ESPAÑA PERMITE QUE LOS NIÑOS VEAN A SU PADRE A CINCUENTA EUROS AL DÍA

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EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MINISTRO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

C/ San Bernardo, 45

28.015 MADRID

Asunto: CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD. REAL DECRETO LEY 16/2020 ( de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). PAGAR PARA QUE LOS HIJOS VEAN A PAPÁ.

Burgos, 13 de julio de 2.020

Excmo. Sr.:

Una frase/reflexión que recuerdo con cariño es la siguiente: NO ME DES CONSEJOS, QUE SÉ EQUIVOCARME SOLO.

La realidad, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que muchos niños se quedaron sin ver a papá durante el estado de alarma, y por decisiones, que estimo respetables, de muchas mamás. Hasta ahí llega mi respeto, pero ese respeto oculta injusticia. Y lo malo es que ese derecho estaba garantizado por decisiones judiciales.

Desde diversos sectores del mundo judicial, incluso de la abogacía, se hablaba de que los padres llegaran a acuerdos. Lo malo, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que el sistema judicial español no propicia los acuerdos, como camino lógico y respetable, para hablar de los niños, de nuestros hijos. Y no ya de acuerdos como mal menor, sino fruto del ejercicio sano de una responsabilidad parental. ¿Le suena a Ud. MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA?.

Lo que ha habido aquí, Excmo. Sr, Ministro de Justicia, ha sido un ordeno y mano, notoriamente de muchas mamás, amparado por múltiples acuerdos o decretos de jueces. Y, por supuesto, cuando un niño no ve a su papá, a pesar de decirlo garantizar una decisión judicial, aquí no pasa nada. Con tal que el padre pague una pensión de alimentos, se vaya de casa y pague la hipoteca, lo demás carece de importancia.

Y Uds., el actual gobierno, quieren, entre otros aspectos, compensar esos días perdidos por nuestros niños. Hasta ahí, nada que objetar. En principio, la idea y la finalidad no son malas.

Pero vayamos al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dentro de la exposición de motivos de este Real Decreto Ley, hay dos párrafos, de sumo interés:

“De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.”

 

“Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.”

De ello se deducen dos cosas, De una parte, notoriamente madres, pudieron imponer sus criterios, sin que los padres pintaran nada, y sin penalización o castigo alguno.

De otra parte, juicios telemáticos en que se impone como necesario que el asunto sea entre jueces, fiscales, abogados y procuradores para discutir por internet.

Y llegamos a la parte del inicio del procedimiento de estos pleitos. En el artículo 5. Tramitación, se indica:

“1. El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.”

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Y ahí está el problema. No todos los juicios ordinarios precisan de abogado y procurador, pero parece que el criterio de nuestros eficaces letrados de la administración de justicia es no admitir ninguna demanda sin que un abogado y procurador la firmen, en este caso. Se desconoce si hay excepciones. Tendrá que ser así.

Por tanto, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Uds. no han creado un procedimiento justo, ya que, en muchos casos, pretender equilibrar, o recuperar, unas visitas a favor de los niños, principalmente, puede tener un costo de entre 500 y 700 euros. Total, por cada día compensado el costo para padre puede suponer entre 50 y 100 euros. Y la madre, si no tuviera Justicia Gratuita, en caso de oposición, otro tanto.

¿Esto es justicia?.

Aquí se han cargado, entre todos, la efectividad de las sentencias. Papel mojado.

Y arrancar derechos contemplados en sentencia de los niños a las madres, a las cuales se las da un poder no compartido, es una multa para el padre.

¿Quién dice en España que todos somos iguales ante la ley?.

Pobres niños. Pleitos tengan los padres. Volvamos a la frase del principio: NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO. Para una cosa tan fácil como exponer al juez:

“Señoría, la madre de nuestros hijos no ha admitido ningún diálogo sobre los niños durante el periodo de alarma, para hablar de las visitas que decía garantizar la sentencia, y han estado tres meses sin ver a este padre. He querido hablar con ella para compensar esos días que los niños no han visto al padre, como decía la sentencia, pero ha sido imposible. Es por ello que solicito de S. Sª que, para compensar los periodos contemplados en sentencia, que no se han cumplido, tenga a bien conceder tales periodos……”.

¿Es que mejor lo va hacer un abogado?. Posiblemente, pero lo que debería ser un derecho Uds. lo han convertido en una condena, en estos tiempos de negocios que cierran, empleos que se han perdido, y trabajos que no se han efectuado.

Total, ni las sentencias ni este procedimiento judicial han servido para muchos niños de España.

Sin embargo, si le rogaría, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que confirme que para pedir judicialmente una compensación de visitas no cumplidas, durante los periodos de alarma, es obligatorio contratar un abogado y procurador, y pagarlos, salvo que se tenga derecho a justicia gratuita. ¿Se lo negará a los niños de España?.

Atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

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Demanda para reducir la pensión de alimentos de un padre que se ha quedado en el paro por la crisis del Coronavirus o Covid-19. Son juicios rápidos y pueden celebrarse incluso bajo el estado de alarma.
Se puede otorgar poder apud acta en sede eléctronica judicial

PROCEDIMIENTO 

Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/28/16/con

Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá:

Hay que acreditar última nómina, carta de despido o ERTE, y alta en el desempleo.

a) la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,

b) o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

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Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo.

Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días

Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

RECLAMACIÓN/COMPENSACIÓN DE DÍAS NO DISFRUTADOS CON NUESTROS HIJOS POR CAUSA DEL CORONAVIRUS RDL 16/2020 DE 29 DE ABRIL

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Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Nos ofrece un colaborador de nuestra asociación un cuadro y análisis de su elaboración, con los  plazos y términos del Real Decreto aprobado sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, concretamente:

Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Agradecemos su colaboración y apoyo a nuestra asociación e invitamos a futuros análisis  en nuestro blog.
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Todos somos conscientes de que, unas veces por causas muy justificadas, como vivir los padres en ciudades distintas, y otras por decisión unilateral no consensuada, muchos niños se han visto privados de estar con uno de los padres durante este periodo de confinamiento.
También las distintas informaciones de jueces y juntas de jueces han creado una confusión que ha propiciado el que se creyera que las sentencias no eran válidas para amparar a nuestros niños.
En otros casos, el cierre de los puntos de encuentro, ha sido la excusa para que no hayan tenido los niños papá, notoriamente. Y se es consciente de que, en algunos casos, el personal de los mismos ha intentado acuerdos, que han sido rechazados, no teniendo los padres condena alguna.
Desde estas líneas, antes de iniciar un juicio, con sus costos, las molestias, etc., instaríamos a todos, padres y madres, que pacten una compensación por las posibles visitas al papá ausente. GANARÁN TODOS, Y MÁS LOS NIÑOS.
Aunque es injusto, por los posibles costos, el padre que haya visto perjudicado el derecho de los niños, de tener papá y mamá, o mamá y papá, si les gusta más, hemos preparado un pequeño cuadro para que se hagan una idea de lo que han preparado.
Y lo que no quieren pactar ahora, nos tememos que se van a intentar forzar acuerdos antes de la vista, tema que trataremos en otro momento. Por lo tanto, para todos molestias y gastos, y luego van a forzar esos acuerdos que ahora se rechazan.
Por favor, generosidad.
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EQUIPO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS

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Bien, ya está aquí. El BOE del 29 de abril de 2.020 publica:

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

En el mismo, se habla de la posibilidad de resarcir, a los niños, su derecho natural, humano y constitucional, de estar con su padre. El que libremente eligió la mamá. En este Real Decreto, en sus artículos 3 a 5, se contempla compensar los días que los niños no estuvieron con sus papás. También se habla de posibles modificaciones de pensiones porque se han producido despidos, Eres, Ertes…negocios que no se van a abrir, y que hace que mucha gente esté en la ruina.

Y van a permitir que se les destaque lo siguiente, artículo 3.c), en relación a nuestros niños, nuestros hijos, sobre sus derechos personales:

“Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.”

Se lo explico, para que vean Uds. de qué va esto, porque es un incumplimiento absoluto por parte de todos los operadores jurídicos: Consejo General del Poder Judicial (Responsable de unas tablas de alimentos), jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Les repito lo que Uds. han leído:

“pariente obligado a dicha prestación alimenticia.”

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Hablando en lenguaje, llano, simple, accesible a todo el mundo, supongo:

SÓLO UNO DE LOS PADRES (LO PREFIERO A PROGENITORES), TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGAR LOS GASTOS CORRIENTES DE LOS NIÑOS, Y, SÓLO EN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, EL OTRO PADRE/MADRE SUELE TENER LA OBLIGACIÓN LEGAL DEL PAGO DEL 50% DE LOS MISMOS.

Pero eso no es lo que dice el Código Civil, en su artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Pues bien, esas mamás, notoriamente, que, en muchos casos, ordeno y mando, han impedido que muchos niños hayan estado con sus papás, como ordenaba la sentencia, no sólo no tienen castigo alguno por ello, sino que no tienen obligación LEGAL de aportar dinero para la alimentación de los hijos comunes. Lo han leído Uds. Se ruega comprueben que lo dicho, mejor, escrito, está en las leyes de obligado cumplimiento, al menos eso creo, o creía, por parte de jueces, etc.

Con su permiso, ahora les cuento por qué envidio a los suizos. Ayer martes, final de abril, del año presente, de 2.020, buscando unos datos, entro, por casualidad, en unas páginas sobre el divorcio, en Suiza. Y me llevo una sorpresa mayúscula.

https://www.ch.ch/fr/divorce-procedure/

En España, a partir de los tres meses, de contraído libremente matrimonio, no hay que justificarlo. Allí tampoco hay que justificarlo.

Pero, lo que me ha llamado la atención, aunque las autoridades recomiendan consultar a un abogado, la LEY SUIZA NO EXIGE ABOGADO PARA DIVORCIARSE.

Cuando aquí, en España, por no atender los juzgados, de todas partes se ha apelado al sentido común, a llegar a acuerdos. Pues bien, muchas madres, porque sí, porque no se castiga hacer lo que quieran, si algún niño ha sido privado de estar con su papá, esas mamás que no tienen obligación legal de poner dinero para su alimento, zapatos, vestido, etc., no tienen ninguna penalización por ello. Y, a veces, esos niños, que han sido privados de su papá, han estado en situación de riesgo por el COVID 19 ese, que nos ha privado de muchos derechos constitucionales. ¿Por qué?, porque las mamás trabajan en el sector sanitario, en que un porcentaje lo han contraído en su trabajo. Otras, cajeras de supermercado, etc., también en situación de riesgo mayor que los papás.

Ahora bien, el papá que considere que el estado español debe compensar a los niños privados de papá, y ya hemos superado 40 días, que vaya contratando abogado y procurador, que no representan los intereses de sus hijos, y vaya poniendo dinero, porque la sentencia a favor de los hijos comunes, permitan que la afirme, es papel mojado, en ese tema, si así lo decidió la mamá. Y, por supuesto, sin posibilidad de diálogo. Ordeno y mando.

Y sí, envidio a los suizos, divorciarse sin abogado.

Cuando tantos se quejan de las hipotecas, avalan a hijos que son expulsados del domicilio familiar, se reparten herencias, o se compran viviendas…..¿por qué no se exige abogado, para que luego no se llamen a engaño?.

Y yo pienso, estos días, ¿no sería mejor exigir abogado al casarse, y no al divorciarse si los dos padres se ponen de acuerdo?.,

Perdonen, no se quiere molestar. Soñaba, despierto.

Gracias a todos Uds.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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