EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..

Obviamente, si el título es correcto, deberían salir, con mascarillas, por supuesto, y en manifestación autorizada, no faltaría más, ante una sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, en que los coloca de niños tontos, y perdonen si alguien se siente molestado, en que, sin que hayan sido preguntados, o, al menos, hayan hecho una encuesta, los sitúan en el mismo plano legal que a los niños de teta.Ésta es la sentencia que los coloca bajo el ala protectora de su mamá. Estarán capacitados para salir de litrona, o, las chicas, abortar, pero en cuestión de sus dinerillos, mamá es la que recibe, gasta y manda.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-que-en-los-casos-de-impago-de-la-pension-alimenticia-a-un-hijo-mayor-de-edad-el-progenitor-que-convive-con-el-tiene-legitimidad-para-presentar-una-denuncia

“El Tribunal Supremo fija que en los casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad el progenitor que convive con él tiene legitimidad para presentar una denuncia.”

Habrá miles de sentencias, afectando a estudiantes de derecho, de ambos sexos, en que, durante su minoría de edad, bien en convenio autorizado judicialmente, bien en sentencia impuesta, se les ha planificado la vida, para su mayoría de edad:

-SE LES HA IMPUESTO VIVIR CON UN DETERMINADO PADRE.

-SE INDICA QUE EL DINERO QUE APORTE EL PADRE A SU FAVOR SE INGRESE EN CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE, QUE PUEDE SER EMBARGADA POR EL ESTADO.

-Y LAS MADRES NO TIENEN NINGUNA OBLIGACIÓN LEGAL DE APORTAR DINERO PARA ESOS HIJOS MAYORES DE EDAD, LO QUE NO QUIERE DECIR QUE LO PUEDAN APORTAR, PERO OBLIGACIÓN LEGAL, SE INSISTE, NO TIENEN

Me gustaría hacer algunos comentarios sobre dicha sentencia, pero como eso afecta a futuros abogados, procuradores, jueces, fiscales y políticos de todo pelo y condición, sólo lamentar, e indicar, que los afectados, TODOS Y TODAS LOS/S ESTUDIANTES DE DERECHO MAYORES DE EDAD, SON LOS QUE TIENEN QUE PROTESTAR POR ESTA SENTENCIA.

Y si no hay güevos, es el problema de los estudiantes de derecho, sobre todo varones. Lo que  HOY nos están haciendo a vuestros padres, mañana os lo harán a vosotros, estudiantes varones de derecho, vuestras compañeras de derecho.

Al amparo del derecho constitucional de libertad de expresión.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- En modo se protege o ampara que un padre incumpla sus obligaciones contempladas en sentencia.

RECLAMACIÓN/COMPENSACIÓN DE DÍAS NO DISFRUTADOS CON NUESTROS HIJOS POR CAUSA DEL CORONAVIRUS RDL 16/2020 DE 29 DE ABRIL

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Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Nos ofrece un colaborador de nuestra asociación un cuadro y análisis de su elaboración, con los  plazos y términos del Real Decreto aprobado sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, concretamente:

Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Agradecemos su colaboración y apoyo a nuestra asociación e invitamos a futuros análisis  en nuestro blog.
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Todos somos conscientes de que, unas veces por causas muy justificadas, como vivir los padres en ciudades distintas, y otras por decisión unilateral no consensuada, muchos niños se han visto privados de estar con uno de los padres durante este periodo de confinamiento.
También las distintas informaciones de jueces y juntas de jueces han creado una confusión que ha propiciado el que se creyera que las sentencias no eran válidas para amparar a nuestros niños.
En otros casos, el cierre de los puntos de encuentro, ha sido la excusa para que no hayan tenido los niños papá, notoriamente. Y se es consciente de que, en algunos casos, el personal de los mismos ha intentado acuerdos, que han sido rechazados, no teniendo los padres condena alguna.
Desde estas líneas, antes de iniciar un juicio, con sus costos, las molestias, etc., instaríamos a todos, padres y madres, que pacten una compensación por las posibles visitas al papá ausente. GANARÁN TODOS, Y MÁS LOS NIÑOS.
Aunque es injusto, por los posibles costos, el padre que haya visto perjudicado el derecho de los niños, de tener papá y mamá, o mamá y papá, si les gusta más, hemos preparado un pequeño cuadro para que se hagan una idea de lo que han preparado.
Y lo que no quieren pactar ahora, nos tememos que se van a intentar forzar acuerdos antes de la vista, tema que trataremos en otro momento. Por lo tanto, para todos molestias y gastos, y luego van a forzar esos acuerdos que ahora se rechazan.
Por favor, generosidad.
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EQUIPO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL GOBIERNO VUELVE A OLVIDARSE DE LOS NIÑOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

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Se acabaron las excusas. Lo que venían anunciando, ya está aquí. En efecto, el sábado 25 de abril de 2.020, se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf

Independientemente de las reflexiones que podamos hacer nosotros, si Uds. son padres de menores de catorce años, la deben leer sí o sí.

Hecha esa observación, sí estimamos que, en la misma, se debió hacer alguna aclaración sobre los hijos de padres separados/divorciados. No podrá alegar ningún ministro que la conflictividad entre padres separados/divorciados pasó desapercibida. Y ello es de destacar porque, en el ministerio de la conflictividad, si permiten la broma, el de Justicia, están hablando de medidas para hacer frente al tsunami de pleitos que se esperan, y que quieren despachar con nuevas formas, normas y horarios.

Y sí, se habla, implícitamente, de que, por ejemplo, las nuevas parejas de las madres, o padres, podrán sacar a los menores, porque están conviviendo con ellos, En unos casos, en la vivienda propiedad, en todo o en parte, del padre ausente, al cual las normas de estadística le permiten empadronarse en la vivienda que fue familiar, en otros casos en otra vivienda distinta. Sería discutible si deben tener la autorización de ambos padres, que aquí llaman progenitores.

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“Artículo 5. Adulto responsable. 1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.”

Si, para este nuevo periodo, los intereses personales de algún niño, de relacionarse con ambos padres, NO son respetados, conforme se señala en sentencia, y se exigiera su cumplimiento judicialmente, reflexionamos, que se debe EXIGIR el pago de las COSTAS PROCESALES, ya que para hablar con S. Sª hay que pedirlo con abogado y procurador.

Como lado bueno de este estado de alarma, habrá habido padres separados/divorciados que habrán continuado o establecido canales de comunicación, reflexión conjunta, y actuando en bien de los niños, y también de los propios padres, habrán llegado a acuerdos. Y, ya saben, dónde hay acuerdos reflexionados y sinceros, sobran abogados, procuradores, jueces y fiscales. Y nosotros, por supuesto.

Por último, en ciertos casos, y, en concreto, cuando el tema del COVID 19 ronda en casa, se han dado indicaciones sobre ello.

Insistimos por favor, lean lo publicado, e, independientemente, de lo que aquí reflexionamos, saquen sus propias conclusiones.

Con los niños, en calles y paseos, empieza, de verdad, la primavera en nuestros pueblos y ciudades.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

FAMILIA Y DERECHO: UTILIZAR BIEN EL LENGUAJE

Tengo dos noticias que darles. Una buena, y otra mala. La buena es que compré un cupón de la ONCE dedicado al Día del Padre, la mala sería que no me ha tocado, pero ésa no es la mala que quiero contarles, sino que, a lo mejor, el próximo año, no nos van a ofrecer otro cupón dedicado al Día del Padre. Y se lo explico. Hace unos días, se publicó el  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  que indica lo siguiente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244

«Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.”

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Lo lógico, para el próximo año, es que el sorteo de la Once, para el diecinueve de marzo, y, de la lotería nacional, sean dedicados a:

LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA.

Por tanto, Madres Biológicas, Progenitores Diferentes de la Madre Biológica, y resto de sufridos lectores, continuamos.

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DIVORCIO CONTENCIOSO

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Los_divorcios_crecieron_un_2__el_ano_pasado_y_los_procesos_de_modificacion_de_medidas__un_14_

“….….desde finales de 2005 tanto los divorcios contenciosos como los de mutuo acuerdo han mostrado un ligero repunte en el cuarto trimestre de 2012….”.

¿Seguro que son contenciosos los divorcios, como lo indica el Consejo General del Poder Judicial?.

Veamos. En el divorcio hay que distinguir o diferenciar dos cosas. El vínculo en sí, y las consecuencias de su disolución. Salvo que una parte pretenda la nulidad, no es contenciosa la disolución del vínculo. Sí que lo pueden ser las consecuencias. Por lo que, se estima, que sería mejor decir, DIVORCIO CON MEDIDAS CONTENCIOSAS, por ejemplo. Aunque no en todos los casos. Imaginen que uno de los cónyuges no comparece en el procedimiento judicial. Se produce el divorcio, y las consecuencias podrían ser las pedidas por el cónyuge demandante, o modificadas por el juez. Pero nunca serían  contenciosas entre los cónyuges, y a menudo padres, conforme el concepto antiguo. Visto lo visto este mes de marzo de 2.019.

Y, ¿por qué no es contencioso el tema del vínculo?. Porque es un derecho de cada uno de los cónyuges, como se reconoció en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864

“De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

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DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, O CONSENSUADOS. ¿TODOS?.

En esta ley citada aparece lo siguiente:

«Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyugesde ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»

Se habla de que puede ser pedido:

  1. a)Por ambos cónyuges.
  2. b)Por uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Por tanto, si nos ajustamos al ordenamiento jurídico, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo con las consecuencias, es uno sólo de los cónyuges el que quiere el divorcio, en ciertos casos.

Por tanto, en todo tipo de estadística sobre divorcios, o separaciones, sean, tanto del Consejo General del Poder Judicial, como del Instituto Nacional de Estadística, debieran aparecer cuatro tipos de separaciones y divorcios, por lo menos:

  1. a)Pedido por uno de los cónyuges, con consecuencias contenciosas, al haber comparecido los dos en el procedimiento judicial.
  2. b)Pedido por uno de los cónyuges, en que el otro cónyuge no comparece en el procedimiento judicial. O con el otro cónyuge en rebeldía procesal.
  3. c)Pedido por ambos cónyuges en que están los dos de acuerdo, tanto en lo relacionado con el vínculo, como con las consecuencias.
  4. d)Pedido por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro, en que ambos están de acuerdo con las consecuencias.
  5. e)Y habría que añadir otro tipo más, los hechos notarialmente, que antes no se podían hacer

¿LOS JUECES RESUELVEN CRISIS?.

https://vlex.es/tags/audiencia-provincial-burgos-828299

“La vivienda familiar constituye un bien adscrito a la familia que, sirve de lugar de residencia y donde habitualmente se desarrolla la convivencia que, tanto constante matrimonio o relación de pareja como tras la crisis matrimonial o de pareja plantea una serie de situaciones jurídicas relevantes que, son objeto de análisis en el presente estudio.”

http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS_443_2010_desahucio.htm

Sentencia del Tribunal Supremo 443/2010, de 14 de julio

“FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—La base fáctica del litigio está formada por los hechos que seguidamente se exponen.

La actora, doña Florinda, afirma ser propietaria de una vivienda sita en la finca FINCA000 de la Villa de Aranda de Duero, que se localiza en la llamada zona privada de la referida finca. La demandante cedió el uso y disfrute a título gratuito de dicha vivienda a su hijo, don Máximo, para que fijara en ella su domicilio, junto con la que era su esposa, doña Ángela, ahora demandada. El matrimonio, junto con las hijas de ambos, vino ocupando la vivienda hasta que sobrevino la crisis matrimonial, adjudicándose en sentencia de separación el uso de la vivienda a la hasta entonces esposa.”

Si en el punto anterior hablábamos de que la petición de separación/divorcio es el ejercicio de un derecho, no podemos admitir el término o concepto: CRISIS MATRIMONIAL, y se dice por algo tan sencillo como que no se decreta divorcio alguno en que se alegue causa distinta de haber matrimonio, ser solicitado por uno o los cónyuges, y decretarse por haber transcurrido más de tres meses de contraído matrimonio. Si utilizamos el concepto crisis, vemos las posibles causas alegadas y proponemos otra solución a las mismas distintas que la separación o divorcio, pero eso es imposible legalmente.

Por tanto, que, tanto abogacía como juristas, como juzgadores u otros, no hablen de “crisis matrimonial”, sino de ejercicio de un derecho.

UTILIZAR SIEMPRE PRESUNTO, HASTA QUE NO HAYA SENTENCIA DEFINITIVA

Recientemente, un alto cargo del Ministerio del Interior nos indicaba, en lugar de enviarnos el protocolo o normas por las que se detiene a hombres, por denuncia de una mujer, que la detención no significa que el detenido pierda su derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Por tanto, se estima que, en todo documento público, oficial o judicial, se debiera utilizar antes de indicar delito o falta, que se vaya a juzgar, que se indicara: presunto robo, presunto hurto, presunto delito de violencia…….

NUESTROS HIJOS

En una anterior reflexión hablábamos de familias monoparentales, en que esa definición parece significar que hay hijos, normalmente menores no emancipados, que carecen de lo que antes se llamaba padre o madre, como si fueran huerfanitos, por eso, para evitar que los hijos puedan parecer ser exclusividad de uno de los dos responsables de su concepción, reflexionamos a los mismos que hablen o digan: NUESTROS HIJOS, en vez de mis hijos. Aunque no nos llevemos bien con la otra parte, al decirlo, reconocemos que son responsabilidad de dos y que tienen dos, no uno.

Perdonen que hoy nos hayamos excedido.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos (hasta que nos obliguen a poner LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA).

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