Tengo dos noticias que darles. Una buena, y otra mala. La buena es que compré un cupón de la ONCE dedicado al Día del Padre, la mala sería que no me ha tocado, pero ésa no es la mala que quiero contarles, sino que, a lo mejor, el próximo año, no nos van a ofrecer otro cupón dedicado al Día del Padre. Y se lo explico. Hace unos días, se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que indica lo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244
«Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.”

Lo lógico, para el próximo año, es que el sorteo de la Once, para el diecinueve de marzo, y, de la lotería nacional, sean dedicados a:
LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA.
Por tanto, Madres Biológicas, Progenitores Diferentes de la Madre Biológica, y resto de sufridos lectores, continuamos.

DIVORCIO CONTENCIOSO
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Los_divorcios_crecieron_un_2__el_ano_pasado_y_los_procesos_de_modificacion_de_medidas__un_14_
“….….desde finales de 2005 tanto los divorcios contenciosos como los de mutuo acuerdo han mostrado un ligero repunte en el cuarto trimestre de 2012….”.
¿Seguro que son contenciosos los divorcios, como lo indica el Consejo General del Poder Judicial?.
Veamos. En el divorcio hay que distinguir o diferenciar dos cosas. El vínculo en sí, y las consecuencias de su disolución. Salvo que una parte pretenda la nulidad, no es contenciosa la disolución del vínculo. Sí que lo pueden ser las consecuencias. Por lo que, se estima, que sería mejor decir, DIVORCIO CON MEDIDAS CONTENCIOSAS, por ejemplo. Aunque no en todos los casos. Imaginen que uno de los cónyuges no comparece en el procedimiento judicial. Se produce el divorcio, y las consecuencias podrían ser las pedidas por el cónyuge demandante, o modificadas por el juez. Pero nunca serían contenciosas entre los cónyuges, y a menudo padres, conforme el concepto antiguo. Visto lo visto este mes de marzo de 2.019.
Y, ¿por qué no es contencioso el tema del vínculo?. Porque es un derecho de cada uno de los cónyuges, como se reconoció en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864
“De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, O CONSENSUADOS. ¿TODOS?.
En esta ley citada aparece lo siguiente:
«Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»
Se habla de que puede ser pedido:
- a)Por ambos cónyuges.
- b)Por uno sólo de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Por tanto, si nos ajustamos al ordenamiento jurídico, aunque ambos cónyuges estén de acuerdo con las consecuencias, es uno sólo de los cónyuges el que quiere el divorcio, en ciertos casos.
Por tanto, en todo tipo de estadística sobre divorcios, o separaciones, sean, tanto del Consejo General del Poder Judicial, como del Instituto Nacional de Estadística, debieran aparecer cuatro tipos de separaciones y divorcios, por lo menos:
- a)Pedido por uno de los cónyuges, con consecuencias contenciosas, al haber comparecido los dos en el procedimiento judicial.
- b)Pedido por uno de los cónyuges, en que el otro cónyuge no comparece en el procedimiento judicial. O con el otro cónyuge en rebeldía procesal.
- c)Pedido por ambos cónyuges en que están los dos de acuerdo, tanto en lo relacionado con el vínculo, como con las consecuencias.
- d)Pedido por uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro, en que ambos están de acuerdo con las consecuencias.
- e)Y habría que añadir otro tipo más, los hechos notarialmente, que antes no se podían hacer
¿LOS JUECES RESUELVEN CRISIS?.
https://vlex.es/tags/audiencia-provincial-burgos-828299
“La vivienda familiar constituye un bien adscrito a la familia que, sirve de lugar de residencia y donde habitualmente se desarrolla la convivencia que, tanto constante matrimonio o relación de pareja como tras la crisis matrimonial o de pareja plantea una serie de situaciones jurídicas relevantes que, son objeto de análisis en el presente estudio.”
http://www.lexnova.es/pub_ln/Juris_gaceta/Mas_Juris/STS_443_2010_desahucio.htm
Sentencia del Tribunal Supremo 443/2010, de 14 de julio
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—La base fáctica del litigio está formada por los hechos que seguidamente se exponen.
La actora, doña Florinda, afirma ser propietaria de una vivienda sita en la finca FINCA000 de la Villa de Aranda de Duero, que se localiza en la llamada zona privada de la referida finca. La demandante cedió el uso y disfrute a título gratuito de dicha vivienda a su hijo, don Máximo, para que fijara en ella su domicilio, junto con la que era su esposa, doña Ángela, ahora demandada. El matrimonio, junto con las hijas de ambos, vino ocupando la vivienda hasta que sobrevino la crisis matrimonial, adjudicándose en sentencia de separación el uso de la vivienda a la hasta entonces esposa.”
Si en el punto anterior hablábamos de que la petición de separación/divorcio es el ejercicio de un derecho, no podemos admitir el término o concepto: CRISIS MATRIMONIAL, y se dice por algo tan sencillo como que no se decreta divorcio alguno en que se alegue causa distinta de haber matrimonio, ser solicitado por uno o los cónyuges, y decretarse por haber transcurrido más de tres meses de contraído matrimonio. Si utilizamos el concepto crisis, vemos las posibles causas alegadas y proponemos otra solución a las mismas distintas que la separación o divorcio, pero eso es imposible legalmente.
Por tanto, que, tanto abogacía como juristas, como juzgadores u otros, no hablen de “crisis matrimonial”, sino de ejercicio de un derecho.
UTILIZAR SIEMPRE PRESUNTO, HASTA QUE NO HAYA SENTENCIA DEFINITIVA
Recientemente, un alto cargo del Ministerio del Interior nos indicaba, en lugar de enviarnos el protocolo o normas por las que se detiene a hombres, por denuncia de una mujer, que la detención no significa que el detenido pierda su derecho a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Por tanto, se estima que, en todo documento público, oficial o judicial, se debiera utilizar antes de indicar delito o falta, que se vaya a juzgar, que se indicara: presunto robo, presunto hurto, presunto delito de violencia…….
NUESTROS HIJOS
En una anterior reflexión hablábamos de familias monoparentales, en que esa definición parece significar que hay hijos, normalmente menores no emancipados, que carecen de lo que antes se llamaba padre o madre, como si fueran huerfanitos, por eso, para evitar que los hijos puedan parecer ser exclusividad de uno de los dos responsables de su concepción, reflexionamos a los mismos que hablen o digan: NUESTROS HIJOS, en vez de mis hijos. Aunque no nos llevemos bien con la otra parte, al decirlo, reconocemos que son responsabilidad de dos y que tienen dos, no uno.
Perdonen que hoy nos hayamos excedido.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos (hasta que nos obliguen a poner LOS PROGENITORES DIFERENTES DE LA MADRE BIOLÓGICA).
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