Coronavirus: Periodos de guardia y custodia y régimen de visitas. Tu derecho a verlos ó la salud y seguridad de tus hijos

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Ante esta situación de alarma hemos analizado el sentir de juristas y abogados por la redes sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales respecto a nuestros hijos y estos son los comentarios de varios interlocutores:

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Estamos ante una situación totalmente excepcional, de que manera podran realizarse estos intercambios.

Nuestra opinión no tiene más efectos que expresar postura, que está basada en la interpretación de la ley, el Decreto y el célebre favor filii.

El traslado de los menores de o hacia el domicilio del otro progenitor se encuentra en las excepciones del:

«Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.» boe n 67.pdf

Al referirse al retorno a la residencia habitual unido a la asistencia a menores como indica el articulo 7

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El Estado de alarma no debería modificar lo dispuesto en la resolución judicial que acuerde el régimen de custodias o visitas. Se permite la circulación de vehículos para dar cumplimiento a las excepciones, por lo que, entiendo que es posible llevar a los niños.Los menores necesitan del contacto con sus progenitores, y en situaciones excepcionales de crisis como la actual en mucha mayor medida. Los progenitores necesitan tanto el contacto y vínculo con sus hijos en estos momentos, como compartir la exigencia extra que requiere.

El riesgo de un posible contagio cuando se trata de un cambio de domicilio existe, pero es el mismo que nos vamos a encontrar al acudir a un establecimiento a comprar bienes de primera necesidad. Por tanto, entiendo que el interés superior del menor permite asumir ese riesgo.

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Como excepción, entiendo que no sería aplicable para los supuestos de visitas, tales como las intrasemanales o aquellos regímenes que tienen pactadas unas horas a lo largo de la semana (sea en domicilio o en el Punto de Encuentro), dado que no se trataría de custodia sino visita.

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No está prevista una situación como esta, por lo que se apela al sentido común de los progenitores. Nada impide, si no hay síntomas del COVID-19, que las visitas se realicen con las medidas de prevención adecuadas, pero es algo que los padres deben decidir en consenso.

Como solución alternativa: Entiendo que el progenitor que no tiene consigo a los hijos, puede solicitar al Juzgado, sin necesidad de abogado, el poder tener contacto telemático con su hijo durante la cuarentena, si se lo impiden.

Y ante todo

Decide tú qué es más importante:

Tu derecho a verlo/s O la salud y seguridad de tu/s hijo/s

 

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO JUANA RIVAS: ¿VIOLARÁ LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL DERECHO A ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS?.

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Con fecha 31 de julio de 2.019, por el delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y número de registro 000006393e1902323079, se dirigió escrito a:

JUNTA DE ANDALUCÍA

Delegación Territorial en Granada

Servicio de Protección de Menores
Ancha de Gracia, 6
18071 – Granada

Asunto: PETICIÓN DE QUE SE FACILITE A CADA UNO LOS HIJOS DE Dª JUANA RIVAS EL ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA QUE PREVEE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A PAGAR POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOGAGOS DE JUSTICIA GRATUITA A SUS DOS HIJOS…PARA DEFENDER SUS DERECHOS DISTINTOS DE LOS DE SU MADRE Y PADRE

URGENTE. JUANA RIVAS, SE EXIGE A LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE FACILITE ABOG…

JUNTA DE ANDALUCÍA Delegación Territorial en Granada Servicio de Protección de Menores Ancha de Gracia, 6 18071 …

https://apfsburgos.com/2019/08/01/urgente-juana-rivas-se-exige-a-la-junta-de-andalucia-que-facilite-abogagos-de-justicia-gratuita-a-sus-dos-hijos-para-defender-sus-derechos-distintos-de-los-de-su-madre-y-padre/

Con fecha 12 de agosto de 2.019, según informan diversos medios de comunicación, Dª Juana Rivas, ha dirigido un escrito, pidiendo, entre otras cosas, que la Junta de Andalucía se haga cargo de los dos hijos de esta madre granadina, y su padre italiano. Esto ofrecen diversos medios de comunicación, facilitado por EUROPA PRESS:

Juana Rivas ha solicitado a la dirección de los Servicios de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en Granada la tutela e ingreso de sus hijos en un centro de acogida «al existir riesgo grave para su integridad física y psicológica» si vuelven a Italia a mediados de este mes de agosto, una vez termine el periodo vacacional estipulado con ella. En la solicitud, registrada este lunes, la madre de Maracena (Granada), condenada a cinco años de prisión por sustracción de menores tras no entregar en 2017 a sus hijos

Juana Rivas, condenada a 5 años de cárcel y 6 años sin la patria potesta…

El tribunal que la juzgó por no entregar a los niños al padre y tenerlos con ella en paradero desconocido un mes…

Juana Rivas

Noticias de última hora, Actualidad de interés humano, lo más visto en Internet de España y el Mundo

alegando una supuesta situación de maltrato, vuelve a remitirse a los últimos informes del Servicio Andaluz de Salud.”

Por tanto, la Junta de Andalucía, tiene dos peticiones sobre los mismos menores.

Este caso, ante la gravedad de las actuaciones de la madre, principalmente, suponen un hito en el tratamiento de los derechos personales de dos niños, pensamos que primicia en España.

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En efecto, la Junta de Andalucía, conforme

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento d…

Página de disposición nº 3 del boletín nº 44 de 2008.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE ANDALUCIA

Artículo 2. Titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita.

  1. Serán titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas expresamente señaladas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones con rango de Ley que con carácter especial lo establezcan.

Noticias Jurídicas

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Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 2 Ambito personal de aplicación

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  1. g)Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas,así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Según información facilitada por los medios de comunicación, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, según tratamiento conforme a protocolo, y obligación legal, envió escrito a la FISCALIA al detectar posibles, presuntos o reales maltratos a los niños, por parte de su padre. La madre, Dª Juana Rivas, tiene recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada resolución judicial sobre este tema.

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Señoras y señores, ante esta muy grave situación de los dos niños, según la madre, el primer deber de la JUNTA DE ANDALUCÍA es, conforme a la petición realizada por nosotros, y se estima conforme a ley, es hacer las gestiones oportunas para facilitarles abogados de JUSTICIA GRATUITA, a cada uno de los hijos de estos dos padres, para que defiendan los derechos personales de estos desgraciados niños, ante la tremenda y presuntamente abusiva actividad judicial que viene imponiéndonos a todos la madre de los mismos.

Puesto en conocimiento público esta situación legal de los niños, ante la respetable petición de la madre, y antes de hacer cualquier estudio de la misma, por parte del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, de Granada, procede que, con urgencia, tengan estos dos niños abogados que sean independientes de ambos padres, conforme a la legislación indicada, y la situación de los niños manifestada, tanto por la madre, Dª Juana Rivas, como por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Ni el pueblo andaluz, ni los ciudadanos españoles podemos permitir que a estos niños se les vulnere su derecho a tener justicia gratuita, conforme la normativa vigente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Caso Stochlak contra Polonia. El TEDH solo da la razón “moral” e indemniza con seis o siete mil euros ante un secuestro de parental.

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A ver si nos enteramos ya: En Europa, los pleitos de divorcio con niños los “gana” el que más “se lleve” al principio del conflicto; en el extremo, si secuestra al niño y se lo lleva a un Estado “amigo” pues ya lo ganó todo.
El TEDH solo da la razón “moral” e indemniza con seis o siete mil euros al “jodido”.
Los niños son “productos perecederos”: cuando el Juez te da la razón el niño está en las Fuerzas Armadas de soldado profesional. Los hechos consumados benefician al perverso. Ej: si es cierto que secuestró al niño pero ya está adaptado a su vida escolar, estable emocionalmente, y bla, bla. Por tanto ahora sería perjudical para el menor “restituirlo”, y bla, bla.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª)

Caso Stochlak contra Polonia. Sentencia de 22 septiembre 2009

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DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR: Medidas de protección: sustracción de menor por la madre: autoridades que no han tomado las medidas adecuadas para asegurar el regreso de la hija junto al padre: procedimiento que se prolongó durante más de siete años en los que el demandante no pudo ejercer la patria potestad sobre su hija: procedimientos penales que no dieron lugar a sanción alguna y ausencia de medidas coercitivas en el proceso civil: falta de diligencia de los tribunales y las autoridades internas en el cumplimiento de las decisiones tras la demanda de restitución inmediata: violación existente.

El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Cuarta) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces, Sir Nicolas Bratza, Presidente , Lech Garlicki, Giovanni Bonello, Ljiljana Mijović, Ján Šikuta, Mihai Poalelungi, Nebojša Vučunić, así como por la señora Fatoş Aracı, Secretaria adjunta de Sección,

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Tras haber deliberado en privado el 1 de septiembre de 2009,

Dicta la siguiente

SENTENCIA

 

………………………………………………………..

 

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD

1º Declara admisible la demanda;

2º Declara que ha habido violación del artículo 8 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572)  ;

3º Declara

  1. a) Que el Estado demandado deberá abonar al demandante, dentro del plazo de tres meses, a partir de que la sentencia sea definitiva, de conformidad con el artículo 44.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , 7.000 EUR (siete mil euros) en concepto de daño moral y 6.000 EUR (seis mil euros) en concepto de gastos y costas, a convertir en zlotys polacos al cambio aplicable en el momento del pago, más las cargas fiscales correspondientes;
  2. b) Que estas sumas se verán incrementadas por un interés simple anual equivalente al tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos a partir de la expiración del antedicho plazo y hasta el pago;

4º Rechaza el resto de la solicitud de indemnización.

Hecha en francés y notificada por escrito el 22 de septiembre de 2009, en aplicación de los artículos 77.2 y 77.3 del Reglamento del Tribunal. Firmado: Nicolas Bratza, Presidente – Fatoş Aracı, Secretaria adjunta.

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PALENCIA: JUICIO EL 20 DE SEPTIEMBRE 2018 SOBRE SUSTRACCIÓN DE HIJO

Nos pasan desde Palencia nota de que este jueves 20 de septiembre se va a celebrar juicio, en el Juzgado Penal, a las 10 horas, en relación al secuestro de menor no emancipado, por parte de su mamá.

El Fiscal pide 2 años y 1 mes de cárcel para una acusada de sustracción de menores

Según nos cuentan, esta situación se viene produciendo desde hace unos tres años.

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En teoría, los derechos de ese menor no emancipado los amparan sentencias de la Audiencia y del Tribunal Supremo,
Y es un misterio por qué la jueza NO ha impuesto que se cumpla lo acordado judicialmente.

Los compañeros de Palencia nos informan que van a reivindicar, antes del juicio, y en la Plaza de los Juzgados, tanto como que se cumplan las sentencias, como la CUSTODIA COMPARTIDA, que es lo que se había decretado judicialmente para este niño.

fb_img_1537306352110792007786.jpgEstán convocados varios medios de comunicación.

El que quiera y pueda, pues que acuda a acompañar a esos padres de Palencia.

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Esperamos ir informando sobre este escandaloso caso, en que, por el morro, se ha privado a un niño de su papá y familia paterna.

PALENCIA: PADRES SEPARADOS CUENTAN SUS HISTORIAS EN LA TELEVISIÓN

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Nos piden padres separados de Palencia que divulguemos la entrevista que les hicieron en la televisión regional, lo que hacemos con mucho gusto. Aunque muchos de Uds. ya conocen el día a día de estas situaciones familiares a nivel familiar y su paso por los juzgados, es interesante escuchar a estos valientes contando sus historias.

 

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Protesta en la Audiencia porque lleva 901 días sin ver a su hijo, pese a la custodia compartida

901 días lleva Javier Avellaneda sin ver a su hijo, pese a que asegura tener la custodia compartida desde el 28 de febrero de 2014. Esta circunstancia llevó a este padre a fundar hace dos años la Asociación Custodia Compartida de Palencia y a emprender distintas acciones con las que pretende hacer ver que «la balanza de la justicia se inclina del lado de la mujer en los divorcios con hijos de por medio».

Hay que cambiar la justicia y la mentalidad de la sociedad. Si el marido no paga la pensión, al tercer mes va a la cárcel y si la madre no la paga, no ingresa en prisión. Las madres que no cumplen una sentencia jurídica no van a la cárcel, pero los hombres, sí. Solo hay que ver el caso de Juana Rivas, que no ha pisado la cárcel ni de lejos, mientras que el señor Arija, que se escapó con su niño a Huelva, fue detenido a los nueve días por la Policía Nacional. Es bochornoso que a los hombres se les trate de distinta manera que a las mujeres»

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La Asociación Custodia Compartida exige que todas las ejecuciones de sentencias se cumplan

«La asociación exige que todas las sentencias de Primera Instancia o de la Audiencia se cumplan. «Hay gran cantidad de casos en Palencia en los que las sentencias no se ejecutan. Te dan la razón, pero luego no se llevan a cabo, así que, si no se ejecutan, de qué te sirve», agrega Javier Avellaneda, que considera que «hay un miedo social, porque está ahora de moda el movimiento feminista e inyectar dinero a la Ley de Violencia de Género, que es injusta porque es machista, pero porque beneficia a la mujer, no porque la perjudique»»

«Hay miedo de que los jueces salgan en los medios de comunicación por ejecutar la detención de una mujer que está cometiendo un delito de sustracción de menores, como fue el caso de Juana Rivas. Es miedo a llevar a efecto, a ejecutar una sentencia y salir en los medios de comunicación y que les pongan en entredicho, porque vas en contra de la mujer»

NI PP NI PSOE. ESTO DE SER PADRE NO TIENE FUTURO

Y lo siento por los que aún creen en eso del sentido común, igualdad real hombre/mujer, el interés superior del menor y bla, bla, bla.

 

Bien, como habían amenazado, en el BOE de 4 de agosto de 2.018, aparece lo prometido por el actual gobierno de España:

Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11135

 

Qué fácil hubiera sido para el PP hacer otro decretito favoreciendo la CUSTODIA COMPARTIDA, previo fortalecimiento de la MEDIACIÓN FAMILIAR, y evitando que la vivienda familiar sea un abuso de uso.
Se fue el PP, y llegó el PSOE, y esto han hecho en dos meses, lo que Uds. acaban de ver, y que les invito a leer.
Dos reflexiones les trasmitimos a Uds. La primera, respecto a esos que todos dicen defender: los hijos. Son incapaces nuestros gobernantes de clasificarlos en MENORES EMANCIPADOS y MENORES NO EMANCIPADOS.

Bueno, como hizo el PP en su modificación de la Ley del Aborto.
Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protecciónde las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Como Uds. saben, en situaciones de separación/divorcio de sus padres, los hijos pueden solicitar la emancipación judicial, a partir de los 16 años. Pues bien, así es como tratan a las chicas:
“Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.”
En lo publicado este cuatro de agosto de 2.018, tampoco consideran la posible emancipación de nuestros hijos, pues estose añade al artículo 156 del Código Civil:
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Alguien tendrá que informar a nuestros hijos, y no necesariamente los padres, lo que es una posible emancipación, porque, tanto PP como PSOE, les tratan como a niños, mejor aún, como niñitos, aunque estén a punto de cumplir 18 añazos.
Ahora Uds., los padres. ¿A qué les da derecho, u obligación, la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA en casos de separación/divorcio?. Está claro, les acaban de quitar uno/a de sus derechos/obligaciones como padres: representar a sus hijos. Será cualquier asociación de mujeres, nutrida de la leche cremosa del presupuesto nacional, las que dirá a la mamá: SUS HIJOS NECESITAN UN PSICÓLOGO, y obvian que a las mamás nadie las ha impuesto un solo segundo no querido con el papá. De falta de información sobre eso, y sobre problemas sociales, NADA DE NADA. Perdón, sí. Darán dinero con tal que una mujer y madre, ante una asistente social, manifieste: mi hombre, el que yo escogí, me maltrata. Pero se lo darán por pobre. Las juezas y fiscales, seguro que ni lo piden, ni manifiestan maltratos. Además, saben que no decretan ningún divorcio por maltrato alguno

Bueno, sufrido papá, otro punto de reflexión, sobre su PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, si Ud. no tiene la guarda y custodia de sus hijos, pues es la mamá la que les empadrona donde quiera, a los hijos, menores no emancipados, por supuesto. ¿No lo creen?. Pasen y vean:

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109

“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.”

Cuando hablan de secuestros de menores, quien tiene la guarda y custodia puede llevar y empadronar a nuestros hijos, de Bilbao, Burgos o Madrid, a la Isla de la Palma (Canarias). Y cuando al cabo de un año un juez ve el caso, pues el niño ya tiene amiguitos en el colegio, y Ud. casi seguro que no pueda hacer nada. Y, ojo, en muchos ayuntamientos ni piden documentación que justifique la guarda y custodia. ¿Les suena el caso “JUANA RIVAS”?. Sería interesante que nos dijeran cómo empadronaron a unos hijos que residían en Italia en un ayuntamiento de Granada.
Y qué decirles cuando llevan a sus hijos a una casa de acogida o similares, porque lo decide la mamá, y Uds. sigue teniendo la PATRIA POTESTAD:
UD. NO PINTA NADA.
Eso es la PATRIA POTESTAD, eso es la EMANCIPACIÓN.
Nos tratan como a peleles, a nosotros: LOS PAPÁS. Y a los hijos, pues igual.
Reflexionen Uds. solos, sólo les damos información legal. Consulte con su abogado.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

JUANA RIVAS: LA MUJER QUE NO SABE OBEDECER, A QUIÉNES MANDAN, Y SUS ASESORES NO MANDAN

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Si esta mujer quiere quejarse, debe quejarse de quiénes la han podido asesorar, aconsejar o amparar para ir contra el sentido común y las órdenes de quiénes mandan, en estos casos: LOS JUECES.

Si a esta mujer se la hubiera impedido defenderse, en los tribunales, yo hubiera ido en cabeza de una manifestación para defender ese derecho, que a otros se nos ha negado, pero temo que no ha sido éste el caso.

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En ningún momento, creo recordar, se ha discutido que, voluntariamente, hizo padre al padre de sus hijos. Y sus hijos tienen derecho, no sólo a madre, sino también padre.

Y, conforme nuestro ordenamiento jurídico, a ninguna mujer se la obliga a estar contra su voluntad con hombre alguno, que previamente ha elegido personalmente. Y se recuerda que ningún divorcio se decreta por maltratos, en España.

Para mí, el pecado original de esta triste historia familiar es el presunto empadronamiento de dos menores no emancipados en una población de Granada, sin que el padre pintara nada, en un tema tan importante. Su residencia era Italia.

Hoy es el fin de su lucha, insensata, contra las leyes y los jueces, aunque la dura sentencia que se ha dictado es recurrible.

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Es éste el momento de que sus asesores, reflexionen con ella, si quiere dar un salto al vacío, uno más, y alargar una situación familiar triste para dos hijos, para un padre y para ella.

¿Saldrá el feminismo, otra vez, a las calles, como cuatro de ellas han salido en Vizcaya cuando han ordenado entregar a un niño a su padre?.

Para manifestarse hay que seguir unas normas. Anteriormente no las han respetado, con el caso de Pamplona. Es exigible al actual partido gobernante que exija a las responsables de esas posibles manifestaciones que cumplan las normas, bajo pena de las sanciones previstas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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P. D.- Si esta mujer y madre, Juana Riva, hubiera trabajado para tanto abogado como ha trabajado para sus intereses personales, no los de sus hijos, o hubiera dado trabajo a la comunidad, seguro que no hubiera llegado a este triste final. Insisto, abogado gratis, violencia gratis. ¿Alguien lo reflexionará?.

ASESORAMIENTO A MUJERES

Nos llegan estos días diversas noticias sobre asesoramientos a mujeres, que puedan recibir de abogados, asociaciones o autoridades.

Empecemos por la desaparición de un niño, de madre polaca, cuya custodia tiene el padre. Esto sucede en Lepe. Asesora una asociación de mujeres y la herramienta que recomiendan: denuncia. Ha desaparecido con el niño.

La mujer que ha secuestrado a su hijo en Lepe inventó denuncias de malos tratos y era asesorada por una asociacion de mujeres

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Hace unos días, me llama la hermana de un padre, que tiene la ocurrencia de intentar legalizar las relaciones con la hija, presentando demanda en el juzgado. Inmediatamente, denuncia de la madre, detención y proceso penal. Toda la familia asustada. En el juzgado les dicen que cuando una mujer denuncia, las instrucciones de la policía es detener al hombre.

Por otra parte, han tenido mucha repercusión en la red las declaraciones de Gerardo, Gerardo Rodríguez-Acosta, abogado desde hace años de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS, donde, acertadamente, indica que hay que perseguir a los que recomiendan denuncias falsas para paralizar procedimientos de custodia.

Rodríguez-Acosta: ‘Las denuncias falsas se utilizan a diario para paralizar procesos de custodia”

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En cuanto a la famosa “Juana Rivas”, para la cual pide la Fiscalía unos cuantos añitos de cárcel, privación de la patria potestad, etc., su abogado ha dicho que ha hecho lo que sus abogados la han recomendado.

Ha sido el juez que estos días la ha atendido el que la ha preguntado si nunca nadie le dijo o le advirtió que estaba cometiendo un delito.

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Leo en una publicación de Aranda de Duero, donde dan información de la detención de dos jóvenes, por estos temas, que las autoridades recomiendan, también, denunciar.

Sólo hacerles la reflexión. Hay que empezar a perseguir a los que, con la sola palabra de una mujer, sin más pruebas, recomiendan sólo el camino penal, que, como la práctica nos dice, supone un castigo inmediato para un hombre, sea o no culpable: DETENCIÓN. Un costo para las familias en gastos de abogado, y un perjuicio cierto para los niños, privación de un padre, por si acaso.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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P. D.- Todavía recuerdo un vídeo de la presidenta de la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR donde reconocía que se habían retirado a tiempo del ataque a un hombre al que acusaban de haber puesto pegamento en la vagina de una mujer, que fue ingresado en prisión. Hoy, esa mujer, tiene una petición de pena de años de cárcel. Resumiendo, hoy se anima a denunciar sin pruebas, el resultado: terrible para hombres, familias y niños.

JUANA RIVAS Y LOS DINEROS PÚBLICOS

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Hoy les ponemos a su reflexión la posible utilización de recursos públicos para defender la situación personal de esta mujer, y madre,  que residía en Italia.

En efecto, notorios han sido los apoyos que ha recibido, tanto por parte del ayuntamiento donde parece que reside actualmente, como por parte de la Junta de Andalucía, por boca de la presidenta de esa comunidad autónoma.

Con interés hemos seguido este caso, en que, en base a las declaraciones de esta ciudadana, parece que tenemos que considerar un delincuente al hombre que libremente escogió para hacerle padre de los hijos de ambos, extremo que parece nadie pone en duda.

Pues bien, hemos pedido conocer el posible dinero público que haya podido salir, presuntamente, de las cuentas públicas de esa comunidad.

Lo hemos intentado, pero, hasta ahora, se nos ha negado la posibilidad de saber, en primer lugar, si se ha dedicado dinero público o no, y, en caso afirmativo, el posible importe.

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Por no cansarles,  como Uds. recordarán, aquí se ha querido enfrentar dos sistemas judiciales, italiano y español, y se ha puesto en posible descrédito el sistema judicial español.

Por último, recordar que la responsabilidad de la defensa de los intereses personales de los hijos de ambos corresponde a la fiscalía y a los jueces correspondientes, al menos en España, por lo que lo que pide esta ciudadana es sus propios intereses, respetables, pero la situación de esos menores no emancipados es que tienen padre y madre. Y lo que pretende esta ciudadana es quitarles su derecho personal de tener, no sólo madre, sino también padre.

Y, como pueden Uds. comprender, es de interés público, saber si dinero público andaluz ha podido ser utilizado para privar a esos niños de padre, que, en el fondo, parece ser el objetivo de esta ciudadana.

Se les muestran las respuestas de la Junta de Andalucía. Demostrando una opacidad de datos. Se crea un agravio comparativo entre padres y madres de primera y de segunda…

1º Solicitud negativa amparándose en la ley de protección de datos

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2º Solicitud pidiendo únicamente partidas económicas, ayuda jurídica o social, nueva negativa amparándose en la ley de protección de datos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS Y LA VIDA PRIVADA

juanarivasanarosa2-koXG-U40734454804boC-624x385@Diario Sur-kzjH--620x349@abcSi no hubiera sido por el brutal atentado de Barcelona y lo que estamos viviendo estos días con y por Cataluña, no cabe duda que las idas y venidas, declaraciones, juego del gato y del ratón, y el fin justifica los medios, la noticia estrella, de un año más, en la vida de todos, el culebrón de este verano, que hubiera sido número uno, sería, sin discusión, las aventuras y desventuras de Dª Juana Rivas Gómez.
Después de ser estrella mañanera en dos importantes cadenas de televisión, días pasados, hoy, sábado nueve de septiembre de dos mil diecisiete, en diversas ciudades de España, saldrá gente a defender sus incumplimientos ciudadanos, las normas de obligado cumplimiento, o, al menos, eso pensaba yo.
Y flaco favor están haciendo los que corean el saltarse las normas, por una presunta causa justa, de la cual esta buena mujer se atribuye razones de peso, y no discutibles.
Y, aunque sea de paso, sí conviene recordar que esta mujer, y madre, se atribuyó el llevarse, con engaños, a los dos hijos que tuvo con el padre que ella eligió para ellos, no los demás.
Que los hijos perdieran todo contacto con el padre, durante largos meses,  parece que lo veía normal, pero ella ve un crimen no relacionarse con ellos unos pocos días. Vamos, diferentes varas de medir. ¿ Supuso eso sentimiento y pena al padre y a los hijos ?.
Y no nos corresponde juzgar si lo que cuenta esta señora es correcto o no, porque cuando se nos pueda exigir admitir lo que dice, o ponerlo en duda, es algo a lo cual no se debía haber llegado.
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Porque el mal ya está hecho. Y lo digo desde la firmeza jurídica, en que, al menos con las normas españolas, nada impusimos a esta mujer, ni pareja, ni maternidad, ni convivencia. No la impusimos nada. Tampoco la dimos normas, para el día día. Y toda mi compresión, si se encontraba en país ajeno, en sitio pequeño, y a disgusto, porque su problema se debió abordar como un problema social: mujer que no quiere convivir con la pareja que escogió, eligió, o lo que fuere. Y que no quiere vivir dónde todos, padre, madre e hijos, tienen el domicilio.
Y su libertad nadie se la hemos discutido. ¿ Problema de medios ? . Claro que sí.
Pero los hijos, ella les dio un padre. Yo os lo di, yo os le quito. No, eso no es así. Si miedos tenía, policías, jueces, servicios sociales…..tenía allí…. En Italia.
No puede imponernos su historia, e imponernos su verdad, imponer los jueces y leyes que estimaba oportuno, e incumplir las sentencias que la daba la gana.
Y ahora me pregunto yo, ¿ no debe el estado proteger la privacidad de la vida privada ?. ¿ Quedamos indefensos los ciudadanos de a pie, Uds. y yo, ante cualquier Juana Rivas que nos encontremos en el camino de la vida ?. Debe salir a la luz pública nuestra intimidad, para justificar que los jueces no la entienden o no la quieren escuchar .?.
Algo más que leyes, mejores o peores, algo más que mejores o peores procedimientos judiciales o sociales, para aliviar situaciones no queridas de pareja, se está cociendo en este país, España. Está en el aire el derecho de los hijos a tener padre y madre. O del padre a tener a los hijos, en situación de separación o divorcio. Y da miedo que las respetables declaraciones de una mujer, pero no necesariamente certezas o verdades, hacen a un hombre culpable, ante la opinión pública, como de una manera descarada y ruin se presenta a un hombre, sin darle las dudas y derechos de nuestro estado de derecho. En muchos juzgados de España, las vistas de familia, son a puerta cerrada, sin que, normalmente, nos lo justifiquen los jueces a los ciudadanos que tendríamos derecho a asistir, a nuestros juicios y a nuestras sentencias. Y resulta que lo que pretenden proteger los jueces: la privacidad de la vida familiar, televisiones, diarios, y medios de comunicación en general nos han ofrecido asistir al recital de aventuras lloronas o llorosas que no se precisan para justificar el dejar  de convivir con la pareja o cónyuge.
Y yo me pregunto, y me gustaría que se preguntaran Uds., hermanos, cónyuges, parejas, padres, hijos, vecinos, compañeros de trabajo, etc., etc., ¿ quieren que el estado proteja su vida privada o quieren que cualquier Juana Rivas vaya contando lo que no precisa contar a los cuatro vientos ?.
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Hablando claro, ¿ quieren Uds. como compañera, cónyuge, nuera, amiga, vecina a una Juana Rivas que vaya contando historias de sus vidas, las de Uds., y negocios, los suyos, sin control y sin necesidad ?. Porque lo importante no es que sea verdad o no, sino ¿ por qué y para qué ?. Porque para ser libre no lo necesitaba.
Yo, me temo que no. Mi vida privada es eso, vida privada. Porque a nadie atamos a la pata de la cama para que nos aguante. ¿ O no es así .?
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS Y LOS CENTROS DE ASESORAMIENTOS A LAS MUJERES NO REPRESENTAN A LOS HIJOS

De todo lo que hemos vivido, minuto a minuto, este último mes, de las andanzas y ocultaciones de niños de esta incumplidora de sentencias, procede reflexionar del papel de estos centros, sufragados con fondos públicos, que puedan tener diversos títulos, como el de Maracena: CENTRO MUNICIPAL DE LA MUJER.
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Y no es tonto reflexionar sobre los nombres que se utilizan para ofrecer asesoramientos, principalmente, a las mujeres, madres o no, porque el pecado original de este servicio del que presume la Concejala de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena, Dª Rosa Carmen Sánchez Mochón
Concejalia de Igualdad, Solidaridad P.S.O.E
es su título. Y lo escandaloso es lo que afirma:
“Han sido muchos los años de trabajo, de esfuerzo y de dedicación que, desde el Ayuntamiento de Maracena, invertimos para alcanzar la Igualdad real y efectiva. Hace casi cinco años que llegué a la que siendo entonces Concejalía de la Mujer pasó a llamarse Concejalía de Igualdad, porque en ella nos afanamos precisamente en conseguir la equidad, en mejorar la situación de los hombres y mujeres de nuestra ciudad..”
Bueno, habría que preguntar a esta responsable política si su partido, y ella, son partidarios de la CUSTODIA COMPARTIDA para los vecinos de ésa hoy famosa población, y para el resto del país, y se lo recomiendan a las mujeres.  ¿Tienen estadísticas de esta recomendación a mujeres ?. Ya que las hacen de mujeres que denuncian, ¿ por qué no de esto, y de recomendar mediación familiar, etc., etc. ?
Pues sí, cambiaron el nombre de la Concejalía, pero no el nombre de un departamento dedicado, principalmente, a la mujer. ¿ O no es así ?.
“Además, hemos reforzado y reconocido la importancia de nuestro Centro Municipal de la Mujer, un entorno en el que las mujeres tienen la posibilidad de ser asesoradas e informadas por un equipo técnico especializado.”
Y aquí nos encontramos con la madre del cordero, repito la madre del cordero, porque la madre del cordero y el cordero son dos. Y, después de lo visto, con las asesoras de este centro público, Dª Francisca Granados y Dª Teresa Sanz, públicamente, al menos esa es mi impresión, han dado alas, exclusividad, y apoyo a las pretensiones, exclusivas y excluyentes, de esa madre, por libertad no negada, de dos menores no emancipados, en que se excluía de derechos, no ya a un padre, sino a los hijos, de un padre y de una madre. Tanto monta, monta tanto.
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Y aquí, el defender a una madre, como representante y defensora de los derechos de sus hijos, crea una confusión entre la ciudadanía, y eso es peligroso. Al menos eso es lo que ha podido ver la ciudadanía: UNA POBRE MADRE LUCHA CONTRA UN ESTADO CON MALAS LEYES, JUECES NO COMPRENSIVOS Y SENTENCIAS MAL HECHAS. Pero no luchaba por ella, sino por sus pobres hijos, de madre pobre. Y, sin más pruebas que su palabra, todos tenemos que odiar al italiano de la isla. De la sentencia de conformidad, nueva convivencia, nuevo hijo, etc., mejor no hablar, por si acaso.
Porque, con ese título, CENTRO MUNICIPAL DE LA MUJER, ese ayuntamiento, regido por el PSOE, está dando por cierto, veraz, y seguro que, lo natural es que los niños van con las madres, cuando tienen padre y madre, aunque puedan estar enfrentados y no se hablen.
Y lo que es grave, ese centro, esas asesoras, cuando entra una mujer y dice que es maltratada, a un hombre se le está privando de todos sus derechos, los de este estado de de derecho. Por cierto, un hombre al que no conocen. Y eso da miedo, mucho miedo.
Y da lo mismo que Dª Juana Rivas tenga razón o no, porque a esta señora, si las informaciones que he manejado son ciertas, se la ha ayudado económicamente en base a lo que ha afirmado: SOY VÍCTIMA. En vez de ver un problema social, ven a un presunto, palabra que poco se ha utilizado, para tratar al denunciado de delincuente sin derecho a juicio, juez que determine la ley, etc., etc. Que no son ni ese centro ni sus asesoras.
Y yo pregunto a esa señora concejala, Dª Rosa Carmen Sánchez Mochón, si ayudan a mujeres, como esa, como Dª Juana Rivas, pero por lo evidente:
“No quiero seguir con Francesco en Italia, quiero vivir en esta población de Granada, y no tengo medios de vida.”
Seguro que eso no vale para que la atiendan: DENUNCIA Y HAY PASTA.
He dicho, y perdone el que se sienta ofendido, pero si no es así, que lo argumente y pruebe. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Padres de Maracena (Granada), qué tengáis suerte en la vida. No sé si habéis mostrado el cartel JUANA ESTÁ EN MI CASA. Porque en caso de duda, esas asesoras, ese CENTRO MUNICIPAL DE LA MUJER, asesorarán a la mujer que elegiste para que JUANA SE QUEDE EN CASA y el macho se quede en la calle: TÚ, QUERIDO CIUDADANO DE MARACENA.

JUANA RIVAS Y SU ÚLTIMO DESAFÍO AL ESTADO ESPAÑOL

Si la documentación a la que he tenido acceso es correcta, y me refiero al auto de 24 de agosto de 2017, del Juzgado de Instrucción Nº dos de Granada, procedimiento-diligencias previas Nº 3363/17, Dª Juana Rivas Gómez ha hecho lo que he la dado la gana. Y lo digo porque lo que pone la titular de dicho juzgado, en su parte dispositiva, acuerdo, respeto a la entrega de los dos niños, es:

“Tal diligencia de entrega se llevará a cabo en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR de Granada, a las 17:h.”

Por lo tanto, ha cumplido la entrega en el día indicado, pero dónde le ha dado la gana, y a la hora que le ha dado la gana. Ése es el hecho. De la misma manera, para entregarse, días pasados, eligió día, lugar y juez.

Y para intentar cambiar legislación y juez, eligió España, cuando esa familia vivía en Italia. Y, para estos temas, las normas internacionales indican: ley y jueces italianos.

De la misma manera, esta ciudadana española, al contrario que a muchos padres, no se la ha aplicado la misma vara de medir, a la hora de ser detenida. Salvo mejor información, no fue llevada a Comisaría, fotografiada y sus huellas dactilares recogidas.

Y cuando a ningún padre detenido, y luego no condenado, nadie le pide disculpas, o se le da una indemnización por una noche o dos en comisaría, quizá en un sucio calabozo, y permanecer varios meses en libertad provisional, esta mujer ha recibido la comprensión o el apoyo de dos altos responsables del poder ejecutivo, los Excmos. Sres. Presidentes del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía.

Y luego hay alguien que sale diciendo que hay que cambiar las leyes, argumentando que con otras leyes no le habría pasado a esta mujer, y madre, lo que le ha pasado.

Pero lo malo es que estos desafíos, esta mujer, los ha hecho con fondos públicos, los que se debieran haber utilizado para pagar guarderías, becas o residencias de ancianos, y pagados por los que podamos pagar impuestos.

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Y lo que es increíble es que haya medios de comunicación que llaman al padre de los hijos que eligió Dª Juana Rivas Gómez maltratador. Cuando esta mujer, después de una condena a este hombre, volvió a convivir con este padre, y tuvo un nuevo hijo. ¿ Cómo lo juzgamos ?. Mujer tonta, mujer irresponsable, mujer engañada, mujer generosa que cree que los malos pueden volverse buenos….. Elijan Uds

Pero lo grave de este país es que personas, pagadas con dineros públicos, hayan podido apoyar a una mujer que ha incumplido decisiones judiciales, y situaciones incorrectas de los niños. Lo grave de este país es que se considere que una mujer es víctima en el momento que pone una denuncia o una querella, contra el hombre que libremente ha elegido, cuando no se exige a nadie estar un segundo no querido con esa persona, con ese hombre, con ese ciudadano. Y, el colmo, los abogados están de acuerdo en prestar sus servicios, con salarios de hambre, para defender a una mujer que puede que la única prueba que tenga sea su palabra. Y no es preciso denunciar ni para dejar de convivir ni para obtener el divorcio.

Cuando esta mujer ha sido la estrella de la calle y las televisiones, hoy, en su derrota, no ha querido salir a dar la cara. Por supuesto, los hijos de esos padres no merecían un circo público.

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En el fondo, hay interés para apoyar esas campañas terroríficas contra todo hombre y padre, que intente reclamar sus derechos o igualdad a la hora de cuidar de los niños, menores no emancipados, cuando se llega a situaciones de separación/divorcio.

Proclamo a los cuatro vientos, veintitantos millones de residentes varones en este estado español NUNCA van a matar o maltratar a ninguna mujer, o a ningún niño, pero todo hombre que sea denunciado por la madre de sus hijos, como ha pasado con D.Francesco Arcuri, va a ser atacado durísimamente como no apto para el cuidado de sus hijos, de los hijos comunes.

Por cierto, ¿ negaríamos a ese hombre un nuevo matrimonio en España, o le impediríamos estar con los nuevos hijos que pudiera tener ?. ¿ O le impediríamos estar con una madre separada/divorciada que tiene la guarda y custodia de los hijos de otro padre ?. ¿ O sí esos niños perdieran a su mamá, y Dios no lo quiera, no le exigiríamos que se ocupara de ellos ?.

Sólo puedo decir una cosa ante este lamentable espectáculo que se nos ha ofrecido en todos los medios de comunicación social: DEFENSA DE UNA DEMAGOGIA NO RACIONAL, QUE SEGURAMENTE ES PROPULSADA POR OSCUROS INTERESES, NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Lo malo es que los políticos que hayamos podido votar, mayoritariamente, defienden esa demagogEsperemos que Dª Juana Rivas Gómez empiece a trabajar pronto, y no sólo para olvidar penas, sino para pagar los gastos de sus hijos, y de los abogados que estime oportuno contratar. Porque esta mujer es y tiene un problema social. En caso contrario, sufrido lector, ¿ cuánta ayuda, en dinerito, ofrece Ud. para mantener a esta madre y sus argumentos ?. Si desea ayudarla con su dinero, póngase en contacto con el AYUNTAMIENTO DE MARACENA (GRANADA). No defienda teorías, páguelas. No firme por ella, o salga a la calle a defenderla, ponga dinero, no querrá que lo pague yo y otros millones de jubilados a los que apenas nos han actualizado la pensión.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Aunque UEFEd., pueda pensar que tengo malos pensamientos contra esta mujer, o apoyo incondicional al padre de los niños de esa pareja, nada de eso. Este tema me da pena. Decían los antiguos, es mejor lamer que morder. Esta mujer se ha roto los dientes. Aparte de sus responsabilidades personales, hay que exigir responsabilidades de esos que le han apoyado contra el estado de derecho, y han privado de sus derechos a sus hijos, el principal, el padre que eligió Dª Juana Rivas Gómez, D. Francesco Arcuri.ia

 

 

CASO HIJOS DE FRANCESCO Y JUANA:CARTA PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA

Muy Sras. mías:

Como no puede ser de otra manera, manifiesto mi respeto hacia esa asociación y a las distintas reflexiones que puedan hacer Uds., dentro de su derecho personal a la libertad de expresión que nos garantiza, a todos, la Constitución Española. El que puedan ser juezas en ejercicio no les da el derecho a pretender ser depositarias de ninguna razón única, indiscutible e imbatible.

En este sentido, he tenido conocimiento, con muchísima preocupación, de sus reflexiones, que aparecen en su página web, sobre la pareja compuesta por D. Francesco Arcuri y Dª Juana Rivas, y sus hijos. Y aunque Uds. manifiestan su absoluto respeto a las decisiones judiciales que puedan afectar a este desgraciado caso, y quiero pensar que  ese respeto es tanto para las posibles decisiones italianas, como para las españolas, salvo mejor información u opinión, Uds. están creando unas dudas muy importantes de que sus compañeros españoles hayan tomado las decisiones correctas en este mundoimperfecto, conforme a la legislación vigente, que no dudo es mejorable, pero no sólo en lo que Uds. desearían.

http://www.mujeresjuezas.es/

COMUNICADO CASO JUANA RIVAS

Y, dentro de sus afirmaciones, basándose en el derecho español, que no italiano, encuentro la siguiente afirmación, sobre la presunta competencia de los tribunales españoles, sobre presuntos temas penales, que pudieran condicionar decisiones civiles:

“En tal sentido y aún cuando los hechos no hayan ocurrido en nuestro país,tanto la LOPJ (art 23.4 l) como el Estatuto de la Víctima del Delito (art. 17) prevé una competencia específica de la jurisdicción española que, además, debe ponerse en relación con la obligación de adoptar medidas de protección de los/as menores, cuyo superior interés prevalece sobre cualquier otro interés concurrente y legítimo (art. 2.1 y 4 de la LO de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 8/2015 de 22 de julio), y a los que se les ha de asegurar un entorno “libre de violencia”.“

Y pudiera dar lugar a confusión, para la gente que no va a comprobar lo que dicen los dos primeros artículos, el hablar de unos artículos sin dar a conocer lo que dicen, para que cada uno los juzguemos. Por eso, ahí van esos artículos:

-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-Base de Datos de Legislación

 

“Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 23:

4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

l) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que:

1.º el procedimiento se dirija contra un español;

2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o,

3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.”

-x-xx-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-x-

“Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.”

-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o

Si se me permite, nos encontramos ante una familia constituida voluntariamente, en que, conforme a la legislación española, no se les ha obligado a momento de convivencia no querido por ambos padres, y que para obtener un posible divorcio, o cese de convivencia, en este caso, no hacía falta alegar nada, y cuando se dice nada, es nada. Y, salvo que Uds. tengan mejor información, informen a la ciudadanía española si se produce alguna separación o divorcio en que el juez o jueza de turno lo decrete por maltratos, porque a mí nadie me ha confirmado que eso esté ocurriendo en España.

Por otra parte, aparte de posibles nacionalidades, únicas o dobles, esta familia residía en Italia. País amigo, cuna del prestigioso derecho romano y que era el conducto natural para resolver los posibles conflictos respeto a la guarda y custodia de los hijos comunes, o ejercicio de la patria potestad, así como cumplir sus sentencias. Derecho personal de dos menores no emancipados, cuyos derechospersonales no ha respetado la madre, para retenerles en España, sin autorización del padre, y sin autorización de juez italiano alguno, sino, como informa Jueces para la Democracia, en incumplimiento de decisiones judiciales de dicho país, civilizado y amigo. Y es de esperar que Uds. no aleguen que es que allí los jueces lo hacen mal, o que sus leyes son peores que las españolas.

Si esto no es correcto, por favor, que se me corrija. Conforme al apartado 4.l.3º del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, si los padres estaban residiendo en Italia, cuando presuntamente pudo suceder lo que denuncia la madre, este artículo no faculta a los jueces españoles para conocer lo denunciado.

En cuanto al artículo 17 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se refiere a víctimas residentes en España, y esta señora, Dª Juana Rivas, no residía en España en el momento de los presuntos hechos que ha denunciado ocurridos en Italia, cuando el camino más rápido para ser atendida era hacerlo en Italia, en vez de denunciar en España y tener que traducirlo para ser enviado a Italia. ¿ Se lo impedimos hacerlo en Italia ?.

Respecto al interés superior del menor, como informa Jueces para la Democracia, el interés superior del menor en las decisiones tomadas en España debía ser valorado junto con otros aspectos, y lo fue, pero no era el único interés a tener en cuenta:

“A nuestro juicio, nada más lejos de la realidad. El interés de los menores es un interés superior de nuestro ordenamiento, pero no el único, cuya concreción también está encomendada a los Tribunales y al Ministerio Fiscal. También son valores superiores de nuestro ordenamiento el derecho a latutela judicial efectiva de todas las personas, el cumplimiento de las leyes y de las resoluciones judiciales, que son firme sustento de nuestro Estado de Derecho.” día sí, y otro también, venimos as

Quedo pendiente que Uds. debatan, si Uds. lo estiman oportuno, públicamente, lo que Uds. afirman, y lo que yo manifiesto, humildemente, como ciudadano.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 24/08/2017

P. D.- Es muy interesante que lean la nota que ha hecho pública otra asociación de jueces: JUECES PARA LA DEMOCRACIA, sobre este tema.

https://drive.google.com/file/d/0ByhMNmX0p_pGaERnMXJPdzB6YUU/view

También es interesante que conozcan como otra asociación, financiada por capital extranjero, también intenta influir en el estado español y su sistema judicial: WOMEN´S LINK WORLD WIDE:

http://www.womenslinkworldwide.org/premios

LA HIJA DE LA CARRASCOSA Y LOS HIJOS DE LA JUANA. MENORES NO EMANCIPADOS

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Éramos pocos y parió la abuela. Ha llegado la Carrascosa. Otra madre coraje, otra madre ejemplar. Yo, por mis hijos, mato.

El problema es que las madres, o los padres, no somos los representantes de nuestros hijos, en caso de duda, en estos procesos sobre la guarda y custodia de los hijos. Yo, en su día, pedí que un abogado defendiera a mi hija, porque mi misión no era defenderla. Y el Ministerio Fiscal, en su día, estuvo ausente.

Pero bueno, dejemos malos recuerdos del pasado. Estos días en que la Juana, perdón, Dª Juana Rivas está en todos los telediarios y programas de mañana, tarde y noche, ha llegado otra estrella de los dramas de nuestros hijos, después de pasarse unos cuantos años en prisión, porque allá, en USA , desobedecer a un juez es algo serio. Y les hablo de Dª María José Carrascosa. Y la noticia es que la hija que tuvo libremente con su papá norteamericano va a llegar a la mayoría de edad, al cumplir pronto los dieciocho años.

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Y ya se habla de que entonces ella tomará sus decisiones, con la mayoría de edad, como la posibilidad de que pudiera ir a ver a su padre, y a algún medio hermano. Vengo viendo noticias de que hijos de 16 y 17 años, en crueles y difíciles circunstancias familiares, son sometidos a tutela. Y me temo que las posibles ayudas sociales que pudieran recibir no se las darían si se emanciparan.

Desde hace tiempo, uno de mis caballos de batalla, es la información sobre la emancipación de esos hijos, hijos de separaciones y divorcios, que tienen derecho a recibir, y no ya de sus padres, sino de las autoridades, a través del sistema educativo, o centros de información juvenil, información sobre la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, aunque sus padres se la pudieran conceder también.

Por supuesto, la emancipación a los 18 años, por mayoría de edad, en muchísimos casos no es una emancipación económica. Es por eso que a los sufridos lectores de estas reflexiones se les ruega utilicen siempre, utilicemos siempre, dos conceptos para denominar a nuestros menores: MENORES NO EMANCIPADOS y MENORES EMANCIPADOS.

Por supuesto, aunque la pidan, y se la concedan a partir de los dieciséis años, seguirán dependiendo, normalmente, en el aspecto económico, de sus padres, o de becas.

Por ello, cuando Dª Juana Rivas habla del derecho de su hijo a ser escuchado, que le denomine menor no emancipado, tanto ella como sus asesoras o abogados, y sí, ¿ dónde está el problema de que le escuchen jueces en Italia, donde tenían todos el lugar de residencia ?.

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Por cierto, si esta madre estuvo detenida, ¿ por qué no se la llevó a Comisaría y se la fichó, antes de presentarla ante el juez ?. Vamos, como se ha hecho con muchos miles de padres de familia. ¿ Hay dos tratos distintos según seas hombre o mujer ?. Como pasó con el jugador de fútbol Lucas Hernández. El fue detenido y ella no. Y el presunto delito era el mismo. Ah, se me olvidaba. Los policías y guardias civiles hacen pasar noches en calabozo a los padres sabiendo que van a ser puestos en libertad provisional o salir libres sin cargos, apenas comparezcan en sede judicial. Juzguen Uds. donde está la presunta victoria de Dª Juana Rivas, que se nos está vendiendo.

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Muchas gracias. Y les recuerdo: MENORES NO EMANCIPADOS y MENORES EMANCIPADOS, y derecho de nuestros hijos de pedirlo JUDICIALMENTE, ahora se ha legislado sobre el cómo y el dónde. Sólo falta que les informen. ¿ Alguien habrá informado a la hija de Dª María José Carrascosa ?. No tengo la respuesta.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

CASO JUANA RIVAS: ¿ PAGARÁ SUSANA DÍAZ A LA ABOGADA Dª MARÍA CASTILLO POZO SU MINUTA CON FONDOS PÚBLICOS ?

COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

C/ Azacayas, 14

18.071 GRANADA

CERTIFICADO, CARTA PÚBLICA

 

AsuntoPRESUNTA ACTUACIÓN NO CORRECTA DE LA LETRADA Dª MARÍA CASTILLO POZO, EN LOS TEMAS JUDICIALES, PERSONALES, DE Dª JUANA RIVAS GÓMEZ, EN LA VISTA JUDICIAL CELEBRADA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA, EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

 

Burgos, 21 de agosto de 2.017

 

Muy Sres. míos:

Por informaciones de los medios de comunicación, con fecha de hoy, se ha celebrado una vista judicial en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada, en que se trataba de los derechos personales de dos menores no emancipados, hijos de Dª Juana Rivas Gómez y D. Francesco Arcuri, a la que no ha asistido, personalmente, la citada Dª Juana Rivas Gómez.

Sí que se han presentado la citada abogada, Dª MARÍA CASTILLO POZO, y el/la procurador/a que en su día se concedieron, por parte de Uds., a Dª JUANA RIVAS GÓMEZ, pero para otras causas judiciales de Dª JUANA RIVAS GÓMEZ.

La citada letrada ha presentado un recurso, se desconoce cuándo, manifestando esta circunstancia, que no estaba expresamente asignada a esta actuación judicial, que no ha sido resuelto, lo que parece que no ha impedido dicha cita judicial.

Pero, independientemente, de lo que en dicho juzgado se haya podido decidir o no sobre esta circunstancia, los problemasjudiciales de Dª JUANA RIVAS GÓMEZ son responsabilidad de esta ciudadana, en cuanto a los medios de defensa y representación en los pleitos que tiene. Y responsabilidad de Dª JUANA RIVAS GÓMEZ es gestionar la contratación de abogados y procuradores, bien con sus propios medios, bien solicitando asistencia jurídica gratuita, si correspondiera, por los procedimientos correspondientes.

Y nos encontramos que, conforme a lo informado, Dª JUANA RIVAS GÓMEZ, no tenía asignada a esta letrada, para el pleitode hoy, conforme a la normativa, de obligado cumplimiento de justicia gratuita.

Sí que se ha informado por parte de esta letrada, en comparecencia ante los medios de comunicación, que Dª JUANA RIVASGÓMEZ la llamó en relación a la vista judicial de hoy. Y correspondía a la letrada Dª MARÍA CASTILLO POZO aclarar su situación profesional respecto a actuar como letrada de justicia gratuita en la vista de hoy, para que Dª JUANA RIVAS GÓMEZ hiciera las gestiones que la normativa impone para, bien confirmar a esta letrada como abogada de justicia gratuita, o asignarla otra letrado, para seguir atendiendo sus personales intereses, no los de los hijos de esta pareja, y en caso de que no se la asignara por el conductoreglamentario, manifestarla que debería pagar los honorarios que correspondieran, a pactar con su cliente, o elegir otro abogado, o que la Junta de Andalucía pagara a esta letrada, como parece que prometió su presidenta, Excma. Sra. Dª SUSANA DÍAZ PACHECO.

http://www.eldiario.es/andalucia/granada/Susana-Diaz-Junta-Juana-Rivas_0_669483951.html

Susana Díaz anuncia apoyo jurídico de la Junta a Juana Rivas para suspender el régimen de visitas de sus hijos.

Éste es el hecho. Esta letrada, Dª MARÍA CASTILLO POZO, no ha actuado conforme asignación expresa de esa COMISIÓN DEASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE GRANADA, en la vista judicial de hoy.

Por esta parte, se consideraría parte perjudicada si a esta letrada se la pagara por un servicio de letrada que no ha sido tramitada por los canales obligatorios, con fondos públicos de justicia gratuita. Si la quiere pagar la Junta de Andalucía, con los fondos que se debieran dedicar a otros menesteres, no me opongo, pero con los honorarios habituales como letrada, no con la miseria que se paga por la justicia gratuita. Es problema de los ciudadanos andaluces.

Es por ello que pongo en conocimiento esta presunta actuación irregular de esta letrada, Dª MARÍA CASTILLO POZO,  para que se tramite por los cauces habituales, conforme a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

La abogacía debe separar sus obligaciones profesionales, de los posibles derechos y deberes de sus clientes, sobre todo cuando al padre de esos menores no emancipados, D. FRANCESO ARCURI, seguramente le están costando todas las circunstancias familiares, que se manifiestan por los medios de comunicación, mucho dinero. Siendo Dª JUANA RIVAS GÓMEZ incumplidora habitual de las resoluciones judiciales que no la gustan.

Y se recuerda a esa COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, a la citada letrada, Dª MARÍA CASTILLO POZO, y al Iltre. Colegio de Abogados al que pertenezca esta letrada, que los servicios de letrados y asistencia de procurador, utilizados por Dª JUANA RIVAS GÓMEZ, NUNCA  no son en representación de dos niños, sino de los intereses personales y teorías de esa madre, Dª JUANA RIVAS GÓMEZ.

Pendiente de ser informado por Uds. del resultado de esta denuncia, como ciudadano que contribuye con sus impuestos a los gastos del servicio de JUSTICIA GRATUITA, atentamente.

 

 

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS, EL PRECIO DE LA LIBERTAD. DERECHO CONTRA PSICOLOGÍA

Cuando escribo estas líneas aún estamos digiriendo los terribles sucesos de Cataluña, y, sobre todo, lo ocurrido en Las Ramblas, donde hace unos meses, durante una breve estancia, la recorríamos varias veces al día. El secreto, la ventana de nuestro hotel daba a esa bonita parte de Barcelona, aunque se entraba por una simpática plaza de uno de los lados.

Y escribo antes de que haya un nuevo acto judicial, al cual está invitada Dª Juana Rivas. Se desconoce si comparecerá, si será detenida o permanecerá huida esperando un milagro de un tribunal europeo.

Sin embargo, hoy quiero reflexionarles sobre lo que decidió Dª Juana Rivas: dejar de convivir con el padre de los hijos, que ella eligió. ¿ Dónde está el problema ?. No había problema. Nunca se la impuso ese hombre, ese compañero, ese padre. No se la impuso nada, sólo lo que ella quisiera. En España la gente se divorcia sin necesidad de justificarlo. Se pide, y ya está. Sencillo.

¿ Dónde vino el problema ?. Si no denuncias, no tienes ayudas. Ahí está el terrible mal que se ha impuesto a dos menores no emancipados. Y a partir de ahí se está creando un terrible mal a esos dos niños, cuyo negocio no es el de la madre.

Y es malo que, desde la más temprana edad, en el sistema escolar, no se les informe que no tienen derecho a estar con los dos padres, si los dos padres no se lo conceden. Y es ahí donde empieza la historia que hay que contar a esos niños. Dª Juana Rivas no les concedió el derecho a vivir con papá y mamá al mismo tiempo.

De algo tan sencillo, la decisión de la mamá, y la realidad jurídica de dos niños, asesoras de la mamá, con el concurso de la mamá, les están creado un gran drama.

Y no es que nos debamos posicionar a favor de Dª Juana o de D. Francesco, es que la verdad es así de sencilla.

Y si a ese padre no se le negaría contraer matrimonio con otra mujer, o tener nuevos hijos con los que pudiera estar las 24 horas del día, ¿ por qué Dª Juana Rivas y sus asesoras sólo proponen quitarles a esos niños el padre que Dª Juana les dio ?.

Sobran reflexionas psicológicas, y nos tenemos que plantear muchas dudas sobre la legalidad que se ha aplicado a esos niños:


  • Empadronamiento de menores sobre los que no tiene poderes suficientes Dª Juana Rivas. Su domicilio era Italia.

  • Empleo de abogados pagados por administraciones públicas para defender las tesis de esta madre, que incumple decisiones judiciales.

  • Denuncias no probadas de una mujer que mucha gente está dando como sucesos realmente sucedidos, de las cuales se habla con ligereza en los medios de comunicación y que se insiste, no se la obligó a nada, ni serviría para obtener un divorcio, si ése es el caso.

Resumiendo, nadie ha cuestionado la decisión de no vivir con el padre de sus hijos, pero esa decisión respetable, tiene un precio: los hijos no son de su propiedad exclusiva, y habiéndola dejado plantear judicialmente sus planteamientos, son los jueces los que mandan, aunque no la guste.

Y lo malo de que su huida continúe daría lugar a la “DOCTRINA JUANA RIVAS”. Es decir, cojo la ley que más me guste. Y lo explico. Un padre de Granada podría elegir para el caso de su separación o divorcio la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del País Vasco. Y se indica porque la ley que corresponde a esos niños, los hijos de Dª Juana Rivas, es la ley italiana y los jueces italianos, y eso no la ha gustado.

Pero es lo que hay. El derecho de sus hijos se debe decidir en Italia, país donde vivían. Por eso, de momento, DEBE ENTREGARLOS A SU PADRE. Lo han dicho los jueces, pero eso no la gusta. Lo malo es que altos dirigentes públicos, y dinero público ha intervenido contra los jueces. ¿ No va eso contra el estado de derecho ?.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


OTRA FECHA JUDICIAL LIMITE INCUMPLIDA POR JUANA RIVAS

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El día 13 de agosto vencía otro plazo para entregar a los hijos que tuvo Juana Rivas con Francesco a su padre. Desde el lunes 14 de agosto empezamos a contar los días que va a ir tardando la Guardia Civil para recuperar a esos niños y dárselos a su padre.

La jueza del caso Juana Rivas se defiende y desvela sus pasos desde julio de 2016

La primera fotografía de la madre de Granada fugada con los dos menores

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