¿TENGO YO QUE CUMPLIR LA SENTENCIA CUANDO TÚ NO LA CUMPLES? Los regímenes de visitas de menores en tiempos de Coronavirus y mientras dure el estado de alarma.

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“Estimada mamá de nuestros hijos,

profundo dolor me causa que no quieras hablar sobre la difícil situación que estamos pasando todos, por culpa de ese coronavirus, y que, por decisión personal tuya, la utilizas para no cumplir la sentencia que dictó el juez de familia, y que ninguno de los dos recurrimos, y que, entre otros extremos, dice que nuestros dos queridos retoños tienen derecho, insisto, nuestros dos queridos hijos tienen derecho a estar con el papá que tú escogiste para ellos, es decir, yo. Y, especialmente, esta Semana Santa.

La verdad, yo de derecho no entiendo nada, pero siempre he creído que salvo que pidamos al juez que la cambie, como decían nuestros abuelos, esa sentencia va a misa.

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Y la pregunta que me hago, mientras no puedo estar con nuestros hijos, si yo debo cumplirla, cuando tú no la cumples, y te niegas a reflexionar sobre lo que sea mejor para nosotros cuatro. Lo que a mí me corresponde es ingresar un dinero todos los meses, y yo no sé si lo debo cumplir cuando tú no cumples tu parte, entregarme a los niños. Aparte de que, por este estado de alarma, voy a cobrar menos este mes.

Si tu abogado considera que tu postura es la correcta, como él debe entender mucho, si él estima que tú haces lo correcto, que escriba una carta en que indique qué partes de la sentencia debes cumplir, o incumplir tú, y qué partes debo cumplir yo. Así nos aclaramos todos.

Gracias, esperando su respuesta, dejo yo también de cumplir lo que a mí me afecta, mientras tu asesor nos informa por escrito.

El papá de tus hijos.”

Carta imaginaria de un papá que se ve privado de ver a sus hijos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CARTA PÚBLICA AL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS. CORONAVIRUS; SENTENCIAS EN ESTADO DE ALARMA

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ASUNTO: ¿PARA QUÉ VALEN SUS SENTENCIAS?

 

Ilmo. Sr. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO:

Respetuosamente, me animo a escribirle esta carta pública, porque, entre otras informaciones, dudas y preguntas, recibimos quejas de padres separados/divorciados, titulares de sentencias y decisiones de ese juzgado, y de Ud., que dicen garantizar que niños, menores no emancipados, tienen derecho a estar con sus padres determinados días, y, también, durante esta Semana Santa.

Nos manifiestan estos padres que las madres han decidido no entregar a los niños, al menos hasta que no se levante el estado de alarma.

Total, sin pretender ser un experto en derecho, esas madres consideran que sus sentencias no las tienen que cumplir, en ese extremo.

COMUNICADO URGENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE BURGOS, Y POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ACORDADAS A FAVOR DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS, NUESTROS HIJOS, EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN, DIVORCIO, ÓRDENES DE PROTECCIÓN, ETC

Con fecha 20 de marzo de 2.020, Ud. firmó un decreto gubernativo, que, entre otras circunstancias, lo justificaba en base a la suspensión de actuaciones judiciales y de plazos por parte del CGPJ, con fijación de los servicios calificados de esenciales.

En el punto 1, de lo que califica “acuerdo”, indica:

“Que, en caso de discrepancia entre los progenitores, exclusivamente respecto de los regímenes de visitas establecidos en resoluciones de este juzgado, previa consulta con el Ministerio Fiscal, se acordará…”

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Llamativo era el titular de Diario de Burgos, en información sobre este documento suyo, y antes de que lo tuvieran los abogados de Burgos:

“El juez de Familia suspende los regímenes de visitas durante la cuarentena.”

En estos casos concretos, verá que el Ministerio Fiscal, Ud. mismo, y, obviamente, los padres, no pintan nada sobre los derechos personales de esos menores no emancipados

Y si a los osados padres, confiando ciegamente en la justicia, pasado este periodo de alarma, les queda aún dinero después de denuncias de las que han sido absueltos,  en algunos casos, juicios de familia, etc., pidiendo dinero a un banco o financiera, o familiares, contratan a un abogado y un procurador, y presentan una demanda para recuperar los periodos por Ud. acordados, quizá dentro de muchos meses, Ud. acorde alguna compensación en tiempo, para que esos niños, pasen  más tiempo con los padres.

Por cierto, procedimientos judiciales en que las madres no tendrían que comparecer necesariamente, porque no quieran gastar un dinerillo en abogados y procuradores, en el caso de que no sean titulares de justicia gratuita. Pero penalización, NINGUNA.

Como Ud. puede ver, Ilmo. Señor, en esta ciudad, en demasiados casos, se da un poder, por encima de las sentencias, a las madres, notoriamente. Ninguna tiene obligación de reflexionar o negociar con el padre, si no quiere.

Nos gustaría que Ud. pudiera aplicar en Burgos leyes mejores, o más justas, que las que Ud. aplica aquí. Por ejemplo, en algunos puntos, es mejor la ley que tienen los ciudadanos del País Vasco.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8275

Artículo 6. De la mediación familiar.

2. Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.”

“Artículo 12. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico.

7. En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11. Son causas de extinción del derecho de uso:

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Es duro ser padre en Burgos. A las madres se las paga, si lo desean, abogado y procurador, para que denuncien a un padre, que no tendrían que pagar, aunque el padre salga absuelto. Hace poco, informaba la Junta de Castilla y León que no gastan un solo euro en informar a los hombres y mujeres de que no hay que justificar el divorcio, a partir de los tres meses de contraído matrimonio…..¿Informarán en el teléfono 016 de que las denuncias no son necesarias para divorciarse?.

Se nos expulsa de nuestras propiedades, con el derecho/obligación de pagar una hipoteca de una vivienda que no se podrá utilizar durante muchos años, en ciertos casos.

Y, en cuanto a que nuestros hijos vean al padre, pues, como en estos casos, cómo y cuándo quieran las madres, y, sino, abogado y procurador, y se lo comentamos a Ud.

Atentamente,

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En Burgos, confinado en casa, el 3 de abril de 2.020, Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

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