ROCIITO Y MONTERO, DOS QUE NO HAN LEÍDO EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ROCIITO Y MONTERO, DOS QUE NO HAN LEÍDO EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

https://www.libertaddigital.com/chic/corazon/2022-10-13/irene-montero-sobre-la-docuserie-de-rocio-carrasco-es-una-de-las-cosas-mas-importantes-de-estos-anos-6942849/

“Irene Montero, sobre la docuserie de Rocío Carrasco: «Es una de las cosas más importantes de estos años»

Qué razón tenía uno de mis jefes. Había que leer todos los días el Boletín Oficial del Estado. Eso reflexionaba a finales de los años sesenta.

Me llena de estupor que una flamante ministra, con mando y dinero a distribuir, tenga como una de sus heroínas a la hija de Pedro Carrasco y Rocío Jurado. Obviamente, Rocío Carrasco. Parece que acaba de ver sus programas de televisión, contando su historia.

Todavía recuerdo un curso sobre ventas, al que asistí. Había que responder un cuestionario con un montón de preguntas, y, se nos insistió, una vez leído, rellenarlo. En una de las preguntas había que decir, en voz alta, más o menos, el primer apellido. Y empezaron a oírse apellidos a diestro y siniestro. En otra decir el lugar de origen, no estoy seguro, pero empezaron a sonar distintos nombres geográficos. Bueno, cosas por el estilo. Seguramente yo fui uno de los listillos.

Cual sería la sorpresa de más de uno, cuando, después de no hacer ni puñetero caso a lo que nos había insistido el que dirigía el curso, de leerlo, antes de hacerlo, llegamos a la pregunta final. Decía, una vez leído el cuestionario, ponga su nombre y entregue la hoja. Bochorno total.

Pobrecitas. Ni la una ni la otra deben haber leído el Boletín Oficial del Estado. Desde el año 1.981, dice esto:

“Artículo 105.- No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Y NO HAY PLAN “B”.

Y, lo más terrible, los abogados de la cadena de televisión que han avalado esto, parece que no han estado muy finos.

Se nos ha comentado, por varios conductos oficiales, que las administraciones no tienen obligación de hacer publicidad de lo que viene en el Boletín Oficial del Estado.

Pobrecitas. Tantos millones en subvenciones a asociaciones de mujeres, en folletos, en expertas, en el 016, y, entre otras cosillas, no ha habido un duro, de los de antes, para informar a esas pobrecillas mujeres.

Moraleja, con el debido respeto, una parte del maltrato es debido a que las mujeres no han leído el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la Excma. Sra. Ministra y asesoras, desconozco si lo han leído, y lo conocen. Ahí lo dejo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ELLA SÍ RECONOCE HABER MENTIDO: MARÍA JESÚS RUIZ

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Estaba viendo un programa de televisión, y me llama un amigo: Jesús pasa a la Cinco, hay una mujer que reconoce haber mentido. Incrédulo, cambio de cadena. Una tal María Jesús, que luego me entero que había sido Miss de España y de profesión modelo, reconoce que había hecho unas acusaciones muy graves contra un hombre. Vaya, a lo mejor la meten en las estadísticas de denuncias falsas.
No me preocupo de investigar cómo fue el asunto. Confiesa: YO MENTÍ.
Quiero pensar que detrás de algo tan fuerte, hay pasta, y el programa en cuestión vive del morbo, y parece que tiene mucho éxito.
Y en ese mundo del famoseo la víctima de su falso maltrato habrá cargado con una carga pública insufrible.
En esta España en que salen hordas a la calle a afirmar que cuando una mujer afirma, afirma de verdad, pues ahí queda eso. Cuando una mujer odia, odia de verdad, y al que le pille, pues que se aguante.
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¿ Y quién compensa a esos hombres, a esos padres, a esos hijos, en que la palabra de una mujer es garantía de una noche o dos en un calabozo ?. ¿ Éste es el estado de derecho en que la sola, grande y libre palabra de una mujer nos hace malvados ?.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 4-12-2.17

ALBA CARRILLO Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, ¿ SU DECISIÓN DE YO HAGO LO QUE QUIERO CON EL HIJO QUE TUVO CON FONSI PODRÍA MEJORAR LA PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA ?

DEFENSOR DEL PUEBLO
c/Zurbano, 42
28.010 MADRID
ASUNTO:  PETICIÓN DE QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACLARE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE TIENEN LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, DESPUÉS DEL ESCÁNDALO PÚBLICO ORGANIZADO POR Dª ALBA CARRILLO Y SU ABOGADA Dª TERESA BUEYES. RUEGO DE QUE SE DEFINA MEJOR EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL.
 
Burgos, 26 de julio de 2.017
Excmo. Sr.:
LOS HECHOS QUE ORIGINAN ESTA PETICIÓN
Seguramente el personal que trabaja en esa prestigiosa institución, a favor de los ciudadanos y la paz social, ha conocido el escándalo público que se ha organizado por intereses comerciales de la madre, y de un programa de televisión, en que se ha visto involucrado un menor no emancipado, de cinco años, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO), ambos personajes sociales que salen mucho en la prensa rosa, o del corazón, de este país, pero asimismo en toda la prensa escrita, o casi.
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Las posibles consecuencias de esto, es de suponer que las está sufriendo el niño, ante el conflicto declarado entre ambos padres, cuyos asesores legales tienen distintos conceptos sobre el mismo tema.
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Se adjuntan algunas de las informaciones periodísticas que hay sobre este tema:
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“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que «la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”
“……su letrada ha acudido al citado programa con el documento que muestra que Alba firmó un consentimiento con la productora para que su pequeño pudiese acudir a recibirla, pero estableciendo también que no se mostrasen en ningún momento imágenes de él, así como su voz, para proteger su intimidad.”

“El citado documento que Alba firmó a la productora rezaba así: “Por el presente les hago saber que Bulldog Tv ha contado desde el inicio del programa con la autorización de Doña Alba Carrillo para reencontrarse con su hijo menor, al final del programa en Madrid, entrega que se ha hecho conforme, siguiendo el requerimiento de su abogada, la señora Teresa Bueyes”.”

Como pueden ver, esta joven madre, asesorada por su abogada, manifiesta que para tomar decisiones no necesita el permiso del padre:
«la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
Como puede suponer, está lanzando a todas las mujeres de este país, que estando separadas/divorciadas del padre de sus hijos, que ellas eligieron, que pueden hacer lo que las dé la gana, sobre los hijos comunes no emancipados, de los cuales tienen la guardia y custodia,  y que el padre no pinta nada, y no son quien para tomar decisiones sobre los mismos, suponiendo, como sucede con la mayor parte de las decisiones legales que se toman en estos casos, en los juzgados,  en que se indica que COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD.
Resumiendo, según esta ciudadana, y su abogada, los padres de este país, en estas circunstancias, no tenemos derecho a tomar parte en las decisiones que afecten a los hijos comunes, no emancipados. ¿ Están Uds. de acuerdo con esta visión de la vida de estas dos personas del mundo de la televisión y de la fama ?.
POR QUÉ ACUDIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y POR QUÉ AHORA
Esta petición se ha hecho recientemente al Gobierno, por Uds.:
“La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Gobierno que se revisen los regímenes de visitas y la patria potestad de los hijos de los acusados de maltratar a sus ex parejas, para evitar casos como el asesinato de un niño de 11 años en Oza-Cesuras (La Coruña) a manos de su padre, al que su ex mujer había denunciado hasta en dos ocasiones.”
Por lo tanto, ese Defensor del Pueblo puede proponer al Gobierno que modifique normativas respecto a menores no emancipados, en relación a sus padres.
¿ Por qué ahora ?. El actual gobierno tiene un mandato legislativo para promulgar una nueva legislación sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que es demandada por amplios sectores de la sociedad, para que sea mayoritaria. Como todo, puede y debe haber excepciones, pero en casos muy concretos.
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Públicamente, con este desgraciado caso, en que las decisiones sobre un menor no emancipado, en un tema comercial a  favor de la madre, las ha tomado unilateralmente la madre, se ha mandado un mensaje clarísimo a la sociedad:
EL QUE TIENE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS PUEDE HACER LO QUE QUIERA CON ELLOS, SIN CONTAR CON LA OTRA PARTE, AUNQUE COMPARTAN LA PATRIA POTESTAD.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PATRIA POTESTAD ENTRE PADRES SEPARADOS Y DIVORCIADOS
Dentro de la documentación que he encontrado sobre este tema del Defensor del Pueblo, y respecto a la PATRIA POTESTAD compartida por dos padres, independientemente de quién ostente la guardia y custodia de los hijos comunes, he encontrado esto, respecto a lo que contempla artículo 156 del Código Civil:
“CAMBIO DE CENTRO DE UN MENOR SIN CONSENTIMIENTO DE SU MADRE DIVORCIADA QUE MANTIENE LA PATRIA POTESTAD..
Respecto del ejercicio de la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil, después de establecer que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, precisa que, no obstante, serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.”
Sin embargo, en relación a este caso concreto, en la modesta opinión del firmante de esta petición, dicho artículo contempla lo siguiente:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Y dentro de este artículo, se reserva un párrafo a los padres separados/divorciados, sobre sus hijos, menores no emancipados:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Salvo mejor  criterio o información, dentro de la PATRIA POTESTAD, se contemplan dos conceptos, que estimo perfectamente diferenciados. Si cogemos la primera frase, ¿ qué indica ?.
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.”
Indica:
Primero, que la PATRIA POTESTAD la pueden tener los dos padres.
Segundo, aunque la tengan los dos padres, la ejerce el aquel con quien el hijo conviva. Pero claro, el padre que no tiene la guarda y custodia, tiene la guarda y custodia cuando los hijos están con él, que será menos tiempo que con la otra parte. Se contemplan dos conceptos: tener la    PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
Ahora examinemos el siguiente párrafo:
“Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Hablando claro, que el que no tenga la guardia y custodia puede pedir que lo que se señala en la primera frase, quede sin efecto, y que sí tiene el derecho y deber de participar en las decisiones importantes de los hijos, con el otro padre, si se lo autorizan, expresamente.
¿ Se está ejerciendo bien el derecho por gran parte de la abogacía ?. Tengo mis dudas, porque, claramente, el poder EJERCER LA PATRIA POTESTAD es una posibilidad que hay que pedirla, expresamente. La PATRIA POTESTAD, en principio, se la quitan a poquísimos padres, por lo que la inmensa mayoría de padres separados/divorciados, aunque no tengan la guarda y custodia siguen ostentando la       PATRIA POTESTAD.
Volviendo al ejemplo de su resolución citada anteriormente. Esa madre que tenía la PATRIA POTESTAD, pero no la guarda y custodia, ¿ tenía derecho a ser parte en la matrícula del menor no emancipado en un centro escolar ?.¿ Hubiera necesitado tener, también, concedido el EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ?.
Dejo a Uds. el reflexionar sobre estos dos temas, relacionados, pero no necesariamente iguales:
  • PATRIA POTESTAD COMPARTIDA      .
  • EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD.

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PETICIÓN AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO, A TRASLADAR AL GOBIERNO PARA SU PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, URGENTEMENTE.
Primero.- Que el Defensor del pueblo indique, o se defina, si esos dos conceptos permiten a ambos padres ser parte legal obligatoria en la toma de decisiones importantes de los hijos comunes no emancipados. O no.
Segundo.- Que, en el caso de que estime el Defensor del Pueblo que son dos conceptos distintos, se modifique el citado párrafo del artículo 156 del Código Civil sobre la PATRIA POTESTAD.
Tercero.- Como este aspecto es claro objeto de controversia entre padres, abogados, juristas, e incluso personal de la judicatura, se considere, o no, que son dos conceptos iguales, que se redacte de otra manera, para que no haya luchas entre padres, apoyados por distintos criterios de abogados,  por tener distintas opiniones sobre la PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
La triste realidad es que muchos padres separados/divorciados creen que el tener la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA les da derecho a decidir, conjuntamente, decisiones relativas a educación, sanidad, temas religiosos, etc. Cuando mujeres y madres, como Dª ALBA CARRILLO PARIENTE, o su abogada,  dicen que el padre no pinta nada en las decisiones de los hijos, se produce mucha violencia, que repercute en los niños.
Espero que con su buen criterio y conocimiento acepten esta humilde petición a favor de los niños de España, para que no haya casos, como el del pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO).
Si los abogados de ambos padres piensan distinto, ¿ cómo no va a haber problemas entre los padres ?.
Espero acepte esta petición, y me informen sobre la misma. Luego el Gobierno de España, si aceptan transmitir estas humildes reflexiones, será el responsable de que haya conflictos entre padres o no, pero esa prestigiosa institución habría cumplido con niños como el pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO y D. FONSI NIETO.
 
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

TELECINCO: SÁBADO DELUXE. CASO IVONNE REYES: LOS HERMANOS DEL DIVORCIO. ¿  LAS LOCURAS O IRRESPONSABILIDADES DE LOS PADRES ?.

Está previsto que esta popular y famosa estrella del famoseo, y de la prensa rosa, nos cuente sus verdades, a su manera, en relación con el hijo que ella y la justicia atribuyen a un famoso presentador de televisión y periodista, un tal Pepe Navarro. Van a saltar chispas en el programa nocturno que se emite el sábado veintidós de abril. Seguro que atrae a mucho televidente.

Sin embargo, sólo esto sobre este caso: este chico tiene edad para pedir la emancipación judicial, y si la madre, que es la que más sabe sobre el padre del mismo no tiene nada que esconder, ¿ dónde está el problema para que una prueba de ADN del hijo confirme lo que afirma ?. ¿ Los otros hijos de Pepe Navarro son sus medio hermanos ? Fin de este tema. Bueno, termino, esto la está dando mucho dinerito en los medios de comunicación, publicidad, etc., supongo…….., aunque no afirmo.

Ahora bien, este caso lo aprovecho para darles a Uds. algunas reflexiones, que sería bueno que originaran debate, sobre la problemática de los hermanos de las separaciones/divorcio, hijos de varios padres y madres. 

Independientemente de las relaciones afectivas que puedan tener entre ellos, si las hubiere,  pueden presentarse unos problemas de índole económico que pudieran crear conflictos entre ellos, y, ¿ por qué no ?, entre madres y padres en relación a sus hijos de otras relaciones.

Es muy normal estos días, en que el divorcio afecta a todas las clases sociales, y que se producen en edades en que todavía se está de buen ver, el que la gente se comprometa, poco o mucho, y se siga reproduciendo. Es decir, hijos de la anterior relación, hijos de la nueva relación. Nos juntamos, tú traes uno o dos hijos de una o dos relaciones, y, yo, por mi parte, tuve uno o varios. Y si hacemos otro u otros, pues hijos por aquí, hijos por allá, por la derecha, por la izquierda y por el centro.

Alrededor de una mesa, en que los distintos regímenes de visita de los hijos de todos los costados comparten mesa, mantel y puchero o cazuela, pueden concentrarse diversas decisiones judiciales, que contemplan distintos derechos económicos de los hermanos, de padre y madre, de sólo padre o madre, o hermano que es hermano de los otros niños porque comparte al padre o a la madre de los mismos, pero no todos los niños o hijos comparten, al menos, un padre o una madre. Si les he liado, y no comprenden esto, aparte de que no me explico muy bien, es que esas situaciones son como la Torre de Babel, es un lío puro y duro.

Resumiendo, ¿ qué he pretendido explicarles ?. Sencillo, un mismo padre o madre tiene distintas obligaciones económicas respecto a los hijos de distintas relaciones. Y, por tanto, diversos hermanos, de sólo padre o madre, tienen distintos derechos económicos del mismo padre o madre. Hablando claro. Al de la primera relación, por sentencia, por ejemplo, un padre le tiene que pasar para sus gastos de alimentación, vestido, educación, etc. 200 euros. A los dos siguientes de la segunda relación que terminó, también, en separación/divorcio, 125 euros. Ahora se ha unido con otra pareja, que tiene a otros dos niños  de relaciones anteriores, que conviven con este papá y su pareja o cónyuge, y hace dos años encargaron otro, que tiene algo más de un añito. Por su parte, su nueva pareja o cónyuge, por el primer hijo no recibe nada del padre, en paradero desconocido, y por el segundo, hijo o hija, el padre la pasa 175 euros al mes, y no todos los meses.

Como pueden ver, independientemente de las relaciones afectivas entre hermanos, medio hermanos y medio hermanos de los hermanos hay unos derechos económicos dispares, que originan estas reflexiones sobre situaciones que son bien reales.

Y, la primera pregunta que les hago, ¿ tienen derecho a protestar los hermanos que reciben menos derechos económicos del mismo padre ?. Y, continúo, ¿ debe haber una guerra entre madres y padres para igualar los derechos económicos entre hijos del mismo padre o madre ?.

La respuesta, o respuestas,  se las dejo a Uds.

La siguiente reflexión es la siguiente: ¿ son esos padres o madres, que se separan o divorcian y vuelven a tener nuevas relaciones, los apropiados para igualar en derechos económicos a los hijos de distintas relaciones ?. Y sigo, ¿ lo es el Ministerio Fiscal ?.

Continúo, demos fuego a la pólvora o a la dinamita. Pensemos que en una segunda o tercera relación de un padre, por ejemplo, a la pareja de turno, por lo que sea, se la concede una pensión compensatoria. Para ello veamos lo que dice el Código Civil, para el caso de fallecimiento y herencia del padre pagador:

“Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Sigamos, con el desarrollo de esta historia loca, de este padre que tiene varios hijos de varias relaciones, a los cuales pasa distintas cantidades, pues bien, en una de las relaciones anteriores, por decisión judicial, paga a unas de las mamás de sus hijos una pensión compensatoria, pongamos de 100 euros al mes.

Centrémonos, paga por un hijo, el primero, 200 euros, por los dos siguientes, 150 euros a cada uno. A esto añadimos la pensión compensatoria de la segunda relación, 100 euros. Acabamos de ver que esta segunda mamá, en caso de herencia, puede reclamar su parte respecto a los diversos hijos de ese hombre.

Pues ahora vamos a seguir complicando el tema. Estamos por la tercera relación, con boda incluida, en que tienen un nuevo hijo, y la madre ha aportado otros dos. Pues se han casado en comunidad de gananciales, y esto es lo que sigue diciendo el Código Civil:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

  • 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”


El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Sigamos pensando en ese padre, que tiene hijos de tres relaciones, con distintos derechos económicos, aparte está pagando una pensión compensatoria a una de las madres, y ahora se ha contraído matrimonio con una mujer que no trabaja ni tiene medios de vida, y aporta dos hijos a la convivencia familiar., y lo han hecho como sociedad de gananciales, PUES TAMBIÉN TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE MANTENER A HIJOS QUE NO SON SUYOS. Lo dice el Código Civil.

Mi reflexión final, ante hijos de distintos padres y madres, de distintas relaciones, en que comparten derechos económicos a satisfacer por los padres y madres, EXIJAN ESTOS HIJOS UN ABOGADO QUE LES DEFIENDA, porque los padres, en muchos casos, NO SABEN LO QUE HACEN, O NO PUEDEN DEFENDERLOS, pero os afecta a vosotros, HIJOS, HERMANOS DE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS.

Esto es como la vida misma, un lío.

Saludos a todos.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

P. D.- En estas situaciones, padres, madres, hijos, hermanos…..todos con un abogado para defenderos. Esto no es derecho ficción. Y que resuelvan los jueces. Vivan las madres que les parieron.

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