NIÑOS: FORZAR ACUERDOS EN LOS JUZGADOS, UN DESPILFARRO Y UNA OCASIÓN PERDIDA PARA LA PAZ, Y UN MAL PRECEDENTE

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Para la gente profana en discordias entre padres, si se conociera por los ciudadanos el costo de tanta intervención policial, o pleitos que tienen los padres a lo largo de los años, seguro que cambiarían muchas cosas. Porque, por ejemplo, por una simple discusión sobre la comida de una menor se llama a la Policía, dos coches. O por discutir si unas gafas debieron comprarse por 300 ó 400 euros, dos abogados, dos procuradores, un juez, un funcionario o letrado de la administración de justicia….

Y qué decirles cuando hay padres que tienen pleito por año, o dos en un año, o en cuatro años dieciocho… Uds. mismos. Usen la calculadora. Y cuando el abogado y procurador es gratis para una parte…que se prepare la otra. Mucho dinero, señores.

Por esto del coronavirus, se acaba de publicar en el BOE:

Aplicación a la Jurisdicción Penal y previsibles efectos del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y de la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ.

En el mismo, se habla de:

“Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.”

Y esto no es un problema entre padres. Los niños tenían, y tienen, decisiones judiciales, que decían, y dicen, garantizarles estar con ambos padres ciertos periodos de tiempo. Y ése era, y es, se insiste, un derecho de los niños. Pues bien, se organiza, si los padres que debieron, también, estar con los niños, si tienen dinero y ganas de meterse en un juicio,  UN PLEITO, porque la otra parte no quiere hablar de restablecer el equilibrio que marcan las decisiones judiciales. cuando esta ley habla de RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS, y hubiera bastado con penalizar a ese padre/madre que tuvo o retuvo al niño, si no ofrece al otro padre una compensación, en beneficio, siempre de los niños. ¿SE EVITARÍAN ESOS PLEITOS?. Posiblemente bastantes.

Pues bien, se ha hecho lo contrario. Si ese padre/madre no ofrece una compensación, el otro padre, si tiene dinero, puede pedir un juicio. Paga abogado y procurador.

Moraleja, conflictividad entre padres, y en perjuicio de los niños, un pleito que debiera evitar el estado. SÍ SE PUEDE, Y TAMBIÉN SE DEBE.

Dicen que el problema de la justicia es exceso de asuntos. Hay dos remedios para arreglar los problemas, que todos reconocen: MÁS MEDIOS, O MENOS PLEITOS.

Ahora pasemos a otro aspecto de estos juicios. ¿Cómo  se arreglarán estos juicios que se obliga al padre que no tuvo a los niños?:

FORZANDO ARREGLOS ANTES DE ENTRAR EN SALA, QUE SE ACEPTARÁN O  NO. SENTENCIAS A VIVA VOZ, ETC. ETC.

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Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.”

Hablando claro, se monta un pleito en juzgados sobrecargados, y SE FUERZA UN ACUERDO, NI MÁS, NI MENOS.

Después del triste espectáculo de muchos jueces de toda España pensando distinto sobre el mismo problema, sobre el derecho de los niños a papá y a mamá, el pasado mes de marzo, SE ACABAN DE LEGALIZAR LOS ACUERDOS FORZADOS QUE SE VENÍAN PRACTICANDO, QUE NO QUIERE DECIR QUE SIEMPRE FUERAN ACEPTADOS. Y que se cocinan a espaldas de los padres.

Muchos de Uds. no lo comprenderán. Creen haber tenido un juicio, y les han forzado a un acuerdo, hecho a espaldas de los padres. ¿Y para esto montan el juicio?. Y, para ahorrar tiempo, sentencia a viva voz.

“Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.”

¿Y ENDEUDARNOS PARA ESTO?.  ¿TIENE QUE AYUDARNOS EUROPA EN ESTE DESPILFARRO DE MEDIOS?¿PARA ESTO VAN A SUBIRNOS LOS IMPUESTOS?. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÑON DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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