JUICIOS EN UN AGOSTO HABIL. UN PEQUEÑO ESFUERZO DE JUECES, FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES PARA PONER LOS JUZGADOS AL DÍA

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Calendario de días inhábiles. MINISTERIO DE JUSTICIA

Lo mejor que podemos sacar de esta crisis del coronavirus es que tanto nosotros, como todas nuestras familias, salgamos vivos. Y, por supuesto, todas las personas con las que nos relacionamos, etc. Ahora, lo que toca es cuidarnos, seguir las instrucciones que se nos dan, y luego celebrarlo con champán, cava, o lo que sea.

Sin embargo, es previsible que nuestro querido sistema judicial, que ya iba más bien retrasadillo, va a tener una avalancha de nuevos temas, más lo que se ha dejado de atender, al anularse multitud de vistas.

Lo mismo pasará con la sanidad, en que miles y miles de operaciones se están dejando de hacer, y se les van a amontonar los problemas.

En el tema de familia, que también nos preocupa a nosotros, en demasiados casos, no se ha atendido a la recomendación que, por parte del mundo judicial, y la propia abogacía, para ponerse de acuerdo para atender los distintos regímenes de visitas contemplados en las diferentes resoluciones judiciales. Incluso de puntos de encuentro se ha instado a llegar a acuerdos, ahora que se han cerrado.

Todavía queda mucho camino, para que el maldito bichito que nos amenaza por todas las esquinas sea vencido. Semana Santa, Feria de Abril, posiblemente San Isidro, antes las fallas, la liga de fútbol, el tenis………..De repente se ha producido un parón, sin fecha de reanudación……hasta se está hablando estos días de bajar los super sueldos de los futbolistas de Primera División.

En el terreno de la gente normalita, el pequeño empresario, autónomo, el empleado, el obrero, etc., ERES, ERTES, año perdido en la hostelería….Benidorm vacío de turistas……

Cara a los padres separados/divorciados, un doble frente de batalla. Por un lado, multitud de incumplimientos de regímenes de visitas. La guerra venía de atrás, y ahora la interpretación de múltiples escritos judiciales, según la provincia, o comunidad, no han creado paz entre padres. Y los medios de comunicación no han ayudado.

descarga (3)

Por otra parte, muchos padres/madres, con esto de negocios, industrias y oficinas cerradas, menos sueldo….Falta de ingresos, posibles quiebras…..

La economía es como esas locomotoras de antes, de las que echaban humo, y ahora los jóvenes sólo conocen por algunas que se conservan en sitios turísticos, y por las películas, cuando empiezan a andar….tardan y tardan, hasta que entran en calor y las ruedas se vuelven ágiles y alcanzan su velocidad  de crucero.

La pregunta que nos hacemos, ¿qué hará el mundo judicial, el gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía, abogados, procuradores………ante los tremendos atrasos que se suponen, avalancha de nuevos procedimientos en la jurisdicción de familia, sociales y empresarial y económico…..¿Sería la solución, para terminar bien el año, hacer hábil el mes de agosto……..?.

Diversos colegios de abogados están planteando ayudas para atender a abogados a los que les afecta esta crisis…

¿Pediría la ciudadanía un esfuercillo a jueces, fiscales y personal de juzgados para ponerse al día, en este año de 2.020, para que trabajen el mes de agosto?. El estado les conserva los puestos de trabajo. Muchos puede que lo pierdan.

Sería interesante que ya se comience a reflexionar sobre esto. La vida seguirá.

Por ahora, cuidemos nuestra salud, y respetemos la de los demás. Qué salgamos vivos de esta pandemia.

descarga (2)

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES: TIEMPO DE CONFLICTOS. VAMOS A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA DEL CORONAVIRUS

images

El Congreso avala la prórroga del estado de alarma sin apoyo de partidos independentistas

No podemos presumir de listos, o inteligentes, pero se veía venir. Por nuestro ordenamiento jurídico, primero lo podía decretar el gobierno, así, sin más, pero, como era previsible, tenía que haber prórroga, porque quince días los aguanta el bicho bien, y hay que darle más caña. Y ahí sí tiene voz y voto el Congreso de los Diputados.

Pues bien. No creo que nadie nos pueda acusar de no querer la paz, de ir contra el diálogo, contra los acuerdos. Nosotros venimos pidiendo, exigiendo, MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

Pero sí esto iba para poco, va para más. Y lo que se ha creado es confusión, y los medios de comunicación, y se ruega perdonen, están ayudando a la confusión y al conflicto.

descarga (1)

Padres separados: el caos en las custodias, guía para saber si las suspenden o no en tu provincia

Y les vamos a mostrar una reflexión, por lo menos curiosa, que viene en la página de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA:

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2057/1/cmo-deben-actuar-madres-y-padres-divorciados-ante-el-coronavirus/

¿Cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus?

ESCÁNDALO EN LAS VISITAS DE MENORES NO EMANCIPADOS. EXIGENCIA AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y MUNDO JUDICIAL DE FORZAR LOS ACUERDOS ENTRE PADRES

images

No sé si Uds. estarán de acuerdo con nosotros. En caso de alguna inexactitud, por nuestra parte, anticipadamente, les pedimos disculpas.

Primero.- Los juzgados no van a poder atender, durante estos periodos de confinamiento, incumplimientos de los regímenes de visitas, o modificación de sentencias.

Segundo.- Jueces y juntas sectoriales de jueces han  decretado unas serie de recomendaciones y medidas, con criterios diferentes.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-CGPJ-establece-que-corresponde-al-juez-decidir-en-cada-caso-sobre-la-modificacion-del-regimen-de-custodia–visitas-y-estancias-acordado-en-los-procedimientos-de-familia

Tercero.- No siempre ha sido correcta la interpretación de esos escritos por parte de los medios de comunicación, creando una alarma social muy grande.

Cuarto.- Salvo en algunos casos, notoriamente, las madres custodias, con total impunidad, pueden, primero no dialogar, o escuchar al padre, y pueden rechazar todo tipo de acuerdo.

Por tanto, muchas de las recomendaciones de llegar a acuerdos, son un brindis al sol.

En algunos casos, se habla de que el padre que se considere perjudicado, cuando termine este temporal, si permiten la broma, podría dirigirse a S. S. de turno, para pedir una compensación…..En algunos casos se habla de posible cambio de custodia. Abogado, procurador, costos…………para, a lo mejor, al que si quería pactar, dialogar, reflexionar….

Pues bien, nos encontramos con que, tanto el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, como jueces, y juntas sectoriales de jueces, han dado pautas, firmado acuerdos, o lo que sea, en base al Real Decreto 463/2020, por lo que, en principio, pudieran tener efecto para menos de quince días, puesto que el confinamiento domiciliario había empezado antes.

descarga

Salvo mejor criterio, las recomendaciones o pautas, en muchos casos, si no fuera en todos, estaban previstas para un muy corto periodo de tiempo, por lo que las posibles sensaciones de injusticias, o abuso, notoriamente, por parte de madres, tendría un alcance limitado.

La realidad es que, muy previsiblemente, va a ser aprobado por el Congreso de los Diputados, un primer alargamiento del estado de alarma, por otros quince días más. Que las circunstancias podrían forzar alargarlo aún más.

Esto supondría que tanto jueces individuales, como juntas sectoriales de jueces, tendrían que confirmar prórrogas, y es ahí dónde nosotros exigimos que afinen la puntería, y perdonen, de nuevo, la broma. Y en ello deberían pesar las recomendaciones, o mandatos del Gobierno, y también Congreso de Diputados, en cuanto a que tiene primacía la salud de padres, hijos y demás familiares.

Es obvio, es que en estos momentos a los padres se nos debe exigir responsabilidad, con medidas contundentes, en que el sistema judicial no puede atender discrepancias, y, para ello, es preciso, urgente, necesario, hay que quitar el poder, sin ninguna responsabilidad y sin castigo, que, de hecho, tiene el padre custodio, en el tema de visitas, derecho personal de nuestros niños. Y que, en mayor parte, tienen las madres.

Señoras y señores, público en general, en las relaciones de familia, cuando hay una decisión judicial o sentencia en las relaciones de familia, ésa es la ley que regula las relaciones familiares. Y, en la mayoría de los casos, se contemplan relaciones personales y temas económicos. Si una de las partes se niega, primero a dejar a la otra parte hablar, no quiere hablar de posibles acuerdos, limitados en el tiempo, la pregunta que se les hace a todos Uds., ¿se deben cumplir las condiciones económicas, cuando una parte se niega, no sólo a hablar, y a escuchar,  sino a hablar de  plantear acuerdos?.

Y aquí no procede que alguien razone, o imponga lógicas.

Primero.- Una sentencia sólo la puede cambiar un juez.

Segundo.- Si una parte incumple una de parte de la sentencia, ¿se deben respetar el resto de cláusulas?.

Esto empieza ya a salir en la prensa.

Desde nuestra asociación somos firmes partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, sí o sí, y la CUSTODIA COMPARTIDA.

El estado de derecho EXIGE el cumplimiento íntegro de las sentencias. Salvo pactos entre padres, Uds. mismos……Y, si permiten la broma, de nuevo, o jugamos todos, o se rompe la baraja, como dicen en mi pueblo.

https://www.abc.es/familia/parejas/abci-estado-alarma-cambio-posicion-juzgados-familia-202003240144_noticia.html

“¿Qué pasa con la pensión de alimentos?

A todo ello, no se pronuncia expresamente sobre qué sucede con el pago de la pensión de alimentos que pudiera corresponder, “por lo que debemos entender que lógicamente dicha obligación no queda alterada por la nueva distribución de la custodia (que es meramente temporal). Apelamos por ello al sentido común de los progenitores ya que si no nos encontraremos ante una nueva fuente de conflictos entre los progenitores”, comenta el abogado.”

https://apfsburgos.com/2020/03/20/asunto-pueden-los-padres-atrasar-los-pagos-de-pensiones-de-los-ninos-mientras-dure-el-estado-de-alarma-cuando-las-madres-no-cumplen-lo-que-dicen-garantizar-las-sentencias-sobre-las-visitas/

 

images (2)

 
 

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL GOBIERNO PONE FIRMES A LOS JUECES. El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

Capture

El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

 

Era un auténtico escándalo que diversos colectivos de jueces se han permitido publicar diversos comunicados para imponer unas normas a abogados y padres, o, quizá amenazar, de hecho, que amparaban, sobre todo a madres, para incumplir resoluciones judiciales vigentes, sobre el derecho personal de nuestros niños, menores no emancipados, de estar con ambos padres, en cuanto que ese tipo de incumplimientos no suele tener castigos, y a los padres exigirlo judicialmente supone un costo muy importante.

Ayer se envió un escrito sobre este tema, reflexionando de que los jueces, primero, no pueden cambiar sus sentencias, y, además, tienen obligación legal de exigir su cumplimiento. Y, en dicho escrito, se reflexionaba, si, de la misma manera, se podía atrasar el pago de pensiones, hipotecas, etc., si las madres, notoriamente, incumplían lo dictado judicialmente respecto a las visitas.

Captura

Captura 1

https://apfsburgos.com/

¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?

images

Y el que manda en esta crisis es el gobierno, que ha dictado una orden, por la cual el Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, delega en el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, temas relacionados con la administración de justicia.

https://boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3897.pdf

Por otro lado, el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ha emitido un comunicado, por el que se indica, como no puede ser de otra manera, que cualquier modificación de las disposiciones judiciales vigentes, se deberá hacer caso a caso, con lo cual todos los jueces que han firmado los distintos comunicados quedan desautorizados, al menos nosotros lo vemos así.

Captura

descarga

“El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.”

Ante esta situación, ¿cuál es nuestra reflexión?.

Cumplir las decisiones judiciales sí o sí. Ahora bien, somos plenamente conscientes que lo mejor para nuestros niños es que salgan lo mínimo de casa. Y que estén muy comunicados con ambos padres, con los medios técnicos que hay hoy en día.

Y, por supuesto, deseamos que los padres hablen sobre esta situación actual de emergencia sanitaria, y de que lleguen a acuerdos.

Ahora bien, el mensaje debe ser, que jueces, fiscales, abogados, y, por supuesto, nuestras autoridades, del gobierno, autonomías, diputaciones, y ayuntamientos, hagan un llamamiento, especial, expreso, contundente, A LAS MADRES, que son las que deben proponer los pactos, para hacerlas ver la necesidad de hablar con los padres, por el bien de los niños comunes.

Si no se llega a acuerdos, la ley vigente son las sentencias. Lo tenemos pero que muy claro.

¿CUÁNDO SE DEJARÁ DE HABLAR DE DENUNCIAS A LAS MADRES Y SE INSTARÁ A AMBOS PADRES A SENTARSE A REFLEXIONAR?.

EQUIPO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Con el cierre de los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR muchos niños, cuyos padres serán declarados inocentes, tienen en peligro el estar con ambos padres. ¿Qué solución darán las autonomías y ayuntamientos?.

ASUNTO: ¿PUEDEN LOS PADRES ATRASAR LOS PAGOS DE PENSIONES DE LOS NIÑOS, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, CUANDO LAS MADRES NO CUMPLEN LO QUE DICEN GARANTIZAR LAS SENTENCIAS SOBRE LAS VISITAS DE LOS HIJOS COMUNES?.

LOS JUECES CONTRA SUS SENTENCIAS

Burgos, día del padre, 19 de marzo de 2.020

Excmos. Sres., Ilmos. Sres., ciudadanos:

Me permito dirigirme a todos Uds., en virtud del derecho a la libertad de expresión, que no ha sido afectado por el coronavirus.

Es de suponer que los responsables del estado de alarma, el actual Gobierno de España, tiene conocimiento de las múltiples iniciativas que grupos de jueces están transmitiendo a la opinión pública sobre la eficacia de sus sentencias. Y, en concreto, sobre los derechos de visita, estancia, o como quieran llamarlo, con ambos padres, de los hijos de padres separados.

Captura

Y no seré yo el que no respete el argumento que vienen esgrimiendo de que, por la salud de nuestros hijos, menores no emancipados, cuantos menos cambios de domicilio, más seguros están. Y no entro de si las disposiciones legales actuales de estado de alarma impiden, o no, los cambios de domicilio. No quiero entrar en ello, pero, por ejemplo, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con fecha 19 de marzo de 2.020, en documento de ACLARACIONES CORONAVIRUS, firmado por D. Félix Ángel García Llorente, Mayor Jefe Operativo de la Policía Local, sobre unificación de criterios para la interpretación y aplicación del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alerta, Art. 7 del RD 463/2020, afirma:

Custodia de MenoresSobre el régimen de visitas con motivo del estado de Alarma no restringen el contenido de las sentencias o medidas judiciales, por lo que permanecen en vigor.

Ahora bien, otro factor de riesgo que pueden tener nuestros niños es la profesión de sus padres. Y, sobre esto, me permito reflexionarles que la profesión de los padres puede ser un factor de mucho riesgo para los niños. Coincidirán conmigo, espero, que, por ejemplo, hay profesiones que están en contacto con la enfermedad, y las mujeres son mayoría, y mayoría son mujeres las que tienen la custodia exclusiva. Obviamente, si son médicos, enfermeras, empleadas de residencias de mayores o cajeras de supermercados, ¿Sus Señorías debieran tener esto en cuenta a la hora de considerar riesgos?.

Pienso que la mayor parte de los ciudadanos consideramos que los quince días de estado de alarma no son suficientes para atajar este tema sanitario. Alguien les debiera explicar a todos los ciudadanos, si no lo han hecho, o no se han enterado, que es porque durante quince días las leyes han permitido al actual gobierno decretarlo sin que lo tenga que autorizar el Congreso de Diputados. Para ampliarlo, deberá autorizarlo el Congreso de Diputados (Ley Orgánica 4/1981).

Desde distintos colectivos, y personas, y no solo por jueces, se han esgrimido argumentos, muy respetables, hablando de la conveniencia de reducir las salidas de domicilio de los menores no emancipados, incluso suprimirlas.

Sin embargo, estas iniciativas de diversos jueces afectan a la ley que une a los padres, como son las disposiciones judiciales, que, en principio, se han conseguido con garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Ver información al final.

En las disposiciones de estos jueces, sobre temas de familia, hay un eslabón, que es el cumplimiento de las visitas decretadas. A efectos prácticos, permite, notoriamente, que el padre que tiene la custodia exclusiva no cumpla con su obligación legal de respetarlo en su totalidad. Lo que provoca mucho dolor, mucha impotencia.

Pero las disposiciones de familia tienen dos componentes: relaciones humanas y temas económicos, principalmente.

Respetando las actuales decisiones de distintos colectivos de jueces, al amparo del ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2.000, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO 1/2000, DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE TRIBUNALES, dejan a la libre voluntad de las madres, notoriamente, por ser ellas las que tiene la mayoría de las custodias exclusivas, el que se cumpla o no lo ordenado en las disposiciones judiciales. Y yo lo respeto. Hay diversas versiones del tema. Depende de zonas.

Pero claro, deja a los padres afectados en una total impotencia y rabia.

Ahora, con su permiso, vamos a ver cuáles son las competencias, reales, de los jueces, y sus sentencias. Empecemos por la Constitución Española.

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Artículo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

 

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

 

Artículo 18

“Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.”

Aquí, Excmos. Sres., Ilmos. Sres., estimados ciudadanos, los padres afectados tienen en su poder un documento judicial, con temas personales (visitas) y económicos (pensión de alimentos, compensatorias, pago de hipotecas…..).

Y si alguien toca uno de los dos pilares de esas decisiones judiciales, los temas personales, es legítimo, a respetar por todos, si el tema económico lo podemos tratar a nuestro aire, si permiten la expresión.

descarga

CASO PRIMERO

Al salir a la calle me arriesgo a contraer el coronavirus, por ello, no sólo tenemos que evitar que los niños estén poco en la calle, también los padres. POR TANTO, CUANDO SE LEVANTE EL ESTADO DE ALARMA IRÉ AL BANCO PARA QUE TRANSFIERA A LA MADRE LAS PENSIONES DEBIDAS. Ojo, aquí no se trata de no pagarlas, sino de pagarlas cuando no haya riesgo.

CASO SEGUNDO

Muchos negocios han sido obligados a cerrar, por disposición legal. Hablando claro, muchos padres durante un plazo, que puede superar el mes, no van a tener ingresos, entonces toman la decisión: NO TENGO INGRESOS, NO PUEDO PAGAR LO QUE OBLIGA LA SENTENCIA (ALIMENTOS, COMPENSATORIA, HIPOTECA). MIENTRAS DURE EL ESTADO ALERTA, NO PAGO, PORQUE NO PUEDO, Y CUANDO LOS JUZGADOS VUELVAN A FUNCIONAR CON NORMALIDAD, CON JUSTICIA GRATUITA, PEDIRÉ MODIFICACIÓN DE SENTENCIA.

La pregunta que les trasladamos a todos Uds.:

SI LOS JUECES DAN IMPUNIDAD A LA MADRE PARA INCUMPLIR UNA PARTE DE LA SENTENCIA, ¿ POR QUÉ YO, PADRE,  SÍ DEBO CUMPLIR MIS OBLIGACIONES PUNTUALMENTE?.

EN OTROS CASOS, SE HABLA DE LLEGAR A PACTOS Y DE COMPENSAR LOS DÍAS DE VISITAS NO CUMPLIDOS.

EL TRASFONDO DE ESTE PROBLEMA ES QUE LOS JUECES NO ESTÁN ARGUMENTANDO  POR QUÉ SE ATRIBUYEN CAMBIAR SENTENCIAS.  Y esto que están haciendo lo tienen que argumentar. Las leyes no las hacen ellos.

Constitución Española:

“Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo.

https://www.elnortedecastilla.es/salamanca/juzgados-salamanca-suspenden-20200319135923-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.bing.com%2Fsearch%3Fq%3Del+note+de+castilla+los+juzgados+de+salamanca+cuspenden+el+r%C3%A9gimen+de+vistias+y+custodia

Los juzgados de Salamanca podrían suspender el régimen de visitas y custodias

“Los juzgados de Salamanca con competencias en materia de Familia han suspendido el régimen de visitas y custodias. Los niños, salvo excepciones, permanecerán con el progenitor que tenga la custodia. Éste tendrá que facilitar la comunicación del menor con el progenitor que no custodia por teléfono o cualquier otro medio telemático.”

https://www.europapress.es/navarra/noticia-jueces-familia-pamplona-acuerdan-mantener-regimen-visitas-custodias-compartidas-20200318142759.html

Los jueces de Familia de Pamplona acuerdan mantener el régimen de visitas en las custodias compartidas

“Los jueces de Familia yo “suspender” las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este omento por el coronavirus y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido este miércoles telemáticamente para unificar criterios en esta materia”.

“Asimismo, los jueces han acordado suspender las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad sin perjuicio de que una vez se normalice la situación. pueda en cada caso acordarse la compensación de otros días.”

“Por otro lado, se han suspendido las visitas tuteladas en los Punto de Encuentro Familiar por suponer “una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad debido a las reducidas dimensiones de las dependencias”.

 

images

 

Coronavirus: Periodos de guardia y custodia y régimen de visitas. Tu derecho a verlos ó la salud y seguridad de tus hijos

Captura 1

Ante esta situación de alarma hemos analizado el sentir de juristas y abogados por la redes sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales respecto a nuestros hijos y estos son los comentarios de varios interlocutores:

Captura

Estamos ante una situación totalmente excepcional, de que manera podran realizarse estos intercambios.

Nuestra opinión no tiene más efectos que expresar postura, que está basada en la interpretación de la ley, el Decreto y el célebre favor filii.

El traslado de los menores de o hacia el domicilio del otro progenitor se encuentra en las excepciones del:

«Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.» boe n 67.pdf

Al referirse al retorno a la residencia habitual unido a la asistencia a menores como indica el articulo 7

Captura

El Estado de alarma no debería modificar lo dispuesto en la resolución judicial que acuerde el régimen de custodias o visitas. Se permite la circulación de vehículos para dar cumplimiento a las excepciones, por lo que, entiendo que es posible llevar a los niños.Los menores necesitan del contacto con sus progenitores, y en situaciones excepcionales de crisis como la actual en mucha mayor medida. Los progenitores necesitan tanto el contacto y vínculo con sus hijos en estos momentos, como compartir la exigencia extra que requiere.

El riesgo de un posible contagio cuando se trata de un cambio de domicilio existe, pero es el mismo que nos vamos a encontrar al acudir a un establecimiento a comprar bienes de primera necesidad. Por tanto, entiendo que el interés superior del menor permite asumir ese riesgo.

a15a8f5a-dc4a-4aa4-9462-c5e3def092b2

Como excepción, entiendo que no sería aplicable para los supuestos de visitas, tales como las intrasemanales o aquellos regímenes que tienen pactadas unas horas a lo largo de la semana (sea en domicilio o en el Punto de Encuentro), dado que no se trataría de custodia sino visita.

descarga

No está prevista una situación como esta, por lo que se apela al sentido común de los progenitores. Nada impide, si no hay síntomas del COVID-19, que las visitas se realicen con las medidas de prevención adecuadas, pero es algo que los padres deben decidir en consenso.

Como solución alternativa: Entiendo que el progenitor que no tiene consigo a los hijos, puede solicitar al Juzgado, sin necesidad de abogado, el poder tener contacto telemático con su hijo durante la cuarentena, si se lo impiden.

Y ante todo

Decide tú qué es más importante:

Tu derecho a verlo/s O la salud y seguridad de tu/s hijo/s

 

images

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO, VIVIENDA Y OKUPAS

biografia1-900x600_c.jpg
Como no puede ser de otra manera, me uno a los que felicitan al conocido y prestigioso abogado Mateo Bueno, por su éxito judicial, que permite a un separado/divorciado recuperar su parte en la vivienda familiar, porque alguien ha conquistado el corazón de su ex. Aunque si la vivienda hubiera sido privativa del padre, y la ex y madre hubiera estado en precario, es de temer que no hubiera habido esa sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, aunque un gran avance, en casos más abusivos, desgraciadamente, no sería aplicable, salvo mejor criterio o información.

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

Okupas_(miniserie)
Sin embargo, parece que pocos han caído en algunos detalles. El primero, y más sonado, ¿cómo es que el Ministerio Fiscal no ha pedido que el nuevo okupa sin título, de propiedad y uso, que pase por un equipo psicosocial, en nombre del interés superior de los menores no emancipados?. Y digo esto porque, estos días, a un padre no le permiten tener pernoctas hasta que pase por un equipo psicosocial. A las madres, con una denuncia, las basta para quedarse con casa e hijos, pa empezar a hablar. Otra sin pasar por equipo psicosocial.
También llama la atención de que se dice que nadie solicitó vista pública, cuando estos temas los suelen hacer a puerta cerrada, en la mayor parte de los juzgados, y los abogados parece que no piden o exigen que sean públicas las vistas en salas de audiencia, cuando para divorciarse no hace falta justificarlo, me pregunto yo.
Por otra parte, no todos somos iguales ante la ley, y se lo explico. Hay distintas leyes, según las autonomías. Y eso que confirma el Tribunal Supremo ya viene en una ley vasca. Por tanto, un juez, o jueza, si ejerce en Bilbao lo tiene en la ley, si va a Madrid o Valladolid, no.
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
  • Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2015

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

«5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.»
Sin embargo, esa madre, conforme a las normas de empadronamiento, la de esta sentencia, no ha tenido limitaciones legales para empadronar al okupa. A este padre todo esto le ha costado un pastón.
images1.png
Hay más de uno que dice que a veces nos extendemos, pues, por hoy, termino.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

25 años de APFS, y seguimos con la misma ilusión

img_20181027_084042103619344.jpg

25 años de APFS, y seguimos con la misma ilusión

Por Juan Carlos López Medina, Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados.

APFS, Asociación de Padres de Familia Separados. Somos la primera Asociación que se creó en España para defender los derechos del padre (hombre) separado y divorciado. Nacimos en Marzo de 1.993 para luchar por los derechos que nos corresponden como padres y como personas y para evitar que se nos discrimine social y judicialmente. Hemos conseguido que se promulgue una normativa para que se nos dé a los padres las calificaciones escolares de nuestros hijos, para que se pueda aplicar un gravamen especial en la declaración de la renta, para que se apruebe legalmente la “custodia compartida”, para obtener el divorcio directo, etc…. En la actualidad somos más de 22.000, entre asociados y colaboradores.

La APFS lucha por los derechos del padre separado y de sus hijos desde hace 25 años, por entender que existe una tendencia histórica discriminatoria en los procesos de separación y divorcio. En España hay cada vez más separaciones y divorcios y sin embargo es una de los Países donde menos ha evolucionado la práctica judicial hacia la IGUALDAD entre hombre y mujer.

Nuestras principales reivindicaciones son: que la CUSTODIA COMPARTIDA sea la norma general (concepto no compartido por una parte de la opinión pública quizás por desconocimiento del significado de la misma y su funcionamiento), el cumplimiento de los regímenes de visitas, la persecución de las denuncias utilizadas fraudulentamente y una Ley de divorcio justa para todas las partes, pero especialmente para los hijos.

Aproximadamente uno de cada tres niños tiene a sus padres separados. El niño sigue necesitando de un PADRE y de una MADRE tras la separación. No debe sentirse discriminado con respecto a los otros niños cuyos padres permanecen juntos.

Captura

Pedimos a las Administraciones públicas una mayor red de Puntos de Encuentro Familiares absolutamente imparciales que garanticen al niño la relación con ambos Padres cuando ésta no sea la correcta por el impedimento de alguno de ellos. ¿A quién recurrirán los Jueces si la administración sigue cerrando P.E.F. (Puntos de Encuentro Familiar) y desaparecen este tipo de recursos, o se privatizan en perjuicio de los más desfavorecidos económicamente?

Actualmente la custodia de los hijos se le da mayoritariamente a uno solo de los progenitores, y en muchas ocasiones se otorga por sistema a la madre y por lo tanto se está fomentando la conflictividad entre los progenitores.

Quiero hacer énfasis en uno de los peores maltratos que se le puede hacer al menor, el SAP, o Síndrome de alienación Parental

Un conflicto en el que los hijos son los perjudicados finales, si ese progenitor custodio dirige todos sus actos a incumplir el régimen de visitas, impidiendo u obstaculizando al otro progenitor ver a sus hijos. Dicho impedimento se acompaña a veces de manipulación y crítica no fundada hacia el progenitor no custodio poniendo al niño en contra de él, hasta el punto de que éste llegue a interiorizar un rechazo irracional que ponga en grave peligro la sana relación padre-hijo.

Da igual como queramos llamarlo, pero ¿puede existir un tipo de maltrato más cruel?

La APFS cumple 25 años, seguimos con la misma ilusión del primer día, pero también sabemos que son muchísimos años para sufrimiento de padres, madres, e hijos.

Estamos en Madrid, Aragón, Segovia, Valladolid (Medina del Campo), León , Burgos, Salamanca, Ceuta , Cataluña, Valencia , Córdoba ,Málaga Granada, Sevilla, Huelva, Jaén , Murcia, Logroño , Zamora .

Captura.JPG

Estamos confederados con Favor Filli en Canarias.

También estamos como APFS en Perú, Costa Rica, Ecuador, Venezuela, México y Chile.

Somos miembros de Asociación Iberoamericana de Asociaciones de Padres Separados, de la Federación Europea de Padres Separados, y hemos incorporado a nuestra APFS, a la asociación de mujeres Marie Podolska.

LOGO-WEB-APFS.png

ANGELINA JOLIE, RING, RING, RING…..

Es posible que Uds. hayan oído hablar de los problemas de la separación/divorcio de dos actores muy famosos: Brad Pitt y Angelina Jolie, si Uds. vienen siguiendo estas modestas reflexiones que les venimos ofreciendo.

Pues bien, lo último es que parece que Angelina Jolie está poniendo pegas o problemas para que haya una relación fluida entre el padre y los hijos. Ante esto, el juez ha dicho que si no se facilitan dichas relaciones podría modificar las condiciones actuales de guarda y custodia de los hijos, que aún no son definitivas. Están con la madre.

Pero, vamos a lo nuestro. Las comunicaciones telefónicas. Hay seis hijos, que comparten, y una cosa que me ha llamado la atención es que Angelina Jolie debe facilitar que haya relaciones personales de cada hijo con el padre, sin interferencia o supervisión de la madre. Ante esto, quiero entender que independientemente de que haya una llamada genérica y global a los seis hijos, cada uno tiene su derecho a que tenga sus momentos de gloria e intimidad con el padre, distintas de las otras relaciones de cada hermano con el padre, resumiendo.

Ahora llega el verano, y hay vacaciones escolares, y con ambos padres. Puede que haya habido problemas para que el padre no custodio se haya relacionado con sus hijos, sin supervisión ni interferencias, durante el curso.

Y ahora pretenderán los padres o madres que ponían malas caras a las relaciones telefónicas de los hijos y padres, cuando se trataba de relaciones con el padre no custodio, normalmente, tener un acceso fácil por teléfono u otros medios, con esos hijos, cuando están los periodos vacaciones con el padre no custodio.

En unas sentencias y convenios no se contemplan estos temas, pero tampoco están prohibidos. Hoy, afortunadamente,estos contactos por medios técnicos bastante asumibles permiten un contacto no muy caro y variado, como Uds. saben. Es de desear que esto que exige un juez en esta situación familiar entre gente famosa lo asumamos todos, aunque, desgraciadamente, se priva de esto a más de un niño. Y conocemos casos en que estas llamadas telefónicas producen problemas, que terminan en los juzgados. Qué pena.

Que nadie confunda llamar a los hijos con un control al otro padre.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGO-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS NAÚFRAGOS ESPAÑOLES SIN PUERTO QUE LES ACOJA. #AQUARIUS

aquarius-1451802.jpg

Con Uds. saben, se aproximan a España más de 600 seres humanos que se montaron en un barco sin garantías, y estuvieron a punto de perder la vida.

Como Uds. comprenderán, ni Uds. ni nosotros, hemos deseado, en ningún momento, su muerte.

Cuando el actual gobierno habla de que somos un país solidario, resulta que muchos ciudadanos de este país, que tenemos que pagar las medallas que se están poniendo nuestros nuevos dirigentes, debemos hablar, alto y claro, de la falta de solidaridad, o incumplimiento, del sistema judicial con los padres/madres que hayamos podido tener que abandonar el domicilio familiar, del cual pudiéramos ser propietarios, en todo o en parte, porque alguno de los miembros de las parejas libremente formadas, solicita, su derecho personal, de acceder a la nulidad/separación/divorcio, que, como Uds. saben, se produce, según la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“….el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.”

scale.jpg

Total, que ni las famosas denuncias, ni que los jueces tengan perspectivas de género son necesarias para divorciarse.

Pues bien, a esos jueces que quieren darles perspectivas de género, sólo se les pide que, cuando un padre tiene que abandonar el domicilio familiar, apliquen el Código Civil, indicando dónde podamos estar con nuestros hijos. Pasen y vean:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho,….”.

Desde estas modestas líneas, pedimos, exigimos, a nuestras queridas autoridades, que están ofreciendo “nuestra solidaridad” para albergar a todo un barco cargado de seres humanos, que indiquen a los jueces que cumplan la ley, y escriban en sus autos y sentencias dónde pueden los padres/madres separados/divorciados estar con sus hijos, cuando deben abandonar el domicilio familiar, y eso no lo están cumpliendo nuestros jueces, nuestro sistema judicial.

Mendigo

Se pide, se exige, que los jueces, en caso de no saber dónde podemos estar con nuestros hijos, que indiquen que los veremos en los jardines o plazas públicas, porque en este país solidario se envía a muchos padres, y con ello a nuestros hijos, a la CALLE.

No se pide solidaridad, sino que los jueces cumplan con la ley, sólo con la ley. No vale eso de que recogerles el viernes y devolverlos el domingo.

También queremos que este gobierno solidario sea solidario con los que vivimos a este lado del Estrecho, nosotros, los españoles, los padres/madres separados/divorciados que sufrimos el tener que abandonar nuestros hogares, nuestros bienes. E incluso seguir pagando las hipotecas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.- Si los jueces cumplieran con su obligación, Pedro Sánchez vería que tiene muchos problemas en España, que no arreglan las perspectivas de género, ni las campañas que se esperan para atender mujeres pobres y sin empleo que denuncien al hombre que escogieron libremente.

Si los barcos que recogen a personas en peligro, embarcadas por mafias, tuvieran alojamientos en tierra y países de acogida, antes de recogerlos del agua, posiblemente, no habría tanto muerto en el Mediterráneo. MÉDICOS SIN FRONTERAS el año 2.016 manejó un presupuesto de 1.459.000.000 euros.

Por cierto, los pisos para padres separados/divorciados del Ayuntamiento de Burgos, a compartir con otros colectivos, son un brindis al sol.

divorciados.jpg

Por favor, que ningún padre acepte salir de su vivienda en que tiene propiedad, qué se lo impongan judicialmente. Las viviendas se pueden vender, o la puede comprar el que quiera que el otro se vaya, y, sino, hay alquileres y miles de viviendas vacías. Y sino que les den vivienda como a los seiscientos y picos del barco

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

images

Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

images

PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

images (1)

En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

680x452_reparto-vacaciones.jpg

En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

abuelos.jpg

Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

QUÉ TENGAN FELICES VACACIONES NUESTROS NIÑOS

Venía hace un momento de la calle, a refugiarme del sol abrasador, y tres mocitos de entre diez y doce años venían hablando entre sí. Pantalón corto y camiseta. Cara roja del calor. Me ha hecho gracia. Me cuesta reconocerme en ellos, pues esa edad pasó hace mucho. Un poco más adelante, un grupo de unos treinta chicos y chicas, con camiseta blanca todos, y guiados por monitores, esperaban a pasar el semáforo. Yo, cuando hay niños, siempre espero al verde, aunque no haya vehículos a la vista. No sé como lo hacen Uds.
Pues centrémonos en el título de esta nueva entrega: QUÉ TENGAN FELICES VACACIONES NUESTROS NIÑOS.
images
Empecemos, con algunas reflexiones. ¿ Por qué los padres no custodios deben pagar pensión de alimentos al otro padre, que no sólo cubre alimentos, cuando los hijos están con él un mes, por ejemplo ?. Independientemente de lo que ponga la sentencia, y hay que cumplirlo, soy de la opinión que en las demandas y contestaciones se debiera pedir no pagar pensión de alimentos, al menos un mes en verano. Y si se acuerda que también en verano se paguen todos los meses, explicarlo por qué es así, que lo dicen saber jueces y abogados y no padres pagadores. Pero esta cuestión la debieran haber planteado antes los abogados. A cumplir lo que hay. Más de uno de los padres pagadores pensará que es para que la madre vaya de vacaciones. Je, je, je. Y el padre pagador piensa que paga dos veces: los gastos de los niños con él, más la pensión de alimentos, que mete en la cuenta de la mamá.
 Sería de desear, que hubiera un mínimo de relaciones entre padres para que los niños no se encuentren en una guerra permanente, y, por ello, tener claro:
  • Los niños deben ir con su ropita, que debe ser devuelta en buenas condiciones y lavada y planchada, si corresponde. También con su D.N.I. y tarjeta/s sanitarias. Quizá pasaporte.
  • Comunicarse temas importantes entre ellos, del día a día, como serían problemas de salud de los hijos. E incluso dónde están en cada momento, ¿ por qué no ?. Al final los niños se lo dicen al otro padre, supongo.
  • En cuanto a viajes al extranjero, debieran ser acordados por ambos. Ojo a viajes a los países de uno de los padres. Algunos niños no vuelven.
  • Si es posible, pactar unas normas comunes de comportamiento de los chicos, para que con un padre no haya unas, y con el otro otras. Horarios, comidas, etc., etc.
  • Pactar horarios de comunicación por teléfono u ordenador con el padre ausente.
  • Pactar actividades que supongan riesgo o gastos a compartir.
  • Y, sobre todo, que haya un periodo intenso de comunicación entre padres e hijos, que sé se verá dificultado porque los niños, normalmente, tienen más vacaciones que los padres. Habrá periodos en que no estarán con los padres currantes, y estarán solos en casa, con los abuelos, con vecinos, o las nuevas parejas de los padres.
Sé que muchas de estas reflexiones son irrealizables en demasiados casos. El hacha de guerra no se entierra estos días, ni por el bien de los niños ni de la Humanidad.
Por último, y es de agradecer, en los Juzgados de 1ª Instancia 8 y 9 de Gijón (Asturias), han puesto un cartel que dice:
VACACIONES ESCOLARES
eddda59e-d0b3-46d5-847e-0faaec0a354a
“EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES LOS INTERCAMBIOS SE EFECTUARÁN EL DÍA 1 DE AGOSTO A LAS 12 HORAS, SIEMPRE Y CUANDO LA RESOLUCIÓN JUDICIAL NO CONCRETE LA FECHA Y HORA DEL INTERCAMBIO.
Sería bueno que en los juzgados de familia pusieran muchos carteles del tipo: AQUÍ NO RESOLVEMOS PROBLEMAS SOCIALES. INTENTEN ARREGLARLOS UDS. O LOS POLÍTICOS. SI PIENSAN OTRA COSA, ESTÁN MAL INFORMADOS.
ANTES DE PEDIR ALGO AL JUEZ, QUE HAYA DOS VIVIENDAS PARA NO OBLIGAR AL JUEZ A ECHAR A UNO DE LOS DOS PADRES A LA PUÑETERA CALLE. Y ESO NO LE GUSTA A NADIE.
ETC., ETC.
Qué envidia me han dado los tres chavales que iban todo emocionados por la calle, seguramente en su primer día de vacaciones. Yo casi no me acuerdo cuando fui niño.
Por decir lo dicho que no quede. Ánimo y a disfrutar todos, chicos y padres. Que no llore ninguna mamá porque no tiene a su hija querida del alma unos días. Las mamás también merecen un descanso. Je, je.
descarga.jpg
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

ESCÁNDALO: ELLOS SI QUE ENTRARON EN PRISIÓN, 2.031 HOMBRES, Dª MARÍA SALMERÓN SE RÍE DE LAS SENTENCIAS, SIEMPRE LA INDULTAN.‏

EXCMO. SR. D. JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
MINISTRO DEL INTERIOR, EN FUNCIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.046 MADRID
 
ASUNTO:     TODOS Y TODAS SOMOS Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, EN FUNCIONES,  DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR SALTARSE, A LA TORERA, LAS DECISIONES JUDICIALES. UNA, MÁS, QUE TIENE LO QUE TIENE QUE TENER……..Y NO LAS PASA NADA.
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Y CAMBIARLO POR TRABAJOS A LA COMUNIDAD.
 
Burgos, cinco de febrero de dos mil dieciséis
 
Excmo. Sr.:
Respetuosamente. Uno de los mayores bienes de las personas es la libertad, y la prisión debe reservarse para casos extremos, debidamente justificados.
De la misma manera, la detención, que es privación de libertad, debe utilizarse con mucho tacto. Desgraciadamente, muchos hombres, muchos padres de familia, son detenidos diariamente en base a denuncias de mujeres con las que comparten o han compartido momentos de libertad. Muchos de esos hombres y padres de familia suelen ser liberados apenas comparecen en sede judicial. De la misma manera, muchos de esos hombres y padres de familia, ven luego las denuncias sobreseídas o no son condenados.
Por numerosos medios de comunicación, en el último día, notoriamente, hemos tenido que “tragar” las angustias de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN, que temía entrar en prisión, temor que no hubiera tenido si hubiera cumplido diversas resoluciones judiciales, como tenemos que cumplir el resto de ciudadanos, me permito añadir.
Ha habido presiones muy grandes para que dicha ciudadana, incumplidora de sentencias, fuera indultada.
Por ejemplo, el Partido Socialista, por boca de Dª Carmen Montón:
El PSOE reclama al Gobierno el indulto a María Salmerón porque la entrada en prisión de una mujer por proteger a su hija es un despropósito irreparable
Carmen Montón: «su entrada en prisión significa lanzar un mensaje de advertencia a todas las víctimas y de cómo el sistema judicial no hace lo suficiente para protegerlas»
O de la Junta de Andalucía, por boca de su directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Dª Elena Ruiz:
LA JUNTA DE ANDALUCIA CONFÍA EN EL INDULTO DE MARÍA SALMERÓN
Pero, ahora, lo que se nos plantea al resto de los ciudadanos es, si me permite Excmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, si los demás debemos hacer lo mismo que esta señora, Dª María Salmerón, no cumplir sentencias.
¿ Qué quiere que les digamos a los padres que se acercan a las asociaciones de padres de familia separados/divorciados ?. ¿ Qué no cumplan las sentencias, porque luego, como a Dª María Salmerón, ya habrá algún ministro o partido que les libre de ir a prisión ?. Total, con decir, yo lo mismo que Dª María Salmerón. Ella no cumple sentencias, pues yo tampoco.
Hemos perdido, muchos, la poquísima confianza que nos quedaba en que este país tiene solución a sus gravísimos problemas.
Por no extenderme más, Excmo. Sr. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, se le ruega:
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Si todos somos iguales ante la ley, la del indulto, por supuesto: la de ir o no a prisión,  se pide el mismo trato que el Consejo de Ministros, en funciones, ha dado a la incumplidora de sentencias, Dª María Salmerón.
Esperando que tengan preparados todos los datos que identifiquen a las personas afectadas por esta petición de indulto parcial, generalizado, y actualmente en prisión, para que por la tarde del próximo Consejo de Ministros, en funciones, SALGAN A RESPIRAR EL AIRE DE LIBERTAD DEL QUE GOZA Dª MARÍA SALMERÓN, y se dicten las órdenes pertinentes para que los próximos a ingresar en las prisiones del estado, en circunstancias similares a las de Dª María Salmerón, reciban, bien por carta, bien a través de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro, en funciones, la buena nueva de su no entrada en prisión, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.DOC025

INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.

 

EXCMO. SR. D. JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ
MINISTRO DEL INTERIOR, EN FUNCIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.046 MADRID
 
ASUNTO:     TODOS Y TODAS SOMOS Dª MARÍA SALMERÓN, INDULTADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, EN FUNCIONES,  DE CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR SALTARSE, A LA TORERA, LAS DECISIONES JUDICIALES. UNA, MÁS, QUE TIENE LO QUE TIENE QUE TENER……..Y NO LAS PASA NADA.
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Y CAMBIARLO POR TRABAJOS A LA COMUNIDAD.
 
Burgos, cinco de febrero de dos mil dieciséis
 
Excmo. Sr.:
Respetuosamente. Uno de los mayores bienes de las personas es la libertad, y la prisión debe reservarse para casos extremos, debidamente justificados.
De la misma manera, la detención, que es privación de libertad, debe utilizarse con mucho tacto. Desgraciadamente, muchos hombres, muchos padres de familia, son detenidos diariamente en base a denuncias de mujeres con las que comparten o han compartido momentos de libertad. Muchos de esos hombres y padres de familia suelen ser liberados apenas comparecen en sede judicial. De la misma manera, muchos de esos hombres y padres de familia, ven luego las denuncias sobreseídas o no son condenados.
Por numerosos medios de comunicación, en el último día, notoriamente, hemos tenido que “tragar” las angustias de la ciudadana Dª MARÍA SALMERÓN, que temía entrar en prisión, temor que no hubiera tenido si hubiera cumplido diversas resoluciones judiciales, como tenemos que cumplir el resto de ciudadanos, me permito añadir.
Ha habido presiones muy grandes para que dicha ciudadana, incumplidora de sentencias, fuera indultada.
Por ejemplo, el Partido Socialista, por boca de Dª Carmen Montón:
El PSOE reclama al Gobierno el indulto a María Salmerón porque la entrada en prisión de una mujer por proteger a su hija es un despropósito irreparable
Carmen Montón: «su entrada en prisión significa lanzar un mensaje de advertencia a todas las víctimas y de cómo el sistema judicial no hace lo suficiente para protegerlas»
O de la Junta de Andalucía, por boca de su directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Dª Elena Ruiz:
LA JUNTA DE ANDALUCIA CONFÍA EN EL INDULTO DE MARÍA SALMERÓN
Pero, ahora, lo que se nos plantea al resto de los ciudadanos es, si me permiteExcmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, si los demás debemos hacer lo mismo que esta señora, Dª María Salmerón, no cumplir sentencias.
¿ Qué quiere que les digamos a los padres que se acercan a las asociaciones de padres de familia separados/divorciados ?. ¿ Qué no cumplan las sentencias, porque luego, como a Dª María Salmerón, ya habrá algún ministro o partido que les libre de ir a prisión ?. Total, con decir, yo lo mismo que Dª María Salmerón. Ella no cumple sentencias, pues yo tampoco.
Hemos perdido, muchos, la poquísima confianza que nos quedaba en que este país tiene solución a sus gravísimos problemas.
Por no extenderme más, Excmo. Sr. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, en funciones, se le ruega:
INDULTO GENERAL, PARCIAL, PARA TODAS LAS PERSONAS EN PRISIÓN QUE TENGAN PENDIENTE DE CUMPLIR LA/S MISMA/S PENA/S O INFERIOR/ES A LA QUE ESTABA CONDENADA LA INDULTADA Dª MARÍA SALMERON.
INDULTO GENERAL, PARCIAL,  PARA TODAS LAS PERSONAS PENDIENTES DE ENTRAR EN PRISIÓN POR LA MISMA PENA POR LA QUE DEBIÓ INGRESAR EN PRISIÓN Dª MARÍA SALMERÓN.
Si todos somos iguales ante la ley, la del indulto, por supuesto: la de ir o no a prisión,  se pide el mismo trato que el Consejo de Ministros, en funciones, ha dado a la incumplidora de sentencias, Dª María Salmerón.
Esperando que tengan preparados todos los datos que identifiquen a las personas afectadas por esta petición de indulto parcial, generalizado, y actualmente en prisión, para que por la tarde del próximo Consejo de Ministros, en funciones,SALGAN A RESPIRAR EL AIRE DE LIBERTAD DEL QUE GOZA Dª MARÍA SALMERÓN, y se dicten las órdenes pertinentes para que los próximos a ingresar en las prisiones del estado, en circunstancias similares a las de Dª María Salmerón, reciban, bien por carta, bien a través de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministro, en funciones, la buena nueva de su no entrada en prisión, atentamente,
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO MARÍA SALMERÓN: MILES DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS DEBERÍAN ENVIARLE SUS SENTENCIAS PARA QUE LAS ANULE‏

 

El PSOE recuerda a Catalá su compromiso de indultar a María Salmerón

 

 

 

PROPUESTA A LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE ENVIÉN SUS SENTENCIAS INJUSTAS AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA, PARA QUE LAS ANULE. O CUMPLIMOS TODOS LAS SENTENCIAS, O SE ROMPE LA BARAJA.

 

CUMPLIR LA LEY, Dª MARÍA SALMERÓN PARILLA.

 

 SR. MINISTRO DE JUSTICIA EN FUNCIONES, DEJE TRABAJAR A LOS JUECES. TENGA VALOR, Y DEFIENDA A LOS JUECES Y SU TRABAJO.

 

LA JUSTICIA NO PUEDE SER UN CACHONDEO.

 

Estimada Sra. Salmerón:

 

Excmo. Sr. Ministro de Justicia:

 

La ley es dura, pero es la ley. Y la ley es dura, muy dura para muchos hombres, para muchos padres de familia, y Ud. no ha salido a las televisiones, a los diarios, a PROTESTAR por detenciones de padres, con una sola denuncia de una mujer, sin más prueba que la palabra de una mujer. Cuando tenemos que abandonar viviendas de nuestra propiedad. Cuidar a nuestros hijos en desigualdad. Pagar pensiones compensatorias porque hay millones de mujeres en paro, etc., etc.

 

¿ Y no es duro para muchos niños el no tener a su papá en igualdad con su mamá ?. ¿ Por qué se lo enseñan en la escuela y luego se oponen las madres en los juzgados ?. A lo mejor a las que tienen que enseñar eso es a las mujeres.

 

Nadie arme una guerra entre hombres y mujeres, mientras estemos unidos libremente.

 

Sra. Salmerón, estas palabras no son para desearla a Ud. la cárcel. Eso corresponde a los que aplican leyes durísimas contra muchos hombres de su ciudad, de su comunidad y de su país.

 

Hace poco, parece que una mujer mató a un padre de familia en Sevilla, y las organizaciones y políticos no le dedicaron un minuto de silencio, ni guardó un minuto de silencio el Consejo de Ministros. ¿ Dónde estaban los que ahora reprueban el trabajo de los jueces ?.

 

Ahora bien, corrija, si hay algún error. Su esposo, ahora se dice cónyuge, bueno, supongo que ahora ex.cónyuge, lo eligió Ud. Ud. eligió al padre de su hija, no nosotros.

 

Desde el momento en que Ud. exigió al Estado Español contraer matrimonio, no precisó, en ningún momento, pedir permiso a juez alguno para dejar de convivir en cualquier momento, señora. Supongo que los políticos de turno la informarían de esta norma de su matrimonio. También se exige en este país contraer matrimonio en igualdad de condiciones. Suponemos los padres de este país que Ud. saldrá a la manifestación que parece que la están organizando con una pancarta:

 

YO ESTOY A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, EN BIEN DE LOS NIÑOS DE ESTE PAÍS.

 

Mejor aún, se la propone otra pancarta:

 

SRES. JUECES, ROGAMOS QUE CONDENEN A LAS MUJERES QUE IMPIDEN SIN CAUSA JUSTIFICADA QUE LOS HIJOS ESTÉN CON SUS PADRES CUANDO ASÍ LO IMPONGA LA SENTENCIA.

 

Porque no sabemos si a Ud. la han informado que en el año 2.005, en una ley, se reconocía que muchos hijos perdían el contacto con uno de los padres.

 

Ud. quiere cargarse un sistema judicial que lleva muchos años machacando a hombres, y también a niños, en un país en que muchas mujeres piensan que los padres somos personas de paso en la vida de nuestros niños, y que la madre, ordena y manda, y basta.

 

Porque Ud., y los que la jalean, lo que quieren es cargarse el sistema judicial. Ah, que Ud. dice que es injusto, pero eso lo pensamos muchos.

 

Aquí, en Castilla y León, ante esto, decimos:

 

AJO Y AGUA. La dejamos a Ud., y a sus amigos, que lo desarrollen.

 

El mundo está lleno de injusticias, pero de eso nos quejamos muchos. Cuando pasan historias de familia, como las suya, son los jueces los que mandan, y punto. ¿ No se lo han explicado ?.

 

Si las sentencias que tenga pendientes no se cumplen, muchos jueces debieran colgar la toga, porque un juez sin poder y una sentencia que no se cumple, es cargarse el estado de derecho.

 

Llore en silencio, y cumpla las sentencias como hacen muchos padres, aunque las consideren injustas.

 

Sr. Ministro de Justicia, no se cargue el estado de derecho. ¿ Quiere que le enviamos miles y miles de decisiones judiciales que los padres de familia consideramos injustas ?.

 

Se propone a todos los padres de familia que consideren que han sido tratados injustamente en el sistema judicial, que envíen sus sentencias al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, en funciones, para que las anule, si no se cumplen las sentencias de los jueces con esta señora.

 

Salvo que el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, y el PARTIDO POPULAR, manifiesten que también se están cometiendo muchas injusticias contra muchos padres y muchos niños.

 

Excmo. Sr. Ministro de Justicia, reconózcalo. El valor no se le supone, demuéstrelo, si lo tiene.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

A %d blogueros les gusta esto: