PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO DEL DERECHO

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Estos días, un padre de familia separado me ha comentado: Mi ex me ha dicho: ponme los pleitos que quieras, yo tengo abogado gratis. Ser mujer y denunciar:
GRATIS, y nunca las pasa nada. Más ayudas sociales, etc., etc.
Por ello, cúmplase la ley por los que van a pleitos, y NO ponen un euro. Ofertado por abogados y bufetes.
PARA COBRAR LO QUE TE HA COSTADO UN PLEITO, PRIMERO LO TIENES QUE PAGAR. ¿ Lógico ?. En la Administración de Justicia se está permitiendo que se reclamen costos que no se han pagado, cuando la teoría es, tú reclamas lo que has pagado previamente. ¿ Habrá algún juez que ponga fin a estas prácticas ?. ¿ Negocios de abogados y viva el pleito ?. Qué luego no se quejen los jueces.
HAY QUE TERMINAR CON ESTO YAAAAAAA
El CGPJ especializa 54 juzgados en cláusulas suelo
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El Colegio de Abogados rechaza el juzgado especializado en cláusulas de suelo porque supondrá “un sobrecoste añadido” para los ciudadanos
DIARIO DE BURGOS 23 05 2017
Los jueces piden refuerzos si el Consejo especializa un juzgado en asuntos bancarios.
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EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
 
Copia para los Iltres. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
ASUNTO: SUGERENCIA/PETICIÓN PARA INTENTAR REDUCIR EL NÚMERO DE PLEITOS, AL NO CUMPLIR LOS PETICIONARIOS TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, IR PAGANDO LOS COSTOS CONFORME AVANZA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
 
Burgos, 23 de mayo de 2.017
 
Excmos. Sres.:        
Dentro de las posibles competencias de Uds., CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, está el elaborar recomendaciones o sugerencias a los jueces y tribunales, sobre diversos temas, sin que ello suponga imposición alguna para los juzgadores, que limite su independencia reconocida por la ley.
De todos es sabido que por algunas organizaciones o colectivos, en procesos de notoriedad, han utilizado el sistema judicial para fines no correctos.
En los últimos tiempos, es noticia diaria, el tremendo aumento de procedimientos judiciales relacionados con operaciones mercantiles de financiación con garantía hipotecaria. Es de todos conocido que hay un ofrecimiento generalizado de acudir al sistema judicial sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación, y, notoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en su artículo 241, impone a las partes, que no son nunca los abogados y los procuradores, ir pagando los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se van produciendo.
Esta avalancha de pleitos también es de esperar por la reciente sentencia sobre plusvalías municipales cuando ha habido pérdidas en una transmisión de un bien.
En Diario de Burgos de hoy, en su página nueve, se informa de las medidas que ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL propone para atender dichas respetables peticiones de los ciudadanos. Asimismo, en dicha página se contempla como un abogado de Burgos, respecto al impuesto de plusvalía, promociona los pleitos indicando:
NO COBRAMOS NINGUNA CANTIDAD HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA.
(Se adjunta copia de esta información)
Es de suponer, que a nivel estatal, cuando un cliente ha ganado en costas, se ha obligado a pagarlas por la cuantía máxima que pudieran contemplar los distintos colegios de abogados y procuradores. Esto podría suponer que no hay la suficiente competencia en materia de minutas y derechos, tema menor, aunque no despreciable en este escrito.
Sin embargo, los ciudadanos nos tenemos que preguntar si esto favorece el clima social de pacificación de conflictos. Y esto se indica porque, como Delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, estoy convencido que habría menos pleitos de familia si se va exigiendo a los cónyuges o parejas y padres los gastos que se vayan produciendo conforme se van desarrollando los diversos procesos: penales, civiles, etc. Y, cuando se utiliza la JUSTICIA GRATUITA, mejor no hablar, pleito casi seguro. Y presunto problema social que no se arreglan ni con leyes ni con juicios.
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Pues bien, volviendo a la avalancha a nivel nacional que se espera por estos procedimientos contra entidades financieras, cuya petición y posibles resultados no se discuten en este escrito, yo, como ciudadano, me estimo en el derecho y deber de pedirles reducir los costos de la Administración de Justicia. ¿ Cómo ?. Exigiendo lo que obliga a los peticionarios de pleitos que cumplan con su deber de ir pagando los gastos de abogados, procuradores, etc., dejando a una cantidad irrisoria o nula, lo que quedara pendiente de pagar antes de dictar sentencia, que incluso se podría obligar a pagarlo antes de pedir el pago de las posibles costas judiciales ganadas en sentencia.
Por lo tanto, rogaría que, urgentemente, Uds. enviaran recomendaciones a los juzgados en relación a las costas judiciales, en que, por ejemplo, se podría sugerir a los juzgadores, cuando dicten sentencias a favor de un ciudadano, empresa o entidad, se indique:
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE……, COSTAS QUE DEBERÁ HABER SATISFECHO LA PARTE GANADORA CONFORME LE IMPONE EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, A SUS ABOGADOS, PROCURADORES, PERITOS, ETC, QUE DEBERÁN HABER SIDO SATISFECHAS POR TRANSFERENCIA BANCARIA O GIRO. Y EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN QUE SE EXIJA PRESUPUESTO PREVIO EN LAS FECHAS PREVISTAS EN DICHO DOCUMENTO. Y SIEMPRE ANTES DE SOLICITAR SU REEMBOLSO. EXTREMOS QUE SE DEBERÁN PROBAR EN CUALQUIER RECLAMACIÓN.
Todo esto para evitar dinero negro, y como garantía de que los profesionales del derecho no tengan problemas de cobro con sus clientes.
Se les adjunta documentos obtenidos por internet, en que aparece el nombre de ADICAE, en que se habla de prácticas de la abogacía, que van contra lo que ordena el ordenamiento jurídico vigente, y que se debieran combatir desde los juzgados:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
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“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
En definitiva, el cobro de costas es un negocio del cual queda excluido el peticionario de justicia.
¿Colaborarán Uds. contra esta práctica y lo cortarán de raíz ?.
Para pagar la Administración de Justicia nuestros políticos nos endeudan y nos reclaman impuestos. Es como ciudadano que ruego estudien, y, si es posible, acuerden una sugerencia sobre este tema, en que hay un negocio de abogacía, que pudiera ir contra las buenas prácticas cliente/profesional, y en contra de las obligaciones procesales, y a espaldas del sistema judicial.
Rogaría me informaran de su decisión, que solicito como ciudadano que paga impuestos. Gracias.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.

MUJER, SI LA VIVIENDA ESTÁ HIPOTECADA, NO PODRÍAS EXIGIR QUE TU HOMBRE SEA EXPULSADO DE LA MISMA

EXCMO. SR.  MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Paseo de la Castellana, 162    28.046  MADRID
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
San Bernardo, 45    28.015 MADRID
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Asuntos:
 – 1.- DEFENSA DE LOS CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA EN LA NUEVA LEY HIPOTECARIA QUE ESTÁN PREPARANDO. PROHIBICIÓN A LAS MUJERES/CLIENTES/CONSUMIDORAS DE PEDIR QUE NOS EXPULSEN MIENTRAS NO ESTÉ PAGADA TODA LA DEUDA.
– 2.- RECLAMACIÓN DE COSTAS JUDICIALES: PRIMERO SE PAGAN TOTALMENTE Y LUEGO SE RECLAMAN.
 
Burgos, 20 de febrero de 2.017
 
Excmos. Sres.:
Por medios de comunicación, los ciudadanos hemos tenido conocimiento de que los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y Justicia están preparando una reforma de la Ley Hipotecaria. Y, en efecto, en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se indica que el Consejo de Ministros, de fecha 17 de febrero de 2.017, “ha analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia”.
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“Hipotecas: contrato tipo obligatorio, no más de un +2% por demora y facilitar la escritura 7 días antes.”
1.- PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA PARA NO SER EXPULSADOS DEL DOMICILIO FAMILIAR , A PETICIÓN DE LA MUJER/CLIENTE/CONSUMIDORA MIENTRAS HAYA DEUDA POR LA COMPRA DE LA VIVIENDA
Sin embargo, es de temer que un aspecto, muy importante, como es que el Estado Español garantice a losclientes/consumidores/padres de familia el uso de la vivienda  familiar durante la vigencia de la deuda con la entidad financiera, no esté garantizado, y es una doble garantía, tanto para las entidades financieras, como para los clientes/consumidores/padres de familia.
En efecto, tanto las entidades financieras, como los clientes/consumidores/padres de familia, debemos tener garantizados el que los cotitulares de los Contratos de Crédito Inmobiliario debemos tener asegurado el uso de la vivienda familiar mientras haya deuda con la entidad financiera. Para la entidad financiera, para evitar que una mujer, notoriamente, exija judicialmente que elcliente/consumidor/padre de familia sea expulsado del domicilio familiar, con lo que los gastos de los cotitulares del Contrato de Crédito Inmobiliario se podrían duplicar: pago de dos viviendas, dos recibos de luz, de gas, de comunidad, etc., poniendo en riesgo el pago de la deuda a la entidad financiadora. Y, para los padres de familia, clientes/consumidores, tener la garantía de que mientras la deuda exista, si la mujer, notoriamente,  no quiere estar con el hombre, cliente/consumidor/padre de familia, que se vaya de la vivienda hipotecada, si es que la interesa, y se pague otra vivienda, luz, gas, comunidad, etc., si no quiere convivir con él.
Excmos. Sres. Ministros de Economía, Industria y Competitividad y Justicia, se les ruega, se les exige, que, comoclientes/consumidores/padres de familia, en su nueva ley, se nos garantice, a los padres de familia, el uso de la viviendamientras exista deuda con la entidad financiera. Requisito, tener el uso de la vivienda, se nos exige para firmar uno de esosContratos de Crédito Inmobiliario.
Porque, menuda garantía nos darían  Uds. a los hombres, padres de familia, si, como clientes/consumidores/padres de familia, permiten que una mujer, que libremente suponemos todos está con nosotros, puede exigir judicialmente que se nos expulse de una vivienda, para cuya  financiación se nos ha exigido tener no sólo la nuda propiedad, sino también el uso.
Si Uds. no legislan esto, esa ley no nos protegería a los padres de familia, como clientes/consumidores/padres de familia. ¿ Lo tendrán Uds. en cuenta ?.
Obviamente, no corresponde a esta parte indicarles cómo nos deben “proteger” como clientes/consumidores/padres de familia. El problema lo tienen Uds., y el derecho lo debemos tener garantizado, los clientes/consumidores/padres de familia. Si la mujer no quiere convivir con nosotros, que se vaya de la vivienda hipotecada. Suponemos que eso no supone ningún problema para Uds.
2.- COSTAS JUDICIALES: PRIMERO SE PAGAN TOTALMENTE, Y LUEGO SE RECLAMA SU DEVOLUCIÓN.
En segundo lugar, ante la política de primar el derecho penal, sobre el derecho civil, en las relaciones familiares, un tema muy preocupante, para los padres de familia, es el uso y el abuso de las mujeres, notoriamente, de la justicia gratuita y de los servicios de abogacía en general, en lugar de la reflexión y la calma, en nombre del supremo “interés del menor no emancipado”, nuestros hijos.
Con motivo de las reclamaciones, por parte de algunas asociaciones de consumidores, de devolución de intereses por cláusulas suelo, o de los gastos de constitución de hipotecas, han salido al descubierto números anuncios ofreciendo u ofertando el pleito, y ya pagará al abogado, etc.,  cuando gane. Y esto es un presunto fraude de ley, sobre todo cuando lo utiliza una asociación de consumidores, como ADICAE. Y lo mismo vienen haciendo diversos despachos de abogados.
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Veamos uno de los contratos que vienen en internet de esta asociación, ADICAE, o lo que sea:
PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS-BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
En reclamaciones de hasta 100.000 euros, sólo exigen, al socio, conforme a ese documento, hasta 700 euros, cuando las costas judiciales, a ganar, pueden ser varias veces ese único ingreso inicial. Y las costas judiciales, que no ha pagado el reclamante, las reclama, y se las queda, ADICAE, o los abogados que contrate, y puede ser escandaloso para esta entidad, ADICAE, que presume de ser un a entidad sin ánimo de lucro que, además, reclame: Un porcentaje sobre la cantidad recuperada, del 3 %, que se puede incrementar en un 1%, e incluso en otro 1%, conforme se puede ver en dicho contrato.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
 
Esta asociación de consumidores, ADICAE, reconoce que está aplicando presuntas prácticas comunes en el mundo de la abogacía, que incitan al pleito, en una Administración de Justicia lenta por el exceso de pleitos, en que lo único urgente esEXPULSAR A CLIENTES/CONSUMIDORES/PADRES DE FAMILIA del domicilio familiar hipotecado.
Es por ello que se les ruega que se modifiquen las leyes que corresponda, para que antes de que un cliente/consumidor sepa si ha ganado o perdido en COSTAS JUDICIALES, las haya pagado TOTALMENTE, por medio de transferencias bancarias, para que no exista dinero B en el mundo de la abogacía, u ofrecimientos de abogacía en que pleitee primero y pague luego.
En definitiva, el cliente sólo podría reclamar lo que ha pagado, y todo antes de dictar sentencia, y con esto evitar presuntos chanchullos, en que se pudieran reclamar por la abogacía cantidades que no se han pactado con los clientes, y, presuntamente, en beneficio de la abogacía y no de los clientes/consumidores, en base a tablas de los Iltres. Colegios de Abogados.
Por otra parte, dado el ofrecimiento del Estado Español de ofrecer “gratis” abogado a las mujeres, para que denuncien a losclientes/consumidores/padres de familia, los abogados que intervengan en estos asuntos, por un salario tercermundista, cuando ganen en costas, que cobren lo que les paga el Estado Español por expulsarnos a los clientes/consumidores/padres de familiadel domicilio familiar hipotecado, y privarnos de nuestros hijos, menores no emancipados, en desigualdad con lasmujeres/consumidores y madres.
Esperando, tengan en cuenta estos dos asuntos, en beneficio de los clientes/consumidores/padres de familia, atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se les adjunto el citado documento de ADICAE: PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS-BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL.

MUJER QUE DENUNCIA AL MARIDO, DEBE ABANDONAR LA VIVIENDA HIPOTECADA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA BANCA
Paseo de la Castellana 259 D    28.046 Madrid
 
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO
Alcalá, 27     28.014 Madrid
 
 
ASUNTO: PETICIÓN QUE SE EXIJA A LAS PAREJAS QUE HAN COMPRADO LA VIVIENDA FAMILIAR CON UNA HIPOTECA QUE SI PIDEN, Y SE LES CONCEDE, LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES COBRADOS POR UNA CLÁUSULA SUELO, CUANDO EL INTERÉS HUBIERA SIDO INFERIOR SI NO HUBIERA EXISTIDO ESA CLÁUSULA, U OTRAS RECLAMACIONES, QUE FIRMEN QUE EN EL CASO DE QUE UNO DE ELLOS PIDA JUDICIALMENTE LA EXPULSIÓN DEL OTRO MIEMBRO DEL DOMICILIO FAMILIAR HIPOTECADO, QUE ABANDONEN TODOS LOS VIVIENDA Y SE VENDA.
 
Burgos, 3 de febrero de 2.017
 
Muy Sres. nuestros:
Les escribo a Uds. en calidad de empleado de banca jubilado, y antiguo delegado sindical, por votación de mis compañeros. También como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Como apoderado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., intervine en firmas de operaciones con garantía hipotecaria. Todavía recuerdo la reflexión final de un notario a dos jóvenes que adquirían una vivienda, y la financiaban con una operación con garantía hipotecaria: UDS. PAGUEN LAS CUOTAS, Y SI NO PUEDEN PAGAR LAS CUOTAS, VENDAN LA VIVIENDA, PAGUEN AL BANCO Y QUÉDENSE CON LA DIFERENCIA.
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¿ Cuál es el problema actual de muchas familias que, en su momento, adquirieron una vivienda con hipoteca ?. Primero, donde había uno o dos salarios, y unos ingresos, ahora a lo mejor no existen. Segundo, dónde antes las viviendas subían y subían de precio, ahora valen menos del valor de compra, no son fáciles de vender, y, en más de un caso, el valor de la vivienda es inferior a lo que se debe.
Resumiendo, muchos clientes tienen dos problemas: falta de ingresos, y pérdida del valor de la vivienda. Y de eso, ¿ tiene culpa el sistema financiero ?. Los clientes/consumidores/usuarios tienen problemas personales, en esos casos.
Me llegan noticias de que los compañeros del BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., como consecuencia de decisiones judiciales, sobre estos temas, que respeto, pero no comparto, van a sufrir merma en los ingresos voluntarios que vienen recibiendo (bonus), después de un ejercicio difícil, en un sector que ha sufrido muchas pérdidas de empleos, en que los compañeros en activo son sometidos a tremendas presiones para alcanzar objetivos, en un negocio difícil debido a diversas circunstancias, que incluso ha podido suponer la expulsión de compañeros.
Y prueba de ello son las palabras que, recientemente, ha pronunciado el Sr. Presidente del BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., D. FRANCISCO GONZÁLEZ:
“FG (BBVA): «Las cláusulas suelo van a afectar al bonus de la plantilla en España»
Sin embargo, es oportuno recordar que cuando una pareja adquiere una vivienda, y para su pago precisan hipotecarla, deber ser titulares de la nuda propiedad y del uso de la vivienda.
El que uno de los miembros de la pareja pueda exigir judicialmente que el otro miembro de la pareja sea expulsado de la misma, en primer lugar, supone un riesgo muy importante para el sistema financiero español. Y, en segundo lugar, habiendo miles y miles de viviendas en venta y en alquiler, el que no quiera vivir con el otro, que se vaya, pero no forzar a que el otro se vaya, y menos a través del sistema judicial.
  • Es bueno recordar, en este momento, que en España los hombres y mujeres nos juntamos en libertad, independientemente del vínculo, sin papeles, registro de parejas de hecho, o matrimonio.
  • Por otra parte, la ley permite dejar la convivencia de pareja, dentro del matrimonio, sin pedir permiso a nadie, desde el primer segundo de contraído.
  • Y nadie ha afirmado, o confirmado, que los jueces decreten los divorcios por maltrato alguno, a pesar de tanta propaganda e incitación a la denuncia, y no a la reflexión, el respeto y el diálogo, ya que los jueces deciden, en principio, a falta de acuerdo, en temas de familia.
Y no sólo pueden alegar contratos abusivos los que libremente han firmado, en un sistema de libre mercado, con distintas condiciones, donde no todas las entidades ofrecían condiciones con cláusulas suelo y techo, o una de las dos, sino que alguien que tiene la ancha Castilla para vivir, exija que su socio en la propiedad de la vivienda y la hipoteca pierda el derecho de uso, pero exigiendo que el “expulsado” siga pagando la hipoteca, como pasa actualmente Me llegaba ayer la noticia del embargo de de 2.400 euros por impago de hipoteca a un padre que no vive en la vivienda, cuando la madre tiene otras dos viviendas. ¿ Eso no es abuso de una mujer ?.
Eso es abuso del que lo pida, y a ningún juez le tiembla el pulso para expulsar, notoriamente, a miles y miles de hombres y padres a la calle.
También procede reseñar que los jueces, en temas de vivienda, han sido sometidos a una fuerte presión en la calle y los medios de comunicación, que ha podido influir en sus sentencias. Y no todo es trigo limpio en estas campañas contra el sistema financiero, en  que mezclan las churras con las merinas. Operaciones de ahorro en que los clientes han podido sufrir algún quebranto, de las operaciones hipotecarias, en que el riesgo es del banco o caja de ahorros, y muchos de los que puedan exigir hoy la devolución de los intereses, presuntamente, cobrados de más por las cláusulas suelo, quizá no puedan pagar todas las cuotas a las que se han comprometido, con grandes quebrantos para las entidades financieras, cuya misión no es vender viviendas, y con repercusión en los ingresos de los empleados del sistema financiero, a los cuales he tenido el honor de representar durante muchos años de mi vida laboral.
Es por ello, en desagravio de la plantilla del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., en España, expresamente, y en defensa de los derechos personales de todos los hombres que han firmado libremente la compra de una vivienda con hipoteca, con una mujer, notoriamente, para vivir  o convivir en la misma, si ambos titulares de la hipoteca solicitan la devolución de intereses, presuntamente, pagados de más a la entidad financiera, firmen de puño y letra, en dos documentos distintos, uno el hombre, otro la mujer, un texto similar al siguiente:
“Yo, FULANITO, o FULANITA,  con D.N.I. Nº………., estado civil…….., con domicilio en…………………, habiendo comprado la vivienda donde resido, para convivir con FULANITA o con FULANITO, que hemos hipotecado con la entidad financiera……………, en el caso de que no desee convivir con el mismo, y solicite judicialmente que sea expulsado de su derecho de residir en la vivienda hipotecada, AUTORIZO, a la entidad financiera, a exigirme que abandone la vivienda, y se ponga inmediatamente a la venta, con todas las consecuencias.
Personalmente no considero esta exigencia abuso alguno, dado que la finalidad de la compra de la vivienda y la hipoteca de la misma ha sido que ambos podamos vivir en la misma, derecho que reconozco a FULANITO o a FULANITA, y que debe primar sobre cualquier otra petición, reconociendo su derecho a la propiedad, sin limitaciones, que contempla la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
De la misma manera que yo exijo a la entidad financiera que me devuelva intereses o gastos de la hipoteca, que yo considero abusivos, yo reconozco que solicitar judicialmente que mi cotitular sea expulsado judicialmente de la vivienda hipoteca es un abuso.
Renuncio EXPRESAMENTE a alegar ante cualquier instancia judicial, u otras, el presunto interés del menor, en el caso de que dependan de mí hijos menores no emancipados, que convivan o pudieran convivir en el domicilio hipotecado, para continuar viviendo en la vivienda. Debiendo buscar domicilio distinto para los mismos.
En pleno uso de mis facultades, y como muestra de respeto de todos los derechos constitucionales de mi cotitular de la propiedad de la vivienda e hipoteca, firmo sin limitaciones este escrito, que podría elevarse a escritura pública si mi cotitular o la entidad financiera lo estimaran oportuno.”
Escrito del cual asumo la responsabilidad, como antiguo delegado sindical, por elección de mis compañeros, en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.(y anteriormente BANCO VIZCAYA, S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.), y como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
 
P. D.- Adjunto les envío copia de dos contratos de ADICAE, donde, presuntamente, sus asociados desconocen el presunto “chollo” que pueden tener los abogados que les ofrecen. Se habla de unas prácticas  de la abogacía que debieran aclarar los organismos públicos de defensa de los consumidores y usuarios.  Sacados de internet.

CLÁUSULAS SUELO: LOS CLIENTES, LOS ABOGADOS, LOS JUECES Y LAS COSTAS JUDICIALES

Bueno, parece que este viernes, por fin, el Gobierno, con el apoyo o la abstención de algunos partidos políticos, va a sacar adelante alguna norma para que parte de los clientes de operaciones hipotecarias puedan reclamar lo que consideren que ha podido ser una cláusula abusiva en su escritura de hipoteca, la dichosa o famosa CLÁUSULA SUELO. Y quizá sin ir a juicio.
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Debe quedar atrás cualquier discusión, en estas reflexiones, de si fue una práctica incorrecta, masiva o mayoritaria, por parte de las entidades financieras, o no, pero de ese tema son los jueces los que han dicho lo que han estimado oportuno, con la validez legal que tenga que tener, pero recordando que se ha actuado en una economía de mercado, donde los clientes, en principio, podían escoger entre diversas condiciones, incluso diferentes cláusulas suelo, ofertadas por las distintas entidades, e incluso operaciones sin cláusula suelo. Y habrá que ver, en primer lugar, si todos tienen derecho a la devolución.
Desconozco cómo pueden los abogados haber presentado demandas reclamando la devolución de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, según argumentación judicial, más los posibles intereses de demora, y se hayan podido otorgar, y, además, con cargo a las entidades financieras, el pago de las costas judiciales.
Sin embargo, y quizá pecando de osadía y falta de conocimientos y sentido común, se me ocurre pensar que el cálculo matemático de lo que se debería devolver es un problema matemático de difícil, o no fácil comprensión, para numerosos clientes que estimen que no fueron debidamente advertidos de lo que firmaban por parte de los distintos intervinientes en esas operaciones, y no olvidemos a notarios y registradores,  los cuales parece que nunca han existido. Ni están ni se les espera.
Y, quitando el posible o presunto derecho legal a reclamar por una cláusula suelo, lo pagado de más, ha sido pagado, normalmente, en cuotas de muchos meses, y, el problema, y no pequeño, es que cada pago mensual, en teoría, tiene derecho al pago de intereses de demora, DISTINTO.
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No sé si están empezando a comprender el problema. Supongamos que durante sesenta cuotas de sesenta meses hubiera correspondido un interés inferior al cobrado, y cada cuota un importe distinto. Si mi razonamiento es correcto, habría que hacer sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora distintas, y sumarlas, y siempre que sepamos la fecha tope hasta que haya que decir BASTA.
Imaginemos que nos equivocamos en la fecha tope, pues a repetir las sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora. Y esa fecha puede variar según el criterio de cada juez, o cada abogado.
Bueno, el problema es sencillo, si tenemos la certeza de saber la fecha. Sesenta operaciones de cálculo de intereses de demora distintas y se suman.
Pero claro, antes se ha tenido que saber qué cantidades, en cada cuota, no eran correctas, pues ha tenido que haber otras sesenta operaciones.
Bueno, resumo el problema matemático, en mejor orden:
  • 60 operaciones. Se calcula, cuota a cuota, lo que ha sido pagado de más por intereses.
  • 60 operaciones. Se calcula, cuota a cuota, lo que corresponden de intereses de demora. Pero, ¿ cómo lo hacemos si no sabemos hasta qué fecha hay que cobrarlo ?.
Bueno, pues si tienen todas las certezas, lo suman, y, en principio, eso es lo que se podría reclamar.
Pero claro, se nos presenta otro problema, las cuotas que se pagaron eran por capital e intereses, si los intereses debieron ser menos, hubiera procedido amortizar más o menos. En este momento no reflexiono sobre ello, pero eso podría incrementar o disminuir el importe a reclamar, y si a esas cantidades también habría que aplicarles unos intereses correctores, mes a mes, por los sesenta meses que se reclama, pues bueno, el que tenga que explicar esto a los posibles clientes reclamantes, pues que lo haga y lo calcule. Y, pensándolo mejor, a lo mejor no están bien planteados los cálculos que acabo de indicar, de sesenta operaciones, más sesenta operaciones. Qué lío, me duele la cabeza. Pero este problema es para los clientes, abogados y jueces.
Se está vendiendo al pueblo llano que van a recuperar el pago al abogado, quizá afirmando, que seguro seguro, o casi seguro, va a ganar el cliente demandante en costas judiciales, que pagará la entidad financiera, por mala, y por intentar regatear y sisar en el cálculo de lo que correspondería. Incluso parece que es una práctica habitual, en la abogacía, o de parte de ella, e incluso de asociaciones de consumidores, de decir al cliente, NO PAGUES NADA, o sólo un poquito, que como vamos a ganar en costas judiciales, me las quedo yo, y a ti te sale gratis, o casi. O no me pagues nada, y, si no te conceden las costas judiciales, me pagas un porcentaje de los intereses, quizá con mínimo o no, O suman los dos conceptos: costas judiciales más porcentaje de lo ganado. U otras modalidades.
La duda es si el Ilmo. Sr. Juez de turno, hace también, en la tranquilidad de su despacho, los sencillos cálculos matemáticos que he expuesto, y dice, SR. ABOGADO, SE HA EQUIVOCADO EN UN CÉNTIMO y, por tanto,NO CORRESPONDE QUE DECRETE QUE SU CLIENTE GANA EN COSTAS.
Si a alguno, cliente, abogado o juez, le da dolor de cabeza este escrito, lo siento profundamente.
Desde Burgos, un saludo.
Jesús AYALA CARCEDO.
Diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

DIVORCIOS, VIVIENDAS E HIPOTECAS. UNA EXPLICACIÓN

Estimados amigos. Más de uno se habrá llevado una sorpresa de que en una página, en teoría, dedicada a temas de separaciones/divorcios, custodia compartida, denuncias, etc., vamos, sobre temas conflictivos entre hombre/mujer, se hayan podido “colar” algunos temas relacionados con hipotecas, cláusulas suelo, gastos de constitución de las mismas, etc.
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Y esto, como es lógico, requiere una pequeña explicación. En primer lugar, los últimos años de mi vida laboral estuve trabajando en esos temas, por lo que tengo una sensibilidad sobre estos asuntos, y dos aspectos estimo debo reseñar sobre el tema de viviendas. En primer lugar, en España se han construido muchas más viviendas de las que se necesitaban, lo que ha ocasionado una baja de los precios que se pagaron en aquellos años locos, donde una vivienda cuyo costo de construcción era diez se vendía por cuarenta, y hoy a lo mejor te dan la mitad y con problemas. Por otra parte, como consecuencia de los déficits presupuestarios que, año tras año, acumulan los señores políticos en nuestro nombre, el Banco Central Europeo lanza enormes cantidades de dinero que han ocasionado la bajada de tipos de interés de una manera brutal y, como consecuencia, hoy los ahorradores no reciben intereses por sus ahorros de toda la vida, y los intereses de las hipotecas han bajado, y lo que, en su momento, las cláusulas suelo y a veces techo de las hipotecas, era un riesgo posible para entidades financieras y clientes, hoy sólo se ve como un abuso hacia los clientes.
Por otra parte, si los intereses de las deudas públicas de las distintas administraciones subieran, por ejemplo, DOS PUNTOS este país, el nuestro, España, estaría en una gran crisis. Crisis que no tienen los equipos punteros para contratar jugadores por cantidades astronómicas.
Sin embargo, nadie parece que quiera ir contra los que vendieron las viviendas a un precio que hoy no te dan, ni de lejos. O contra los políticos que recaudaban grandes impuestos por cada operación. Claro, hoy recaudan menos.
Bien, no se comentan las sentencias que parece van a ocasionar mucho movimiento de dinero de entidades financieras a clientes, u otras modalidades. Qué cada uno se lea las sentencias y juzgue por sí mismos. Aunque recordando a todos que estamos en una economía de mercado en que los clientes que se hipotecaron pudieron ir a diversas entidades con diversas condiciones, y hubo notarios y registradores que alguna responsabilidad tendrán en todas las operaciones, cara a los que firmaron hipotecas,  con tan buena formación jurídica como los abogados, que ven en este tema un gran negocio.
Por otra parte, asociaciones de consumidores, afectados por ejecuciones hipotecarias y desahucios varios han estado en la calle, ante bancos y juzgados. Poderosos medios de comunicación han sido caja de resonancia de este tema, y no hay día en que no se hable de esto.
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Otro gallo cantaría a los padres separados/divorciados si tuviéramos esa cobertura mediática y hubiéramos utilizado pancartas, tambores y mucho ruido como han hecho ellos.
Pero en algunos de los escritos, que alguno pudiera pensar fuera de contexto, se ha deslizado, por ejemplo, la posibilidad de poner una cláusula anti divorcio. Si hay denuncias o divorcios los titulares deben poner la vivienda en venta. Y qué decir de los avalistas de un hombre, al cual expulsan de su vivienda, y los padres sigan de avalistas para que se quede la pareja o cónyuge. Ojo al dato.
Por otra parte, hay un trasfondo de abogados, asociaciones de consumidores en que en los juicios tienen negocio, y cuando más miro, más veo. Y no me gusta.
Por ello, os ruego un poco de paciencia si veis algún artículo más que pudierais considerar fuera de lugar, pero que bien, o que bueno sería, si cuando una pareja empieza con denuncias, pleitos, separaciones, divorcios, etc., tuviéramos todos un presupuesto previo por escrito de lo que van a costar todos los juicios de todo ese mundo de abogacía y judicial que desconocemos. Sin más costos añadidos. Empezamos por X y luego hay que sumar Y, y quizá Z.
Os pido un poco de paciencia, porque quizá nuestra ira debiera ir, también, hacia los que nos vendieron viviendas a precios abusivos, los políticos que permitieron un mercado sin límites, en que se recaudaban muchos impuestos, y el precio de venta era varias veces el precio de costo, e, incluso, pudieron exigir dinero negro.
En este país parece que ningún padre separado/divorciado, que tiene que abandonar el domicilio familiar, ha tenido tanta rabia y tanta contundencia como tienen los afectados por las hipotecas.
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Aparte de hablar de CUSTODIA COMPARTIDA, muchachos, que nos echan a la calle, y ninguno o pocos protestan.
Un poco de paciencia, porque estoy viendo cosas muy raras, y ya os diré diciendo.
Gracias por vuestra comprensión, y amable lectura de esto que son reflexiones, y reconozco que me equivoco bastante.
Un saludo desde Burgos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SI QUIERES GANAR UN JUICIO, PRIMERO PAGA AL ABOGADO. LO DICE LA LEY.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
SECCIÓN DE CONSUMO
Plaza Bilbao, 3
09006 BURGOS
COPIAS PARA EL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS Y OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
 
Asunto: PRESUNTA INFORMACIÓN NO CORRECTA DE SERVICIOS DE ABOGACÍA POR PARTE DE MARTÍN SAIZ –ABOGADOS, EN RELACIÓN CON LA PRESUNTA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECAS, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
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Burgos, 16 de enero de 2.017
 
Muy Sres. míos:
Días pasados, durante varios días, se viene publicando en medios de comunicación de Burgos, en concreto en DIARIO DE BURGOS, un anuncio en relación al ofrecimiento de sus servicios, por parte por el BUFETE:
MARTÍN SAIZ – ABOGADOS
Avda. del Cid Campeador, 10-1º B (Edificio Feygon)
BURGOS
Se adjunta anuncio de sus servicios, en el ejemplar de fecha 12 de enero de 2.017, en relación a la presunta o posible reclamación de gastos de formalización de hipotecas.
En estos momentos, parece que el Gobierno está preparando alguna legislación sobre estos temas, en que quizá se quiera evitar, si es posible, reclamaciones a través de la Administración de Justicia, sobre estos asuntos relativos a hipotecas que están creando  mucha inquietud entre la población.
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En estos momentos, salvo que haya un acuerdo entre clientes y entidades financieras, se estima que el único camino para reclamar diversos gastos relacionados con las hipotecas es recurrir al sistema judicial.
En el citado anuncio de servicios que se indica, claramente, ofrecen:
“SIN ABONAR NINGÚN PAGO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO”.
Obviamente, cuando se acude al sistema judicial, hay que aceptar y cumplir, por parte de los clientes, las obligaciones que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que vienen contempladas en el artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Se estima que se habla de derechos, sin ningún género de dudas:
“SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE DERECHO A RECUPERAR LOS GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO E IMPUESTOS.”
Aunque, por otra parte, pudiera corresponder al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, juzgar si dentro de sus normas legales, y competencias, les corresponde vigilar si este tipo de anuncios son correctos conforme al artículo 25 de Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, u otros, se estima que la propia Junta de Castilla y León, conforme a la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, es competente para juzgar si este anuncio oculta obligaciones legales de los posibles clientes de ese ofrecimiento de un bufete de abogados de Burgos, creando falsas expectativas y ocultando “obligaciones” legales.
Cuando a través de los medios de comunicación están apareciendo noticias sobre estos temas de hipotecas, en que el prestigio de las entidades financieras y de sus empleados, respecto a la transparencia de sus operaciones hipotecarias, realizadas en un sistema de libre economía de mercado, en que han intervenido agentes externos a las propias entidades financieras, como son notarios y registradores, de garantes de las mismas, hay sentencias en que se habla de cláusulas abusivas y poca claridad en los contratos, es exigible a las administraciones públicas, en temas de consumo, que vigilen la rectitud y claridad de los anuncios en los medios de comunicación, sobre posibles reclamaciones.
Y recordar, que si judicialmente, los clientes tuvieran reconocido en juicio su derecho al reembolso de COSTAS JUDICIALES, por pura decencia, primero corresponde saber los posibles costos de los servicios de los abogados, conforme a las normas en Castilla y León de derecho a PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO, a aceptar por los clientes, que les defendería ante posibles abusos de abogados, conforme al artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar, pagarlos antes de que alguien los reclame. No es admisible que clientes del sistema financiero, en que el riesgo lo asumen las entidades financieras, en temas hipotecarios, reclamen gastos o intereses pagados, y ellos puedan ganar en costas judiciales gastos de procedimiento, nunca los abogados, que no han satisfecho previamente a abogados y procuradores, notoriamente.
Si la Constitución Española habla de igualdad ante la Ley, si los clientes de estos abogados reclamaran gastos o intereses pagados previamente, nunca DEBERÁN reclamar costas judiciales que no han satisfecho previamente, conforme al citado artículo 235.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los que ganan en COSTAS JUDICIALES son los clientes.
Lo que reclamen por ya pagado a través del sistema judicial, lo deben trasladar a reclamar en COSTAS JUDICIALES, lo que hayan pagado previamente los clientes. La ley es dura, pero es la ley.
No a la publicidad que pudiera juzgarse engañosa.
Esperando informen de esta gestión, atentamente,
 
Jesús AYALA CARCEDO.
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