
No sé si Uds. conocen el chiste del dentista. ¿Seguro que no?. Pues se lo cuento, por si acaso. Se reúne un grupo de terroristas para planificar un gran atentado. El jefe del grupo expone a los reunidos el objetivo del mismo: atentar en una gran ciudad para matar a cien mil ciudadanos y a un dentista. Había entre ellos un novato, levanta la mano y pregunta al jefe: ¿Qué es lo que ha hecho el dentista?.
Perdonen la broma. Espero que lo hayan cogido.
Y les cuento el por qué de estas NO reflexiones, sino de obligaciones legales exigidas por la ley de obligado cumplimiento. Aquí no discutimos si un juez está obligado a exigir que un padre o madre se tengan que ir del un domicilio familiar, del cual puedan ser propietarios, porque uno de los dos padres lo exige, etc., etc. Ni cumplir otras obligaciones, que no vienen cumpliendo, pero que no son objeto de esta exposición jurídica.
Miren, en poco tiempo, me indican de dos casos de familia, en que, estando pedidas medidas judiciales, el juzgado no se ha pronunciado aún, porque no se cumplen plazos, y, por las respectivas madres, han sido llevados a otras autonomías menores no emancipados, empadronados e inscritos en centros escolares, sin que los padres respectivos puedan hacer nada, absolutamente nada.
Los que tenemos que llorar y mucho, somos los padres que hemos tenido que soportar que abogados nombrados por el estado español nos hayan exigido el pago de todas costas judiciales o unas “litis expensas”, amén de expulsarnos de nuestras propiedades, separarnos de nuestros hijos, etc., etc.
Y las leyes, y las sentencias que se hagan por petición expresa de madres, a través de sus abogados, no son sólo para que las cumplan los padres de familia, sino, también, por los letrados de la Administración de Justicia.
Y la culpa de este escrito la tienen los abogados, procuradores, y sus respectivos colegios, que, con su pasividad, no han exigido que, como decía algún político, que cada uno cumpla con su deber. En mi caso particular, en temas de familia, el secretario judicial de turno, hoy letrados de la Administración de Justicia, SIEMPRE, ha estado ausente, cuando así lo juraban y perjuraban los distintos documentos, que no papeles, que se han puesto a la firma, y fueron unos cuantos.
Y que nadie nos cuente sus problemas a los que hemos sido maltratados por el entramado judicial, empezando por abogados.
Esta es la ley por la cual los abogados, tanto de los demandantes, como los de los demandados, deben tirarse a matar, y perdonen la expresión, contra los Letrados de la Administración de Justicia. Y, como es difícil que lo hagan, que lo hagan los padres.

En los procedimientos de familia, mayoritariamente, se suelen pedir MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, o COETANIAS A LA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, y es el letrado de la Administración de Justicia el que tiene la obligación legal de convocar a unas comparecencias, en un determinado plazo, que EXIGE la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”
¿A algún padre nos han preguntado los abogados, procuradores, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia o simples funcionarios por nuestros problemas?. ¿Les hemos importado algo?. Algún hombre he conocido que tuvo que dormir en la calle. O en un coche. ¿Les importa si vamos a tener un sitio para acoger a nuestros hijos….?.
O se cumplen todas las leyes, o se quita legitimidad a las decisiones judiciales. La ley es clara.
Por tanto, vamos a estudiar las consecuencias de que un letrado de la Administración de Justicia incumpla su obligación legal de señalar comparecencias en el plazo legal indicado.
“Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Artículo 154 Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves:
1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
4. La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.
7. El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
Artículo 159 Clases de sanciones
Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:
· b) Suspensión de empleo y sueldo.
· c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
· d) Separación del servicio.
Sé que los abogados, procuradores, jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia se reirán, posiblemente, de esto, pero desde estas líneas se insta, a todos los padres que consideren injusto lo que solicitan las madres, a exigirlo a su abogado, y, además, a hacerlo por ellos mismos, exigencia de que se juzgue al letrado de la Administración de Justicia correspondiente por falta muy grave, cuyas consecuencias se indican en la ley, si incumple el plazo legal:
· b) Suspensión de empleo y sueldo.
· c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
· d) Separación del servicio.
O sientan los políticos a las madres a reflexionar sobre problemas sociales y sobre los hijos, o se pide/exige el traslado forzoso fuera de la comunidad autónoma de los letrados de la Administración de Justicia, en caso de incumplir los plazos legales. Lo único legal es que te echen a la calle. Pues no.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Firmes defensores de la mediación familiar, se respetan todas las demandas, pero se deben cumplir los plazos o el letrado de la Administración de Justicia debe ser atacado y punto. No hay discusión. Los letrados les aconsejarán que no lo hagan, pero, ¿ Ud, puede confiar en la justicia si se empieza incumpliendo?.

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA
San Bernardo, 45 28.015 MADRID
….., … de………….de 2.020
Excmo. Sr.:
Por parte de la representación legal de mi cónyuge, Dª……….., se ha interpuesto demanda de divorcio, contra este padre de familia. Tenemos hijos comunes no emancipados.
Por parte del Letrado de la Administración de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº (con competencia de familia), de………., se ha convocado a una comparecencia para la adopción de medidas provisionales que incumple el plazo que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procedimiento nº………de fecha……..
La situación en el domicilio familiar estás que arde, temiendo que esto degenere, en perjuicio de todos, y, siendo un perjuicio constatable y perseguible, es por lo que rogamos a S. E. que incoe procedimiento contra el Letrado de la Administración de Justicia indicado, con todas las garantías que exige el ordenamiento jurídico vigente (“Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), garantías que a esta familia no se están respetando.
Se pide/exige que sea traslado forzosamente a otra comunidad autónoma., al estimar que pudiera estar inmerso en una falta muy grave a sus deberes legales profesionales, expresamente indicados/exigidos por ley.
Quedo a su disposición para todo que precise, y ruego conteste a esa petición, que legalmente se le formula.
Fdo.
Domicilio:
D. N. I. Nº