«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dOS años»

«El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión y seis años de privación del ejercicio de la patria potestad, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.»
https://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-rebaja-condena-juana-rivas-mitad-anos-y-medio-solo-delito-202104261412_noticia.html«Tres magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito un voto particular en el que consideran que hubo dos delitos y que debía haberse mantenido la condena de la Audiencia de Granada.»
«En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor”, en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido».

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.