SE PROP0NE A LOS FISCALES QUE APRADRINEN A LOS NIÑOS QUE PASAN POR LOS JUZGADOS DE ASTURIAS. La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada «inmediata» de la reforma que desde el año pasado impide a los padres denunciados por maltrato visitar a sus hijos. Se esgrime se encuentra el riesgo de que disparen las denuncias falsas dirigidas.

CARTA ABIERTA A LA FISCALÍA DE ASTURIAS

ASUNTOS: LOS POLÍTICOS NO SON TONTOS. SABEN LO QUE HACEN.

SUGERENCIA:       QUÉ CADA FISCAL APADRINE A UN NIÑO.

https://www.elmundo.es/espana/2022/10/23/635548abfdddffde458b4572.html

La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que blo…La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada «inmediata» de la reforma que desde el año pasado impide a los pad…

“La Fiscalía de Asturias pide la retirada inmediata de la reforma que bloquea el régimen de visitas tras una denuncia por maltrato

La Fiscalía de Asturias ha pedido la retirada «inmediata» de la reforma que desde el año pasado impide a los padres denunciados por maltrato visitar a sus hijos. Entre los motivos que esgrime se encuentra el riesgo de que disparen las denuncias falsas dirigidas a obtener casi de forma automática los beneficios que conlleva para quien denuncia.

«Podría alentar el aumento de denuncias instrumentales, dirigidas deliberadamente a tratar de obtener posibles beneficios en la custodia de los menores, así como en todos los efectos inherentes a dicha custodia parental, tales como los atinentes al uso y disfrute de la vivienda familiar o al pago de las prestaciones o pensiones alimenticias correspondientes a los menores», afirma la Fiscalía del Asturias en la Memoria presentada hace unas semanas.”

Bueno, ésa es la noticia. Parece, según esa noticia, que los políticos están mal informados, y, por ello, hacen leyes que, según esa Fiscalía de Asturias, puede fastidiar a padres y niños.

El problema es que el Ministerio Fiscal está para no para hacer la paz, sino es una parte de un engranaje diabólico, y poca ayuda, o, como en mi caso, nula ayuda esperamos del Ministerio Fiscal.

Si una cosa he aprendido en la vida, de esos temas de familia, es que la responsabilidad de los derechos de los niños, en los juzgados, corresponde a Ministerio Fiscal, y yo le vi ausente. Y según denuncia una importante asociación de gente del derecho, que, incluso, tiene jueces, en muchos juicios en que hay niños el Ministerio Fiscal está ausente.

No, señores fiscales. Los juzgados están para obtener ventajas sociales que a muchas mujeres no les da la vida. Y es un camino “envenenado” exigir un padre culpable, tonto, o lo que sea, para que los servicios sociales las den algo.

Madre pobre, abogado gratis, y la solucionamos el problema de la vivienda. Padre a la puñetera calle, y los niños. Cuando un abogado exige expulsar a un padre, se expulsa a los niños a la calle. Uds. no se han leído el Código Civil. Padre fuera de casa, “obligación” de S. S. de decir lugar en que vemos a los niños. ¿Lo ha leído el Ministerio Fiscal de Asturias?. Porque los jueces no lo indican.

Uds. sabrán que cuando una mujer firma una denuncia o inicia proceso penal, sin hacer ningún mérito o milagro, tiene el título de “víctima”. Gratis y sin responsabilidad alguna.

Sí, es importante, el derecho a la presunción de inocencia, pero con ese derecho ponen a muchos padres esposas, les toman las huellas dactilares, les sacan fotos como a criminales, y noche o dos en un calabozo que carece de estrellas de hotel y de Michelín.

Abogado gratis, y ningún Colegio de Abogado ha chillado para decir que habría muchas denuncias que no se debieran poner. Esos están callados.

Todo esto mueve mucho dinero. Madre denuncia, a muchos padres les supone mil o dos mil euros de abogado y procurador, y luego no es condenado.

Sí quieren hacer bien su trabajo, se les reflexiona:

ENTRA PLEITO EN QUE HAY MENORES NO EMANCIPADOS, UN FISCAL, CON NOMBRE Y APELLIDOS, SE ENCARGA DE ESE NIÑO.

Ahí queda ese guante. Identifíquense, por favor. Les queremos ver las caras y su nombre en las sentencias.

Sin ánimo de ofender. CADA NIÑO, SU FISCAL, CON NOMBRE Y APELLIDOS.

Eso pueden hacer los fiscales de ASTURIAS, patria querida.

A ver si se lo aplican.

Esther Fernández, fiscal superior de Asturias

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Publicado en el BOE 03/06/2021 Ley 8/21, de 2 de junio, violencia de genero vs regimenes de visitas. Hombre y padre con la soga al cuello de nuevo. Una simple denuncia acaba con tus derechos sobre tus hijos.

Nos la ha vuelto a colar en el BOE este gobierno. Una simple denuncia de violencia de género será suficiente para suspender el régimen de visitas.

«Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.»

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-9233.pdf

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

¿NUEVOS AIRES EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, O VIEJOS VICIOS? Ilma. Sra. Dª Mercedes González González desempeñara la plaza en el Juzgado de Primera Instancia 7, Familia de Burgos

Con cierta rapidez se ha cubierto la plaza de juez titular del Juzgado de Familia de Burgos. En efecto, procedente de Jaca (Huesca) tomará próximamente posesión la Ilma. Sra. Dª Mercedes González González.

Por fin una jueza titular en el colapsado juzgado de Familia

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z3D5B19C2-B907-A595-6F3E93F55C471050/202012/por-fin-una-jueza-titular-en-el-colapsado-juzgado-de-familia

Llega a un juzgado sobrecargado desde hace años, y la actual pandemia no ayuda a resolver sus importantes menesteres. No sabemos si seguirá, en un futuro, con algún juez de refuerzo.

Desde estas líneas, seguimos con la idea de que muchos de los temas que se tratan en este juzgado debieran ser precedidos de una reflexión previa por parte de los padres y madres, porque los pleitos que se inician, continúan con más pleitos. Es decir, seguimos con nuestra petición y lucha de una mediación familiar obligatoria, que, aunque no se lleguen a acuerdos, el hecho de sentar a los padres, ante responsabilidades comunes, sería un gran logro.

Y si las familias acuden a los juzgados, por parte de los ciudadanos debemos exigir que se cumplan todas las leyes.

Recordamos que hemos exigido que se cumplan los plazos procesales, responsabilidad del Letrado de Administración de Justicia. El que no se convoquen vistas, conforme a ley, las medidas provisionales, previas o con una demanda, está originando que se puedan acudir a denuncias y al cambio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, cuando no hay medidas, cuya urgencia “impone”, a todos, la ley, hay niños que son llevados a otras ciudades y comunidades, temas económicos no resueltos. Niños que son privados de comunicarse con uno de los padres. Y eso crea mucha violencia y odio entre los padres. Insistimos, ODIO.

También recordamos que esta jueza viene de otra comunidad autónoma que tiene otras leyes. Leyes distintas hay en el País Vasco, sobre todo en relación al uso, y a menudo abuso, de la vivienda familiar.

Si alguien exige una respuesta judicial, desde estas modestas líneas, exigimos que se cumplan los plazos, sino que cambien las leyes.

Esperamos que los posibles acuerdos entre padres se hagan en la sala de vistas, y no a espaldas de los padres.

Si una ley no se cumple, ¿son válidas el resto de leyes?.

Dado que no se divorcia en los juzgados de familia por otra causa distinta al haber contraído matrimonio libremente, y pedirlo, no vemos que se sigan prohibiendo y vetando las vistas públicas, sin que, caso a caso, debidamente lo justifique la nueva titular, y que el documento se exhiba en la cristalera de la sala de vistas, cuando lo decrete, bien a petición de alguna de las partes, o de la titular del juzgado..

MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA, en caso contrario, CÚMPLANSE LOS PLAZOS DE MEDIDAS PROVISIONALES, PREVIAS Y SOLICITADAS CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, LOS ACUERDOS DISCUTIRLOS DELANTE DE LOS PADRES Y VISTAS PÚBLICAS

¿Es un delito exigir que se cumplan todas las leyes?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA PERMITE QUE LOS NIÑOS VEAN A SU PADRE A CINCUENTA EUROS AL DÍA

JUAN-CARLOS-CAMPO-13-de-marzo-de-2017-12

EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MINISTRO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

C/ San Bernardo, 45

28.015 MADRID

Asunto: CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD. REAL DECRETO LEY 16/2020 ( de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). PAGAR PARA QUE LOS HIJOS VEAN A PAPÁ.

Burgos, 13 de julio de 2.020

Excmo. Sr.:

Una frase/reflexión que recuerdo con cariño es la siguiente: NO ME DES CONSEJOS, QUE SÉ EQUIVOCARME SOLO.

La realidad, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que muchos niños se quedaron sin ver a papá durante el estado de alarma, y por decisiones, que estimo respetables, de muchas mamás. Hasta ahí llega mi respeto, pero ese respeto oculta injusticia. Y lo malo es que ese derecho estaba garantizado por decisiones judiciales.

Desde diversos sectores del mundo judicial, incluso de la abogacía, se hablaba de que los padres llegaran a acuerdos. Lo malo, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que el sistema judicial español no propicia los acuerdos, como camino lógico y respetable, para hablar de los niños, de nuestros hijos. Y no ya de acuerdos como mal menor, sino fruto del ejercicio sano de una responsabilidad parental. ¿Le suena a Ud. MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA?.

Lo que ha habido aquí, Excmo. Sr, Ministro de Justicia, ha sido un ordeno y mano, notoriamente de muchas mamás, amparado por múltiples acuerdos o decretos de jueces. Y, por supuesto, cuando un niño no ve a su papá, a pesar de decirlo garantizar una decisión judicial, aquí no pasa nada. Con tal que el padre pague una pensión de alimentos, se vaya de casa y pague la hipoteca, lo demás carece de importancia.

Y Uds., el actual gobierno, quieren, entre otros aspectos, compensar esos días perdidos por nuestros niños. Hasta ahí, nada que objetar. En principio, la idea y la finalidad no son malas.

Pero vayamos al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dentro de la exposición de motivos de este Real Decreto Ley, hay dos párrafos, de sumo interés:

“De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.”

 

“Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.”

De ello se deducen dos cosas, De una parte, notoriamente madres, pudieron imponer sus criterios, sin que los padres pintaran nada, y sin penalización o castigo alguno.

De otra parte, juicios telemáticos en que se impone como necesario que el asunto sea entre jueces, fiscales, abogados y procuradores para discutir por internet.

Y llegamos a la parte del inicio del procedimiento de estos pleitos. En el artículo 5. Tramitación, se indica:

“1. El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.”

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Y ahí está el problema. No todos los juicios ordinarios precisan de abogado y procurador, pero parece que el criterio de nuestros eficaces letrados de la administración de justicia es no admitir ninguna demanda sin que un abogado y procurador la firmen, en este caso. Se desconoce si hay excepciones. Tendrá que ser así.

Por tanto, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Uds. no han creado un procedimiento justo, ya que, en muchos casos, pretender equilibrar, o recuperar, unas visitas a favor de los niños, principalmente, puede tener un costo de entre 500 y 700 euros. Total, por cada día compensado el costo para padre puede suponer entre 50 y 100 euros. Y la madre, si no tuviera Justicia Gratuita, en caso de oposición, otro tanto.

¿Esto es justicia?.

Aquí se han cargado, entre todos, la efectividad de las sentencias. Papel mojado.

Y arrancar derechos contemplados en sentencia de los niños a las madres, a las cuales se las da un poder no compartido, es una multa para el padre.

¿Quién dice en España que todos somos iguales ante la ley?.

Pobres niños. Pleitos tengan los padres. Volvamos a la frase del principio: NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO. Para una cosa tan fácil como exponer al juez:

“Señoría, la madre de nuestros hijos no ha admitido ningún diálogo sobre los niños durante el periodo de alarma, para hablar de las visitas que decía garantizar la sentencia, y han estado tres meses sin ver a este padre. He querido hablar con ella para compensar esos días que los niños no han visto al padre, como decía la sentencia, pero ha sido imposible. Es por ello que solicito de S. Sª que, para compensar los periodos contemplados en sentencia, que no se han cumplido, tenga a bien conceder tales periodos……”.

¿Es que mejor lo va hacer un abogado?. Posiblemente, pero lo que debería ser un derecho Uds. lo han convertido en una condena, en estos tiempos de negocios que cierran, empleos que se han perdido, y trabajos que no se han efectuado.

Total, ni las sentencias ni este procedimiento judicial han servido para muchos niños de España.

Sin embargo, si le rogaría, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que confirme que para pedir judicialmente una compensación de visitas no cumplidas, durante los periodos de alarma, es obligatorio contratar un abogado y procurador, y pagarlos, salvo que se tenga derecho a justicia gratuita. ¿Se lo negará a los niños de España?.

Atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

VACACIONES ESCOLARES DE VERANO DEL COVID-19 PARA NUESTROS NIÑOS.¿SE ESTAN RECUPERANDO VISITAS CON EL NUEVO PROCEDIMIENTO?

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Un padre recuperará las visitas a sus hijos anuladas por el coronavirus. El juez indica que la nueva práctica contemplará que las semanas que los hijos estén con el padre se alargarán un día más de lo previsto, que se restará al período en el que habitualmente están con la madre. Además, durante los meses de verano, en lugar de que los hijos estén una quincena con el padre en julio y agosto lo estarán durante 22 días

 

Después de unos meses raros, en que las clases, para muchos, han sido a través de una pantalla, otros, quizá no la han tenido. Días y días sin salir a la calle, o poco, termina junio, y, otra vez, VACACIONES. Bieeennnnn.

Habrá familias en que se ha perdido un ser querido, en otras, el negocio ha ido mal, o, mejor dicho, el negocio cerrado. En otros casos, Eres, Ertes…..

Muchas economías no están para tirar cohetes, después de este año de crisis y epidemia, pero, al menos, el verano y sus vacaciones escolares están ahí.

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Más que gastar y gastar, lo que está ahí es el buen tiempo, tiempo libre para estar con amigos, más tiempo para estar con los papás, las familias…..

Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

Nuestro mejor deseo, como otros años, es que las tensiones entre padres separados/divorciados……se lleven en paz, sin guerras, sin conflictos….Aunque, en demasiados casos, se han suspendido los regímenes de visitas unilateralmente, sin diálogo conjunto, hagan todos esfuerzo para que nuestros niños, nuestros chicos…en su memoria, cuando tengan muchos más años, guarden un recuerdo feliz de días de sol y alegría, que de eso presumimos en España.

Volviendo a temas de sentencias y demás, recordar eso de cómo es que los padres no custodios ingresan dinero en la cuenta de mamá, cuando ese mes están los niños con papá. Posiblemente no les explican eso en sus sentencias.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

¿ NOS PROTEGERÍA MEJOR UN JUEZ QUE NOS PROTEGE NUESTRO ABOGADO ?

A lo dicho, sean los niños felices, porque lo padres también lo somos.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

FRANCIA SE OCUPA, Y PREOCUPA, DE LOS DOS PADRES Y SUS HIJOS , ESPAÑA……………

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Pues sí. Este domingo, veintiuno de junio de 2.020, es la fiesta de los padres, en Francia. Y los ciudadanos franceses han recibido en su correo electrónico un correo recordando esta fiesta y a los hijos de padres separados/divorciados.

Así es, y no como en España.

https://www.service-public.fr/particuliers/actualites/A14099?xtor=EPR-141

Parents séparés : les enfants passeront-il la fête des pères avec lui ?

PADRES SEPARADOS: ¿los hijos pasarán la fiesta de los padres con él?.

Para llorar. Vamos, como en España.

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En Francia esto del Estado de Alarma fue diferente. No como en España.

https://apfsburgos.com/2020/04/12/francia-un-ano-de-prision-y-multa-de-15-000-euros-para-los-que-no-cumplan-los-regimenes-de-visita-de-los-hijos-de-padres-separados-divorciados/

FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

“FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.”

Pero, en Francia, también el ESTADO FRANCÉS quiere que en la fiesta de las madres pasen ese día los hijos con las madres.

Y en Francia se recomienda prever estas fiestas, del padre y de la madre, cuando se piden decisiones judiciales, y, en caso de que no se haya previsto, se insta a llegar a acuerdos. Si no se llega, se deben cumplir las decisiones judiciales.

En España las decisiones judiciales, durante el estado de alarma, no sirvieron a los padres separados/divorciados, y, peor aún, a los niños.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

DIVORCIO: ERTE, NIÑOS Y VACACIONES

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Seguramente, durante años, una vez que hayamos superado este difícil periodo del coronavirus y sus consecuencias, nos acordaremos por los problemas que van surgiendo.

A todos los compañeros, no jubilados, les venimos deseando trabajo y salud. Y que todos nuestros familiares y amigos sigamos con vida.

A los que, por desgracia, hayan perdido a algún familiar o ser querido, o el trabajo o negocio, nuestro profundo sentimiento.

Pues bien, estos días más veraniegos, que primaverales, nos anuncian las próximas vacaciones de nuestros hijos, los pequeños, que necesitarán que un mayor les eche un ojo para cuidarlos.

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Ni que decir tiene que muchos padres, separados/divorciados, van a seguir arrastrando las consecuencias de la falta de comunicación con el otro padre o madre, que puede dejar procesos judiciales pendientes, para compensación de días de visitas no cumplidos, o pérdida de ingresos económicos, que pudieran suponer nueva conflictividad, para ajustar pensiones de alimentos.

Y otro frente conflictivo se puede divisar en el horizonte: conciliar los legítimos y respetables intereses empresariales, de arranque de muchas industrias y negocios, con la conciliación de la vida familiar, en que los que no puedan contar con la ayuda de familiares o abuelos, van a tener dificultad para que los niños estén debidamente atendidos, ante el fin del curso escolar, que hasta hora lo han seguido en los hogares. Papá trabaja, y mamá también, y el cole cerrado. O mamá quiere irse de vacaciones, y al papá le han cambiado los planes en la empresa. Y no hay nadie en casa para ocuparse de los niños, en el periodo que se había pactado.

Desconocemos como estará el poder trasladar a nuestros hijos a otras provincias y comunidades, por no decir países, por el tema de la enfermedad, para dejarlos, por ejemplo, con los abuelos. Obviamente, cada caso tendrá una problemática diferente. Con estas líneas sólo queremos hacerles ver el problema, que más de uno lo tiene ya. Nuestro deseo es que entre padres haya contacto fluido, ceder todos algo, y no poner pegas para que los niños puedan estar con otros familiares.

Trabajo, niños y divorcio, son tres frentes que pueden ser difíciles de encarar al mismo tiempo. Pongan todos algo o mucho de su parte. Puede ser difícil, pero hagan un esfuerzo. Entre todos, hagamos que los niños recuerden unas vacaciones felices de este 2.020.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: TÚ Y YO SOMOS TRES

“NO me des consejos, sé equivocarme sólo”.

Se han perdido muchas oportunidades en favor de la familia y la paz social, pero, después de lo que hemos visto en la comisión ésa para reconstruir España, después de la pandemia, pues se traslada una parecida conflictividad a las parejas, y aquí no pasa nada.

Una de las muchas fue cuando se publicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que, en ciertos casos, permite no pasar por un juzgado, para separarse/divorciarse. Pero dejaron un cabo suelto: se “IMPONÍA” estar asistidos por Letrado en ejercicio.

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Que no se considerara la separación/divorcio a petición del uno con el consentimiento del otro, bueno, pelillos a la mar, en este momento.

La ley impone abogado y procurador en procedimientos en que te van a expulsar a la calle, de tu casa. Te van a imponer seguir pagando la hipoteca. Te van a dar una sentencia en que tú pones dinero, y, normalmente, las madres sólo tienen la obligación legal de contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios, y cuando crees que la sentencia te garantiza ver a tus hijos una vez entresemana, un fin de semana alterno, y parte de las vacaciones de Semana Santa, va y resulta que esa sentencia no te lo garantiza. Periodo de alarma.

¿Y para eso te han impuesto abogado y procurador?.

Uds. mismos. Perdonen, si alguien se siente ofendido, pero sean generosos. Todo eso en nombre del bien superior de los niños.

Por cierto, a esos padres luchadores por sus niños. Muchacho, tu abogado sólo te representa a ti y su legítima y respetable minuta.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

VIVA LA GUERRA: DERECHOS DE LOS NIÑOS, JUECES, ABOGADOS Y PADRES

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“Entre la paz y los derechos de los niños: los de los jueces.”

No sé si Uds. lo saben. Otro grupo de jueces, ante la avalancha, previsible, de pleitos entre padres: nuevos divorcios, visitas de niños no realizadas, y pobreza de padres, os decimos la sentencia para que no iniciéis pleitos. Más o menos. Y esta vez en Madrid.

https://confilegal.com/20200521-la-junta-de-jueces-de-familia-de-madrid-capital-unifica-criterios-de-cara-a-las-demandas-sobre-regimenes-de-visitas-o-de-custodia-de-menores/

https://apfsburgos.com/2020/05/18/para-que-queremos-jueces-si-la-sentencia-la-han-publicado-en-la-prensa-los-jueces-de-palma-fijan-en-180-euros-la-pension-minima-de-alimentos/

“Respecto de los aspectos sustantivos han acordado que con carácter general que no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas.”

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Y la excusa es que, si los padres no se hablan, no es nuestro problema. Si la madre no ha querido dejar a los niños al padre, estos dos meses pasados, no es nuestro problema.

El problema es que los jueces y sus juzgados se han utilizado, no para lograr la paz, sino para mal solucionar problemas sociales, por odio, o para lograr medios económicos, quizá discutibles. Y se rompieron los puentes de un diálogo ante responsabilidades comunes. Ante eso, ¿seguro que vale para algo la patria potestad?.

Y el problema es que tenemos malas leyes o normas. Dos ellas notorias. Expulsar a uno de los padres de su propiedad, sin razón y sin compensación, que sí existe en las leyes vascas. Y, por otro, la relación familiar de los hijos, con el padre ausente, carece de garantías. No es delito. Vamos, papel mojado.

Y su poder lo ejercen contra los que dependen de ellos: los abogados y los padres. Y LOS NIÑOS.

Vergüenza del colectivo judicial es el tirón de orejas al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, D. José Luis Concepción Rodríguez, SIN QUE SE LO RAZONEN.  AMENAZA A TODOS LOS JUECES, PURA Y DURA.

¿Ha defendido alguien el derecho de este alto funcionario del estado español?. Si que lo hicieron para defender el derecho a la libertad de expresión de Dª Montserrat Comas, ante una reclamación mía.

https://apfsburgos.com/2020/05/17/en-defensa-del-presidente-del-tribunal-superior-de-justicia-de-castilla-y-leon-ante-el-ataque-no-justificado-del-excmo-sr-presidente-del-consejo-general-del-poder-judicial/

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Y el problema es que no debieran imponer criterios como lo han hecho, sino reclamando a los políticos una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA. No tendrán el valor de IMPONER la CUSTODIA COMPARTIDA en MEDIDAS PROVISIONALES.

https://apfsburgos.com/2020/05/21/jueces-cabreados-el-ministerio-de-igualdad-gasta-mas-de-cien-millones-para-lograr-la-igualdad-entre-hombres-y-mujeres-en-chiringuitos-a-los-jueces-cero-euros-pero-a-los-jueces-les-hemos-da/

¿JUECES CABREADOS ?. EL MINISTERIO DE IGUALDAD GASTA MÁS DE CIEN MILLONES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN CHIRINGUITOS. A LOS JUECES CERO EUROS, PERO A LOS JUECES LES HEMOS DADO EL PODER LEGAL DE APLICAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN

 
 
 

Porque LOS JUECES acusan, responsabilizan, a padres que no han podido hablar, negociar, reflexionar sobre los derechos de los hijos comunes, de la pérdida de derechos de los niños.

Queridos niños, tenemos los jueces y las leyes que el cobarde pueblo español permite. Vosotros no votáis. Nosotros, vuestros padres, NO PODEMOS DEFENDEROS.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

¿JUECES CABREADOS ?. EL MINISTERIO DE IGUALDAD GASTA MÁS DE CIEN MILLONES PARA LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EN CHIRINGUITOS. A LOS JUECES CERO EUROS, PERO A LOS JUECES LES HEMOS DADO EL PODER LEGAL DE APLICAR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN MEDIDAS PROVISIONALES.

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Si un colectivo debiera estar cabreado, es el de los jueces. Y, en efecto, para engrasar chiringuitos con leche de la teta pública, se acaban de autorizar más de CIEN MILLONES DE EUROS, y a los jueces sólo leyes o normas para hacer frente al atasco que se les presenta, quizá quitando garantías procesales (¿).

Por otra parte, se ha tirado de las orejas, públicamente, al presidente de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin que nos indiquen qué es lo que no debió decir.

Parece increíble, el Código Civil, en su artículo 103, no impide la CUSTODIA COMPARTIDA, en medidas provisionales. Esas decisiones de los jueces no admiten apelaciones en tribunales superiores.

Se presenta un momento histórico para forzar la paz entre padres, entre cónyuges y compañeros. Es lo que indica repetidamente la normativa legal de España, entre hombres y mujeres libres en relaciones de pareja.

Nos permitimos presentarles una propuesta que ofrecemos a los colectivos de jueces, para que lo estudien, lo critiquen, lo mejoren, y, si tienen el valor, lo ofrezcan al sufrido pueblo de España, hoy empobrecido. Y, sobre todo, ante las distintas legislaciones de familia existentes, que nos hacen desiguales unos a otros.

¿ HABRÁ VALOR ENTRE LOS JUECES DE ESPAÑA, QUE NO DUDAN EN EXPULSAR A PADRES DEL DOMICILIO FAMILIAR, CUYO ÚNICO DELITO ES HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO ?. ENSEÑAN A NUESTROS HIJOS LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LAS ESCUELAS, PERO LOS JUECES NO CONCEDEN LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Jesús Ayala Carcedo,

 

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JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE FAMILIA Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL PARTIDO JUDICIAL DE ……..

En………..  a …. de mayo de 2.020

Reunidos de modo virtual, de acuerdo con la convocatoria del Ilmo. Sr. Decano de los juzgados de………, y a propuesta los varios jueces, los jueces que se relacionan a continuación, y por orden alfabético

(Juzgados de primera instancia con competencia de familia)-

(Juzgados de Violencia sobre la Mujer)

A los efectos de unificación de criterios, en relación a MEDIDAS PROVISIONALES en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, y otras uniones, ante las previsibles consecuencias de la pandemia que viene sufriendo el estado español, en cuanto a las relaciones familiares, que, razonablemente, pudieran ocasionar un incremento notable de las demandas judiciales sin acuerdo entre las partes, y afectando a temas patrimoniales y derechos personales de los menores no emancipados en cuanto a relacionarse con ambos progenitores,  entre otros temas, de conformidad con las normas y finalidades del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, Su título III (De las Juntas de Jueces), y capítulos I, II, III, IV y V, artículos 60 a 71, y en concreto del artículo 65.c, que nos permite “tratar de unificar criterios en cuestiones jurídicas comunes o generales, con estricto respeto a la independencia  judicial de cada uno de los miembros en materias jurisdiccionales”,

MANIFESTAMOS:

1.-  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, interrumpió la vida normal de la Administración de Justicia, ocasionando conflictos entre progenitores, en cuanto al cumplimiento de las distintas disposiciones judiciales a favor de los hijos comunes, menores no emancipados, en visitas y estancias con ambos progenitores, que diversos jueces y juntas de jueces, de toda España, intentamos paliar mediante diversos acuerdos, dispares unos de otros, para el caso de que no llegaran a acuerdos. Desgraciadamente, los posibles incumplimientos por parte de diversos progenitores, que se han negado a dialogar e intentar llegar a acuerdos, en bien de dichos menores no emancipados, ha ocasionado tensiones no deseadas en esos niños que todos intentamos proteger. Lo que unido a no tener efectivos mecanismos que obliguen al cumplimiento de las disposiciones judiciales, en este tema, hace que el ejercicio conjunto de la PATRIA POTESTAD en beneficio de los hijos comunes, en la práctica, carece de eficacia, en demasiados casos.

2.- Mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en su artículo tres se indica:

“Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas…”

Asimismo, en el mismo se habla de que por parte del juzgador se podrá, “con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente.”

Es decir, ante circunstancias especiales, normas legales especiales, para un tiempo limitado. Las medidas provisionales son limitadas en el tiempo.

3.- Independientemente de las circunstancias, y respetables decisiones de las personas  que deseen una decisión judicial, que regule las consecuencias de su petición de nulidad/separación/divorcio, u otro tipo de unión, la legislación del estado no ha impuesto, ni impone, convivencia no deseada, que no precisa de autorización judicial alguna, inicialmente, para dejar de tener efecto. Se estima que todas las decisiones judiciales sobre el vínculo matrimonial, en separaciones y divorcios, son decretadas en base a petición expresa de una o de las dos partes, y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, UNICAMENTE.

4.- No todas las autonomías disponen de la misma legislación en materia familiar, por lo que un mismo juez, dependiendo de dónde se ubique su juzgado, tiene que dictar distintas resoluciones, por ejemplo, en el uso de la vivienda familiar, lo que por parte de los ciudadanos pudiera dar lugar a que consideren que no todos somos iguales ante la ley, como dice garantizar la Constitución Española.

5.- Estimamos que una parte importante de la conflictividad entre cónyuges y parejas, y a menudo padres, proviene de largos y costosos procedimientos judiciales, que, en la actual crisis sin precedentes, puede ocasionar gastos que no se pueden asumir, ni por parte del estado, ni de las familias.

6.- Por estudios realizados, una parte importante de las muertes de mujeres, notoriamente, ocurren en casos de separación/divorcio. Durante este tiempo que ha estado la Administración de Justicia con mínimos, han descendido esas terribles circunstancias.

Por todo ello, estimando cumplir con el mandado legislativo de mínima intervención judicial, y en el deseo de que las partes, y a menudo progenitores, lleguen a acuerdos, al amparo del artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictarán autos NO RECURRIBLES, conforme a los siguientes acuerdos.

ACUERDOS PROVISIONALES NO RECURRIBLES, acordados por mayoría simple/unanimidad/otros.

1.- Aplicable a parejas formadas por personas mayores de 18 años, de nacionalidad española, miembros de la Comunidad Europea, extranjeros con permiso de residencia o que lo tengan solicitado, estimando que todos aceptan la legislación española y sus tribunales. Y que no presenten acuerdos.

 En caso de que hubiera orden de protección, con medidas civiles, y no hubiera sentencia condenatoria firme, sería aplicable, en este caso, a partir de los sesenta días de dictada una orden de protección con medidas civiles, tanto sean pedidas por parte de la madre, como por parte del padre. En caso de que las medidas dictadas en esa orden de protección duraran menos de esos sesenta días, sería aplicable a partir de ese momento. En caso contrario, de que no hubiera medidas civiles, sería aplicable lo pida uno u otro.

2.- Admitida la demanda de nulidad/separación/divorcio, se comunicará a cada miembro de la pareja lo que, por ministerio de ley, contempla el artículo 102 del Código Civil.

Asimismo, se informará a ambos del artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»

Y se les facilitará una lista de todos los mediadores familiares disponibles en el ámbito de su juzgado, y la posibilidad de que sea gratuito.

3.- Cuidado y atención de los menores no emancipados. Salvo que residan ambos miembros de la pareja en poblaciones alejadas más de 40 kilómetros, tendrán y se ocuparán de los hijos sujetos a la patria potestad dos semanas cada uno. Tendrá preferencia para el primer periodo el progenitor que haya presentado la demanda primero. Vacaciones de Navidad y Semana Santa, mitad con cada uno. Durante esos periodos se hará cargo de los gastos ordinarios el progenitor que esté con los hijos. Los gastos generales serán al 50%, previa aceptación del gasto y presupuesto por ambos progenitores. Se establecerá un horario amplio para que los hijos se comuniquen con el padre ausente.

4.- Cualquier cambio de domicilio de los menores no emancipados, deberá ser con autorización judicial previa.

5- Propiedad de la vivienda familiar y su uso. Durante este periodo provisional no se podrá expulsar del domicilio familiar a todo miembro de la pareja que tenga parte en la propiedad de la vivienda familiar, salvo en los periodos de dos semanas en que el otro progenitor se haga cargo de los menores comunes no emancipados, en que se alternarían en su uso, y periodos vacacionales. Siendo los gastos de uso de la propiedad (seguro, comunidad, arreglos forzosos, etc., por mitad), hipotecas, Ibi´s, etc., según la propiedad. No podrá residir en la vivienda personas ajenas a los progenitores e hijos comunes sujetos a la patria potestad.

Si no hay hijos comunes no emancipados, se aplicaría el cambio de uso cada dos semanas.

5.- Resto de temas contemplados en el artículo 103 del Código Civil, como inventario de bienes y deudas comunes, y su administración, o bienes privativos cuyo uso pueda ser a favor de los hijos comunes, lo que proceda.

6.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados.

Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Junta, de la que se extiende acta, que firma el Magistrado/a Decano/a conmigo la Secretaria/o, que doy fe

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NIÑOS DE BURGOS SIN DERECHOS

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En esta ocasión ofrecemos los comentarios de uno de nuestros asociados en relacción con una publicación en el Diario de Burgos:

El juez de Familia suspende los regímenes de visitas

Estimo que Diario de Burgos no estuvo acertado cuando, el pasado 23 de marzo de 2.020, afirmaba en un titular: EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS. Y les explico, lo que decretaba este juez de Burgos era, exclusivamente, respecto de los regímenes de visitas establecidos en resoluciones de su Juzgado de Familia. El problema es que los derechos de muchos otros niños estaban garantizados por otro juzgado de Burgos. Pero, aparte de eso, claramente, indicaba que, en caso de desacuerdo entre padres, previa consulta con el Ministerio Fiscal, era cuando establecería sus criterios. Es decir, que la madre que quisiera aplicar ese criterio, de no entregar los niños al padre, por el estado de alarma, tendría que acudir al juzgado.

 

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Esa incorrecta información de Diario de Burgos, que ha sido mal interpretada por madres separadas, ha dado pie a que muchas de ellas, sin pactar con el padre, se hayan tomado la justicia por su mano, y hayan decidido no entregar los niños a los padres, como garantizaban las sentencias.

Dichas acciones de esas madres separadas ahora conllevan unos gastos en abogados y procuradores, una vista judicial, y nuevas tensiones entre padres.

Si alguien no está de acuerdo con lo que se expone, se rogaría indicara los motivos, sobre todo cuando en el primer decreto del estado de alarma se contemplaba atender a los niños en el artículo 7.1.e: asistencia y cuidado a menores.

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PROGRAMA SEMANAL EN YOUTUBE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS (APFS): ESTANCIA Y COMUNICACIÓN DURANTE EL CORONAVIRUS

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Por fin, después de los problemas técnicos del martes de la semana pasada, en que no se pudo hacer en directo el programa prometido, por lo cual, de nuevo, les pedimos disculpas, hoy pueden verlo a su comodidad, en cualquier momento. Eso sí, dediquen como una hora para verlo.

Creemos que es interesante. Sí que nos gustaría conocer su opinión sobre el mismo, para transmitirlo a nuestros compañeros de la directiva nacional.

Y, en la misma página, podrán ir viendo el programa, semana a semana, de los distintos temas que se irán tratando.

 

APFS NACIONAL ESTRENA CANAL DE YOUTUBE.

 

 

Si este programa les gusta, no duden en ver los siguientes, a partir del martes noche.

Muchas gracias, y que disfruten.

 

NIÑOS: FORZAR ACUERDOS EN LOS JUZGADOS, UN DESPILFARRO Y UNA OCASIÓN PERDIDA PARA LA PAZ, Y UN MAL PRECEDENTE

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Para la gente profana en discordias entre padres, si se conociera por los ciudadanos el costo de tanta intervención policial, o pleitos que tienen los padres a lo largo de los años, seguro que cambiarían muchas cosas. Porque, por ejemplo, por una simple discusión sobre la comida de una menor se llama a la Policía, dos coches. O por discutir si unas gafas debieron comprarse por 300 ó 400 euros, dos abogados, dos procuradores, un juez, un funcionario o letrado de la administración de justicia….

Y qué decirles cuando hay padres que tienen pleito por año, o dos en un año, o en cuatro años dieciocho… Uds. mismos. Usen la calculadora. Y cuando el abogado y procurador es gratis para una parte…que se prepare la otra. Mucho dinero, señores.

Por esto del coronavirus, se acaba de publicar en el BOE:

Aplicación a la Jurisdicción Penal y previsibles efectos del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y de la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ.

En el mismo, se habla de:

“Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.”

Y esto no es un problema entre padres. Los niños tenían, y tienen, decisiones judiciales, que decían, y dicen, garantizarles estar con ambos padres ciertos periodos de tiempo. Y ése era, y es, se insiste, un derecho de los niños. Pues bien, se organiza, si los padres que debieron, también, estar con los niños, si tienen dinero y ganas de meterse en un juicio,  UN PLEITO, porque la otra parte no quiere hablar de restablecer el equilibrio que marcan las decisiones judiciales. cuando esta ley habla de RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS, y hubiera bastado con penalizar a ese padre/madre que tuvo o retuvo al niño, si no ofrece al otro padre una compensación, en beneficio, siempre de los niños. ¿SE EVITARÍAN ESOS PLEITOS?. Posiblemente bastantes.

Pues bien, se ha hecho lo contrario. Si ese padre/madre no ofrece una compensación, el otro padre, si tiene dinero, puede pedir un juicio. Paga abogado y procurador.

Moraleja, conflictividad entre padres, y en perjuicio de los niños, un pleito que debiera evitar el estado. SÍ SE PUEDE, Y TAMBIÉN SE DEBE.

Dicen que el problema de la justicia es exceso de asuntos. Hay dos remedios para arreglar los problemas, que todos reconocen: MÁS MEDIOS, O MENOS PLEITOS.

Ahora pasemos a otro aspecto de estos juicios. ¿Cómo  se arreglarán estos juicios que se obliga al padre que no tuvo a los niños?:

FORZANDO ARREGLOS ANTES DE ENTRAR EN SALA, QUE SE ACEPTARÁN O  NO. SENTENCIAS A VIVA VOZ, ETC. ETC.

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Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.”

Hablando claro, se monta un pleito en juzgados sobrecargados, y SE FUERZA UN ACUERDO, NI MÁS, NI MENOS.

Después del triste espectáculo de muchos jueces de toda España pensando distinto sobre el mismo problema, sobre el derecho de los niños a papá y a mamá, el pasado mes de marzo, SE ACABAN DE LEGALIZAR LOS ACUERDOS FORZADOS QUE SE VENÍAN PRACTICANDO, QUE NO QUIERE DECIR QUE SIEMPRE FUERAN ACEPTADOS. Y que se cocinan a espaldas de los padres.

Muchos de Uds. no lo comprenderán. Creen haber tenido un juicio, y les han forzado a un acuerdo, hecho a espaldas de los padres. ¿Y para esto montan el juicio?. Y, para ahorrar tiempo, sentencia a viva voz.

“Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.”

¿Y ENDEUDARNOS PARA ESTO?.  ¿TIENE QUE AYUDARNOS EUROPA EN ESTE DESPILFARRO DE MEDIOS?¿PARA ESTO VAN A SUBIRNOS LOS IMPUESTOS?. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÑON DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PERSONA SERIA, CON REFERENCIAS, ALQUILA PERRO O NIÑO PARA SALIR A LA CALLE

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Perdonen la broma, pero lo pensé con los perros, ya que oveja o gallina, como intentaron algunos, no le pareció bien a la policía. Por fin, muchos niños podrán salir a la calle.

Sin embargo, niños y niñas, por sentencia lo tuvieron desde el primer día del estado de alarma éste, que nos ha alarmado mucho, con su larga fila de muertos diarios, y su triste muerte y despedida de este mundo. Hablo de los niños de padres separados/divorciados.

Y, queriendo muchos opinar, se armó un gran lío, conforme jueces, de todos los rincones, empezaron a lanzar sus advertencias y pensamientos. Y, ¿realmente ellos suspendieron visitas que habían firmado, y eran firmes?. Cada cual que piense lo que quiera, o repase lo que realmente decían. ¿Falló la claridad?.

Pero bueno, seguimos igual. Confinados en casa, con salidas limitadas, para lo imprescindible, o para comprar el periódico o el tabaco.

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Y sí, la inmensa mayoría ni queremos que nos contagien el bicho ese, ni se lo queremos trasmitir a otros. Y, es obvio, que los padres somos los primeros que queremos, para nuestros hijos, que salgan, por fin, a respirar el aire libre de la calle, estos días libres del humo de tanto coche como circulaba antes.

Pero, ¿habremos aprendido algo de este mes largo que llevamos, en cuanto a los derechos personales de los niños?.

Básicamente, que si las madres, notoriamente, no querían ni hablar, ni reflexionar, ni negociar acuerdos, las sentencias, más o menos, han sido papel mojado.

Si ahora, el gobierno, y el pueblo español, consideran que es un derecho de nuestros niños el salir a la calle, debiera legislarse, en su favor, que los incumplimientos de los regímenes de visita, que dicen garantizar las sentencias u otros documentos judiciales, debieran tener un tratamiento penal importante, y/o duras penas económicas, porque sino para que les valen a los niños las sentencias de los jueces, se preguntarán los niños.

Porque el asunto de fondo, como habrán adivinado Uds., es si queremos que los niños tengan papá y mamá, o con la mamá basta.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

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Con sentido de estado, y no de reino de taifas, como ha pasado en España, el gobierno francés, y no los jueces, cada uno por su lado, ha publicado unas recomendaciones, y unas ayudas para evitar conflictos entre padres separados/divorciados.

En efecto, distribuidas por la Dirección de información legal y administrativa (Primer ministro), ha publicado unas recomendaciones, del Ministerio de Justicia de Francia, y puesto a disposición de los padres, unas ayudas de mediación, por el bien de los hijos, para garantizar los derechos personales de los mismos, de relacionarse con ambos padres, durante este periodo de confinamiento.

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Con toda claridad, se informa de que, en caso de desacuerdo, prevalecen las disposiciones judiciales acordadas.

Asimismo, se hacen unas recomendaciones, como no puede ser de otra manera, sobre posibles riesgos sanitarios que podrían afectar a los hijos.

También hay mediadores para ayudar a lograr acuerdos.

Y, con toda claridad, en casos no justificados, se habla de:

https://www.service-public.fr/particuliers/actualites/A13987?xtor=EPR-100

“Il est interdit de refuser sans motif légitime de remettre un enfant mineur à la personne qui a le droit de le voir. C’est un délit puni d’un an d’emprisonnement et de 15 000 € d’amende.”

“Está prohibido privar sin causa legítima de entregar un niño menor a la persona que tiene el derecho de verle. Es un delito castigado con un AÑO DE PRISIÓN Y 15.000 EUROS DE MULTA”.

Se recuerda que las pensiones de alimentos se deben pagar en las fechas previstas.

Se habla de que, una vez terminado el confinamiento, se pueden presentar los pleitos que correspondan, para defenderse de los abusos que se puedan haber cometido.

FELICITACIONES A FRANCIA, Y SE EXIGE ALGO PARECIDO A ESPAÑA

En España es un cachondeo. Lo que quieran las madres. NO las pasa nada.

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Equipo ASOCIACIOÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

 

ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS: REGÍMENES DE VISITAS. PONER UN FIN A LOS ABUSOS Y A LAS VENGANZAS. “Una juez aplaza tres regímenes de visitas por cautela ante el covid-19″

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Podemos discrepar de las sentencias, recurribles o no, pero a lo que nos oponemos, y rogamos respeten, es al poder, sin castigo, que están ejerciendo muchas de las personas que detentan la custodia de nuestros niños, principalmente madres.

Nos llega la noticia de que, en Tenerife, una juez ha aplazado tres regímenes de visitas, estos días, de estado de alarma.

Podremos estar de acuerdo, o no, pero ha sido una juez quien ha tomado las decisiones, en que los niños, es de suponer, han tenido un fiscal que les representaba.

https://www.canarias7.es/sociedad/tribunales/una-juez-aplaza-tres-regimenes-de-visitas-por-cautela-ante-el-covid-19-EB9003305

“Una juez aplaza tres regímenes de visitas por cautela ante el covid-19.

En la primera quincena de confinamiento en los domicilios, con mucha alegría, diversos colectivos de jueces, o a título particular, han emitido documentos que no han sido bien interpretados por los medios de comunicación, habiendo disparidad en los mismos.

Sin embargo, al menos en la mayor parte, se reflexionaba, como lo manifiesta el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, de la necesidad de consenso entre progenitores (preferimos utilizar la palabra padres), y, en caso contrario, corresponde al juez dictaminar lo que proceda.

Sugerimos que, dado que esto no iba para quince días, sino para un mes, o más, vacaciones de Semana Santa incluidas, lo que es exigible a todos los poderes de estado, es impulsar que los padres, en primer lugar, que hablen de este tema de regímenes contemplados en decisiones judiciales, y si alguien considera que no deben salir de un domicilio los hijos, ofrecer por escrito una compensación en otro momento.

Muchos padres se sientes castigados, así como por sus hijos, dado que a las madres nadie las obliga a hablar para buscar arreglos. Nadie las obliga, si su respetable decisión es que no salgan de su domicilio, a ofrecer compensaciones, en otros momentos, como podría ser en fines de semana o verano.

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Incluso la utilización de los medios técnicos que hoy hay, para comunicarse padres ausentes e hijos, pudiera verse muy restringida o ser nula.

Cuando, hasta los abogados, y sus organizaciones, están recomendando que lleguen a acuerdos los padres, ante la imposibilidad de obtener resoluciones judiciales en tiempo y forma, por estos tremas, reflexionamos que debieran hacerse públicos más acuerdos de jueces, en que se hable de posibles condenas en costas, posibilidad de cambios de custodia, etc., para castigar al que no quiera dialogar, e impone su decisión y criterio, sin  dar nada a cambio.

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2060/1/aeafa-los-regmenes-de-custodia-visitas-y-estancia-siguen-vigentes-intervencin-aclaratoria-del-ministro/

AEAFA AL DÍA-CORONAVIRUS: Recopilación de cristerios, pronunciamientos CGPJ y Fiscalía, artículos de interés…

“En resumen, insisto en la sensatez, sentido común, diálogo, consenso y negociación. Nuestra labor es la de pacificar en esta situación excepcional.”

¿Para qué vale la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA si se prima el que los padres no hablen de un tema tan grave como el actual, y una parte pueda hacer lo que la dé la real gana, sin que nadie dé el alto?.

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Equipo ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO, LA LABOR DE LOS JUECES, Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EN LOS REGIMENES DE VISITAS.

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Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 20004578.pdf 

Desgraciadamente, a lo largo de toda España, y debido a la alarma que ha producido el coronavirus, y las decisiones adoptadas por el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, jueces, y Juntas de Jueces, han publicado una serie de escritos, en relación a los regímenes de visitas a favor de nuestros hijos, en casos de nulidad/separación/divorcio.

Nuestra opinión es que todo esto ha creado una confusión tremenda, por cómo se ha interpretado en los medios de comunicación todo esto, lo que ha creado, desgraciadamente, en muchos casos, una gran conflictividad entre padres.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-coronavirus-confinamiento-dispara-venganzas-entre-separados-para-no-dejar-hijos-202004041228_noticia.html

Coronavirus: el confinamiento dispara las venganzas entre separados para no dejar ver a los hijos.”

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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL2_R├®gimendevisitas.CGPJ.pdf

El Excmo. Sr. Defensor del Pueblo nos ha escrito un razonado escrito, sobre estas situaciones familiares, en que se habla de regímenes de visitas y pensiones de alimentos, labor jurisdiccional de los jueces, etc..

Los animamos a que lo lean, ya que nosotros no queremos quitar el protagonismo que merece su escrito.

También lo pueden encontrar en nuestra página de la APFS nacional, que les invitamos a visitar:

https://www.apfs.es/

https://www.apfs.es/contestacion-del-defensor-del-pueblo-a-la-apfs-burgos/

En dicha página, también, encontrarán unas sensatas declaraciones de la abogada Dª Marta Bolívar Laguna, que atiende a padres separados/divorciados, sobre esta problemática.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

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