JUSTICIA PARA LAS HIJAS DE UN PADRE MARROQUÍ ASESINADO POR LA MADRE.

EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Sierra Pambley, nº 4

24.003 LEÓN

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ASUNTO: DISCRIMINACIÓN DE LOS HIJOS HUÉRFANOS DE PADRE, POR MUERTE CAUSADA POR LA MADRE, CONTEMPLADA EN EL DECRETO 15/2018, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA AYUDA ECONÓMICA A HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN Y EL ACCESO GRATUITO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

JUSTICIA PARA LAS HIJAS DE UN PADRE MARROQUÍ ASESINADO POR LA MADRE.

 

Burgos, 26 de septiembre de 2.019

 

Excmo. Sr.:

En el DECRETO 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios, se contemplan ayudas a hijos de mujeres muertas por lo que llaman violencia de género.

En la provincia de Burgos, se produjo la muerte de un padre marroquí en el año 2.011. Muerte causada por la madre de dos menores en el momento de ese terrible suceso.

https://www.lavanguardia.com/sucesos/20120516/54294346415/condenada-18-anos-mujer-mato-marido-burgos.html

Condenada a 18 años la mujer que mató a su marido en Burgos

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 Condenada a 18 años la mujer que mató a su marido en Burgos.

“Burgos. (EFE).- La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a 18 años y medio de cárcel a Nabila A. por matar a su marido provocando un incendio en la vivienda conyugal, situada en el municipio burgalés de Melgosa, el 14 de febrero de 2011.

Tras el veredicto del jurado popular, que se conoció el 11 de mayo, el magistrado de la Audiencia provincial ha considerado que corresponde imponer a la mujer, de origen marroquí, igual que su marido y víctima del asesinato, una pena de 17 años y medio de cárcel por asesinato con alevosía con la agravante de parentesco, y un año de prisión por incendio intencionado.

Además, se fija una indemnización de 125.000 euros para cada una de las hijas menores del matrimonio y algo más de 4.000 euros para el propietario de la vivienda donde se produjo el incendio, que era también el jefe de la víctima, que trabajaba como pastor.

Etc., etc.”

ES INJUSTO: MATA EL PADRE A LA MADRE, LOS HIJOS TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN, PERO, SI MATA LA MADRE AL PADRE, NO

Como padres, ante una situación de orfandad, causada por uno de los padres, estando el otro en prisión, no llegamos a comprender por qué si es el padre quién mata a la madre, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ayuda a los hijos comunes, pero si, como en este caso, es al revés, y es la madre la que mata al padre, quedan en la pobreza y sin ayuda.

Desconocemos la situación de las hijas de esta familia, pero ponemos a su estudio y dictamen por qué huérfanas como éstas no reciben ayudas, y si hubiera sido al revés, sí podrían hacer una carrera con ayuda de todos los ciudadanos de nuestra comunidad, que pagamos impuestos.

Le rogamos estudie esta tremenda desigualdad ante una norma legal, en que, en nuestra modesta manera de ver, se produce una discriminación contraria a la igualdad que proclama nuestra Constitución Española, ante hechos reprobables que condenamos, lo cometa un hombre o una mujer.

Esperando respuesta a esta petición a favor de todos los huérfanos por estas circunstancias familiares, y dándole las gracias anticipadamente, reciba nuestro cordial saludo.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DUPLICADOS DE DOCUMENTOS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Adjunto les enviamos resolución del EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, en relación a la propuesta de emitir duplicados de diversos documentos, cuyos titulares son nuestros hijos, de padres separados/divorciados. Se agradece esta nueva gestión del EXMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN, sobre documentos expedidos por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.
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Como ejemplo otras administraciones si han emitido duplicado a pesar de «los problemas tecnicos» como en el caso de las tarjetas sanitarias:

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Dado que les enviamos la resolución citada, de fecha 26 de agosto de 2.019, que esperamos lean, la reflexión que les hacemos a Uds., que puedan tener estos problemas, con este ayuntamiento, u otros, u otras administraciones, es que en convenios, o en peticiones judiciales, indiquen, o soliciten, que los niños vayan siempre acompañados de sus documentos personales:
-D.N.I.
-Tarjeta sanitaria.
-Documentos de transporte.
-Documentos de uso servicios deportivos.
-Etc.
Así como que vayan con ropa suficiente, material de higiene, etc., así como posibles contactos telefónicos, internet, etc.
Por nuestra parte, hemos intentando que se emitan duplicados, ya que los niños, en ciertos casos, van sin su documentación, ropita, etc.
Seguiremos haciendo peticiones a las distintas administraciones, para el bien de nuestros hijos, y por la paz social.
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS A LOS CANDIDATOS A LA ALCALDÍA DE BURGOS

Nueve candidatos optan a ser alcalde de Burgos el 26-M

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Desde la Asociación de padres de familias separadas de Burgos hemos hecho llegar alos partidos políticos que se presentan a la alcaldía la siguientes  revindicaciones

1.- Empadronamiento de menores no emancipados.

Cuando se demuestre que alguien empadrona a hijos sin tener la plena capacidad legal, se le sancionaría con una multa y se comunicaría el asunto a FISCALÍA.

Haz clic para acceder a defensor-del-pueblo-empadronamiento-apfs-burgos.pdf

(Resolución del DEFENSOR DEL PUEBLO respecto a actuaciones del Ayuntamiento de Burgos y su Departamento de Estadistica pendiente de respuesta)

2.- Duplicados de tarjetas municipales: autobuses, piscinas, etc. para que los tengan ambos padres separados/divorciados.

https://apfsburgos.com/2017/09/13/solicitud-de-duplicado-de-los-distintos-carnet-o-tarjetas-emitidos-por-el-ayuntamiento-de-burgos-a-menores-no-emancipados-en-caso-que-sus-padres-no-convivan/

(Requerimientos pendientes de contestación al PROCURADOR DEL COMUN por Instalaciones deportivas de este Ayuntamiento pendiente de respuesta)

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3.- Información a los jóvenes que, a partir de los 16 años, pueden solicitar la emancipación judicial, cuando sus padres viven separados

4.- Que en toda información a la mujer, y también a los hombres, en folletos, se indique:

a) La ley permite a las personas casadas dejar de convivir en cualquier momento, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Se debe presentar en los 30 días siguientes demanda de nulidad/separación/divorcio.

b) No se decretan separaciones/divorcios en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

c) Los jueces deciden a falta de acuerdos, por lo que el Ayuntamiento de Burgos recomienda que lleguen a acuerdos o vayan a mediación familiar.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DOS NIÑAS LLEVAN MÁS DE SEIS MESES SIN TENER GARANTIZADO EL RELACIONARSE CON SU PADRE.

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EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
C/ Sierra Pambley, 4
24.003 LEÓN
Copia de este escrito se envía, entre otros, a las CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, Gerente de Servicios Sociales y Directora Técnica de Familia, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, y Aprome.
Asunto: NECESIDAD URGENTE DE MODIFICAR EL DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento. DOS NIÑAS LLEVAN MÁS DE SEIS MESES SIN TENER GARANTIZADO EL RELACIONARSE CON SU PADRE.
 
Burgos, 18 de octubre de 2.018
 
Excmo. Sr.:
En estos momentos, dos niñas, menores no emancipadas, de nacionalidad española, y residentes en ARANDA DE DUERO (Burgos), llevan más de seis meses sin tener sus derechos de visitas a su padre y familia extensa garantizado, y sin que las corresponda ser atendidas en un PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, cuando sus padres están en un proceso de separación, y que, en su momento, fueron atendidas en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, de esa población, responsabilidad de la Junta de Castilla y León, aunque atendido por la asociación privada APROME.
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Esta situación es conocida, tanto por la Directora Técnica de Familia, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como por el Gerente de Servicios Sociales de dicha Consejería.
La situación es la siguiente. Habiendo decidido el padre separarse de la madre de las niñas, como sucede en demasiados casos, y sospechosamente, la madre denuncia al padre, que es inmediatamente detenido, y como medidas civiles, dentro de la orden de protección, expulsado de su domicilio, pago de una pensión de alimentos, y un régimen de visitas en el punto de encuentro citado. Válido por 30 días.
Como Ud. sabe, conforme al artículo 544 ter,7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se contempla lo siguiente:
“Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.”
Como Ud. puede ver, a la madre se la dan unas oportunidades procesales que no tiene el padre, para regularizar judicialmente la situación de las niñas, que no se nos conceden a los hombres.
El caso es que esta madre no ha usado ese privilegio, y en este momento, la administración de justicia, no ha dado respuesta a la situación legal de esas niñas.
Con lo cual dichas niñas no tienen garantizados sus derechos,personales, a relacionarse con su padre y familia extensa.
Con fecha 13 de octubre de 2.018, expusimos esta situación, entre otros, al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, para instar un cambio legislativo del citado artículo 544 ter.7, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha registrado con el Nº 18016266, con fecha 17 de octubre de 2.018.
Se ha pedido, por el padre, a la Junta de Castilla y León, y a APROME, intervenir para que las niñas pudieran verse con el padre en el PUNTO DE ENCUENTRO citado, y se nos manifiesta, por APROME, que ellos no pueden hacer absolutamente nada, porque se lo impide la normativa actual.
¿Y que es lo que pone la normativa contenida en el citado DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento?.
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Pues, entre otras indicaciones, nos encontramos con lo siguiente:
“Artículo 6.– Acceso a los Puntos de Encuentro Familiar. 1. El acceso a los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León se producirá con carácter general por derivación de la autoridad judicial competente, cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
2.-…………………No podrá accederse al Punto de Encuentro Familiar por mutuo acuerdo cuando exista una orden de protección vigente……………………….”
 
“Artículo 13.– Intervención en supuestos especiales. 1. El equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar prestará especial atención a las necesidades manifestadas por las personas usuarias en las situaciones de violencia de género y velará por la seguridad de la víctima y del o la menor en las dependencias del servicio, pudiendo acordar las medidas que considere oportunas en el marco de sus atribuciones a fin de asegurar la integridad física o psíquica de los mismos.
c)  En los casos en los que exista orden de protección o haya existido con sentencia condenatoria firme, no se realizarán intervenciones mediadoras.”
La realidad de esas dos niñas es que la madre ha podido regularizar la situación legal de esas niñas, y no lo ha hecho, porque se lo permite la ley. Tampoco un juez puede dictar medidas hasta que se cumplan todos los requisitos legales, y el padre se encuentra sin armas legales para que las hijas de ambos padres tengan su derecho a relacionarse con el padre, que libremente escogió la madre.
Nos encontramos con una administración pública, la Junta de Castilla y León que es perezosa en exigir a las madres, notoriamente, que regularicen la situación legal de sus hijos. Y le cito el caso de los niños en casas de acogida con la madre. NO SE EXIGE A LAS MADRES QUE OBTENGAN UNA DECISIÓN JUDICIAL, cuando los padres siguen teniendo todos los derechos y deberes legales hacia esos niños. Hace poco propusimos que se nombrara a los niños en el título de esas casas de acogida y similares, lo cual no contempla la Junta de Castilla y León, como nos comunicaba Ud. en su escrito de 3 de agosto de 2.018, expediente nº 20180507.
Escribí a la Junta de Castilla y León recordando las obligaciones legales de las personas que atienden a mujeres que alegan presuntos maltratos, de su obligación legal de poner en conocimiento de otras autoridades esas situaciones, y, recientemente, nos enteramos los ciudadanos que en sus cajones la Junta de Castilla y León guardaba 1.600 presuntos casos sin que, diligentemente, se pusieran dichas situaciones en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal o juzgados, cuando a los ciudadanos se nos bombardea de que debemos denunciar esas posibles situaciones, así como al personal médico. Y lo peor, en escritos de la Junta de Castilla y León se nos afirma que sí que están dando cuenta de estas situaciones, que también pudieran estar afectando a menores no emancipados.
Como Ud. sabe, a ninguna mujer española se la viene imponiendo relación no consentida con hombre alguno, y todos pensamos que los niños son fruto de relaciones libremente aceptadas o consentidas por ambos padres.
También hay que destacar que no se producen, salvo mejor información, ninguna separación o divorcio en que el juez de turno lo decrete por maltrato alguno.
Según parece, aquí se ha producido una denuncia, y petición de orden de protección en medio de una separación de unos padres, hecho legal y respetable. Y se han obtenido de una manera rápida unas decisiones pedidas por la madre, pero, la realidad, que no se juzga, es que esa madre, con el concurso de su abogado y procurador/a, han dejado a dos preciosas niñas en un limbo legal, en que el Estado Español y la Junta de Castilla y León, son incapaces de tutelar los derechos propio de las mismas, y distintos de los de sus padres.
 
¿QUÉ SE LE PIDE?.
 
Expuesta la situación real y legal de esas dos niñas, y cómo esto se habrá producido, o se estará produciendo, o se puede producir en otros casos, dejamos a su criterio recomendar a la Junta de Castilla y León y a los grupos parlamentarios representados en nuestras Cortes autonómicas, lo que proceda.
Y se añade una cosa más. Como Ud. sabe, si estos padres, a través de sus abogados, o en sede judicial, llegaran a acuerdos, la administración de justicia, en principio los admitiría. Entonces, ¿por qué la Junta de Castilla y León prohíbe, en este caso a APROME, vulnerando el bien superior del menor, facilitar visitas de esas niñas a su padre en un PUNTO DE ENCUENTRO, si ambos padres estuvieran de acuerdo?.
Confiamos en su eficacia demostrada en múltiples ocasiones.
En nombre de esas niñas, y de todos los niños de Castilla y León. MUCHAS GRACIAS.
Esperamos nos informe. Atentamente,
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Para empezar, podría instar a la Junta de Castilla  y León, que, extraordinariamente, permita a esas niñas y a ese padre verse en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, en las mismas condiciones que se acordaron en la orden de protección, hasta que se dicte judicialmente lo que proceda. Llevan más de seis meses sin tener ese derecho, y es una vergüenza para la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN y todos sus ciudadanos, que seamos incapaces de proteger los derechos de esas niñas, salvo que la madre y su abogado se opongan. Este padre carece de condena alguna.

BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
ESTADÍSTICA-EMPADRONAMIENTOS
BURGOS
 
ASUNTO: BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
EXIGENCIA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE TOME TODAS LAS MEDIDAS PARA QUE LOS NIÑOS, MENORES NO EMANCIPADOS,  SEAN EMPADRONADOS CON TODAS LAS GARANTÍAS LEGALES, PARA EVITAR SECUESTRO DE MENORES NO EMANCIPADOS, O INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
BURGOS NO MERECE QUE TENGANOS UNA JUANA RIVAS, COMO LA DE GRANADA. NUESTROS NIÑOS TIENEN PADRE Y MADRE, Y A FALTA DE PADRE, EL JUEZ.
Burgos, 8 de agosto de 2.017
Muy Sres. nuestros:
Como Uds. saben, un triste caso se ha producido en Andalucía, por no devolución a su lugar de residencia de dos hijos, menores no emancipados, por parte de la madre, Dª JUANA RIVAS, lo que está provocando una grave situación para los niños.
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Dicha madre carece de autorización expresa del padre para que los niños estén en España, y tampoco la madre tiene autorización de juez alguno, de España o Italia, que la otorgue el que la madre los pueda tener en España, e incluso empadronados, seguramente en la población de Maracena.
La normativa actual sobre empadronamiento de menores no emancipados, en que sus padres viven separados y/o divorciados, se contempla en la  Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 Representación legal: La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación, se debe exigir la firma de ambos progenitores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al que realiza la solicitud). La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.
Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable, firmada por el progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el Anexo I se incluye el modelo de declaración responsable, con efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental.
En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.
Por otra parte, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores en períodos de tiempo muy equilibrados, si la sentencia judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento, siempre que sea conocedor de la situación, exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
Respecto al empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, salvo que este tenga confiada en exclusiva la guarda y custodia.
En los supuestos en que el empadronamiento lo promueva una Administración Pública, esta deberá acreditar que ostenta la representación legal del menor.
Asimismo, si por resolución administrativa se ha constituido el acogimiento familiar del menor esta resolución se considerará la autorización de la Administración Pública representante legal del mismo para su empadronamiento con la familia de acogida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En primer lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 323 del Código Civil).
Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 319 del Código Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independiente de éstos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.
No obstante, según el artículo 316 del mismo Código «el matrimonio produce de derecho la emancipación». Por ello, los menores de edad que acrediten su condición de casados pueden inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente: bastará para ello la presentación de su propio libro de familia.
Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.
Finalmente en virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.”
 
Respecto a lo que se indica en dicho artículo, sobre lo que indica el artículo 156 del Código Civil, no es correcto lo que se indica, en muchos casos:
 
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva……”
 
Ya que es esto lo que se indica sobre estos casos, en el citado artículo:
 
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
 
Y ahora les informamos lo que venimos observando en diversas sentencias del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Burgos, sobre el ejercicio de la patria potestad, y cómo sí obliga a que los dos padres deben intervenir en los cambios de domicilio, incluso dentro de la ciudad, y, por tanto, también en el empadronamiento, así como que terceros deben informar sobre este tema, al otro padre, por lo que obligaría al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y su departamento de Estadística-Empadronamiento, a saber si el otro padre está de acuerdo:
 
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Por todo ello, se deduce que:
Primero.- Existe obligación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de conocer la situación legal de los menores no emancipados cuando los quiera empadronar uno solo de los padres, antes de proceder a cualquier trámite.
Segundo.- En caso de separación y/o divorcio de los padres,  ¿ dónde está el problema para que la madre, notoriamente, que pretenda empadronar a un hijo, menor no emancipado, aporte decisión judicial que diga que tiene la guarda y custodia ?. ¿ Y cómo sabe el Excmo. Ayuntamiento del Burgos si no hay otra posterior que diga lo contrario, salvo que se pregunte al padre ?.
Tercero.- Aunque no se contemple en resolución judicial que los menores no pueden cambiar de domicilio sin autorización judicial, ¿ el Excmo. Ayuntamiento de Burgos empadronaría a niños de Canarias o de Italia porque  tiene la guarda y custodia la madre o el padre ?.
Cuarto.- Si la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Burgos indica en sentencia que los cambios de domicilio deben ser decididos por los dos padres, ¿ empadronaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos a menores no emancipados,  cuando el artículo 118 de la Constitución Española obliga a ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos a colaborar en la resolución de lo resuelto ?.
Quinto.- Cuando un padre o madre, que firme una declaración responsable, no tiene la capacidad legal para empadronar a menores no emancipados ¿ cuál sería el castigo administrativo por faltar a la verdad ?. ¿ Qué pena le aplicaría el Excmo. Ayuntamiento de Burgos ?. ¿ Se quitaría ese empadronamiento hasta que lo autorice el otro padre o un juez ?. ¿ Se exigiría a esa persona, por parte del Excmo. Ayuntamiento, que pida la firma del otro padre para que el empadronamiento sea válido, en nombre del bien superior del menor ?. ¿ Lo pondría en conocimiento de la Fiscalía de Menores, en defensa del bien superior del menor ?.
Salvo menor información u opinión, sin decisiones judiciales no se debiera empadronar a ningún menor no emancipado, por padres/madres separados/divorciados, salvo que firmen los dos, como se suele exigir para obtener pasaportes, o lo autorice un juez.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe preguntar siempre la situación legal de los menores no emancipados, y ponerlo en algún apartado del certificado de empadronamiento u otros documentos. Según declaración de los padres, o conforme documentación, contrastada.
Salvo mejor información u opinión, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cuando alguien firme una declaración responsable debe informarle de las posibles consecuencias de faltar a la verdad en lo que se firma, en lo civil, penal y administrativo.
Por otra parte, se envía copia de este escrito a la DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en BURGOS, y al EXCMO. SR. PROCURADOR DE COMÚN DE CASTILLA Y LEON, dado que la titular del  Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos está concediendo al padre que no tiene la guarda y custodia el poder y derecho de intervenir en los cambios de domicilios, aunque sean dentro de Burgos, con rango superior a la norma citada de empadronamiento:
Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
 
Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe examinar, por su departamento jurídico, cada sentencia o decisión judicial que afecte a hijos, menores no emancipados, cuya guarda y custodia tiene sólo un padre, para ver los poderes del que pretenda  empadronar al  hijo, sin que firme el otro padre. Y habría que preguntar al otro padre si está actualizada dicha decisión judicial.
Burgos no necesita mujeres como Dª JUANA RIVAS, que se salta las leyes de Italia y España, y las decisiones de los jueces, que no la gustan.
Esperando informen sobre este escrito, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
DELEGACIÓN DEL INSTITUTUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
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Asuntos: – PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS CONTRARIOS A SENTENCIA Y CÓDIGO CIVIL, POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
-PETICIÓN DE QUE PIDAN QUE SE AJUSTE A DERECHO LA NORMATIVA ACTUAL DE EMPADRONAMIENTOS DE MENORES, POR NO AJUSTARSE AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL, NI A POSIBLES DECISIONES JUDICIALES.
 
Burgos,   8 de agosto de 2.017
Muy Sres. míos:
Adjunto se les envía escrito que se registra en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en relación al empadronamiento de menores no emancipados por parte de uno de los padres, en casos de separaciones y divorcios.
Como pueden ver, lo que se indica en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, sobre el artículo 156 del Código Civil no se ajusta a la legalidad. Por otra parte, entre otros juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos Nº 1, explica lo que supone el ejercicio de la patria potestad, que implica que ambos padres DEBEN participar en la decisión de cambio de domicilio, y, por tanto, del empadronamiento, según opinión de esta parte, así como es deber de todas las administraciones el colaborar con el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Según estas normas, el caso notorio en Granada, de Dª Juana Rivas, en que es de suponer que tiene empadronados a los hijos, menores no emancipados, en la población de Maracena (Granada), no se debiera producir en la ciudad de Burgos, y su Excmo. Ayuntamiento.
Se ruega informe sobre esta presunta “alegalidad” en la citada Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, a su superioridad para adaptarlo a las decisiones judiciales que se dan en Burgos y al Código Civil, y su artículo 156.
En bien de las madres, mujeres separadas de Burgos, y de toda España, para evitar que puedan incurrir en responsabilidades civiles, penales y administrativas, sería conveniente que investigaran sobre el correcto proceder del empadronamiento de menores en el citado Excmo. Ayuntamiento de Burgos.
Esperando informen sobre esta gestión, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se envía copia también al EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN.
 
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
LEÓN
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Asunto: RUEGO DE QUE INVESTIGUE COMO SE EMPADRONAN LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS CAPITALES DE PROVINCIA, PRINCIPALMENTE, DE CASTILLA Y LEÓN, PARA QUE NO SE PRODUZCAN SECUESTROS DE MENORES, COMO PUDIERA SER EL CASO DE LA MADRE ESPAÑOLA, Dª JUANA RIVAS, DE LA CUAL SE HABLA EN TODA ESPAÑA.
 
Burgos, 8 de agosto de 2.017
 
Excmo. Sr.:
Por algún caso concreto, creemos que se están empadronando, por parte de madres, notoriamente, menores no emancipados, cuando los padres viven separados o están divorciados, en que se puede estar utilizando con mucha alegría el impreso legal: DECLARACIÓN RESPONSABLE, que se contempla en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Por no repetir los argumentos, se le adjuntan copia de los escritos que con fecha de hoy se registran en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DE BURGOS.
Esperando informe sobre esta gestión que se ruega tramiten, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Notoriamente, el firmar una declaración responsable, por parte de una madre, la puede suponer penalizaciones civiles, penales y administrativas, en el caso de que falte a la verdad, por lo que no se la hace un favor facilitando trámites que no puedan ser correctos.
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