DEFENSOR DEL PUEBLO
c/Zurbano, 42
28.010 MADRID
ASUNTO: PETICIÓN DE QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACLARE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS QUE TIENEN LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, DESPUÉS DEL ESCÁNDALO PÚBLICO ORGANIZADO POR Dª ALBA CARRILLO Y SU ABOGADA Dª TERESA BUEYES. RUEGO DE QUE SE DEFINA MEJOR EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO CIVIL.
Burgos, 26 de julio de 2.017
Excmo. Sr.:
LOS HECHOS QUE ORIGINAN ESTA PETICIÓN
Seguramente el personal que trabaja en esa prestigiosa institución, a favor de los ciudadanos y la paz social, ha conocido el escándalo público que se ha organizado por intereses comerciales de la madre, y de un programa de televisión, en que se ha visto involucrado un menor no emancipado, de cinco años, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO), ambos personajes sociales que salen mucho en la prensa rosa, o del corazón, de este país, pero asimismo en toda la prensa escrita, o casi.
Las posibles consecuencias de esto, es de suponer que las está sufriendo el niño, ante el conflicto declarado entre ambos padres, cuyos asesores legales tienen distintos conceptos sobre el mismo tema.
Se adjuntan algunas de las informaciones periodísticas que hay sobre este tema:
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“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que «la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
«Alba tiene la guardia y custodia del niño y no necesita la autorización del padre una vez ha pisado territorio español”
“……su letrada ha acudido al citado programa con el documento que muestra que Alba firmó un consentimiento con la productora para que su pequeño pudiese acudir a recibirla, pero estableciendo también que no se mostrasen en ningún momento imágenes de él, así como su voz, para proteger su intimidad.”
“El citado documento que Alba firmó a la productora rezaba así: “Por el presente les hago saber que Bulldog Tv ha contado desde el inicio del programa con la autorización de Doña Alba Carrillo para reencontrarse con su hijo menor, al final del programa en Madrid, entrega que se ha hecho conforme, siguiendo el requerimiento de su abogada, la señora Teresa Bueyes”.”
Como pueden ver, esta joven madre, asesorada por su abogada, manifiesta que para tomar decisiones no necesita el permiso del padre:
«la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente».
Como puede suponer, está lanzando a todas las mujeres de este país, que estando separadas/divorciadas del padre de sus hijos, que ellas eligieron, que pueden hacer lo que las dé la gana, sobre los hijos comunes no emancipados, de los cuales tienen la guardia y custodia, y que el padre no pinta nada, y no son quien para tomar decisiones sobre los mismos, suponiendo, como sucede con la mayor parte de las decisiones legales que se toman en estos casos, en los juzgados, en que se indica que COMPARTEN LA PATRIA POTESTAD.
Resumiendo, según esta ciudadana, y su abogada, los padres de este país, en estas circunstancias, no tenemos derecho a tomar parte en las decisiones que afecten a los hijos comunes, no emancipados. ¿ Están Uds. de acuerdo con esta visión de la vida de estas dos personas del mundo de la televisión y de la fama ?.
POR QUÉ ACUDIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y POR QUÉ AHORA
Esta petición se ha hecho recientemente al Gobierno, por Uds.:
“La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado al Gobierno que se revisen los regímenes de visitas y la patria potestad de los hijos de los acusados de maltratar a sus ex parejas, para evitar casos como el asesinato de un niño de 11 años en Oza-Cesuras (La Coruña) a manos de su padre, al que su ex mujer había denunciado hasta en dos ocasiones.”
Por lo tanto, ese Defensor del Pueblo puede proponer al Gobierno que modifique normativas respecto a menores no emancipados, en relación a sus padres.
¿ Por qué ahora ?. El actual gobierno tiene un mandato legislativo para promulgar una nueva legislación sobre CUSTODIA COMPARTIDA, que es demandada por amplios sectores de la sociedad, para que sea mayoritaria. Como todo, puede y debe haber excepciones, pero en casos muy concretos.
Públicamente, con este desgraciado caso, en que las decisiones sobre un menor no emancipado, en un tema comercial a favor de la madre, las ha tomado unilateralmente la madre, se ha mandado un mensaje clarísimo a la sociedad:
EL QUE TIENE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS PUEDE HACER LO QUE QUIERA CON ELLOS, SIN CONTAR CON LA OTRA PARTE, AUNQUE COMPARTAN LA PATRIA POTESTAD.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PATRIA POTESTAD ENTRE PADRES SEPARADOS Y DIVORCIADOS
Dentro de la documentación que he encontrado sobre este tema del Defensor del Pueblo, y respecto a la PATRIA POTESTAD compartida por dos padres, independientemente de quién ostente la guardia y custodia de los hijos comunes, he encontrado esto, respecto a lo que contempla artículo 156 del Código Civil:
“CAMBIO DE CENTRO DE UN MENOR SIN CONSENTIMIENTO DE SU MADRE DIVORCIADA QUE MANTIENE LA PATRIA POTESTAD..
Respecto del ejercicio de la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil, después de establecer que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, precisa que, no obstante, serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.”
Sin embargo, en relación a este caso concreto, en la modesta opinión del firmante de esta petición, dicho artículo contempla lo siguiente:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Y dentro de este artículo, se reserva un párrafo a los padres separados/divorciados, sobre sus hijos, menores no emancipados:
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Salvo mejor criterio o información, dentro de la PATRIA POTESTAD, se contemplan dos conceptos, que estimo perfectamente diferenciados. Si cogemos la primera frase, ¿ qué indica ?.
“Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.”
Indica:
Primero, que la PATRIA POTESTAD la pueden tener los dos padres.
Segundo, aunque la tengan los dos padres, la ejerce el aquel con quien el hijo conviva. Pero claro, el padre que no tiene la guarda y custodia, tiene la guarda y custodia cuando los hijos están con él, que será menos tiempo que con la otra parte. Se contemplan dos conceptos: tener la PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
Ahora examinemos el siguiente párrafo:
“Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”
Hablando claro, que el que no tenga la guardia y custodia puede pedir que lo que se señala en la primera frase, quede sin efecto, y que sí tiene el derecho y deber de participar en las decisiones importantes de los hijos, con el otro padre, si se lo autorizan, expresamente.
¿ Se está ejerciendo bien el derecho por gran parte de la abogacía ?. Tengo mis dudas, porque, claramente, el poder EJERCER LA PATRIA POTESTAD es una posibilidad que hay que pedirla, expresamente. La PATRIA POTESTAD, en principio, se la quitan a poquísimos padres, por lo que la inmensa mayoría de padres separados/divorciados, aunque no tengan la guarda y custodia siguen ostentando la PATRIA POTESTAD.
Volviendo al ejemplo de su resolución citada anteriormente. Esa madre que tenía la PATRIA POTESTAD, pero no la guarda y custodia, ¿ tenía derecho a ser parte en la matrícula del menor no emancipado en un centro escolar ?.¿ Hubiera necesitado tener, también, concedido el EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ?.
Dejo a Uds. el reflexionar sobre estos dos temas, relacionados, pero no necesariamente iguales:

PETICIÓN AL EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO, A TRASLADAR AL GOBIERNO PARA SU PRÓXIMA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, URGENTEMENTE.
Primero.- Que el Defensor del pueblo indique, o se defina, si esos dos conceptos permiten a ambos padres ser parte legal obligatoria en la toma de decisiones importantes de los hijos comunes no emancipados. O no.
Segundo.- Que, en el caso de que estime el Defensor del Pueblo que son dos conceptos distintos, se modifique el citado párrafo del artículo 156 del Código Civil sobre la PATRIA POTESTAD.
Tercero.- Como este aspecto es claro objeto de controversia entre padres, abogados, juristas, e incluso personal de la judicatura, se considere, o no, que son dos conceptos iguales, que se redacte de otra manera, para que no haya luchas entre padres, apoyados por distintos criterios de abogados, por tener distintas opiniones sobre la PATRIA POTESTAD y su EJERCICIO.
La triste realidad es que muchos padres separados/divorciados creen que el tener la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA les da derecho a decidir, conjuntamente, decisiones relativas a educación, sanidad, temas religiosos, etc. Cuando mujeres y madres, como Dª ALBA CARRILLO PARIENTE, o su abogada, dicen que el padre no pinta nada en las decisiones de los hijos, se produce mucha violencia, que repercute en los niños.
Espero que con su buen criterio y conocimiento acepten esta humilde petición a favor de los niños de España, para que no haya casos, como el del pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO PARIENTE y D. ALFONSO GONZÁLEZ NIETO (FONSI NIETO).
Si los abogados de ambos padres piensan distinto, ¿ cómo no va a haber problemas entre los padres ?.
Espero acepte esta petición, y me informen sobre la misma. Luego el Gobierno de España, si aceptan transmitir estas humildes reflexiones, será el responsable de que haya conflictos entre padres o no, pero esa prestigiosa institución habría cumplido con niños como el pequeño Lucas, hijo de Dª ALBA CARRILLO y D. FONSI NIETO.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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