Hace poco, una de esas organizaciones internacionales que están especializadas en obtener subvenciones de diversos estados, y que dicen a los países cómo deben llevar sus asuntos, recomendaba a España legislar para proteger a nuestros niños ante presuntos maltratos.
Pues bien, por las informaciones que vienen saliendo del tremendo drama del querido niño Gabriel Cruz Ramírez, y, conforme manifestaciones de la ya asesina o responsable confesa,
Según manifiesta la compañera de su padre, el niño Gabriel la dijo:
«Tú no eres mi madre, no me mandas y no te quiero volver a ver nunca.”
Muchos padres separados/divorciados (que implica también a las mamás) vuelven a tener nuevas parejas, lo que implica que los niños viven con personas mayores con las que no tienen ningún vínculo familiar, y que, normalmente, no tienen ninguna aprobación judicial. De la misma manera, los niños, ante estas situaciones, pueden convivir con hijos de las nuevas parejas de papa y/o mamá, o con niños con los cuales sólo comparten el vínculo con su mamá o papá.
Esas nuevas parejas pasan ratos o días con esos niños sin que esté su papá o mamá.
En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se modificó uno de los artículos del Código Civil que se leen cuando se contrae matrimonio, pero que no explica nadie el alcance, ni dan copia:
«Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Y esto es lo que está legislado cuando en el matrimonio hay sociedad de gananciales, sobre obligaciones económicas respecto a los hijos del otro cónyuge, tal como indica el Código Civil:
“Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª ……….La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
Claramente, matrimonialmente, al cónyuge no padre o madre, bien cuando haya sociedad de gananciales, o simplemente, por el hecho de contraer matrimonio, tiene obligaciones respecto a los hijos del otro, pero resulta que al hijo o hijos del otro, le ni une vínculo alguno con el cónyuge de su papá o mamá, ni tampoco tienen ninguna obligación legislada, pero sí posibles derechos. Al menos que yo sepa, y menos los niños.
Desconozco si lo que manifiesta la que era pareja del padre del pequeño Gabriel era cierto o no, pero, imaginen Uds., que muchas parejas de papás o mamás separados /divorciados conviven con hijos que no son suyos. El padre o madre, por las múltiples ocupaciones y actividades de la vida, no está, y el que está con esos niños o jóvenes, es la pareja de esa enfermera en turno de noche o de la trabajadora a turno en una fábrica, y ve que los niños no hacen la tarea, que están estropeando un mueble o pintando en la pared del pasillo o comedor, o que no quieren irse a la cama.
La pregunta que les hago a Uds. es, ¿qué ley protege a esa pareja, a ese cónyuge, para decir al niño, que no es suyo, que haga la tarea, que no pinte el pasillo, o que se vaya a la cama, que son las dos de la mañana, y el nene tiene sólo nueve años?.
Por favor, una ley que indique las relaciones que debe haber entre esos niños y esas parejas o cónyuges de sus papás y/o mamás.
Cuáles son los derechos y los deberes de los niños, y los derechos y deberes de los adultos.
Porque la realidad es que si el niño no está de acuerdo con lo que diga el compañero de la mamá, puede que la mamá le ponga una denuncia al compañero o cónyuge. Y muchos problemas de pareja se originan por estos temas.
¿Dejamos que los niños pinten el pasillo o comedor con un trozo de carbón o rompan una silla?.
Pues bien, sobre eso hay que legislar y que nos digan a las parejas cuales son nuestros derechos y deberes, y a los niños lo mismo, pero en la escuela. Y que también deben conocer los auténticos padres de las criaturas, para el bien y paz social de todos..
Sería tremendo que ese niño esté muerto porque las parejas de los papás o mamás no tenemos derecho, ni obligación, de decir nada a esos niños. Y los niños no tienen ninguna obligación de cumplir una indicación sensata y necesaria.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS. 14-3-2.018
- D.- Nos unimos al tremendo dolor de esos padres.
La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS APFS, a nivel nacional, dedicará sus actividades del “Día del Padre”, 19 de marzo, a ese niño y su familia. Descanse en paz.