
El pasado veintiséis de abril, a lo largo y ancho de toda España, se produjeron múltiples manifestaciones, organizadas por diversas asociaciones y colectivos de matiz feminista, en protesta por una sentencia de la Audiencia de Navarra, no firme, y que está siendo recurrida, que fue hecha pública dicho día.
Por lo investigado en Burgos, nos hemos encontrado con que los actos públicos que organizaron, respetables, se hicieron fuera del ordenamiento jurídico que protege y encauza dicho derecho constitucional, respecto a la libertad de opinión.
En efecto, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, en sendos escritos, reconocen que los actos públicos realizados fueron fuera de norma, lo que conlleva una sanción económica:
“Tanto la concentración como la manifestación a la que hace referencia no consta que estuvieran comunicadas a la Subdelegación de Gobierno como prevé el Art. 8 de la L.O. 9/1983 de 18 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión.

La participación de la Policía Local en este tipo de situaciones es la de garantizar la seguridad y protección de todos los usuarios de las vías como regula la normativa vigente.”



“Consta en la Subdelegación del Gobierno en Burgos comunicación de la concentración del 26 de abril vía correo electrónico a las 15.12, y no fue posible su tramitación conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora de derecho de reunión, por incumplir el plazo legal previsto en el artículo 4, al establecer que cuando existan causas graves y extraordinarias la comunicación debe hacerse al menos con una antelación mínima de 24 horas.”
Pues bien, con fecha 21 de mayo de 2.018, se escribió al Ilmo. Subdelegado del Gobierno en Burgos, en que se le indica que ante el incumplimiento de la ley que regula el uso de ese derecho, por incumplimiento de los plazos, conlleva una sanción leve, con sanción económica.
Al día de hoy, no hemos recibido noticia de contestación al citado escrito, ni consta que se haya cumplido la imposición de sanción que conlleva el saltarse el ordenamiento jurídico vigente, indicado.
Por ello, les hacemos partícipes que, en el caso de que el PARTIDO POPULAR, que ha dejado de gobernar España, no haya impuesto las sanciones que procedan, deberá ser el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL el que, por ley, deberá sancionar a las asociaciones feministas de Burgos responsables de los actos públicos realizados.
También se les informa que se ha pedido información sobre otros actos realizados a lo largo y ancho de España, el mismo día, de los cuales aún no ha facilitado información el Estado Español, que, nos tememos, también pudieran conllevar sanciones económicas a las asociaciones y personas responsables.

Desde estas líneas se exige que el actual partido gobernante, el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, cumpla su deber, legal inexcusable, de imponer las sanciones económicas previstas por la ley.
Recordamos que muchos hombres que no son condenados penalmente, con una simple denuncia de una mujer, pasan noches en calabozos no aptos para una correcta y sana estancia.
Les recordamos que cuando se pide el derecho personal legal, de divorciarse, muchos hombres deben abandonar el domicilio familiar, cuando no hay en este país ningún divorcio que se decrete por maltrato alguno.
Muchos hijos son privados de un contacto frecuente con sus padres, en teoría garantizados por sentencias, sin que sean perseguidas eficazmente dichas conductas contra nuestros niños.
También mujeres, en menor porcentaje, pueden estar sufriendo situaciones injustas, en complejas situaciones familiares.
Se les facilita copia de la información de lo que se cita, para que hagan Uds. el uso responsable que estimen oportuno.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 6-6-2.018

P. D.- El PARTIDO POPULAR incumplió su promesa electoral de hacer una LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA.
El PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL se opone a la CUSTODIA COMPARTIDA, cuando se “obliga” a contraer matrimonio en “igualdad de derechos y deberes”.
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