», dice la delegada del Gobierno para la Violencia de Género”
Y hasta dan un ultimátum:
“Isabel Celaá da un mes a Murcia para retirar el ‘pin parental’ antes de que el Gobierno acuda ante la Justicia.”
En un tema tan serio, con su permiso, permitan un poco de cachondeo:
“No se sabe si se enviará la Legión y a los tanques, o se lo llevamos a los jueces, para que digan si es rebelión o sedición. Qué se aclaren, ellos y ellas.”
Bromas aparte, ha estallado una guerra política, en que son otros los que deberán justificar por qué ahora atacan con toda la artillería, y en todos los frentes, presuntamente, como cortina de humo, ante temas muy graves, para éste nuestro país: ESPAÑA.
3.- AHORA HAY QUE REFLEXIONAR SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DÓNDE EMPIEZAN LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, EN CASO DE SEPARACIÓN/DIVORCIO
Sin embargo, independientemente sobre el tema de si los hijos son propiedad de alguien o no, la sociedad española tiene ante sí un tema sobre el que se debe reflexionar, y ahora es muy buena ocasión. Y quitar el debate sobre si es un tema de derechas o de izquierdas. En efecto, somos los padres separados/divorciados los primeros que tenemos interés, mucho interés, en que se delimiten y aclaren las responsabilidades públicas en la enseñanza obligatoria, para que sean el estado y las autonomías, de una manera racional, y al amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, los que expliquen a todos los niños lo que pasa en sus familias cuando sus padres se separan/divorcian.
Mucha gente, con buena intención, no lo dudamos, aconseja, recomienda, que cuando se llega a situaciones de separación/divorcio se les cuente, por ambos padres, a los hijos, lo que está pasando en casa. Eso puede suceder en algunos casos, pero, desgraciadamente, ese mundo, imaginario y feliz, no suele ser así. Y no es ilógico pensar que los padres y madres, con asesoramientos públicos, y de abogados, de parte, no sean los más indicados para explicar a los hijos muchas cosas.
Muchos padres tenemos la impresión que, cuando nos encontramos ante un juez, por estos temas, somos tratados como delincuentes, sin derecho alguno. El infierno que nos toca vivir es denuncia la madre, se detiene al padre.
El papel del padre queda reducido a ser padre pagador, padre visitador, en el mejor de los casos. Aparte de que, en muchos casos, ha debido abandonar una vivienda, de la cual puede ser propietario, en todo o en parte, y que pueda tener que pagar una hipoteca, en todo o en parte, a veces, con el agravante, de que los padres del padre sigan siendo avalistas de la operación financiera. Y no existe igualdad en esto. En unas autonomías se limita este derecho de uso, y a menudo de abuso. En otras, es una guerra de muchos años.
En un plano racional, y legal, los poderes públicos tienen la obligación de enseñar, o educar, en valores y argumentos que algunos padres puedan rechazar.
Pero ello no debe quitar un legítimo deber, y derecho, de los padres, de discrepar de, al menos, de una parte, de esos valores o argumentos.
En un plano racional, la enseñanza o educación, términos sobre los cuales no reflexionamos ahora, pública y obligatoria, tiene diversas utilidades, en los beneficiarios de la misma, los hijos.
Una inmediata, las relaciones con otros alumnos, profesores, y las relaciones familiares. También recibir información sobre su desarrollo personal, salud física, emocional, etc.
También, prepararles para la vida adulta y entrar en actividades profesionales y de pareja.
4.- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RESPONSABLES DE LA CASTIDAD DE NUESTRAS NIÑAS Y JÓVENES, HASTA LOS 16 AÑOS
Y llegamos a un punto que puede estar en la base de la exigencia del PIN PARENTAL, el sexo.
Antes de nada, conviene recordar a todos los políticos, que están en este tema del PIN PARENTAL, empezando por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, que una de las obligaciones del sistema público de enseñanza es mantener la CASTIDAD DE LAS NIÑAS, como un diligente colegio de monjitas, en ciertos casos, hasta los dieciséis años. No lo decimos nosotros, sino el Código Penal:
“Artículo 183
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.”
Y, en otros, dar la debida información, para evitar problemas sanitarios, o embarazos no deseados, como podría, sino permitir, al menos no castigar, el Código Penal:
“Artículo 183 quater
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.”
Obviamente, en estos temas, los padres también tienen/tenemos responsabilidades, aunque, como hemos indicado anteriormente, muchos padres, en la práctica, no podemos educar a nuestros hijos. Y, en concreto, hablamos de muchos padres separados/divorciados.
Hace poco hicimos una reflexión sobre abortos de menores, no emancipadas, de dieciséis años, porque, en un número de casos debieran ir acompañados de penas de prisión, si fueron corresponsables hombres mayores de edad.
“ESCÁNDALO EN CASTILLA Y LEÓN. CIENTOS DE HOMBRES PUEDEN IR A LA CÁRCEL POR HABER MANTENIDO RELACIONES SEXUALES CON MENORES DE 16 AÑOS.”
Toda esta información del tema sexual de nuestros hijos la saben, o deben saber, los poderes públicos, pero, para ser padres, no se nos exige tanto.
5.- EDUCACIÓN EN VALORES CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
No cabe duda de que son valores, amparados por la Constitución Española: la igualdad entre hombres y mujeres, entre personas de distintas razas y orígenes, el respeto de las ideas políticas, religiosas, con independencia de la orientación sexual de cada cual…….pero es discutible, y mucho, que tengan que tener una relevancia especial ciertas tendencias sexuales, respetables, e incluso que se promuevan leyes y privilegios, amparados en historias pasadas, tiempo atrás en España, en que muchos, hoy derechos, estaban prohibidos y penados, o que sea problemático en otras partes del mundo.
Otro tema a reflexionar. Quiénes son las personas que deben informar a nuestros hijos y jóvenes, de estos temas. Y hay mucha asociación, fundación, etc., subvencionados, cuyas actuaciones y razonamientos son discutibles. Y tenemos millones de funcionarios en este país, y sus autonomías.
6.- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA VIDA FAMILIAR DE LOS ALUMNOS
Y si hay un colectivo que tenemos mucho interés en esto del PIN PARENTAL, somos los padres separados/divorciados, porque nuestros hijos tienen que recibir una información correcta sobre lo que es la unión de sus padres, en el sistema de educación pública, y privada, y, guste, o no, esto es lo que hay:
1.- En España no se obliga a nadie a estar, contra su voluntad, en una relación de pareja, y a nadie se le impide dejarlo.
2.- Por tanto, el Estado Español, no da a los hijos el derecho de convivir con ambos padres, si ellos no se lo dan.
3.- Ninguna separación o divorcio se decreta por malos tratos.
A todos los políticos se les llena la boca con la palabra IGUALDAD, educar a los hijos en IGUALDAD, cuando resulta que, entre otros asuntos, en temas familiares, hay distintas leyes. Un tema familiar de separación/divorcio es distinto en Euskadi que en Andalucía, Madrid o Murcia.
Habrá que contar a los niños, y niñas que, por un mismo hecho, papá tiene una pena, y para mamá otra mucho menor.
Que, cuando la mamá denuncia a papá, suelen detener a papá. Pero, si es al revés, pues no pasa nada.
Tienen que recibir, de las administraciones públicas, información sobre sus derechos y deberes cuando conviven con nuevas parejas del papá o mamá. Sus relaciones con los nuevos hijos de sus papás y mamás. Con niños y jóvenes que son de las nuevas parejas.
Si los padres de las nuevas parejas son sus nuevos abuelos o no.
7.- CUANDO SEAN HOMBRES Y MUJERES, LOS NIÑOS DE HOY, NO TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS
Habrá que ir contando a los niños que cuando las niñas de su escuela sean mayores, y queden embarazadas, el hombre no tiene derecho a saber que está embarazada. Y es un derecho de ésa hoy niña decidir si aborta o no.
También habrá que decir a esos niños y niñas que tienen un derecho legal de ser oídos por el juez que decida por ellos, sí o sí, le guste a Su Señoría, o no, a partir de los doce añitos. ¿Seguro que se les informa y lo tienen garantizado?.
https://apfsburgos.com/tag/el-derecho-del-menor-a-ser-oido-en-un-procedimiento-judicial/
Que esos políticos que se oponen al PIN PARENTAL expliquen a nuestros niños, a nuestros hijos, cómo es eso de que unos niños tienen la CUSTODIA COMPARTIDA Y OTROS NO.
Qué les expliquen por qué los niños pueden ser apartados de sus padres, por las autonomías, sin que un juez les tutele.
O cuando son llevados a una casa de acogida, por la mamá, no es que no se informe al papá, sino que tampoco un juez les tutela. Y el papá aún tiene la responsabilidad legal sobre ellos.
Y seguiríamos hablando y hablando, pero no se preocupen. A toda la clase política, les recordamos esta carta que ponemos en la pluma del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España. D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y que publicamos hace poco, ¿Dónde están los problemas por los que haya mujeres que denuncien años de maltratos, durante una convivencia, con las leyes que tenemos?. Que todos ellos, y ellas, les den la respuesta. Se lo explican a los niños, en las escuelas públicas.
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8.- INFORMAR DE LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL A LOS MENORES HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS
¿Si los hijos de padres separados/divorciados tienen derecho a pedir la EMANCIPACION JUDICIAL, por qué no se les informa en la enseñanza obligatoria?.
No sólo temas de género y diversas sexualidades deben estar en el programa escolar, sino sus derechos y deberes en caso de separación/divorcio de sus padres.
Todo eso, se lo deben la Excma. Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España, y todas las autonomías.
¿A quiénes interesan los derechos, personales, de los hijos de los padres separados/divorciados?
Estas reflexiones van por ellos. Cuando los hijos viven con nuevas parejas de los padres, hermanos de varios padres, etc., ¿Cómo debe ser sus relaciones con esas nuevas parejas, esos nuevos hermanitos, ¿seguro que el Ministerio Fiscal, que yo vi ausente, les representa y defiende como se merecen?.
El derecho debe entrar en las escuelas, antes que teorías.
Muchas gracias.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS