HIPOTECAS ANTIDIVORCIOS. IGUALAR LEYES EN ESPAÑA.

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CHAIR OF THE PETITIONS COMMITTEE

EUROPEAN PARLIAMENT

1047 BRUSSELS

BÉLGICA

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ASUNTO: PETICIÓN DE DAR GARANTÍAS A LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y AVALISTAS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, DE COMPRA DE VIVIENDAS FAMILIARES, EN CASOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

 

Burgos, 15 de octubre de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Soy un ciudadano español, con residencia en España, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En el estado español hay diversas legislaciones de derecho de familia, según la comunidad autonómica, por lo que todos los españoles no somos iguales ante la ley.

En la mayor parte del estado español la legislación contempla que, en casos de nulidad/separación/divorcio, uno de los miembros del matrimonio pueda exigir que el otro abandone el domicilio familiar, principalmente cuando hay hijos menores no emancipados. Vivienda de la cual el que deba abandonarla, bien voluntariamente, o por decisión judicial, aun siendo propietario, de todo o parte de la misma, no recibe ninguna compensación por sus legítimos derechos de propietario.

Sin embargo, en otras partes del estado español, con leyes propias, sí que se contemplan los derechos de propietario y se habla de dar una compensación al miembro del matrimonio y propietario que debe abandonar el domicilio familiar. Además, se habla de un uso temporal de dos años, con posibilidad de prórroga. Incluso se contempla que, en caso de que conviva alguna persona ajena a la pareja, se pueda perder su uso.

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Es decir, cuando es propietario, o copropietario, el que abandona la vivienda:

–          Uso temporal de la misma.

–          Pago de compensación al propietario, o copropietario.

–          Prohibición de formar  o residir con otra pareja en la vivienda.

Estamos hablando de la ley que existe en el País Vasco (Euskadi):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – noticias.juridicas.com

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El día 12 de abril de 2011 se presentó en el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en …

noticias.juridicas.com

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

El problema que se planea es que las entidades financieras, en ciertos casos, para la concesión de préstamos o créditos, normalmente con garantía hipotecaria, exigen que haya avalistas, dándose la circunstancia que hay casos en que han avalado a un hijo, que por razones del procedimiento de familia, debe abandonar el hogar, y, en caso de que no se satisfagan las cuotas, la entidad financiera se las exige a los avalistas, cuyo hijo ya no reside en el domicilio familiar, razón por la cual avalaron.

Incluso se puede dar el caso que los posibles avalistas residan en el País Vasco y la vivienda esté en una autonomía distinta, en que se privan de las ventajas señaladas para dicho País Vasco.

Y, por supuesto, sus posibles derechos ante estas circunstancias, los de los avalistas, no los pueden defender en el procedimiento familiar o matrimonial, al no ser parte en el procedimiento, ni ser informados por el juzgado de ello. Porque lo lógico es que si el hijo no va a residir en la vivienda, el seguir siendo avalistas no tendría razón de ser, si no lo garantiza el Estado Español.

Ante posibles y reales abusos, en que el uso de la vivienda familiar puede ser durante muchos años, sin compensación alguna, con inquilinos que no avalan las sentencias, se solicita al Parlamento Europeo, y su Comisión de Peticiones, que se defiendan los derechos de esos padres que avalan a sus hijos, porque la finalidad de su aval no es sólo para garantizar los legítimos derechos de las entidades financieras, sino para que sus hijos residan en la vivienda para la que avalan, cuando la legislación española, en el territorio común, deja sin protección a esos padres y avalistas, por lo que se solicita de Uds.

Primero.- Que se den enterados de la desprotección de estos avalistas.

Segundo.- Que se estudie la imposición al Estado Español que, en un plazo prudente, se legisle para que todos los españoles, en caso de nulidad/separación/divorcio, cuando el que abandona el domicilio familiar es propietario o copropietario de la misma y sus familiares avalistas, tengan una legislación similar a la del País Vasco (Euskadi), en esos tres aspectos indicados:

  1. a) Compensación al propietario, o copropietarios, que abandona el domicilio familiar.
  2. b) Limitación del uso de la vivienda, dos años, con posibilidad de prórroga de seis meses.
  3. c) Prohibición de que el miembro de la pareja o matrimonio que se queda en la vivienda pueda convivir con otra pareja.

Esperando informen sobre estas modestas peticiones, en defensa de los derechos de los padres propietarios, o copropietarios, y avalistas de hijos que deben abandonar el domicilio familiar, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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