SOCORRO, NIÑOS EN VACACIONES

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Tanto si Uds., queridos padres y madres, están conviviendo juntos o no lo están, ojo. Y se les dice esto porque, aunque en principio, vacaciones…playa, relax, sol, tumbona, cerveza y algún baile de pueblo, puede que echen en falta el curso escolar, donde esos profesores pasaban las horas intentando enseñar, poniéndoles tareas, a su retoños….y no tenían a sus hijos, Uds., las 24 horas del día, para Uds. solitos.

Y el que avisa no es traidor. Muchos hijos de padres separados ya han sido objeto de disputa entre padres, empezando si iban con su ropita, sus documentos, etc. Que si cuando hablo con ellos por teléfono, que si adonde les llevas, etc.

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Si Uds. siguen juntos, en primer lugar, enhorabuena y que dure, pero, como reflexión, reflexionen sobre este periodo, porque los hijos les van a enfrentar, y para eso no hace falta ir a la escuela. Que si les dices, porque les dices, y si no les dices nada…bufff, cuidadín, cuidadín…..

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No les queremos atosigar, pero sí le llamamos la atención para que, si están separados, no creen problemas entre Uds., e intenten disfrutar todos.

Si Uds. son una pareja que vive junta, procuren hablar sobre el día a día de sus hijos, para que no haya tensiones entre Uds., cuando llega septiembre…..las separaciones y divorcios están a la orden del día.

Sólo les queríamos llamarles la atención sobre lo que ya está ahí, hijos 24 horas al día, y eso puede ser duro, pero, a pesar de todo, procuren ser felices.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MOCHILA DE VERANO, DE LOS NIÑOS DEL DIVORCIO

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Llega otro verano, nuevas vacaciones escolares, también de los padres.

Como cada verano, la lucha continúa, desgraciadamente, en muchas parejas que se separaron/divorciaron, Desgraciadamente, conocemos demasiados casos en que los niños, como se hace los fines de semana, van con lo puesto, incluso con calzado y ropa en mal estado. Por lo tanto, sin ropa para cambiarse y sin otras cosas necesarias. Que obliga a duplicar gastos,

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Conviene recordar que la pensión de alimentos, que normalmente paga un padre al otro, más lo que pueda aportar el padre que tiene la guarda y custodia, sirve no solo para la comida, sino para muchas otras cosas, como nos dice el Código Civil:

“Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Evidentemente, la ropa, y otros elementos de uso de los niños, deben acompañar a los niños en todo momento, así como la documentación de los niños: D.N.I., tarjeta sanitaria, carnets de transporte, servicios deportivos, piscina, etc. Son elementos para uso, en todo momento y lugar, para nuestros niños, independientemente de con quién estén.

Desde estas líneas, animamos a todo padre o madre que pueda leer este escrito, al cumplimiento escrupuloso de lo contemplado en sentencias, o convenios aprobados judicialmente, en lo referente a pagos mensuales, pagos de gastos extraordinarios acordados previamente por ambas partes,  otros gastos, y a evitar conflictos, sobre todo en estas fechas, en que los niños deben pasar unos días felices, tanto con el padre y familia, como con la madre y familia.

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Que no haya problemas con el padre, que no está en ese momento con los niños, a la hora de permitir contacto por teléfono u otros medios, que debe ser en periodos que no causen mayores perjuicios.

Por tanto, que los niños lleven en su mochila, su ropita, sus documentos y que la felicidad de esos días de vacaciones no quede afectada por una lucha permanente entre padres.

Feliz verano a todos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LO DICE UNA JUEZA: DEFINE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CUANDO LOS HIJOS VAN DE MADRE/PADRE A PADRE/MADRE.

Venimos viendo que, en diversas decisiones judiciales, en unos casos se habla del ejercicio conjunto de la patria potestad, en temas concretos, o como se tiene preferencia para escoger periodo de vacaciones, según sea año par o impar, para uno u otro de los padres. Esta vez, una jueza de Burgos define los derechos de los niños, nuestros hijos, en lo que define como RESPONSABILIDAD PARENTAL, y los deberes que tenemos hacia ellos, y lo califica de obligación ineludible, cuando los hijos van de un padre a otro, y esto es lo que deben llevar:
“DNI, tarjeta sanitaria, así como, forma parte del respeto que deben a sus derechos y a su integridad física y mental, que vayan siempre con todo lo que sea necesario, ropa, utensilios de aseo, etc., para salvaguardar la consideración debida a su dignidad.”

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Y esto de alimentos lo define el Código Civil, en su artículo 142:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
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El problema de muchos niños es que van a ir con el otro padre/madre, sin su DNI, su tarjeta sanitaria y sin su ropa para cambiarse, en este puente de TODOS LOS SANTOS.
¿Por qué se hace esto a los niños?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

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Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

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PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

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En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

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En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

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Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.
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