ESPAÑA: ABOGADOS MAL PAGADOS CONTRA NIÑOS INDEFENSOS. LA ESPAÑA QUE YO CONOZCO

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No lo negarán Uds., los abogados no representan los derechos de los niños, en procedimientos de familia.

Por otra parte, el estado español exige que se presente, con abogado y procurador, un certificado de matrimonio para que se decrete un divorcio, en un procedimiento judicial al que no tiene obligación de comparecer el padre.

Actualmente, el divorcio se va a decretar por haber transcurrido más de tres meses de la celebración del matrimonio, porque no tiene sentido oponerse a ello, y no suele ser habitual que se proponga una nulidad matrimonial.

Y la causa de que se facilite abogado y procurador gratis a las mamás es que tienen una situación social no buena.

Vean lo que leía estos días:

“Ser niño pobre en España implica no poder reponer gafas rotas o ir de vacaciones.”

Hablando claro, dónde hay pobreza, el estado español mete abogados.

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Y, claro, la misión del abogado en estos casos, ¿cuál es?: petición al juzgado, sí o sí.

Por otra parte, si la mamá quiere denunciar al papá, pues también abogado gratis, sí o sí, aunque luego al papá se le declare inocente. ¿Representan los derechos de los niños?. Pues tampoco.

La España que yo conozco judicial. La Ilma. Sra. Jueza no estima conveniente que el padre ejerza su libertad de cátedra para defender a su hija. El Ministerio Fiscal ausente. La madre peticionaria, ni está presente ni la procuradora estimó oportuno asistir a su trabajo, pero una funcionaria puso en el escrito que sí estaba presente. Tampoco estaba presente la secretaria judicial, para dar fe.

Con esta carencia de requisitos, tanto el abogado de justicia gratuita, como la procuradora, exigían un dinero para sus gastillos, en lo que llaman “litis expensas”, que no dudó la Ilma. Sra. Jueza en autorizar.

Más adelante, en otro procedimiento, a la Sra. Fiscala encargada de la presunta defensa de mi hija, la pedí abogado para ella, que se negó. No está previsto en la ley que los niños sean defendidos.

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¿Quién defiende a los niños en España?.

Vergüenza de estado español que maltrata a los niños.

Ah, para dejar a mi hija sin padre, no se me exigió ni abogado ni procurador, pero para pedir copia de dos folios sí.

Ningún ha juez ha estimado oportuno preguntarme por mi hija. Funcionarias les reemplazaban.

Y esto es sólo una parte, de cómo han funcionado los juzgados de esta España democrática.

¿Para que queremos la jurisprudencia del Tribunal Supremo?.

Doy fe.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARSE EN ESPAÑA? EN ALGUNOS CASOS, NO DEBIERA COSTAR NADA, Y NO HABLAMOS DE JUSTICIA GRATUITA

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Uds. estarán pensando, pues depende. Sí y no. Miren, uno de los problemas que tenemos en España, y en otros países, es el mal uso del idioma, y les ponemos un ejemplo. España y su estado de bienestar. Ésa es una afirmación de muchos políticos. La realidad es que hay muchas familias que no llegan a final de mes, y hay niños que la principal comida la hacen en el colegio, porque en casa hay poco que comer.

Si Uds. van a un restaurante, y escogen de menú, cuando les presentan la factura, lo que quieren que pongan los distintos entrantes, y su precio. Primeros platos, segundos, postres, bebidas, etc. indicando cantidades y precios. Normal. Esperamos que estemos de acuerdo.

Como puede ser inevitable el tener que contratar un abogado y un procurador, para comparecer en un procedimiento de divorcio, se les reflexiona de pedir un presupuesto previo por escrito, y, si están de acuerdo, aceptarlo. Para que no haya problemas entre abogado y cliente.

Pues bien, como comentábamos con la factura del restaurante, en dicho presupuesto deberían ir las distintas gestiones que puede conllevar un procedimiento de divorcio, y pueden ser varias, según los casos. Y es ahí dónde queremos llegar.

Porque, señoras y señores, en un procedimiento de divorcio hay dos partes. La primera es la disolución de un vínculo. Y ojo, aparte de por la muerte o declaración de la muerte de uno de los cónyuges, es por el divorcio. Lo dice el artículo 85 del Código Civil.

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Ahora imaginemos que uno quiere el divorcio, y el otro quiere que el matrimonio sea declarado nulo. Aquí tendríamos una pelea en el juzgado, con sus costos. Artículo 770.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora bien, el caso normal, salvo que presenten la demanda de mutuo acuerdo, o de uno con el consentimiento del otro, es que alguien, uno de los dos cónyuges pide el divorcio y se le ofrece al otro la posibilidad de comparecer en el procedimiento. Y, fíjense, en el caso de que no comparezca, esto es lo que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

3…….La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”

Pero nos estamos apartando de lo que queremos tratar en estas reflexiones, ¿cuánto cuesta divorciarse?.

Y, como en la factura del restaurante, querrán Uds. saber cuánto cuesta cada entremés, cada primer plato, etc. Y aquí, con su permiso, hay dos partes, bien diferenciadas: disolución del vínculo del matrimonio, y consecuencias de la disolución de dicho vínculo: hijos comunes, bienes comunes, etc., y, por supuesto, los distintos trámites o pasos judiciales.

Y esto es importante que lo sepan Uds. En España, se decreta el divorcio, sin más requisitos que pedirlo, cuando se llevan más de tres meses de matrimonio.

Por tanto, si es Ud. el que pide el divorcio lo único que tiene que hacer es aportar a su abogado un certificado de matrimonio, para que se lo presente al juez. Así de sencillo, y si el cónyuge no pide la nulidad, ¿cuánto puede/debe cobrar su abogado?……..Uds. mismos.

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Si Ud. recibe la demanda de divorcio, judicialmente, de su cónyuge, y tiene que contratar a un abogado y un procurador, para plantear lo que estime oportuno, si Ud. no va a plantear la nulidad del matrimonio, en el presupuesto previo que le tendría que presentar su abogado, es nuestra reflexión, tendría que indicar, no presupuesto previo de los servicios para un divorcio, sino:

“Minuta para contestar a las consecuencias de la petición de divorcio de su cónyuge. Y detallar los posibles trámites a seguir, y su costo.”

Si se utilizara bien el lenguaje, normalmente, el trámite del divorcio, tanto para el abogado, como para el juez, blanco y en botella, y aquí no es leche: se decreta el divorcio porque han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Y si se planteara el divorcio en los tres primeros meses…tranquilos, cómo en el juzgado se llegará a esos tres meses, pues el mismo concepto.

En ciertos casos, hasta se pueden divorciar Uds. en un notario. Cómo lo oyen, perdón, como lo leen.

Lo que hemos querido transmitirles es que el divorcio no es bueno ni es malo, sino que es legal.

Por tanto, desde el momento en que nuestros políticos que esperan que en Europa nos arreglen los problemas, sin hacer reformas, y promuevan las denuncias, y haya mujeres que alegan años de maltratos, es conveniente que sepan que eso de desvincularse del matrimonio es debido a que se contrajo libremente con la persona elegida, y para dejar de convivir no se precisa ni juez.

Quiten odios, y siéntense a hablar, aunque no lleguen a acuerdos. El juzgado, lo último

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA. CUMPLIR LO EXISTENTE, PORQUE NO LO CUMPLEN

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Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.

Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados

“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”

Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.

Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.

Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.

Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.

Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.

También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al  padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.

Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.

Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.

Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.

Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.

Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.

Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.

Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

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Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

 

Artículo 103

·         1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.

Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.

Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: TÚ Y YO SOMOS TRES

“NO me des consejos, sé equivocarme sólo”.

Se han perdido muchas oportunidades en favor de la familia y la paz social, pero, después de lo que hemos visto en la comisión ésa para reconstruir España, después de la pandemia, pues se traslada una parecida conflictividad a las parejas, y aquí no pasa nada.

Una de las muchas fue cuando se publicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que, en ciertos casos, permite no pasar por un juzgado, para separarse/divorciarse. Pero dejaron un cabo suelto: se “IMPONÍA” estar asistidos por Letrado en ejercicio.

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Que no se considerara la separación/divorcio a petición del uno con el consentimiento del otro, bueno, pelillos a la mar, en este momento.

La ley impone abogado y procurador en procedimientos en que te van a expulsar a la calle, de tu casa. Te van a imponer seguir pagando la hipoteca. Te van a dar una sentencia en que tú pones dinero, y, normalmente, las madres sólo tienen la obligación legal de contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios, y cuando crees que la sentencia te garantiza ver a tus hijos una vez entresemana, un fin de semana alterno, y parte de las vacaciones de Semana Santa, va y resulta que esa sentencia no te lo garantiza. Periodo de alarma.

¿Y para eso te han impuesto abogado y procurador?.

Uds. mismos. Perdonen, si alguien se siente ofendido, pero sean generosos. Todo eso en nombre del bien superior de los niños.

Por cierto, a esos padres luchadores por sus niños. Muchacho, tu abogado sólo te representa a ti y su legítima y respetable minuta.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

MAMÁ SE DIVORCIA

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Bueno, pasó septiembre. Según los expertos, y las estadísticas, es el mes en que más se pide la separación/divorcio.

Un duro verano, de vacaciones y convivencia de veinticuatros horas, hacen saltar chispas, y claro, me divorcio y me divorcio.

Recuerdo, con cariño, cuando permitían asistir a juicios de familia en Burgos, cómo el juez explicaba a un hombre maduro, que su obligación era divorciarle, aunque el buen hombre no quería.

Con ello, queridos y amables lectores, les recuerdo que el derecho a divorciarse es un derecho personal de cada miembro del matrimonio.

Otra cosa. En el caso expuesto, la peticionaria, la mujer, exigió ejercer su derecho dónde debía, en el juzgado, con abogado y procurador.

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Pero, bueno, dirán Uds. Sí ella pide el divorcio, y el otro cónyuge no quiere divorciarse, ¿qué pintaba ese hombre en el pleito?.

Es aquí dónde nos permitimos exponer a su juicio nuestra opinión, del equívoco de mezclar dos cosas, y crear confusión. En efecto. El ejercicio de ese derecho personal de una o de las dos partes, es el motivo y el momento perfecto, si nos permiten la expresión, para poner al otro a parir, como persona y como padre o madre, en demasiados casos.

Y lo cual, como Uds. comprenderán, en nombre del interés superior del menor, que añadimos, no emancipado, supone entrar en un juego, brutal, para ver quién debe marcharse de su casa, cómo se paga la hipoteca, y cómo y cuándo nos ocupamos de los niños, y con qué.

Bueno, para estas simples, e inocentes reflexiones, permitan que les señalemos las posibles consecuencias, si el que no quiere separarse/divorciarse no comparece, con abogado y procurador, en el correspondiente procedimiento de divorcio iniciado por uno de los cónyuges.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil hemos encontrado esto, en el artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución:

3……

“La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”

Y, perdonen nuestra ignorancia, ¿sería causa legítima y justificada no comparecer porque no se desea hablar mal del otro cónyuge?.

Dejamos a su reflexión y criterio esto que viene en la ley, porque, por un lado, como señalamos en el párrafo anterior, no se quiere hacer ningún comentario, ni bueno ni malo, sobre el otro cónyuge, y a menudo padre o madre de los hijos comunes, y, por otro, no querer defenderse de posibles acusaciones o juicios, respetables, que pudieran justificar el oponerse a una mediación familiar, o a una custodia compartida, que pudieran desvirtuar lo que es una separación/divorcio: el ejercicio de un derecho, puro y duro.

Y si se entra en esa guerra, es justificar que hay que separar a dos leones que se quieren matar, y volvemos a lo que se quiso evitar en el año 2.005: intentar justificar el divorcio como consecuencia de conductas, aunque se permitían otras posibilidades.

Total, viene de maravilla la Ley de Violencia de Género, y esas políticas en que el sexo del hombre nos hace culpables.

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Y si al menos tuviéramos una ley como la de los vascos…………… Pasen y lean. Los mismos jueces españoles, pero distintas leyes. ¿Va esto contra la Constitución que dice que todos somos iguales, cuando, según donde vivas, las leyes son distintas?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ENTRE PADRES Y LA JUSTICIA GRATUITA

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Mediante este sistema legal se puede acceder a una resolución judicial, por ejemplo, sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad conjunta, y que puede ser interesante para padres separados/divorciados, al menos en primera instancia, al no ser preceptivo el estar asistidos por abogado y procurador.
Pues bien, uno de los dos hace la oportuna petición o demanda, y el otro, al ser informado del tema, pide abogado de justicia gratuita. También podría pedirlo el que inicia el procedimiento.
Se ha pedido opinión a distintos estamentos sobre si era realmente gratuita la asistencia de abogado y procurador para estos procedimientos, en que no es preceptiva.
No confundir con que se pida abogado y lo pague el estado, o si lo tiene que pagar el peticionario.
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Pedida información a la Comisión de Justicia Gratuita de Burgos, nos remiten a lo señalado en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita. Y la echamos un vistazo, y esto es lo que hemos visto, en su artículo 6:
“3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  1. su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.”
 
Salvo que nos equivoquemos, aparte de tener las características económicas requeridas para ser titular, que el juzgado lo argumente.
Hemos pedido aclaraciones sobre este tema a distintos estamentos, y esto que viene a continuación han contestado. Como podrán ver, es un tema que no lo tienen claro en muchos sitios en que se pudiera atender este tema. Está claro que en temas de derecho hay mas división de opiniones que en los toros, y perdonen la broma.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

1-1-expedientesdejurisdiccic3b3nvoluntariacompetenciadeljuez

En un expediente de jurisdicción voluntaria  en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio Intervención en materia de patria potestad, bien por su desacuerdo de los progenitores bien por su ejercicio inadecuado por uno de los progenitores (Art. 85.3 LJV). En lo que no es preceptivo la presencia de abogado y procurador. ¿Se puede interrumpir el proceso por la solicitud de justicia gratuita y se puede acceder a ella?

Repuestas

 

Siguiendo indicaciones del Director de los Servicios Jurídicos adjunto se acompaña comunicación respondiendo a su solicitud  de información.

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«Puede presentar solicitud de justicia gratuita pero la paralización o no del plazo, al no ser preceptivo, depende de si el Juzgado considera que es mejor que se persone con Abogado y Procurador.  Para acceder a la justicia gratuita es necesario que los ingresos de su unidad familiar sean inferiores al tope que marca la ley»

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«En contestación a su consulta le comunicamos que NO es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, y por ello aunque solicite la Justicia Gratuita, ello NO interrumpe el proceso judicial.»
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SORIA
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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»
Letrado Turno ICATF
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patria-potestad
«En cuanto a la cuestión que nos plantea, si no es preceptiva la intervención de letrado, salvo que lo requiera el juez, no se procederá a la tramitación de expediente de justicia gratuita»
ICA Teruel
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«Por la presente se acusa recibo de su consulta y se informa que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no interrumpe el proceso porque no es preceptiva la intervención letrada. No obstante podrá solicitarla a los efectos de obtener el resto de prestaciones que comprende el beneficio, excepto abogado»

Departamento Turno de Oficio

Ilustre Colegio de Abogados de Valencia


 

«En este caso se puede acceder a la asistencia jurídica gratuita, pero no se podría solicitar la designación de letrado y/o procurador, ya que su intervención  no es preceptiva. Si ello conllevaría o no la suspensión del procedimiento, dependerá siempre de que se acuerde por el órgano judicial competente si así se solicita»

Asistencia Jurídica Gratuita

Ilustre Colegio de Abogados de Granada

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«Tal como expone en su atenta consulta, y al no ser preceptiva la intervención de  abogado, no procede la solicitud de justícia gratuita, ni por ende suspensión de plazos»

Como continuación al correo electrónico anterior, siendo que desconocemos si es usted quien promueve la jurisdicción voluntaria, o por el contrario ha recibido escrito de la otra parte, debemos matizar que al amparo de lo que establece el articulo 3 de dicha normativa, en los supuestos que haya oposición si que será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Adjunto articulo que regula dicha situación:

Artículo 3. Legitimación y postulación.

  1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
  2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

 

Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB)

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«Dado que no es preceptiva la intervención de Letrado, ha de ser el Juez el que determine si procede la designación de oficio o no. Igualmente, es el Juez el que determina si procede suspensión de plazo o no. Por ello, ha que personarse en el Juzgado a fin de solicitar la designación de profesionales de oficio y tramitación de justicia gratuita. Si así se estima por el Juzgado remitirán un requerimiento al Servicio de Orientación Jurídica a fin de iniciar la tramitación del oportuno expediente.»

 Turnos de Oficio,Asistencia Letrada al Detenido yServicios de Orientación Jurídica

Real e Ilustre colegio de Abogados de Zaragoza

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«La solicitud de justicia gratuita, por si misma, no interrumpe el procedimiento, depende del Juez que acuerde la suspensión o no (art. 16 Ley Justicia Gratuita).»En este caso, no siendo preceptiva la intervención de abogado no es posible conceder el beneficio de justicia gratuita, por lo que la solicitud sería desestimada.
Por ello, normalmente el juez no concederá la suspensión.»

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
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«Podrá acceder al beneficio de Justicia Gratuita pero para la designación de profesionales de oficio es necesario (si no es preceptiva su intervención) que sea requerido su nombramiento por el Juzgado mediante Auto Motivado. En cuanto a la interrupción del proceso, será el Juzgado el que haya de acordarla previa su solicitud.»

 Ilustre Colegio de Abogados de Ávila.

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«Conforme el art. 6 de la Ley de AJG sólo se designaran profesionales por el Turno de Oficio cuando su intervención sea legalmente preceptiva por lo que, en consecuencia, en aquellos expedientes de Jurisdicción Voluntaria que la Ley no prevea dicha intervención no se designarán los citados profesionales»

Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

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«En contestación a su consulta, le indicamos que de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, competencia para interrumpir los plazos judiciales no es del Colegio de Abogados, sino que corresponde a los órganos judiciales. En cuanto a la posibilidad de acceder a la justicia gratuita, usted la puede solicitar en cualquier momento.»

Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo

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*El Blog de Cristóbal Pinto

¿Se necesita Abogado y Procurador para los expedientes de Jurisdicción Voluntaria de Familia?

«En mi opinión, si puesto que la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita dice que se aplica a toda clase de procesos judiciales, no excluyendo ninguno. Si bien es cierto que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los procedimientos de jurisdicción voluntaria de familia, el derecho a la asistencia juridica gratuita comprende otras prestaciones (el mero asesoramiento, exención de tasas, obtención de copias…). Naturalmente aunque se obtuviera el derecho a la asistencia juridica gratuita esta no comprendería la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, pues, como le digo, la intervención de estos profesionales no es legalmente preceptiva.»

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