ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

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ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

Asunto: CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES EN BURGOS, ORGANIZADAS, PRESUNTAMENTE, POR LOS COLECTIVOS: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2.018, PRESUNTAMENTE SIN LOS PRECEPTIVOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE, PRESUNTAMENTE, DEBIERAN SER OBJETO DE SANCIÓN LEVE, POR CADA UNA DE ELLAS.

Burgos, 21 de mayo de 2.018

Ilmo. Sr.:

La Constitución Española, en su artículo 21, garantiza el derecho de reunión en lugares públicos, derecho que en este estado de derecho está sujeto a normas, no limitativas del objeto del mismo, pero sí para garantizar el bienestar y los derechos de los que no se manifiestan.

El pasado 26 de abril de 2.018, según diversos medios de comunicación, hubo una concentración y manifestación en Burgos, que debió empezar en la Plaza del Cid y terminó enfrente de los juzgados de la Avda. de Reyes Católicos.

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Al día siguiente hubo concentración ante los citados juzgados.

http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z1A5BFAB0-F6E5-A41E-8BFB801B92B711C1/20180426/indignacion-por-la-condena-a-la-manada

http://www.elcorreodeburgos.com/noticias/burgos/indignacion-burgos-sentencia-la-manada_171270.html

“A las 20.00 horas en la Plaza del Cid comenzaron a darse cita varios cientos de burgaleses y burgalesas y esta mañana, a las 12.00 horas, está prevista una concentración en los juzgados de Reyes Católicos.”

Parece que el objeto de ambos actos, en lugares públicos, venía por el malestar de algunos colectivos sociales por la sentencia que, el citado día 26 de abril de 2.018, hizo pública la Audiencia de Navarra, respecto a la denuncia de una joven contra cinco ciudadanos andaluces. Sentencia no firme y recurrible, en este estado de derecho, en que las partes personadas podrán intentar hacer valer sus derechos, en un instancia, o instancias, superior/es, si los consideraran lesionados.

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Salvo mejor información, dichos actos fueron convocados por los colectivos:

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, con dirección en C/ Cabestreros, nº 2, Casa de la Mujer, 09003 BURGOS, y el COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, cuyo número de teléfono es 629-68.67.20, según aparece en internet.

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La normativa a respetar, y a exigir por parte de la administración que Ud. dirige y representa, está perfectamente legislada en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por parte de la Policía Local de la ciudad de Burgos, según nos informan, no tuvieron constancia de que, tanto la concentración, como la manifestación del citado día 26 de abril de 2.018, de que se hubiera solicitado el preceptivo permiso que impone la citada ley, a esa Subdelegación del Gobierno en Burgos. Y es de temer que tampoco se pidiera para la concentración prevista del día siguiente ante los Juzgados de Burgos.

Estos colectivos vienen promoviendo diversas concentraciones y manifestaciones en la ciudad de Burgos, por lo que se supone que conocen perfectamente la legislación que garantiza y regula estos derechos constitucionales, por lo que deben ser conscientes de las responsabilidades que conlleva el no respetar la legislación vigente, y sus posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

Artículo 39 Sanciones

  1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, ylas leves, con multa de 100 a 600 euros.”

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Salvo mejor criterio, estos dos colectivos pudieran haber incurrido en dos infracciones leves, en el caso de que no hubieran cumplido con la normativa legal vigente, que pudiera acarrear dos sanciones de 100 a 600 euros cada una, y que, salvo mejor criterio u opinión, en el caso de no haber cumplido los requisitos de petición previa con 24 horas de anticipación, correspondería a esa Administración y a Ud. el valorar lo sucedido y sancionar, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

Este tema de seguridad ciudadana se debe tratar con total transparencia, por lo que rogamos, encarecidamente, informe sobre esta denuncia sobre los presuntos hechos denunciados, cuya veracidad y presunto incumplimiento corresponde a Uds. dirimir, presuntamente, conforme la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que esperamos conteste a este escrito.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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