EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: SOLICITUD DE HISTORIAL MEDICO DE UN MENOR EN SANIDAD CASTILLA Y LEON (SACYL)

Como continuación a nuestro post sobre el ejercicio de la patria potestad, en nuestro caso, padres separados con cuyos hijos menores no emancipados con los no conviven y ostentan la patria potestad sin ninguna limitación.

https://apfsburgos.com/2020/09/16/ejercicio-de-la-patria-potestad-la-agencia-de-proteccion-de-datos-aepd-una-solucion-para-obtener-cualquier-tipo-de-informacion-de-tus-hijos/

En esta ocasión os proponemos como obtener el informe medico del menor en la comunidad de Castilla y León, entendemos que en otras comunidades sera un proceso igual o parecido.

En el servicio de salud de Castilla y León viene regulado por el siguiente derecho:

https://www.saludcastillayleon.es/es/derechos-deberes/derechos-paciente/derecho-documentacion-sanitaria

Derecho a la documentación sanitaria

DERECHO A LA EXISTENCIA DE HISTORIA CLÍNICA

A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales, siempre de información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado de mi estado de salud.


DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Derecho a acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente.

Derecho a preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínico-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente.


DERECHO A QUE SE CUSTODIE MI HISTORIA CLÍNICA

A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica.


DERECHO AL INFORME DE ALTA

A recibir un informe de alta una vez finalizado mi proceso asistencial.


DERECHO A SOLICITAR CERTIFICADOS DE MI ESTADO DE SALUD

A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.

¿Cómo puedo conseguir el historial clínico mio o de mi hij@?

Como paciente o usuario y representante de un menor usuario de la sanidad pública o privada tienes derecho a solicitar y obtener tu Historia Clínica (aunque no pagues tu el seguro)

Para poder solicitarla, te facilitamos el siguiente modelo de solicitud para el caso que te corresponde:

Para los casos de clínicas privadas, tienes que ir a la clínica que corresponda o enviarlo por correo certificado adjuntando el modelo acompañándolo de tu DNI y convenio judicial.

En el caso de que sea para la sanidad pública depende según la Comunidad Autónoma. Como norma general tienes que ir al servicio de atención al paciente o usuario del hospital en cuestión y suelen cobrar una pequeña tasa unos 6 euros. Tienes que llevar el modelo que corresponda acompañado de tu DNI y convenio judicial. Te suelen dar el historial en pdf en cd. 

Ademas del historial clínico hospitalario en la sanidad publica, también hay que pedir el historial del centro de salud que no esta unido al del hospital y hay que solicitarlo con el mismo modelo, a la gerencia de atención primaria por ejemplo en el caso de Burgos:

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
C/ José María de La Puente, 1
09006 – BURGOS
Teléfono: 947 28 05 00

Una vez que registras (siempre registrar o correo certificado) tu solicitud de historial o el de tu hij@ darán audiencia al otro progenitor para ver tiene alguna objeción justificada y que la documente. Solucionado este tramite te envian o iras a recoger el historial del menor.

EQUIPO ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD). UNA SOLUCION PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE INFORMACION DE TUS HIJOS.

Habitualmente en el caso de padres separados de hijos menores no emancipados con los que no se conviven, se encuentra una reticencia en la gran mayoría de los casos observados por esta asociación, de facilitar información del menor en cualquiera de los ámbitos de su vida: sanitario, educativo, municipal, deportivo ect.

Por suerte se ha ido avanzando en este sentido y se han creado una serie de protocolos que facilitan esta informacion, siempre que se conserve la patria potestad y no se tenga ninguna limitacion.

https://apfsburgos.com/category/normativa-duplicado-tarjeta-sanitaria-padres-separados/

https://apfsburgos.com/2018/02/13/padre-madre-separado-comprueba-las-normas-escolares-de-tu-comunidad-autonoma/

Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. A menudo guardia y custodia y patria potestad son dos conceptos que se confunden. Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alterno

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art 154 cc):

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos sujetos a patria potestad tendrán los siguientes obligaciones (art 155 cc):

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Realmente lo que nos interesa en este caso «la representacion legal» que deriva de la patria potestad.

Proponemos como solución ante la falta de información de nuestro hijos por parte del custodi@. Instar el acceso a estos datos con ayuda de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

MUY IMPORTANTE ES UN PROCEDIMIENTO GRATUITO

Los pasos serian los siguientes

  1. Derecho de acceso: es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento de los datos del organismo, entidad, empresa ect., para conocer si está tratando o no tus datos o de tu hij@ de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, que te envíen toda la información existente tuya o del menor representado por ti. Junto a esta reclamación debes adjuntar copia del convenio judicial y del dni.

Haz clic para acceder a formulario-derecho-de-acceso.pdf

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

2. Si has ejercitado el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento u oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en plazo, o te ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

Para interponer esta reclamación puedes:
-Utilizar la sede electrónica de la Agencia.
-Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.

Recuerda que en ambos casos, deberás acompañar la documentación pertinente, como pueda ser la copia del ejercicio de tu derecho, así como la respuesta recibida (si te han enviado la misma).

Todo este procedimiento es valido ante cualquier organismo publico o privado en el que sospeches que existen datos o información de tu hij@, hay protocolos en lo que no es necesario llegar a ello. Pero ante la falta de respuesta o respuesta incompleta suele funcionar por ejemplo en sanidad incluso en la sanidad privada (aunque no lo pagues tu), en la educación tanto publica como privada o en cualquier organismo publico (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios ect.) o entidades subvencionadas como APROME.

Os recomiendo que lo intenteis y cualquier duda podeis contactar con nosotros

Equipo ASOCIACIÓNN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

PATAGORDA, LAS MALCASADAS Y LOS PROTOCOLOS DE JUECES Y MÉDICOS

Dos reflexiones he conocido en los últimos tiempos, que me han hecho pensar, y que, con su permiso, voy a comunicárselas. La primera lo conocí hace unas semanas, y, más o menos, decía así:

Cuando una mujer sirve a un hombre, es una esclava. Si sirve a un jefe, es una mujer libre.

La segunda la he conocido hace unas horas, y la he leído en un libro, que solamente he ojeado, que me han regalado y que seguramente no esté en las librerías. Proviene de una mujer de fuerte carácter y convicciones de un tiempo ya lejano:

“La mujer debe liberarse del yugo de la religión y del marido.” (Belén de Sárraga).

Ayer mismo, por la calle, me crucé con dos mujeres jóvenes, que iban hablando de la larga lucha que lleva la mujer para conseguir derechos.

En estos tres casos, si permiten mi soberbia, se puede resumir uno de los problemas que afectan a las libres relaciones entre hombres y mujeres en España, aquí y ahora.

Ninguna mujer en España debe liberarse del marido. Aunque ahora, con esto del matrimonio de personas del mismo sexo, y no necesariamente homosexuales, unos y otras, unos y unos, unas y unas, lo han dejado en cónyuges.

La razón. Ni imponemos matrimonio, ni, por supuesto, a la otra persona, ni ponemos plazo mínimo de convivencia. Por lo tanto, la mujer actual en España no tiene que liberarse de marido alguno. Y tampoco las mujeres jóvenes han tenido que luchar largos años. Esto existe desde hace ya bastantes años.

Y, por otra parte, si alguna mujer se siente esclava por algún acto doméstico, compartido o no con un hombre, quizá debamos plantearnos si es eso lo que queremos. Si queremos tener esclavas en nuestros domicilios, y si la mujer se siente esclava. Me temo que esto no va con este pueblo y este país. Porque la libertad no se discute. Se tiene.

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Hace unas semanas, al entrar en casa, Patagorda, aprovechando que la puerta estaba entreabierta, intentó salir. Temí que saliera a la escalera y se encontrara con un mundo que no conoce, lleno de peligros. Perdón. No les he presentado a Patagorda. Patagorda es un gato de pelo negro y largo, que, junto con su hermano Tímido, viven conmigo. Ya es mayorcito. Y sentí angustia, por un lado, de que se escapara y no lo volviera a ver, y, por otro, por los posibles peligros que pudiera sufrir. También tuve un sentimiento de culpabilidad, le tenía privado de libertad.

Si permiten la reflexión, las mujeres, como mujeres, cónyuges, pareja, o lo que sean, en la relación con un hombre, por ley, tienen libertad total de convivir con el hombre que hayan podido elegir, si ése ha sido el caso.

¿A qué viene todo este rollo?. Muy sencillo. A dos protocolos para tratar, o atender, a la mujer frente o contra el hombre de su elección.

El primero, colgado en la página del Poder Judicial:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Grupos-de-expertos/Guia-de-buenas-practicas-para-la-toma-de-declaracion-de-victimas-de-violencia-de-genero

¿Y si lo dejaran en denunciantes?. Y lo reflexiono porque, si atienden a víctimas, ¿qué es el hombre denunciado, si es un hombre elegido personalmente por ellas?.

https://apfsburgos.com/2019/01/11/que-pase-el-agresor-dijo-la-jueza/

http://www.familiaenderechos.es/2016/07/19/y-si-los-principales-culpables-de-los-problemas-de-las-mujeres-son-los-politicos-y-no-los-maridos/

El drama de España, sus mujeres y sus hombres, es que las denuncias no son necesarias para decretar un divorcio. ¿Entonces….?. Ahhhhh………

El segundo protocolo, su origen y demagogia, va dirigió al personal sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta es la demagogia:

https://www.burgosconecta.es/sociedad/casa-puerta-entrada-20190513184713-nt.html

¿Cómo van las cosas en casa?, puerta de entrada de la violencia de género en Atención Primaria

“Desde que una mujer empieza a sufrir violencia de género hasta que alza la voz y denuncia pasan, de media, 10 años. El maltrato en el ámbito de la relación de pareja es un proceso lento, que se agrava a medida que el agresor va ganando confianza y la víctima, perdiendo autoestima. Se empieza con pautas de control y aislamiento y se acaba con la violencia física, también sexual, y una violencia psicológica «que es mucho más destructiva».

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/violencia-genero/guia-clinica-actuacion-sanitaria-violencia-genero

Y digo yo. ¿Si en vez de tanta demagogia, a las mujeres, y hombres, nos enseñaran un poquito del derecho que hay en España?.

Me temo que éste no es un estado de bienestar para muchos ciudadanos, sino un estado muy, pero que muy endeudado. Y en vez de mucha demagogia, habrá que empezar a hablar de problemas sociales a solucionar.

Los médicos, propongo, podrían preguntar, cuando una mujer está en su consulta, si van a poder pagar la hipoteca o el alquiler. ¿Por qué no?. Eso también da mucha angustia. ¿Qué juez o médico curan esas angustias?.

Sin ánimo de ofender,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LA SANIDAD PÚBLICA, CUANDO NO CONVIVEN CON AMBOS PADRES. Protocolo sanidad en las diferentes Comunidades Autonomas Parte I

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Ponemos a su disposición las respuestas que hemos recibido de diversas autonomías, en relación, principalmente, a la información a los padres y toma de decisiones sobre los menores no emancipados.

En primer lugar, destacar que es un tema delegado en todas y cada una de las autonomías, con lo que el tratamiento que se da a este tema varía de una comunidad a otra, conforme nos indica el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En segundo lugar, destacaríamos que es conveniente que los médicos que atiendan a nuestros hijos estén informados de la situación familiar, y lo pongan con sus datos personales, en relación a posibles informaciones a ambos padres, y para toma de decisiones en situaciones que requieran el consentimiento de los padres, como operaciones.

Estas son las preguntas que se han enviado:

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Estudio ente las relaciones del Servicio Nacional de salud y las actuaciones frente a hijos de padres que no conviven en base a estas cuestiones:

1º   Existe una guía actuaciones o protocolo de los centros sanitarios sostenidos con fondos públicos marcado las pautas de actuación que éstos deben realizar en los supuestos en los que los progenitores de los menores no emancipados no convivan en el mismo domicilio bien por estar divorciados, separados, exista nulidad matrimonial, etc. Se aplica también en los casos en que los progenitores hayan finalizado o disuelto una unión de hecho.
Principalmente considerando que con carácter general, los progenitores conservan la patria potestad respecto de sus hijos lo que implica que tienen una serie de deberes y derechos en relación a su cuidado.

2º    La casuística de situaciones es muy variada y para facilitar las actuaciones en estos supuestos, existe algún servicio de asesoramiento o una dirección de correo electrónico en el que se puede plantear las dudas y obtener una pauta de actuación acorde con lo que marca el ordenamiento jurídico?

3º    Tienen los profesionales sanitarios alguna manera de ver en el sistema informático esta situación familiar. Hay alguna base de datos o en los historiales clínicos, que indique de la situación familiar de los menores no emancipados que carezcan de autonomía sobre su salud. Es decir, que hay una separación o divorcio.

4º    Existe en el caso de conocer la situación familiar que comento alguna obligación de los profesionales de informar sobre la enfermedad, tratamiento u operación de quirúrgica de un menor no emancipados, así como de su asistencia un determinado especialista (psicólogo, logopeda etc…)

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Hemos recibido las siguientes respuestas:

*Consejería Sanidad Gobierno de Cantabria:     

 Respuesta Cantabria.pdf

No existe protocolo, pero si un servicio de asesoría jurídica y un programa de atención a la infancia. Ambos padres deben participar en la autorización a cualquier intervención medica y ser informados siempre que conserven la patria potestad.

*Sanidad Pais Vasco Osakidetza:

Respuesta Osakidetza.pdf

No existe protocolo, si uno de los progenitores es desposeído de la patria potestad se refleja en la historia clínica. Derecho a conocer la historia clinica del menor por el siguiente procedimiento:

Solicitud para progenitores o tutores para acceso a la carpeta de salud de menores a su cargo. Osakidetza.pdf

*Servicio Madrileño de Salud

Respuesta Madrid 1.pdf      Respuesta Madrid 2.pdf

No existe una guía de actuación concreta, se abordan, conjuntamente con otras consejerías, las situaciones que ponen en riesgo al menor. Se pueden plantear las dudas a los servicios jurídicos de la institución. Al realizar la historia clínica se hacen constar la situación familiar en ella. No existe obligación de informar al otro progenitor ya que se supone, en ausencia de otros datos, que ambos progenitores viven juntos y que, si no lo hacen, se informan mutuamente. 

Manejo de la información y actuaciones del profesional medico en la atencion de menores ante situaciones de conflicto familiar. Colegio medicos de Madrid.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha SESCAM

Respuesta Castilla la Mancha.pdf

No disponemos de guías de actuación o protocolos marcando pautas de actuación, no existe ningún servicio específico, ni ningún correo electrónico donde plantear dudas. Historia clínica carece de un registro especifico donde se anote esta condición en particular del menor.No consta la existencia de instrucciones dirigidas a abordar de forma específica esta problemática.

*Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta Extremadura.Pdf

No ha realizado ninguna actuación  en este sentido, puede dirigirse a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y a los Servicios Jurídicos del Servicio Extremeño de Salud

Consejería de Sanidad . Junta de Castilla y León.

No existe guía o protocolo, ni servicio o dirección a  que dirigirse fuera de las habituales. La historia clínica posibilita incluir aspectos sociales, siempre que lo pongan en conocimiento alguno de los progenitores.

Existe obligación por parte de los profesionales sanitarios en caso de conocer la situación familiar de informar a cualquiera de los progenitores indistintamente de los diagnósticos, tratamiento o intervención. Sin que constituya un deber para los profesionales contactar de oficio con el otro progenitor.

Respuesta Castilla y Leon .pdf

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PATRIA POTESTAD, DERECHO Y EJERCICIO, CUANDO EL MENOR NO EMANCIPADO NO CONVIVE CON AMBOS PADRES

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Dentro de las reflexiones que nos gusta transmitir, a los que tienen a bien escucharnos, o leernos, es la insistencia de que, en los procedimientos judiciales, bien escrito por los abogados que corresponda, se indique “EL EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD”. Y se indica esto, porque en, demasiados documentos, se habla de la patria potestad compartida, sin más, en estos casos en que los menores no emancipados no conviven con ambos padres.

Y esto viene a cuento por el tratamiento que se da en diversas instituciones, donde se da un poder, no necesariamente, concedido en decisión judicial, a la persona que tiene la guarda y custodia del menor no emancipado.

Hace poco, hemos tenido acceso a un auto de juzgado, en relación a la petición de un padre de que su hija no acuda a clase de religión, en procedimiento de jurisdicción voluntaria.

LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.

Y lo primero que hace la titular, como no puede ser de otra manera, es trascribir lo que viene en el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

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En este caso, la titular del juzgado obvió el párrafo segundo, al no haber causa.

Pero es la ley, cabezona, la que indica que el derecho es una cosa, y el ejercicio del derecho es otra cosa distinta:

“Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.”

Y no sólo entre padres hay confusiones entre tener la patria potestad compartida, y también el derecho a ejercerlo conjuntamente, sino que, en ciertas administraciones, se arman un lío con estas cosas.

En algunas administraciones, sin más, dan todo el poder a la persona que tiene la guarda y custodia. Hace poco nos enviaban un escrito de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid, en que, con dos bemoles, indican:

“Si lo padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con el que el que el hijo conviva.”

Otros que tampoco se leen la ley, y obvian las decisiones judiciales.

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

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En otras administraciones sólo se habla de patria potestad, pero no de su ejercicio. Tampoco profundizan en eso del ejercicio. Es el caso, por ejemplo, de lo que indican en la Comunidad de Cantabria sobre temas médicos:

“Ambos padres deben participar en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica extraordinaria o grave, incluyendo los tratamientos estéticos, psicológicos, vacunaciones no incluidas en calendario vacunal.”

Aquí les indicamos lo que pone el Código Civil, y cómo lo entienden y aplican algunas administraciones, que discrepan entre sí.

Insistimos, siempre, pero siempre, siempre, que su abogado ponga, siempre, siempre, que se pide el EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD, y se detallen temas: religiosos, educativos, sanitarios, etc., y que los cambios de domicilio, cuando sean a otra población, CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.

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El que avisa, no es traidor. Luego vendrán los llantos. Insistimos, quedan avisados. Que su abogado lo ponga, siempre, siempre por escrito, que no les digan que luego lo dirán en la vista oral.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Desgraciadamente, las disposiciones judiciales, en demasiados casos, no ponen paz entre padres separados/divorciados, en que, muy a menudo, se contemplan las grandes líneas de las relaciones entre ellos y lo que corresponda respecto a los hijos comunes. Quedando, por tanto, los pequeños matices diarios al libre albedrío de los padres, que piensan distinto, y ocasionan muchas miniguerras.
Y todo esto entra dentro de la guerra entre sexos que nuestros queridos dirigentes políticos están llevando, desde hace años, al terreno de la pareja, la familia y de los hijos.
GUARDA Y CUSTODIA
Personalmente, con las leyes en la mano, vengo defendiendo que la separación/divorcio es un derecho, personal, de ambos miembros de la pareja, de ambos padres, en definitiva. Y tanta denuncia, detenciones de padres y juicios no hacen que los jueces decreten divorcios por causa de maltrato. Pero sí crean una guerra continua entre padres.
Pues bien, en estas guerras provocadas por los que nos mandan, una muy común entre padres separados/divorciados, ilógicamente, se está llevando al terreno de la atención sanitaria de los menores no emancipados. ¿ Cómo ?. Negando la tarjeta sanitaria de los hijos al padre que no tiene la guarda y custodia. Notoriamente, muchas madres consideran que es un documento que es suyo, y, por tanto, hacen lo que quieren con él.
Han sido muchas las gestiones que se han llevado, tanto a nivel de asociaciones de padres, como por padres, para intentar resolver este tema, siendo la postura más común el solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria, ya que, teniendo una cada padre, se acabó el problema.
En esta línea de duplicados, parece que se han decantado diversos procuradores o defensores de derechos autonómicos o el Defensor del Pueblo. Como ejemplo estas dos resoluciones:
Recientemente, Manolo, el jefe técnico de esta modesta página de internet, ha obtenido información de distintas consejerías o departamentos de sanidad de varias autonomías. En concreto, en lo que se refiere a Castilla y León, la postura de la Consejería de Sanidad es de que es un documento personal de los menores no emancipados, nominativo a su nombre, que deben tener siempre a su disposición los niños, estén con un padre u otro, alegando, además, problemas para emitir duplicados. CASTILLA LEON
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Ante esta respuesta reiterada, recientemente, nos hemos dirigido al Procurador del Común de Castilla y León, en el sentido de que en los escritos de envío de dichos documentos, en los casos en que los dos padres no convivan juntos, se indique, claramente, que dicho documento debe estar siempre bajo la responsabilidad del padre que tenga en cada momento al hijo. Es decir, el documento debe viajar o ir con el niño.
Profundizando en esta problemática, estos problemas diarios entre padres: entrega de menores con su ropita, su D.N.I., tarjeta sanitaria, o comunicaciones telefónicas con el padre ausente, debieran ser expuestos y pedidos en las demandas y contestaciones judiciales, y contemplados en las disposiciones judiciales, con lo cual no debiera haber ninguna duda de si corresponde o no corresponde.
También existe la posibilidad de tratar estos temas judicialmente, en JURISDICIÓN VOLUNTARIA, sin abogado y procurador, al menos inicialmente, una vez que haya sentencias y surgen estos problemas.
Estos días,  debido a la insistencia de padres separados, el partido CIUDADANOS, ha solicitado, en las Cortes de Castilla y León, que la Junta de Castilla y León, emita, en estos casos, un duplicado de la tarjeta sanitaria. Tema que ya ha salido en la prensa regional, y ha tenido amplio eco:
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Obviamente, esta gestión o propuesta es de agradecer.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
A continuación, añadimos un resumen de las distintas posturas de diversas autonomías sobre los documentos sanitarios personales, de nuestros hijos así como un enlace con un pdf de cada contestación . Sí es de señalar que alguna propone que este tema debiera ser tratado a nivel estatal para evitar posturas diferentes entre las autonomías.
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*Servicio Andaluz de Salud: “La tarjeta sanitaria es el documento que acredita la identificación del ciudadano ante el Sistema Nacional de Salud, por lo que cada tarjeta que se emite anula la anterior y no es imprescindible su presentación para la asistencia sanitaria». «puede sustituirse por la emisión de un certificado». ANDALUCIA.pdf

*Gobierno de Navarra Departamento de Salud: «creemos que debemos facilitar un duplicado de la tarjeta en interés de la persona menor no emancipada» «siempre que acredite suficientemente  la patria  potestad compartida» NAVARRA.pdf

*Gobierno Principado de Asturias Consejería de Sanidad: » (TSI) regulada por el Real decreto 183/2004″  «no contempla la emisión de duplicados de la TSI y por lo tanto no es posible realizarla en este momento» «no nos opondríamos a la discusión de esta problemática en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para llegar a un consenso» ASTURIAS.pdf

*Conselleria Salut Illes Balears; «»es personal y librador de un bien exclusivo hacia un titular» «en estos casos facilitamos a la persona interesada un documento sustitutivo de la tarjeta» BALEARES.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha: «la  aplicación  de tarjeta sanitaria no permite hacer duplicados» «en ningún caso se produce desatención» CASTILLA LA MANCHA.pdf

*Departamento Salud del Gobierno Vasco: «se emite duplicado de las tarjetas individuales sanitarias, de los hijos de padres separados y cuya patria potestad sea compartida, a petición de los progenitores» EUSKADI.pdf

*Servicio Aseguramiento sanitario Generalitat Valenciana: Dan copia e incluso hay modelo para solicitarla «solicitud copia tarjeta sanitaria SIP de hijo o hija menor de edad para progenitores que no conviven» COMUNIDAD VALENCIANA.PDF

*Consejería de Salud Comunidad de Madrid: «se están emitiendo con regularidad TS duplicadas en caso de hijos menores de padres separados o divorciados, no emancipados y cuya patria potestad sea compartida desde el año 2007″ «se debería buscar un consenso entre todas las comunidades autónomas» MADRID.PDF

*Gobierno de Aragón Departamento de Sanidad. «la emisión del a misma está supeditada a la valoración de la documentación aportada»  «en caso de ser valorada favorablemente la solicitud, y siempre que no perjudique los derechos del menor y la protección de su datos personales, se procede a tramitar la emisión del duplicado» ARAGON,PDF

*Consellería de Sanidade de Galicia: De acuerdo  con la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia no es posible emitir duplicado de tarjetas sanitarias, ya que cada vez que se emite una nueva tarjeta a un usuario, la anterior queda invalidada de manera automática. GALICIA PDF

*Servicio Canario de la Salud: El duplicado no esta previsto en la normativa estatal, que tampoco lo prohibe «Para la posible deteccion de la autenticidad de la tarjeta sanitaria, se incorpora en la banda magnetica un algoritmo de comprobacion numerico, que permitira informar si la tarjeta es valida en los casos que se ha procedido a emitir duplicados de la misma.» «se denegaria la misma por no coincidir la tarjeta vigente con la que se esta utilizando» CANARIAS

*Sanidad Extremadura contacto telefónico, No las emiten en la actualidad pero lo están estudiando para cambiar el sistema informático.

*Servei Catalá de Salud: Emiten duplicados a instancia delos padres teniendo la suficiente representación legal.

*Cantabria:  Servicio Cántabro de Salud se están emitiendo duplicados de tarjetas sanitarias de menores no emancipados a petición de los padres separados o divorciados  siempre que demuestren documentalmente que la patria potestad es compartida.

*Los servicios de Salud De la Rioja y Murcia . No se han  pronunciado todavía o declinan contestar nuestra petición

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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