SITUACIÓN CATASTRÓFICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIAS DE FAMILIA) DE BURGOS. PETICIÓN DE QUE DENUNCIE PÚBLICAMENTE SU SITUACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ILMO. SR. D. DANIEL DE LA ROSA VILLAHOZ

ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

BURGOS

CARTA PÚBLICA

ASUNTO: SITUACIÓN CATASTRÓFICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIAS DE FAMILIA) DE BURGOS. PETICIÓN DE QUE DENUNCIE PÚBLICAMENTE SU SITUACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Burgos, 10 de septiembre de 2.020

Ilmo. Sr.:

Me permito dirigirme a Ud., en mi doble faceta de ciudadano de la ciudad que Ud. gobierna, y como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Y nos dirigimos a Ud. porque, dentro de las funciones de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, notoriamente a través de la CONCEJALÍA DE LA MUJER y CEAS, se puedan estar dando informaciones jurídicas sobre las parejas, matrimonios y familias libremente constituidos, y notoriamente a mujeres, y en relación con nuestros niños: menores no emancipados, menores no emancipados, que pudieran pedir la emancipación judicial (a partir de los 16 años), y menores emancipados (de 16 a 18 años). Asimismo, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos pudiera ser corresponsable de las asociaciones de mujeres que pueda subvencionar, y que vienen asesorando jurídicamente, atendiendo casas de acogida, y similares, así como ayuda que pueda dar a la asociación APROME, que recibe millonarias subvenciones, año tras año, para atender puntos de encuentro familiar, de responsabilidad pública, pero gestión privada.

Obviamente, toda esa responsabilidad pública, con dinero público, del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, viene teniendo transcendencia en la actividad judicial que está al servicio de esta ciudad, la nuestra.

Como Ud. seguramente sabe, el Juzgado de Familia de Burgos acaba de sufrir el abandono del mismo, por parte del juez titular, Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, dejando el juzgado huérfano, y en muy difícil situación.

Por las informaciones que nos transmiten los padres que se acercan a nosotros, y durante el pasado estado de confinamiento, muchas madres de Burgos, notoriamente, sin ningún diálogo y reflexión, han privado a niños de estar con sus padres y familias paternas, en claro incumplimiento de sentencias.

En este trato inconsiderado a los niños de Burgos, por parte de algunas madres, pudieran estar los asesoramientos jurídicos que se puedan dar, con responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en que se pueda incitar a la denuncia y al pleito en vez de al dialogo, la reflexión, el respeto y el pacto, que incluso se admite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos. Al mismo tiempo, se denuncia la falta de tutela judicial efectiva de todos esos menores no emancipados en casa de acogida y similares de las cuales Uds. puedan ser responsables, es decir, ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Niños que tienen padre y madre, y también juzgados para que les garanticen sus derechos.

Resumiendo, el Juzgado de Familia está sobrecargado de asuntos, desde hace años, entre otras causas, por la incitación al pleito desde distintas instancias oficiales y políticos de todo credo y tendencia.

Si la situación ya era mala, por excesos de asuntos, alguna baja del Ilmo. Sr. Juez, ahora se agrava por el lento tramitar de la Administración de Justicia en nombrar un nuevo juez.

Nuevas demandas de separación/divorcio que se han producido al final del confinamiento, y final de verano, modificación de medidas, reclamaciones de rebajas de pensiones de alimentos por problemas sociales, causadas por el confinamiento, y recuperación de visitas, etc., etc.

Sería bueno que obtuviera datos de primera mano de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.

Todo esto agravado por los problemas para tener un servicio fluido del Equipo Psicosocial de Juzgado, que ha retardado muchos pleitos.

Decisiones urgentísimas que están sin resolver, como es el caso de algún niño llevado por la madre a otra comunidad autónoma, en que ha sido empadronado en un ayuntamiento e inscrito en un colegio, y parece que lleva la petición más de dos meses…..daños irreparables para un menor.

Pleitos que llevan más de dos años sin que se hayan resuelto.

Se puede calificar la situación de ese Juzgado de Familia de Burgos de catastrófica.

La pregunta que nos hacemos, y que hacemos a Ud., ¿Burgos se merece esto?.

Si Ud. acepta que lo que venimos sufriendo los ciudadanos, con transcendencia en nuestros niños, no haga nada. En cambio, si Ud., habiendo accedido a conocer la tremenda situación del Juzgado de Familia de Burgos, se agradecería que manifestara públicamente su desacuerdo con la situación, y reclamara a las distintas administraciones y responsables la solución urgente de una situación que lleva años empeorando, y no sólo por culpa de la pandemia, o de la marcha del juez titular.

Este escrito se facilita a los diversos grupos políticos de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para que se hagan cargo de este grave problema.

Por otra parte, también sería de desear que animara a las parejas, matrimonios, y a menudo padres, al respeto, a la reflexión, y a la MEDIACIÓN FAMILIAR, en lugar de ir directamente a la denuncia y al pleito. Parecer que tiene el actual Ministro de Justicia.

Tenga en cuenta que las políticas que se vienen siguiendo están originando muchas detenciones de padres, que luego no son condenados.

Hace poco nos informaba la Junta de Castilla y León de que no gasta un euro en informar de que el divorcio a partir de los tres meses de contraído matrimonio, libremente, no precisa ser justificado. Y la realidad, salvo información mejor, es que, incluso en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no se justifica ningún divorcio por maltrato alguno. Si esto no fuera correcto, se rogaría informara a la población.

Aprovechamos este escrito para recordar la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el empadronamiento de menores no emancipados, que están bajo la PATRIA POTESTAD de ambos padres, para que sus derechos personales estén garantizados. Esto requeriría que publicaran algún edicto u ordenanza hablando de las consecuencias administrativas, entre otras, posible multa, del mal uso de las declaraciones responsables, por parte de algunas madres, como pudiera ser el caso de ese menor llevado a otra comunidad autónoma, y que la Administración de Justicia de Burgos es incapaz de resolver en plazo urgentísimo.

Pero, retomando la finalidad de este escrito, ¿debemos aguantar los ciudadanos de Burgos un mal servicio de la Administración de Justicia?.

Si Ud. está de acuerdo, cállese, si Ud. estima que no es correcto, proteste en voz alta, y reclame ante los que deben arreglar este mal servicio.

Aunque no conteste a este escrito, que su justa y justificada protesta nos llegue a todos los burgaleses/as a través de los medios de comunicación.

Muchas gracias, por el interés que sabemos que va a dedicar a este asunto, a favor de la ciudad de Burgos, que también existe.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADAS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NIÑOS DE BURGOS SIN DERECHOS

descarga

En esta ocasión ofrecemos los comentarios de uno de nuestros asociados en relacción con una publicación en el Diario de Burgos:

El juez de Familia suspende los regímenes de visitas

Estimo que Diario de Burgos no estuvo acertado cuando, el pasado 23 de marzo de 2.020, afirmaba en un titular: EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS. Y les explico, lo que decretaba este juez de Burgos era, exclusivamente, respecto de los regímenes de visitas establecidos en resoluciones de su Juzgado de Familia. El problema es que los derechos de muchos otros niños estaban garantizados por otro juzgado de Burgos. Pero, aparte de eso, claramente, indicaba que, en caso de desacuerdo entre padres, previa consulta con el Ministerio Fiscal, era cuando establecería sus criterios. Es decir, que la madre que quisiera aplicar ese criterio, de no entregar los niños al padre, por el estado de alarma, tendría que acudir al juzgado.

 

WhatsApp Image 2020-05-10 at 22.57.31

 

Esa incorrecta información de Diario de Burgos, que ha sido mal interpretada por madres separadas, ha dado pie a que muchas de ellas, sin pactar con el padre, se hayan tomado la justicia por su mano, y hayan decidido no entregar los niños a los padres, como garantizaban las sentencias.

Dichas acciones de esas madres separadas ahora conllevan unos gastos en abogados y procuradores, una vista judicial, y nuevas tensiones entre padres.

Si alguien no está de acuerdo con lo que se expone, se rogaría indicara los motivos, sobre todo cuando en el primer decreto del estado de alarma se contemplaba atender a los niños en el artículo 7.1.e: asistencia y cuidado a menores.

descarga (1)

CARTA PÚBLICA AL ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS. CORONAVIRUS; SENTENCIAS EN ESTADO DE ALARMA

descarga

ASUNTO: ¿PARA QUÉ VALEN SUS SENTENCIAS?

 

Ilmo. Sr. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO:

Respetuosamente, me animo a escribirle esta carta pública, porque, entre otras informaciones, dudas y preguntas, recibimos quejas de padres separados/divorciados, titulares de sentencias y decisiones de ese juzgado, y de Ud., que dicen garantizar que niños, menores no emancipados, tienen derecho a estar con sus padres determinados días, y, también, durante esta Semana Santa.

Nos manifiestan estos padres que las madres han decidido no entregar a los niños, al menos hasta que no se levante el estado de alarma.

Total, sin pretender ser un experto en derecho, esas madres consideran que sus sentencias no las tienen que cumplir, en ese extremo.

COMUNICADO URGENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE BURGOS, Y POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ACORDADAS A FAVOR DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS, NUESTROS HIJOS, EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN, DIVORCIO, ÓRDENES DE PROTECCIÓN, ETC

Con fecha 20 de marzo de 2.020, Ud. firmó un decreto gubernativo, que, entre otras circunstancias, lo justificaba en base a la suspensión de actuaciones judiciales y de plazos por parte del CGPJ, con fijación de los servicios calificados de esenciales.

En el punto 1, de lo que califica “acuerdo”, indica:

“Que, en caso de discrepancia entre los progenitores, exclusivamente respecto de los regímenes de visitas establecidos en resoluciones de este juzgado, previa consulta con el Ministerio Fiscal, se acordará…”

captura-1-1

Llamativo era el titular de Diario de Burgos, en información sobre este documento suyo, y antes de que lo tuvieran los abogados de Burgos:

“El juez de Familia suspende los regímenes de visitas durante la cuarentena.”

En estos casos concretos, verá que el Ministerio Fiscal, Ud. mismo, y, obviamente, los padres, no pintan nada sobre los derechos personales de esos menores no emancipados

Y si a los osados padres, confiando ciegamente en la justicia, pasado este periodo de alarma, les queda aún dinero después de denuncias de las que han sido absueltos,  en algunos casos, juicios de familia, etc., pidiendo dinero a un banco o financiera, o familiares, contratan a un abogado y un procurador, y presentan una demanda para recuperar los periodos por Ud. acordados, quizá dentro de muchos meses, Ud. acorde alguna compensación en tiempo, para que esos niños, pasen  más tiempo con los padres.

Por cierto, procedimientos judiciales en que las madres no tendrían que comparecer necesariamente, porque no quieran gastar un dinerillo en abogados y procuradores, en el caso de que no sean titulares de justicia gratuita. Pero penalización, NINGUNA.

Como Ud. puede ver, Ilmo. Señor, en esta ciudad, en demasiados casos, se da un poder, por encima de las sentencias, a las madres, notoriamente. Ninguna tiene obligación de reflexionar o negociar con el padre, si no quiere.

Nos gustaría que Ud. pudiera aplicar en Burgos leyes mejores, o más justas, que las que Ud. aplica aquí. Por ejemplo, en algunos puntos, es mejor la ley que tienen los ciudadanos del País Vasco.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8275

Artículo 6. De la mediación familiar.

2. Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.”

“Artículo 12. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico.

7. En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11. Son causas de extinción del derecho de uso:

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Es duro ser padre en Burgos. A las madres se las paga, si lo desean, abogado y procurador, para que denuncien a un padre, que no tendrían que pagar, aunque el padre salga absuelto. Hace poco, informaba la Junta de Castilla y León que no gastan un solo euro en informar a los hombres y mujeres de que no hay que justificar el divorcio, a partir de los tres meses de contraído matrimonio…..¿Informarán en el teléfono 016 de que las denuncias no son necesarias para divorciarse?.

Se nos expulsa de nuestras propiedades, con el derecho/obligación de pagar una hipoteca de una vivienda que no se podrá utilizar durante muchos años, en ciertos casos.

Y, en cuanto a que nuestros hijos vean al padre, pues, como en estos casos, cómo y cuándo quieran las madres, y, sino, abogado y procurador, y se lo comentamos a Ud.

Atentamente,

descarga (1)

En Burgos, confinado en casa, el 3 de abril de 2.020, Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

COMUNICADO URGENTE A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE BURGOS, Y POBLACIÓN EN GENERAL, SOBRE LA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ACORDADAS A FAVOR DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS, NUESTROS HIJOS, EN CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN, DIVORCIO, ÓRDENES DE PROTECCIÓN, ETC.

PCDN4SDFNVHJRI4VRFRA43UPH4

Desgraciadamente, el coronavirus que estamos sufriendo está provocando muchas incomodidades. Enfermos, muertos y mucho sufrimiento a la población, aparte de los graves problemas económicos y sociales que ya se están viendo.

Desde estas líneas, queremos agradecer a todos los profesionales que, con su trabajo diario cuidan de nuestra salud: comerciantes y empleados de supermercados, farmacias, etc. que nos suministran lo necesario para la vida diaria. Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que cuidan que se cumplan las instrucciones para evitar la propagación de esta cruel enfermedad, y todos aquellos que, aunque vayan protegidos arriesgan su salud por los demás. A todos ellos, gracias.

Estos días, aparte de la información que tenemos, abundante, de toda España, sobre las posibles consecuencias en las resoluciones judiciales, en que se contemplan, los derechos personales de nuestros hijos, para relacionarse con ambos padres, y otros familiares, han aparecido en la prensa informaciones sobre un acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de familia, de Burgos, D. Roberto Pérez Gallego, en que se hacían valoraciones y opiniones sobre estos temas que afectan a nuestros niños y jóvenes, de fecha 20 de marzo de 2.020.

Hoy, 23 de marzo de 2.020, ya se dispone del mismo, por lo que a la vista de lo en él acordado, al amparo de artículo 244 de la LOPJ, se estima que procede que los medios de comunicación aclaren lo que realmente implica dicho acuerdo, y obviamente, procedería que, desde el mundo del derecho, aclararan a la opinión pública el auténtico contenido de dicho acuerdo, porque nuestra opinión es que no es correcto el titular que apareció en prensas de Burgos, de fecha 21 de marzo de 2.020, como se ha hecho en muchos medios de comunicación por diversos acuerdos de Juntas de Jueces, notoriamente:

“EL JUEZ DE FAMILIA SUSPENDE LOS REGÍMENES DE VISITAS DURANTE LA CUARENTENA.”

Lo mismo en otros medios de comunicación:

“LOS JUZGADOS DE SALAMANCA PODRÍAN SUSPENDER EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIAS”.

En primer lugar, se manifiesta un profundo respeto a dicho comunicado, y lo que en él se manifiesta.

descarga (2)

Sin embargo, nuestra opinión es que lo indicado en el comunicado únicamente afecta a las futuras decisiones que pueda tomar este Magistrado-Juez cuando le lleguen demandas por parte de alguno de los padres, o de los dos, sobre tema de visitas, durante este periodo de estado de alarma. Y que es de prever que es posible que no sean resueltas durante este periodo de confinamiento en las viviendas, por las carencias que está ocasionando este difícil periodo en los juzgados.

Por ello, pedimos al mundo del derecho que aclaren si esto afecta a las disposiciones vigentes, y lo manifiesten a los medios de comunicación de Burgos. Nuestra opinión es que no.

Por otra parte, procede que todos los que podamos estar en contacto con padres/madres separados/divorciados, instemos a que hablen sobre este estado actual, se escuchen, y valorando todos los factores que tenga su caso particular, intenten llega a acuerdos.

Es nuestra opinión que procedería modificar, de mutuo acuerdo, algunas visitas, notoriamente de horas, y para que sean agrupadas en otros momentos. Y utilizar ampliamente los medios de comunicación entre padres e hijos separados por la distancia.

Es de destacar que esta situación ha provocado el cierre de los colegios, donde se recogían y entregaban a los menores no emancipados, así como el cierre de puntos de encuentro, por lo que se hace imprescindible que los padres se comuniquen.

También se debieran tener en cuenta la disponibilidad de los padres, estos días que los colegios están cerrados, profesión de los padres, la edad de los hijos, distancias de domicilios, características de los domicilios, etc.

Captura

 

Captura 1

Captura 2

Sin embargo, este comunicado de Burgos, en nuestra opinión, manda un mensaje de impunidad:

SI LA PERSONA QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA NO QUIERE DIALOGAR, SE LE DA UNA TOTAL IMPUNIDAD, PORQUE SI IMPIDE LAS VISITAS AL OTRO PADRE, NO SERÁ CASTIGADO. Y SERÁ EL PADRE QUE ES PRIVADO DEL CONTACTO CON LOS HIJOS COMUNES EL QUE DEBERÁ PAGAR A UN ABOGADO Y UN PROCURADOR, SI ES EL CASO, PARA QUE LE COMPENSEN LOS DÍAS U HORAS EN QUE EL NIÑO NO HA VISITADO AL OTRO PADRE.

Se recuerda que los abogados de los padres, en modo alguno representan los intereses de los niños. Sólo son competentes el juez que corresponda, que podría ser otro distinto al Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, previo informe del Ministerio Fiscal, como él reconoce.

Repetimos, en nuestra opinión, mientras no haya resolución expresa, caso a caso, son plenamente vigentes las disposiciones judiciales en vigor. Y se debe recordar que, normalmente, tienen disposiciones sobre temas personales, visitas, pero también económicas, como pensiones de todo tipo, pago de hipotecas, etc. ¿Hay que cumplir todas, por las dos partes, o sólo las que le dé la gana a uno de los padres?.

Desde la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-Burgos, recordamos a todos Uds. que somos partidarios de la MEDIACIÓN FAMILIAR, SÍ O SÍ, y la CUSTODIA COMPARTIDA, igualdad a la que se opone una parte del feminismo.

Desde este escrito, rogamos, por favor, entre todos, instemos, especialmente a las madres, a comunicarse con el otro padre, por el bien de nuestros hijos.

No comunicarse entre padres es un desprecio a los hijos comunes.

Muchas gracias por su atención.

En Burgos, a 23 de marzo de 2020

images (2)

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DENUNCIA AL MINISTERIO DE JUSTICIA CONTRA FUNCIONAFRIO JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS

descarga (1)

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

C/ San Bernardo, 21

28.015 MADRID

CARTA PÚBLICA. SE ENVÍA A LOS SINDICATOS Y FUNCIONARIOS DE JUSTICIA. ILMA. SRA. JUEZA DECANA Y FISCAL JEFE.

 

ASUNTO: PETICIÓN DE APERTURA DE EXPEDIENTE A FUNCIONARIO/S DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (COMPETENCIA FAMILIA), DE BURGOS, POR PRESUNTA FALTA DE GARANTÍAS LEGALES, EXIGIBLES EN DERECHO, PARA PRIVARNOS A LOS JUSTICIBLES Y A LOS CIUDADANOS DE NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL A UN JUICIO PÚBLICO.

 

Burgos, 17 de febrero de 2.020

Muy Sres. míos:

Desde el año 2.005, se reconoce la separación/divorcio como un derecho personal de las personas que, en nuestro país, han contraído libremente el vínculo del matrimonio.

Hay separaciones/divorcios que se pueden tramitar por notario o ante el secretario judicial (letrados administración de justicia).

Por tanto, en una separación/divorcio no hay buenos ni malos. Sobre todo si ninguna separación/divorcio se decreta durante los tres meses primeros del matrimonio. De la misma manera, el ordenamiento jurídico vigente, desde el año 1.981, permite, sin petición ni justificación expresa, dejar de convivir en cualquier momento.

Por otro lado, la Constitución Española establece como un derecho que los juicios sean públicos, tanto para los justiciables, como para los 47.000.000 de personas que residimos en España, con algunas limitaciones.

Y si ejercer, o pedir; la nulidad/separación/divorcio ocasiona que menores no emancipados dejen de convivir con ambos padres, si es el caso, es un derecho que queda al libre arbitrio de ambos padres, y que no les garantiza el Estado Español.

De la misma manera, un juicio por incapacidad puede ser de mucho interés que sea en vista pública, para evitar que a viejecitas las quiten sus bienes, de una manera abusiva.

En definitiva, el que se puedan suprimir las vistas públicas es una decisión respetable, pero discutible. Por ejemplo, un juicio de familia tiene consecuencias para otros familiares, se habla de deudas que tienen acreedores, de padres avalistas de operaciones hipotecarias en que el hijo puede ser privado de su derecho de propiedad, razón por la que se consintió avalar, etc., etc.

Sin embargo, la realidad del JUZGADO DE FAMILIA Nº 7 DE BURGOS, es que el funcionario de turno impide a los familiares de los justiciables y ciudadanos, en general, la entrada en las vistas. Viene indicando que lo dice Su Señoría de turno.

El pasado mes de diciembre, por teléfono, conforme me indicó en su día, 6 de febrero de 2.006, la Letrada de la Unidad de Atención al Ciudadano, Dª Almudena Lastra de Inés, del Consejo General del Poder Judicial, copia de cuyo escrito se les envía con otra documentación, pedí que me enviaran justificantes de que los jueces responsables de ese juzgado, Primera Instancia Nº 7 de Burgos, venían cumpliendo su obligación, que se estima legal, de documentar, caso a caso, el que todas las vistas sean a puerta cerrada. Como pasaba el tiempo y no se me enviaba nada, solicité copia de dicha documentación a la letrado de la administración de justicia de dicho letrado. Con fecha 29 de enero de 2.020, Dª Cristina Rubio Domingo me contestó que, en el periodo 1 al 21 de enero de 2.020 no consta dictada providencia escrita alguna referente a que las vistas se celebren a puerta cerrada. Esta parte cree que se llevan años sin que se documente dicha obligación legal por parte de Sus Señorías.

Y, es por ello, que se estima que los funcionarios, que nos vienen indicando a los ciudadanos de que no podemos entrar a las vistas señaladas, porque así se lo ha dicho Su Señoría, que deben exigir a la Señoría de turno que le facilite la oportuna providencia que impone el ordenamiento jurídico, para impedir a los ciudadanos asistir a las vistas señaladas. Para mostrarlas a los ciudadanos, e incluso, para facilitarles copia.

Base jurídica. Como indica el cartel que está puesto en la cristalera de la sala de vistas de dicho juzgado, es aplicable el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que Su Señoría puede (no es obligatorio, como me indicaban por teléfono) ejercer su derecho a prohibir que las vistas sean públicas mediante providencia. Y dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 208, sobre la forma de las resoluciones, indica lo siguiente:

“1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.”

Y, como son los funcionarios los que nos impiden entrar en las salas de vistas, ellos deben hacerlo mediante el soporte legal que impone el ordenamiento jurídico correspondiente, y se recuerda que las vistas públicas es un derecho constitucional, por tanto, sin que haya la correspondiente providencia, a mostrar, a facilitar copia, e incluso a recurrir, como se me indicaba por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, se estima, por esta parte, que los funcionarios pueden estar cometiendo una falta grave a la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Se considera que los funcionarios deben EXIGIR a Su Señoría de turno que las instrucciones se las den por escrito, en forma legal.

Para las posibles sanciones, se estima que el personal de justicia está sujeto al Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Conforme al mismo, se cree que son Uds. los que DEBEN, Y PUEDEN, iniciar el oportuno expediente, en que se garanticen las debidas garantías a los funcionarios.

Por esta parte, se pide que se les haga un apercibimiento a los funcionarios para que EXIJAN a S Sª las oportunas instrucciones mediante la EXIGIBLE providencia, para mostrarla o facilitarla a abogados, procuradores, fiscales, secretario judicial y funcionarios, y ciudadanos en general, para que se puedan apelar, si lo estimáramos oportuno.

La próxima reclamación que se haría, en el caso de que se sigan incumpliendo, todas y cada una de las garantías legales establecidas, sería para pedir castigos más fuertes, para el funcionario de turno, que el apercibimiento por impedir las vistas públicas sin que se reúnan los EXIGIBLES requisitos legales.

Se envía copia de todas las gestiones y contestaciones que se han hecho y recibido hasta el momento.

Pendiente de su contestación sobre este grave tema, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

images (2)

BURGOS: ¿REALMENTE ES NECESARIO UN SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA?. ¿O HABRÍA QUE BUSCAR OTRAS ALTERNATIVAS?

descarga

Nos despertamos el 26 de febrero de este año 2.020, con un titular impactante en DIARIO DE BURGOS:

https://www.diariodeburgos.es/Noticia/ZF2B8BD74-0D77-4AAE-BE23D6683FD5A97E/202002/El-alza-de-asuntos-de-Familia-reclama-un-segundo-juzgado

“El alza de asuntos de Familia ‘reclama’ un segundo juzgado.”

Que conste que esto ya lo había solicitado el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Castilla y León, anteriormente.

Si hemos de hacer caso a las estadísticas, que se manejan, para exigir esto, claro que tienen razón:

“En 2019 ingresó 2.112 procedimientos y volvió a soportar más del doble de la carga de trabajo que fija el Poder Judicial.”

Pero, sin embargo, este problema no es sólo de jueces y otros operadores jurídicos, sino de la sociedad en general, y de los políticos, en particular.

Nosotros, en anteriores ocasiones, ya hemos reflexionado sobre esto.

https://apfsburgos.com/2017/07/06/espana-poco-juez-para-tanto-pleito/

https://apfsburgos.com/tag/los-ultimos-100/

descarga-6

Obviamente, todos los compañeros con los que nos relacionamos, y algunos llevan más de año y medio esperando que se termine su pleito, pedirán la horca para nosotros, porque, en efecto, en este momento, el que no haya un segundo juzgado, o más medios, de todo tipo, como equipos psicosociales, está, por supuesto, en lo cierto de que hay carencia de medios, que es la base de sus males. Y se les da la razón, tal como está la cosa.

Pero hay otras causas por las que se va a los juzgados, como son temas económicos. Unas veces porque hay pobreza y paro, en otras porque los niños, DE BURGOS, llevan debajo del brazo el uso, y a menudo abuso, de una vivienda por muchos años, mientras el padre, principalmente, normalmente, es expulsado a la calle, y, encima, tiene que pagar una hipoteca. Sin compensación alguna.

Y no, no todos los españoles somos iguales. El Ilmo. Sr. Juez de Familia de Burgos, si estuviera en Bilbao, tiene otra ley, y otras armas. Y ya que estamos en este tema de la vivienda, y sobre la mediación familiar, veamos lo que podría hacer este juez en Bilbao:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

descarga (2)

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

Artículo 12.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

Artículo 6.

2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia……………, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.

Como pueden apreciar Uds., a los padres vascos les va mejor. Aquí, en Burgos, en contra de derechos constitucionales, somos privados de nuestros bienes, sin compensación alguna.

Y, miren. En dónde no existen leyes autonómicas, fue todo un éxito del abogado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO conseguir que esas viviendas familiares pierdan el derecho de uso si la madre la utilizara para hacer vida de pareja o matrimonial:

https://www.mateobuenoabogado.com/tribunal-supremo-extincion-uso-vivienda/

LOS VASCOS YA LO TENÍAN, y no tenían que ir hasta el Tribunal Supremo. Hoy es más fácil.

Uso y abuso de justicia gratuita. ¿Será la justicia gratuita violencia gratuita y pleitos a tutiplén?. Cuando en cuatro años puede haber parejas con cerca de veinte pleitos.

Sólo se ayuda a la mujer si habla mal del padre que escogió para sus hijos. ¿Por qué no a todas?. De cajón. No sabemos si serán mujeres realmente maltratados, pero sí en delicada situación social. Qué tal poner mujeres presuntamente maltratadas en delicada situación social.

¿Qué tal justicia gratuita a cambio de servicios sociales?.

Dejamos a Uds. la reflexión de si son necesarios más juzgados o cambiar otras cosas, y otros hábitos.

Se olvidaba algo. Cuando hay CUSTODIA COMPARTIDA, la ley vasca contempla que los padres salgan y entren en el domicilio familiar, por periodos alternos:

“Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos……….”

Gracias. Les dejamos a Uds. que saquen sus propias conclusiones, y busquen más razones para disminuir los pleitos, en vez de tener más juzgados.

descarga (1)

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Juzgado de familia de Burgos: Extinción del uso vivienda familiar por la entrada de un tercero.

Captura 1

El Juzgado de familia de Burgos en la figura de su titular se suma a la doctrina del tribunal supremo, en SENTENCIA N.º 641/2018, del Pleno de la sala 1ª, de fecha 20-11-2018 que refleja en los puntos siguientes:

STS_641/2018

Captura

(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.

La vivienda que fue familiar ya no conserva este carácter familiar, que ha desaparecido, no porque la madre e hijas hayan dejado de vivir en ella sino por la entrada de un
tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, y

ii) La medida no priva a las menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre.

Captura 2

EL EQUIPO DE LA  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

BURGOS: DIVORCIO Y PSICOLOGÍA. MEJOR MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA

Juzgado-de-Burgos-declara-nulidad-de-la-cláusula-suelo.jpg

En la prensa de Burgos, de primeros de julio de 2.019, ha aparecido la noticia de la decisión del Ministerio de Justicia de contratar 60 informes periciales, para el Juzgado de Familia, que consta de dos jueces, a psicólogos, fuera del único equipo psicosocial del mismo.

La Audiencia urge otro equipo psicosocial para aliviar Familia

El presidente del tribunal recuerda que tarda 9 meses en realizar informes

Y claro, del Colegio Oficial de Trabajo Social de Burgos han dado la voz de alarma. Quitarles de este tipo de informes va a dar informes distintos de los que se dan actualmente.

Por otra parte, otro dato sale a la palestra: un procedimiento, en que se vienen pidiendo estos informes, puede durar dos años.

Ni que decir tiene que la situación existente en Burgos es gravísima, y que en el Ministerio de Justicia creen que estas situaciones se arreglan con psicólogos, lo cual es muy grave.

Pero no es de extrañar. Con su permiso, les exponemos, una vez más, que por parte de diversos políticos y partidos siguen transmitiendo a la población, y notoriamente a las mujeres, que hay una relación estrecha entre el divorcio y presuntos o reales malos tratos. FALSO. Las causas del divorcio siguen siendo dos. Primera, haber contraído libremente matrimonio con persona de su elección, y, segundo, pedirlo. Y con que lo pida sólo uno, MILAGRO, se produce el divorcio.

Captura.JPG

Y que no intente la psicología ayudar a entenderlo: ES EL EJERCICIO DE UN DERECHO.

Y tampoco intente la psicología, o los trabajadores sociales, buscar responsabilidades: no las exige el estado. DIVORCIOS IRRESPONSABLES Y ESTADO IRRESPONSABLE. Ahora bien, si en algo nuestras autoridades quieren a nuestros niños, en lugar de pagar psicólogos o trabajadores sociales, y tanto juez, fiscal y juicio, con abogados y procuradores, MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA.

Es decir, menos juicios y más obligar a una reflexión conjunta de padres, porque no es que lo hagan bien los equipos psicosociales, los psicólogos o trabajadores sociales, sino que hay que sentar a los cónyuges o parejas, y padres, y obligarles a poner los problemas sobre una mesa, en que la decisión de separarse/divorciarse es respetable, siempre, pero cuando tras el respetable trabajo de los equipos psicosociales hay abusos en temas de vivienda, de denuncias que no justifican divorcios, muchas carencias sociales, y grandísimas tensiones que en dos años de espera se producen, y, muy a menudo, importantes gastos procesales, en un sistema judicial que no ayuda, es causa de violencia esta situación, de dos años de retrasos en temas urgentes, en que prima la guerra, y no la reflexión.

descarga

LES INVITAMOS A UDS. QUE NOS INDIQUEN SI QUIEREN QUE GASTEMOS EL DINERO PÚBLICO EN MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA, O EN UN SISTEMA JUDICIAL QUE NO ARREGLA PROBLEMAS SOCIALES. COMO

TAMPOCO LA PSICOLOGÍA O LOS TRABAJADORES SOCIALES DE LOS JUZGADOS.

images.png

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CARTA A LOS DOS JUECES DE FAMILIA DE BURGOS

ILMO. SR. D. ROBERTO PÉREZ GALLEGO

ILMA. SRA. Dª MARÍA ASUNCIÓN IZQUIERDO PUERTAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 (FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: ALGUNAS PEQUEÑAS REFLEXIONES PARA AYUDAR A LOGRAR LA PAZ SOCIAL EN LAS FAMILIAS

 

Burgos, 25 de febrero de 2.019

 

Ilmos. Sres.:

Como motivo de la incorporación de una nueva titular en funciones de jurisdicción de familia, nos permitimos escribirles a Uds., para aportarles algunas reflexiones, por si pudieran servirles en su respetable e importante labor en pro de la familia, de la paz social, y, sobre todo, de nuestros niños, que, en demasiados casos, sin unos conocimientos correctos, asisten a unas situaciones terribles, que los marcan de por vida.

descarga (1).jpg

1.- LA IMPORTANCIA DE QUE LOS CÓNYUGES SEPAN LAS CONSECUENCIAS DE LA ADMISIÓN DE UNA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO

Estimamos que es de vital importancia que, tanto la persona que lo pide, o piden, como la persona de la cual un cónyuge se quiere desvincular, deben saber lo que, por ministerio de ley, indica  el Código Civil, para estos casos:

CÓDIGO CIVIL

“Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Se estima que de esto no son conscientes los cónyuges, y se estima que sus abogados, quizá en la mayoría de los casos, no se lo indican, por lo que debiera ser el Estado, es decir, su juzgado, el que lo indicara a ambos, con la diligencia debida.

2.- JUSTICIA PÚBLICA, AL MENOS PARCIALMENTE

Al menos para preguntar si se ratifica o ratifican en su decisión de divorciarse, si es el caso, para indicar públicamente, que si no hay oposición, por pedir nulidad, en la sentencia se decretará.

3.- MEDIACIÓN FAMILIAR

Como permite la ley, proponer a las partes someterse a un procedimiento de mediación familiar, en la vista pública parcial, y proponer la suspensión del pleito durante 60 días para que puedan acudir MEDIACIÓN FAMILIAR.

Pedir que se facilite en Burgos la MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, como en Valladolid.

images

4.- EXPLICACIÓN DE ALGUNAS DECISIONES, COMO SOBRE EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD, PENSIÓN DE ALIMENTOS

Explicar, en las decisiones judiciales, qué decisiones se deben tomar conjuntamente, como empadronamientos de los menores no emancipados, cambios de ciudad, temas escolares, incluso religiosos, decisiones sanitarias, etc. En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos ya lo indican.

Les parecerá raro, pero la realidad es que, en bastantes casos, cuando se hacen las visitas al otro padre, hay madres que dicen que la pensión de alimentos sólo cubre los alimentos, y no entregan ropa, calzado de repuesto, así como es frecuente que los niños vayan sin la tarjeta sanitaria, DNI, o tarjetas de transporte o de los servicios de deportes. Y eso es fuente de muchos conflictos y de violencia contra los niños. Imaginen enviar a niños sin mudas, cepillo de dientes, etc., y, a menudo, zapatos y ropa totalmente desgastada durante un mes en verano.

convenio-regulador-divorcio-1024x768-e1527175116617.jpg

5.- ABUELOS Y OTROS FAMILIARES

Aunque no se pida en estos procedimientos, normalmente, visitas propias para abuelos y otros familiares, sería interesante que pusieran algo, en sus decisiones judiciales, sobre este tema, de procurar que los menores no emancipados se relacionen con ambas familias extensas.

6.- ENTREGAS  Y RECOGIDAS DE LOS NIÑOS POR OTROS FAMILIARES O PERSONAS

Aunque no se pidiera por las partes, sería interesante que esto lo consideraran en sus resoluciones judiciales. Todavía recordamos como una abuela paterna lloraba cuando fue a recoger a un nieto al punto de encuentro, y la madre se opuso a que se entregara a la abuela. El padre estaba enfermo.

7.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Sobre este tema suelen indicarlo en las sentencias.

Sin ánimo de molestar, y en el deseo de ayudar a la paz social, atentamente,

27B69378-0C80-46C1-51DF0C73DAE4C7D9.JPG

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CUANDO EL PADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, NO EMANCIPADOS, SE LLEVA A LOS HIJOS A OTRA CIUDAD O PROVINCIA, PRINCIPALMENTE

Sin título.png
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los días 26 y 27 de enero de 2.018 las VI Jornadas sobre derecho de familia, en Burgos.
VI #jornadasdefamilia  pdf con los ponentes.
La primera ponencia del viernes 26 de enero ha sido desarrollada por el Ilmo. Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) nº 7 de Burgos: “Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia: Intervención judicial en materia de “patria potestad”. Especial consideración del cambio de residencia de los progenitores”.
DUiPlWxXcAAZLOC.jpg
Voy a intentar indicarles algunas de las informaciones, o impresiones, que he sacado de dicha ponencia.
Manifiesto no ser abogado, ni me considero experto en derecho, para que no se llame a engaño nadie. Y si algún error hubiera, se les piden disculpas.
1.- CHARLA INCOMPLETA
Pues bien, por razones de tiempo, no ha llegado a disertar sobre temas procesales, lo que hubiera permitido tener una opinión autorizada del uso de la jurisdicción voluntaria, en que, en principio, esa decisión del campo de la “patria potestad”, no precisaría comparecer con abogado y procurador en el juzgado. Sin embargo, y perdonen la especulación, sí podría exponer este tema el padre que tienen la guarda y custodia, y quiere pedir autorización judicial previa. O cuando no hay ninguna decisión judicial previa.
2.- SE DESPLAZAN MENORES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL EXPRESA O AUTORIZACIÓN DEL OTRO PADRE
Sin embargo, como ha reconocido el ponente, sobre este hecho, se suele hacer sin pedir permiso a nadie habitualmente. Tanto en caso de que no haya decisión judicial sobre los hijos, como cuando el que desplaza a los hijos tiene la guarda y custodia.
images-3.jpg
3.- DEBERÍA SER DECISIÓN CONJUNTA DE AMBOS PADRES, NO PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
Sí se señala que esta decisión debería ser una decisión conjunta de los padres que comparten la “patria potestad”, o bien que dictamine sobre este tema el juzgado, conforme al artículo 156 del Código Civil, y en jurisdicción voluntaria. Pero, se insiste, lo habitual es llevarse a los niños y luego, Dios dirá.
4.- CUÁNDO NO ES TEMA PENAL
En estos supuestos, en principio, no es un tema penal, sino civil. Insisto, cuando no hay decisión judicial o cuando el que desplaza a los menores no emancipados tiene la guarda y custodia.
5.- LOS PADRES TIENEN DERECHO CONSTITUCIONAL DE RESIDIR DONDE QUIERAN
Muy importante, los dos padres no tienen limitación personal para residir en cualquier parte, derecho que contempla el artículo 19 de la Constitución Española.
6.- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y CAMBIO JUSTIFICADO DEL PADRE
¿Qué argumento justificaría que, a posteriori, un juez ratificara que el cambio de domicilio hecho por el padre en los casos expuestos es correcto?. “El interés superior del menor”. Yo me inclino a pensar que no es malo para el menor no emancipado. Está escolarizado varios meses, tiene amigos y se lo pasa bien………. También serían tenidas en cuenta las posibles razones por las cuales el padre ha cambiado de residencia.
7.- ¿DEBE SER UN DRAMA?
Ha expuesto el panorama de los padres actuales: pueden cambiar varias veces de trabajo, hay medios fáciles de transportes para desplazarse, hay medios de comunicarse, como la videoconferencia, etc. En definitiva, no tiene por qué ser un drama.
00106526404832____1__640x640.jpg
8.- EL OTRO PADRE SE OPONE
¿Cuándo se presenta el problema?. Cuando el padre que no ha sido consultado considera que no se ha respetado su derecho a tener voz y voto en dicho cambio de domicilio, e incluso pudiera modificar las condiciones de un convenio o una sentencia.
9.- ¿SI SE PIDE AUXILIO URGENTE AL JUEZ?
¿Se podría intentar parar dicha decisión?. En este caso habría que acudir al artículo 158 del Código Civil, pero me temo necesario abogado u procurador.
Y aquí el tiempo puede ir contra la vuelta del menor al primitivo lugar de residencia:
  • Posible tardanza de los procedimientos judiciales, aunque se pidan medidas provisionalísimas.
  • Empadronamiento de los hijos por parte de muchos ayuntamientos sin mayores requisitos. Se ignoran los presuntos derechos de los niños y de los padres. Se les escolariza….
Y cuando se pudiera estudiar el tema el niño pudiera llevar ya meses escolarizado, etc., etc., independientemente de que la vuelta del padre que ha realizado dicho desplazamiento le haría un gran perjuicio: tiene un nuevo trabajo, nueva familia, un alquiler, etc.
10.- CAMBIO DE PAÍS
Especial incidencia se produce cuando los padres son de diferentes países. En estos casos, cuando son cambios no autorizados por el otro padre, muy urgente impedir la salida de los menores del país, sin autorización judicial previa.  Por lo tanto, petición judicial.
Hay convenios internacionales como el de La Haya, Uruguay o tratado con Marruecos.
11.- PETICIÓN DE MEDIDAS O MODICACIÓN DE MEDIDAS
Si no se obtiene la restitución del menor no emancipado al lugar de residencia, por orden judicial, me temo que lo que procede es, bien pedir medidas que regulen los derechos del hijo respecto a los padres, y de los padres respecto al hijo: pensión de alimentos y visitas, pues es de temer que la “custodia compartida” sería inviable. O modificación de las existentes.
Ante la imposibilidad de visitas tardes semanales o fines de semanas alternos, se pueden dar mayores periodos de vacaciones.
Otro de los problemas que se presentan son los gastos que origina el desplazamiento de adultos e hijos. ¿Va a recogerlos un padre y el otro viene a buscarlo?.  ¿Se entregan y recogen en un punto intermedio?. ¿Se encarga que Renfe o una azafata de avión los vigile durante el viaje?.  ¿Cómo se pagan esos viajes?.
12.- REFLEXIÓN FINAL
Si se llevan a tu hijo, la respuesta judicial, con varios estamentos, puede ser muy larga, y el hijo ya se ha adaptado a la nueva situación.
Yo, personalmente, cuando se hacen convenios o se pide una decisión judicial sobre hijos comunes, recomiendo pedir al juez que los desplazamientos de menores no emancipados, que supondrían cambio de convenios o sentencias, se hagan con autorización judicial previa, y si lo autoriza el juez, estimo que llevárselo a otro lugar podría considerarse un delito de incumplimiento de sentencia. Lo autorizará el juez o no, pero si pedirlo es gratis, pedirlo siempre. Por supuesto, un nuevo convenio adaptado a las nuevas circunstancias requeriría aprobación judicial.
Desgraciadamente, cuando esto sucede, me temo que tienen que pedir consejo y ayuda a un abogado.
En alguna legislación autonómica este tema puede tener mayores garantías que en el territorio común, o pudiera estar mejor regulado..
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 27-1-2.018
P. D.- Sin embargo, otros temas de “patria potestad”, como temas educativos, de salud o religiosos, sí se podrían tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado, al menos en  un principio.
viajar-con-ninos.jpg
A %d blogueros les gusta esto: