ROCIO CARRASCO Y EL AMOR

La verdad, si nos preguntaran, aparte del pastón que están recibiendo todos, o casi, desde hace años, o ahora mismo, nos dan pena todos.

Y felices, lo que se dice felices, creo que no ha sido el caso. Si no hubiera sido por la fama de los padres de ella, Rocío Carrasco, hoy serían unos del montón. Gente humilde intentando salir a flote en un mundo difícil.

Dejando atrás todo lo que ha sobrevolado sobre estos personajes de la prensa y demás, rosa, muy rosa, les contamos, con el permiso de Uds., no ya nuestra verdad, sino la verdad de la ley, la suya y la de todos.

Nada, en el Código Civil define lo que es eso del matrimonio, y, menos aún, desde que en el año 2.005 lo forman hombres y hombres, mujeres con mujeres.

Nada dicen de tener hijos, o tener sexo, aunque de ello pueda haber.

Pero sí encontramos algo que une a los matrimonios, y no es, necesariamente, el AMOR. Sí la libertad. Seguimos con su indulgencia, como que nada ni nadie impide renunciar al vínculo matrimonial. Los casados, con sólo pedirlo, se lo dan en los juzgados.

Nosotros queremos cambiar todas las razones que pueda contar esta ciudadana, en sus programas en buena hora de televisión, para salirnos de ese espectáculo nocturno.

Y, si por algo luchamos, es para que todos, y algunos, algunas sugieren decir también, comprendan que no hay nada que aguantar que no se quiera aguantar, siendo conscientes de que, al no haber libro de instrucciones, el cada día es un día nuevo a disfrutar en libertad.

Y si alguno quiere modelos de casados:

IKER y SARA

PONCE y ANA

BERTÍN y FABIOLA

Sin tantas demagogias y dinero que riega administraciones y multitud de expertos de todo sexo y género, hubiéramos sentado a esta desgraciada mujer y madre, al Antonio David y descendencia, para dejarse de largar sobre conductas, hablar de responsabilidades, y cada uno por su lado.

Pena, mucha pena, penita pena…..nos darían si no participaran en el juego de la tele, AQUÍ NOS FORRAMOS TODOS.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCÁNDALO: BELÉN ESTEBAN UNA MADRE SIN OBLIGACIONES LEGALES. COMO ELLA, HAY CIENTOS DE MILES. D. Jesulín de Ubrique contribuye con 1.200 euros a los gastos de la hija de Dª Belén Esteban.

Por fin, sale un dato que no se conocía.  D. Jesulín de Ubrique contribuye con 1.200 euros a los gastos de la hija de Dª Belén Esteban con este famoso torero.

https://www.abc.es/gente/abci-belen-esteban-revela-manutencion-jesulin-ubrique-pasa-hija-202103241302_noticia.html

Belén Esteban revela la manutención que Jesulín de Ubrique le pasa a su hijaSin entender muy bien la razón, han sido muchos los que han escrito a Belén Esteban para comparar su relación con Jesulín de Ubrique con la de Rocío Carrasco y Antonio David Flores a raíz …www.abc.es

Pues bien, dicha hija ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que no cabe ninguna guarda y custodia, siendo esa hija, Dª Andrea Janeiro Esteban, mayor de edad, por imposición legal.

Y ahora vamos a lo que dice la ley sobre estos casos. Código Civil, artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

La realidad jurídica de esta famosísima pareja es que D. Jesulín tendría un problema legal, penal, si no cumpliera su obligación de contribuir con ese dinero a los gastos de la hija común.

Y, salvo que nos lo aclaren en sentido contrario, Dª Belén Esteban, no tiene ninguna obligación legal de contribuir con dinero a los gastos de esa joven, salvo posibles gastos extraordinarios. Eso no quiere decir que pudiera contribuir económicamente a los gastos de su hija. Hay que destacar que muchas madres no ganan esa cantidad que recibe Dª Andrea de su padre, sin obligación de dar un palo al agua, después de un duro trabajo.

Aunque Dª Belén manifiesta que ese dinero es de su hija, sería bueno que dijera si lo recibe en una cuenta suya o lo envía D. Jesulín a una cuenta de la hija común.

Ésta es la situación escandalosa, que venimos denunciando, de que las madres, principalmente, carecen de obligaciones económicas cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

¿Nos aclarará Dª Belén estos extremos?.

-Si ella tiene obligaciones económicas, salvo posibles gastos extraordinarios compartidos, contemplados en sentencia. Y, en tal caso, que indicara lo que ella ha puesto desde la mayoría de edad de Dª Andrea.

-Si lo recibe en su cuenta Dª Belén, o lo recibe la hija en cuenta a su nombre.

Además, habría que añadir, que en muchas sentencias y convenios aprobados judicialmente no se contempla la mayoría de edad, para dar a los hijos su voz y voto, de dónde quieren vivir, si dependieran de sus padres, y cómo y cuándo recibir las posibles aportaciones económicas. Y, por supuesto, dar cuenta de lo que hacen. Tampoco la hija, Dª Andrea, tiene ninguna obligación legal de informar a su padre de lo que hace. Ni de felicitarle las Navidades o su cumpleaños. Y, si hubiera una reclamación legal, Dª Belén sería parte del pleito (¿).

Ahí queda dicho, por si quieren aclararlo, Dª Belén Esteban, D. Jesulín o Dª Andrea.

Total, en los juzgados no se cumple la ley, que es clara: tanto pone papá y tanto pone mamá.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ROCÍO CARRASCO, ANTONIO DAVID FLORES. ¿POR QUÉ SON A PUERTA CERRADA LOS JUICIOS DE FAMILIA COMO EL DE ESTOS PADRES, SI LUEGO SE MATAN ANTE TODA ESPAÑA?

Si debiéramos aprender en cabeza ajena, éste sería un caso apropiado. Famosos por fama ajena, desde hace largos años son plato habitual en los programas del famoseo, pero para mal.

Dinero y odio pueden estar en la salsa de esta familia. Sin buscar culpables y víctimas, casos como éste son dignos de estudio, para evitar que esto se repita en muchas familias.

Y de algo están plagados los casos de familia: odio y ventajas económicas.

Dos armas tienen los señores que legislan para evitar excesos como el de esta popular y desgraciada pareja: mediación familiar previa a cualquier petición de nulidad/separación/divorcio, y evitar el uso y abuso de la vivienda familiar, por largos años. Y, por supuesto, que los problemas sociales que están detrás de muchos conflictos sean tenidos en cuenta, para no mezclar churras con merinas, ovejas ambas, pero con diferencias.

Y ante este descabello, desgarro público, lanzamiento de cohetes o misiles, entre todos, incluyendo algún hijo/a, ¿si todo lo malo que han ido incubando ha salido y sale a la luz pública, nos tenemos que plantear por qué en los Juzgados de Familia, sin explicación alguna a los ciudadanos, se nos impide asistir a esos pleitos de familia, en que, lo principal, el vínculo, ni lo hemos impuesto, ni ponemos pega alguna para salir de él?.

Cada juez, en cada juicio, nos debiera dar las explicaciones por lo que son a puerta cerrada, y poner el documento afuera de la sala de vistas.

¿Por qué nos privan de ese derecho?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“ANTONIO DAVID FLORES” Y “ROCIO CARRASCO”: LOS HIJOS TONTOS DEL DIVORCIO

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Bueno. Otra vez, esta pareja está en los medios de comunicación. El origen, ahora, está en una reclamación de pensiones de alimentos no pagadas por D. Antonio David Flores, a la madre de los dos hijos comunes, Dª Rocío Carrasco, hija de la fallecida “ROCIO JURADO” y del también fallecido, D. Pedro Carrasco.

Antonio David Flores podría enfrentarse a tres años de cárcel

https://www.diariodesevilla.es/gente/antonio-david-flores-prision-carcel_0_1388561561.html

Por lo visto, este padre no pagó pensiones decretadas en sentencia, y, presuntamente, ocultó ingresos para no pagarlas.

Desde estas líneas, no hacemos ninguna reflexión sobre este tema en los juzgados, por dos razones. La primera, no nos corresponde a nosotros juzgar, y, la segunda, tampoco atribuirnos la defensa de ninguna de las partes en este pleito.

Ahora bien, sí que nos permitimos coger este caso para hacer algunas reflexiones. Y la causa es que los hijos han decidido ir a convivir con su padre, apenas han alcanzado la mayoría de edad.

Y esto viene a cuento porque, es de temer, que, en multitud de sentencias dictadas por falta de acuerdo de los padres, y en convenios aprobados judicialmente, se contemplan pensiones a favor de los hijos sin poner límite del pago de las mismas. O estancias con uno de los padres.

Y, normalmente, sólo se indica lo que tiene que poner el padre que no tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados. Cuando, creemos recordar, según el artículo 93 del Código Civil, se debiera indicar lo que pone mamá y lo que pone papá.

Y, en este caso, ¿cuánto contempla esa famosa sentencia de divorcio que debió aportar Dª Rocío Carrasco a los hijos comunes?. No se asusten, porque alguien pudiera pensar que esto es un escándalo, cuando, según se informa, D. Antonio David Flores, no ha aportado un dinero contemplado en la sentencia judicial. Aquí se les indica a Uds. que, en la sentencia, también, se debió indicar la cantidad a aportar por Dª Rocío Carrasco Jurado a sus dos hijos, conforme a ley. Si sí se indicó, desde aquí, pedimos disculpas.

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Y, aún desconociendo la sentencia que afecta a estos dos padres y sus dos hijos, si no se indicaba que a la mayoría de edad, por edad o emancipación, dejaba de tener efecto todo lo relativo a los hijos menores no emancipados, como en muchos casos, nos tememos, que se han impuesto condiciones de estancia con un determinado padre y unas condiciones económicas en que la previsible mayoría de edad no es tenida en cuenta, para ver sí es lo que querrían en esos momentos y cuáles son sus planes de vida, por ello, con su permiso e indulgencia, nos tememos que los hábitos judiciales y de la abogacía consideran tontos a los hijos de padres separados/divorciados, que presentan convenios o decretan sentencias en que la mayoría de edad no es tenida en cuenta para que los hijos asuman derechos y responsabilidades, en ese momento. ¿Dónde está el problema?.

Insistimos, con su indulgencia, seguimos empeñados en denunciar la violación de los derechos personales de esos hijos, que son ninguneados.

Aquí no se trata de que se evitan con ello nuevos pleitos y juicios, con sus consiguientes tensiones, pero, por favor, no les trate nadie de tontos a nuestros hijos, porque si, en este caso, la sentencia no ponía fecha limite a las condiciones relativas a los hijos comunes, lo menos que podemos decir, y seguimos con nuestra petición de su perdón anticipado, SE VIOLARON LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HIJOS DE Dª ROCÍO CARRASCO JURADO y de D. ANTONIO DAVID FLORES GARCÍA. Porque, visto lo visto, los hijos, y aquí no juzgamos las razones, no deseaban seguir con la madre.

Insistimos, estudiamos este caso, para denunciar lo que juzgamos derechos personales de nuestros hijos, que no se respetan.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

ANTONIO DAVID FLORES Y ROCÍO CARRASCO. ¿ MEJOR UNA EMANCIPACIÓN JUDICIAL QUE UN JUICIO ENTRE PADRES ?

En estos días calurosos de verano, las familias del famoseo están que arden. Y me refiero a las formadas por Paula Echevarría y David Bustamante, y la pareja divorciada desde hace años formada por Antonio David Flores y Rocío Carrasco.

Y leo, con profunda tristeza, que se vean en un juzgado un chaval de 18 años y su madre, y no haya un beso entre ambos. Qué haya habido la boda de su madre y no hayan ido los hijos. Sí, es triste, muy triste que esto ocurra. Y hablo de Rocío Carrasco y su hijo. Y también de su hija.

Uno desconoce qué intereses económicos en la prensa del corazón y otros medios puedan tener ambos padres, y cómo eso ha venido influyendo en los movimientos jurídicos de los mismos.

http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2017-07-18/rocio-carrasco-esquiva-la-mirada-de-su-hijo_1417067/

Pero, lo que llama la atención, en casos de gente famosa, en que los padres están enfrentados, con hijos de más de 16 años, que no se haya pedido, por lo hijos, la emancipación judicial, como podría haberse hecho en este caso. ¿ Informaron al hijo de esta posibilidad ?.

Y la emancipación que se produce por la mayoría de edad, en principio, no da la independencia económica a los hijos, que siguen dependiendo de sus padres, en ese aspecto. Y esta posible petición de emancipación tampoco hubiera ido destinada a dejar sólo y abandonado en el mundo a ese hijo, que seguiría dependiendo económicamente de sus padres.

Y cuando se quieren hacer leyes que garanticen, porque actualmente parece que no lo garantizan suficiente, el que los hijos menores no emancipados sean oídos en juicios de familia, hay que tener en cuenta otro aspecto, el derecho de ser informados. ¿ Por quién ?. Por el sistema educativo, para que les expliquen que las separaciones y divorcios de sus padres son derechos personales de ambos, y que los presuntos maltratos u otras circunstancias negativas no justificaron la separación/divorcio, y que el estado no les garantiza el vivir con ambos padres, si ellos no se lo conceden. Que les hablen de CUSTODIA COMPARTIDA, y MEDIACIÓN FAMILIAR. Y que, a partir de los 16 años, en esos casos, pueden pedir la emancipación judicial. Y, también, ser informados por el juez, ésos que dicen que leen las sentencias en audiencia pública. Sí, los hijos no tienen derecho legal a conocer las sentencias de los padres, ni el resultado, ni los argumentos.

Esto es lo que dice la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sobre el derecho a pedir la emancipación judicial de este muchacho, que hubiera concedido  el juez o no, pero que hubiera evitado la petición judicial de la madre, seguramente.

“CAPÍTULO V

De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciera patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.”

 

Sí que me llama la atención que en la página web NOTARIADO.ORG no se contemple que pueden pedir la emancipación judicial los hijos de los padres separados, por ese único hecho, cuando sí se contempla en la ley.

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/pregunta-de-la-semana?p_p_id=NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin&p_p_lifecycle=0&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_TEXTO_A_BUSCAR=Tengo+un+hijo+de+casi+16+a%c3%b1os+que+quiere+emancipa&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_RN_FILTER_FAQCATEGORY=15&_NOT0043_WAR_notariadoAdminPlugin_fromHome=fromHome

“¿Mi hijo de 16 años se puede emancipar legalmente?

La mayoría de edad se alcanza, con arreglo a la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años cumplidos. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.”

Insisto, en este desgraciado caso, el hijo debió ser informado de esta posibilidad (desconozco si lo fue o no), y pudo pedirlo, no siendo obligatorio, pero, de haberlo pedido casi seguro, se hubiera evitado un penoso hecho en los juzgados. Ni un beso entre una madre y un hijo. Para llorar. ¿ Se hubiera evitado el pleito ?.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIASEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Soy de los que pienso que no se hace un correcto uso del derecho para evitar pleitos entre padres. Tomemos el caso de este muchacho, que casi seguro depende de sus padres para su vida económica diaria. Las sentencias debieran garantizar los alimentos hasta la mayoría de edad o la emancipación, y, a partir de ese momento, el hijo, pone las dos manos, papá, mamá, PASTA. Pero los padres son los que debieran pedirlo. Y se concederá o no.

Y, desde ese momento, es el hijo quién pide ayuda a los padres. En el momento actual, los alimentos de los hijos son pleitos entre padres hasta muchos años después de acceder a la mayoría de edad, cuando el hijo puede hacer lo que le dé la gana.

Y, lo trágico, es que por este hijo, mayor de edad, haya pleitos entre los padres para pedirse dinero.

La madre podría decir, cama y comida la tienes en mi casa. Unas veces con el padre, otras veces con la madre, y que el hijo no querrá.

Ojalá me equivoque. Seguiremos recibiendo noticias de esta familia. Y enfrentamientos entre padres, cuando los temas con sus padres los debieran llevar los hijos personalmente, sino, ¿ para qué sirve la mayoría de edad ?. ¿ Sólo para ir de botellón y llegar de madrugada a casa ?.

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